Archivado en Comunicados, ERE

Finalización del periodo de consultas en A Loja Do Gato Preto

Con fecha 9 de febrero de 2023, la Dirección de A LOJA DO GATO PRETO ESPAÑA SL comunicó a la representación sindical de las personas trabajadoras de los centros de trabajo afectados y a las personas trabajadoras de los centros de trabajo afectados donde no había representación legal de las trabajadoras/es, su intención de iniciar la negociación de un procedimiento de despido colectivo (ERE) proponiéndose por parte de la empresa una afectación de 31 contratos de trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en Comercio (Sector del Comercio) ,


pdf print pmail

El día 15 de marzo de 2023 se constituyó la comisión negociadora, comunicándose el inicio del periodo de consultas, entregándose por parte de la compañía la documentación preceptiva con los motivos del ERE.

Se han celebrado reuniones conforme a lo establecido en el artículo 51 del E.T. Y conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1483/2012. Reconociendo que el periodo de consultas ha versado sobre las causas motivadoras del despido colectivo, así como sobre las medidas posibles para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Se ha abordado la reducción del número de extinciones, recolocaciones, y la voluntariedad como criterio de selección de las personas cuyos contratos vayan a ser extinguidos.

Se han fijado las condiciones en las que se implementaran las medidas de reorganización que debe llevar a cabo la empresa por causas organizativas, productivas y económicas, así como minimizar las consecuencias laborales que se deducen de dicha restructuración para las personas trabajadoras

Se acuerda la posibilidad de extinguir un máximo de 35 contratos de trabajo debido a las adscripciones voluntarias acordadas en el periodo de negociación y a las permutas entre trabajadoras/es afectadas con personas por adscripción voluntaria, ampliándose el número de extinciones aceptadas por ambas partes.

Aquellas personas trabajadoras que vean sus contratos extinguidos por este despido colectivo recibirán la indemnización total con cifras cerradas cercanas a la indemnización que correspondería en total al 95% de la improcedencia (45 /33 días por año de servicio) con límite máximo de 18 mensualidades.

Para el cálculo de las indemnizaciones por despido pactadas se ha tomado como salario regulador el salario percibido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del despido estando conforme la Parte social, incluido el plus de trasporte. En el caso de que hubiese personas con reducción legal de jornada por cuidado de hijos, familiares o dependientes, la indemnización se ha calculado con el salario que hubiesen percibido en caso de no estar aplicando dicha reducción de jornada.

La Empresa comunicará individualmente a las personas trabajadoras la extinción de sus contratos y simultáneamente a la entrega de estas comunicaciones escritas, pondrá a su disposición la indemnización que legalmente proceda según el salario regulador establecido en cada caso (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades). Las liquidaciones salariales se harán efectivas tras el respectivo cese laboral mediante transferencia bancaria, previa firma del correspondiente documento saldo y finiquito. La transferencia se realizará el martes de la semana siguiente a la fecha de extinción del contrato. El abono de mejora de indemnización en un máximo de 30 días tras la fecha de efectividad del despido objetivo comunicado individualmente a las personas afectadas mediante transferencia bancaria. En caso de retraso en la fecha en los plazos marcados la empresa abonaría un recargo del 10% anual respecto a la cantidad no abonada en fecha.

En caso de producirse nuevos despidos objetivos, individuales o colectivos, motivados por las mismas causas que este ERE, la empresa durante el período comprendido entre la firma de acuerdo al que se llegue y el 30 de junio de 2023, las personas trabajadoras afectadas por dichas extinciones tendrían derecho a percibir la misma indemnización por despido establecida en la presente propuesta (mejora hasta 95% de la indemnización por despido improcedente con un máximo de 18 mensualidades).

En las extinciones que se produzcan por despidos objetivos, individuales o colectivos, por las mimas causas que este ERE desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2023, la empresa se compromete a reconocer desde 30 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 18 meses. Y la posible mejora será negociada con la representación de los trabajadores.

Al objeto de hacer un seguimiento de la ejecución del Acuerdo al que se llegue se creará una Comisión de Seguimiento entre la Dirección y la representación de las personas trabajadores firmantes y no firmantes designadas por la representación de las personas trabajadores.

banner afiliación

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es