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Sentencia Tribunal Supremo

Acuerdo de diciembre de 2013

Hemos conocido hace poco la segunda de las esperadas sentencias del Tribunal Supremo, en este caso la que da plena validez al ERTE actualmente vigente - Acuerdo de diciembre de 2013.

Por aclarar primero un poco la situación, pues a mucha gente le conduce a error y no es de extrañar visto el permanente galimatías jurídico en que se mueve Liberbank, esta sentencia no tiene nada que ver con lo ocurrido en el segundo semestre de 2013 ni tampoco con el proceso de reclamaciones que tenemos en marcha por la anulación del acuerdo de junio de 2013 sino que se refiere únicamente al acuerdo vigente, es decir, al que nos afecta desde el 01/01/2014.

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Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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Centrándonos en esta segunda sentencia en sí y por resumir brevemente lo ocurrido;  tras el acuerdo que firmamos en diciembre de 2013, algunos sindicatos minoritarios denunciaron el mismo, estableciendo, meses más tarde, la Audiencia Nacional la plena validez de lo acordado salvo en lo referente a la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. Suspensión de aportaciones que, recordamos, con el acuerdo se recuperaban igualmente y en su totalidad para todos los colectivos.

Tras esta sentencia se produjeron dos recursos al Tribunal Supremo, uno de la empresa por la parte anulada y otro de los sindicatos minoritarios por la parte admitida. Ahora, año y medio más tarde, el Tribunal Supremo acaba de desestimar la demanda de los sindicatos minoritarios denunciantes y falla que ambas partes son válidas.


Tras esta sentencia, nuestra opinión difiere poco de la que emitimos en su día en un comunicado cuya lectura os recomendamos (La que podían haber liado) pues el Tribunal Supremo ratifica que, en la firma del ERTE actual, todo el proceso se desarrolló conforme a la ley y que existía causa económica más que probada y lo suficientemente grave como para que la empresa hubiera emprendido medidas traumáticas en vez de medidas de flexibilidad interna, con lo que se reconoce que con el acuerdo firmado por nuestro sindicato se ha salvaguardado el empleo. Nuestro principal objetivo.

Como hicimos en su día, queremos dejar muy claro que no estamos contentos con que nos rebajen el sueldo, pero sí estamos satisfechos de haber sido capaces de llegar a un acuerdo que, amarrando el importantísimo tema de la movilidad geográfica, ha evitado despidos y de que incluso, en su mayor parte, esa rebaja salarial haya sido a cambio de algo, tiempo. 


¿Qué pasa si se presenta recurso al Tribunal Constitucional?

Uno de los sindicatos "anuncia que estudia" recurrir la sentencia porque no les admitieron una prueba presentada fuera de plazo. Si lo hace, pues de estudiar a presentar hay un trecho y si además imaginamos que al final les dieran la razón (cosa que, vista la contundencia de la sentencia del Tribunal Supremo, no creemos) el ERTE seguiría sin anularse, pues lo único que se conseguiría es que todo volviera otra vez a la Audiencia Nacional y que esta lo juzgara de nuevo sin que, previsiblemente, cambiara el resultado final.


¿Qué implica esta sentencia?

Pues que seguimos con los medidas actuales y que las aportaciones a los planes de pensiones se recuperan igualmente pero siguiendo el calendario previsto.

Esto, la verdad, deja un sabor agridulce. 
Por un lado, a todo el mundo nos apetece que nos hagan esas aportaciones ya, y más aun viendo cómo se comporta Liberbank con la plantilla, pero por otro lado evitamos que Liberbank tenga la excusa perfecta como para hacer alguna barbaridad puesto que la cantidad que tendría que abonar es muy importante. 
De hecho y aunque pueda no parecerlo, las aportaciones a los planes de pensiones suponen uno de los importes más elevados de todas las medidas adoptadas en el ERTE.


Saludos.



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