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¿Pueden revocarse los representantes elegidos en unas elecciones sindicales?


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Sólo pueden ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los han elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Sin embargo, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse la revocación hasta que hayan transcurrido, al menos, seis meses.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, al empresario y se han publicado en el tablón de anuncios.

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