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A las personas trabajadoras de NEXIAN SPAIN ETT (empresa sin representación sindical)

La Empresa comunicó el 25/03/2020 a CCOO y UGT, como sindicatos más representativos su intención de iniciar un ERTE por causas productivas, presentando como motivo la situación que atraviesa la Compañía ante la actual crisis sanitaria y la situación de estado de alarma decretada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Este artículo se publicó originalmente en ETT (Empresas de Trabajo Temporal) ,


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Con ello daban cumplimento a lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

Las medidas que pretendía implantar la empresa eran las de suspensión o reducción de un 30 al 50% de toda la plantilla de estructura.

Sobre la situación del personal puesta a disposición no ha querido manifestarse en ningún momento, como si no existieran, aunque sí hemos podido constatar medidas irregulares como la propuesta de firma de novaciones de contrato en suspensión y sin garantía de percibir prestaciones ni salario, que si ofrece a sus trabajadores de estructura.

La negociación del ERTE entre la Empresa y los sindicatos dio inicio el 03/04/2020 y tras la segunda reunión de mesa negociadora (06/04/2020), en la cual los sindicatos le hicimos ver la evidente falta de acreditación y justificación del ERTE, ya que no había entregado ninguna la documentación e información requerida por la ley ante estos trámites y en todo momento indicó que no iba a aportarla en ningún caso.

Asimismo la Empresa se negó en rotundo a aceptar ni total ni parcialmente ninguna de nuestra propuestas sobre: duración de la afectación, método de desafectación, complementos salariales y en general cualquier medida de acompañamiento social que pudiera mejorar la calidad de vida de sus trabajadores sobre los mínimos legales y minorar el impacto sobre las medidas propuso de inicio

Así pues nos hemos visto obligados, ante la mala fe negociadora manifiesta de la Empresa a informarle que en esas condiciones no era posible un Acuerdo, recibiendo como respuesta de la Empresa el día 7 de abril su desistimiento de seguir con el procedimiento de ERTE y sin trasladar a fecha de hoy ni siquiera las actas de reuniones para su revisión final y firma.

Por nuestra parte informaremos a la Autoridad laboral de estos hechos para que vigile las decisiones de la Empresa a corto plazo y medio plazo que pudieran infringir la norma legal.

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