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Acuerdo en el ERTE de suspensión y/o reducción de jornada en los Servicios centrales y Central de reservas de NH Hoteles

El día 13 de abril 2020, CCOO SERVICIOS ha firmado llos acuerdos de ERTEs por causas objetivas en las empresas de servicios centrales de NH HOTELES: NH HOTELES ESÑAÑA (CS Spain Madrid y Barcelona), COPERAMA HOLDING, COPERAMA SPAIN y NH HOTEL GROUPE (CS Corporate); así como en la central de reservas, NH CENTRAL RESERVATION OFFICE.


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Al no haber representación legal de las plantillas, en los servicios centrales, hemos sido los sindicatos representativos en el sector, CCOO Servicios y FeSMC-UGT, quienes hemos llevado a cabo la negociación. En la central de reservas, ha sido la propia representación legal, con el asesoramiento de los sindicatos, los que han abordado la negociación. El total de las personas afectadas por los ERTEs en cada grupo son:

CCOO Servicios, tras haber agotado los siete días de negociaciones y haciendo un ejercicio de responsabilidad para que no se les aplicara está medida tal y como dice la ley, con unos mínimos y limitaciones de la reducción de salario al 70% por el porcentaje de jornada reducida o la suspensión total del contrato, ha exigido que estos se incrementaran y ha decidido firmar el acuerdo.

Los términos y condiciones del acuerdo son los siguientes:

  • Complemento indemnizatorio del salario (prestación de desempleo): Se establece un complemento indemnizatorio para aquellos trabajadores/as afectados por este ERTE, en suspensión de empleo y con reducción de jornada de mas de un 20%, que consiste en un 30% de la diferencia entre el neto de nómina (incluyendo neto de pagas extras) y la prestación bruta teórica que se cobre por desempleo. Para colectivos especiales este complemento indemnizatorio será del 40% de la diferencia.
    • Colectivos especiales (será necesaria acreditación): Discapacitados más de un 33%, Personas afectadas al 100% por este ERTE, cuyas parejas están afectadas al 100 % en otro ERTE (en NH u otra empresa), Personas con cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado, Familias monoparentales, Victimas de violencia de genero.
  • Además, si el resultado del EBIDTA del año 2020 del grupo NH alcanzara el 75% del obtenido en el año 2019, el complemento indemnizatorio se complementaría en el 90% de la diferencia hasta el total del salario que se tuviera que haber percibido durante la vigencia del ERTE.
  • Vacaciones: Durante el periodo de suspensión se devengarán vacaciones, independientemente del % de afectación.
  • Anticipos: A los trabajadores que lo soliciten se abonará una anticipo con un máximo de las pagas extras ya devengadas.
  • Beneficios sociales: Se mantienen las tarifas de empleados y Club Coperama. Durante la suspensión al 100 % no se recargará tarjeta de restaurante.
  • Antigüedad: Durante el periodo de suspensión se devengará antigüedad.
  • Fecha final de aplicación del ERTE: El 30 de junio de 2020.
  • Plan de formación. La empresa pondrá a disposición de las personas en suspensión de contrato y reducción de jornada un plan de formación on line específico para potenciar la empleabilidad de las personas afectadas.
  • Gestión de prestaciones de desempleo. La empresa se encargará de hacer las gestiones precisas y necesarias para la solicitud de las prestaciones de desempleo que corresponden a cada persona.
  • Comisión de seguimiento: Se establece una comisión de seguimiento que se reunirá quincenalmente para afectar y desafectar a trabajadores/as en función de las necesidades. Igualmente se determinarán los criterios de rotación y toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de lo pactado.
  • Finalizado el periodo de suspensión del contrato los trabajadores/as se reincorporarán a la jornada anterior a la aplicación de la medida, respectivamente, en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad a la suspensión. 

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