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ERTE en Makro

Segundo ERTE en Makro, comunicado (Actualizado a 17-04)

Hoy hemos tenido una nueva reunión Comisión Negociadora del Segundo ERTE de Makro. En ella la Dirección de Makro nos ha hecho una nueva propuesta que básicamente decía que el ERTE podría llegar hasta el 31 de octubre cobrando un 85% del salario mas antigüedad, o el 75% si el ERTE dura hasta el 31 de Julio. Poco mas en su propuesta que no fuera negarse a aceptar nada de lo que nosotros les habíamos propuesto.


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Tras un largo receso volvimos a la negociación donde la representación sindical aclaró que el acuerdo debía girar en torno a tres ejes:

  • Limitar el periodo de duración.
  • Garantizar el 100% del salario para toda la plantilla.
  • Premiar a aquellos que han mantenido con su esfuerzo personal y arriesgando su salud la apertura de las tiendas.

El resto de nuestra propuesta, siendo importante todos los puntos, entendíamos que serían mas fácil darles solución una vez cerrado estos tres grandes ejes.

Tras un debate sobre las posibilidades de unos y otros de mover nuestras posiciones, hemos decidido aplazar las negociaciones hasta mañana y así ver si la Dirección puede adaptarse a nuestras propuestas.

Como ya hemos venido diciendo durante estos últimos días, esta comisión solo tiene una prioridad, los trabajadores de Makro. Los intereses de los accionistas no los contemplamos en ningún momento.

 

Segundo ERTE en Makro (Actualizado a 15-04)

Tal como os habíamos adelantado, en la mañana de hoy se ha celebrado la primera reunión del Segundo ERTE de Makro donde la Dirección de la compañía nos ha presentado sus intenciones. La idea que tienen es alargar el ERTE hasta e1 31 de diciembre de 2020, dividiendo estos 9 meses en distintas fases de forma que nos vayamos incorporando a nuestra jornada habitual en porcentajes distintos y que finalizarían a final de año.

Las razones que argumenta la Dirección están basadas en lo que ellos denominan "Causas Organizativas", un eufemismo que desde nuestro punto de vista no es mas que un burdo intento de ahorrarse gastos aprovechándose de las medidas que ha facilitado el Gobierno para tratar de salvar el empleo. la cantidad v la calidad del empleo. De eso se trata, de salvar el empleo y el intento de mantener niveles de beneficios en la línea de los obtenidos con anterioridad a la actual crisis aun a costa de condenar. una vez mas, a la pérdida de derechos y una parte de sus ingresos a todos los que a diario estamos poniendo en riesgo nuestra salud para mantener activa esta empresa pone de manifiesto lo poco importantes que somos para ellos. ¡Y eso que dicen que somos héroes!.

Hemos manifestado en la reunión de esta mañana nuestro desacuerdo con el informe que nos han presentado, nos parece inmoral la argumentación en la que se basa y ¡lo que es peor todavía, nos parece que no está aiustado a derecho. No es admisible estar en ERTE hasta final de año, ni que tengamos que pagar con nuestra salud esta crisis, ni que parte de nuestro salario, nuestro muy bajo salario, se termine convirtiendo en dividendos de aquellos que están tranquilamente en su casa mientras nosotros nos arriesgamos.

Por supuesto desde CC00 vamos a intentar revertir esta situación en una negociación que debe estar finalizada el próximo lunes 20 de abril y que solo contará con nuestra aprobación sl el acuerdo beneficia a la plantilla de Makro. El resto de intereses no forman parte ni de nuestras prioridades ni de nuestros intereses.

 

ERTE por causas organizativas y de producción en Makro (Actualizado a 30-03)

El pasado viernes os comunicamos que a lo largo de la mañana de hoy la Dirección iba a iniciar un procedimiento de ERTE por causas de Fuerza Mayor, ERTE cuyas condiciones habían sido acordadas con la representación de los trabajadores y que os trasladamos la pasada semana. 

Al iniciarse la reunión de hoy la Dirección nos ha comunicado que han decidido cambiar su primera intención de hacer un ERTE por causa de Fuerza Mayor por un ERTE por causas organizativas, económicas o de producción, y que eso cambiaba radicalmente el procedimiento a seguir para poder tramitarlo. No vamos a entrar a analizar la razones que argumenta la Dirección para este cambio, sólo nos interesa en este momento poder dar solución a los problemas que tiene la Plantilla de Makro y en ese sentido os informamos que la Representación de los Trabajadores y la Dirección de Makro hemos acordado respetar el acuerdo anterior en los mismos términos que lo habíamos suscrito, y que la prolongación de su duración mas allá del 20 de abril formará parte de una futura nueva negociación.

A partir de mañana se iniciarán los trámites formales que pasan por la comunicación a las Secciones Sindicales establecidas en Makro y a los Comités de Empresa de cada centro. Se creará una comisión negociadora en la que CCOO, sindicato mayoritario en Makro, tendrá un 42,53% de representación, algo que estamos seguros condicionará en positivo el resultado de la misma y estimamos que en una semana, día arriba día abajo, este listo.

Os seguiremos informando puntualmente y por supuesto, para cualquier duda o aclaración os podéis poner en contacto directamente con nosotros.

Makro, 30 de marzo de 2020 

A TODOS LOS TRABAJADORES DE MAKRO

Cómo todos sabéis la Representación de los Trabajadores en el Comité Intercentros de Makro, representada por CCOO, Fetico, UGT y USO y la Dirección de la compañía llevamos manteniendo reuniones desde la semana pasada. En primer lugar estas reuniones tenían como objetivo la implantación de medidas de seguridad a los integrantes de la plantilla de Makro y también medidas de conciliación familiar para los problemas que esta nueva situación, derivada del Covid 19, estaba acarreando. CCOO Makro

Finalmente, tras plantearnos la Dirección su voluntad de presentar un ERTE, hemos alcanzado un acuerdo en la línea de garantizar los dos grandes objetivos que hemos tenido desde el primer momento, cuidar al máximo de la salud de toda la plantilla y garantizar la supervivencia económica de todos nosotros y nosotras.

Sabemos que nos esperan días duros, en el trabajo, en casa  y en todas las facetas de la vida, pero estamos convencidos que este acuerdo nos ayudará a poder salir de esta.

 

COMUNICADO CONJUNTO DIRECCIÓN Y COMITÉ INTERCENTROS MAKRO

La Dirección de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. (MAKRO) y las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité Intercentros de Makro (CCOO, FETICO, UGT y USO), acuerdan realizar el presente COMUNICADO CONJUNTO con ocasión de la situación de MAKRO provocada por el COVID-19.

Ante la actual importante caída en ventas en nuestros centros de negocio, como consecuencia de la suspensión de las actividades de hostelería y restauración (pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio), la Dirección y el Comité Intercentros de la Compañía entienden necesario adoptar las siguientes medidas, con carácter urgente e inmediato:

 

1.- ACUERDO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE HORARIOS COMERCIALES Y DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES.

Los principales términos del acuerdo alcanzado se resumen de la siguiente forma:

  • Reducción temporal delos horarios de apertura comercial de los centros de negocio, habiendo centros con horario, de lunes a sábado, de mañana 8:30h a 14:30h horas y otros de mañana y tarde 8:30h a 18:30h. En todos los centros de apertura autorizada el domingo, el horario será de 10:00h a 14:00h.
  • Las personas trabajadoras prestarán servicios efectivos el 50% respecto de sus calendarios laborales anuales, quedando eximidas de la prestación de servicios durante el restante 50%, con mantenimiento de sus condiciones salariales.
  • La prestación de los servicios se concentrará en las siguientes franjas horarias: de 6:00h a 15:00h en centros de mañana, de lunes a sábado; de 6:00h a 19:00h en centros de mañana y tarde, de lunes a sábado; y de 6:00h a 14:30h en todos los centros, los domingos de apertura autorizada.
  • La asignación concreta del horario a realizar por cada persona trabajadora se realizará de común acuerdo entre la Dirección de cada centro de negocio y los trabajadores, documentándose por escrito, debiendo cubrirse las necesidades organizativasdel centro. Para aquellas situaciones de falta de acuerdo, decidirá la Dirección del centro junto con el Comité de Empresa y, en su defecto, se elevaría a Dirección y Comité Intercentros.
  • Implantación de una medida adicional de ayuda familiar durante la duración del estado de alarma, consistente en la concesión de una licencia retribuida, a aquellos empleados que convivan con familiares con enfermedades sensibles o de riesgo al COVID-19 (patologías cardiovasculares, patologías respiratorias EPOC (asma), inmunodeprimidos y diabéticos), con embarazadas o con mayores de 70 años. La concesión de dicha licencia no será automática, sino que estará sujeta a que se acredite el hecho causante y que queden garantizadas las necesidades organizativas del centro.

 

2.- OTRAS MEDIDAS.

La Dirección manifiesta que la medida indicada en el punto anterior es transitoria, pues la crítica situación actual derivada de la pandemia del COVID-19 requiere de otras acciones. En concreto, resulta imprescindible iniciar el procedimiento legal para la suspensión temporal de contratos/reducción temporal de jornadas (ERTE) por causas de fuerza mayor, para tratar de racionalizar y ajustar nuestra actividad a la demanda actual. La Dirección lo solicitará a la autoridad laboral próximamente y, conforme marca el procedimiento legal, lo comunicará a la representación legal de los trabajadores y a la plantilla.

En dicho procedimiento de suspensión temporal de contratos/reducción temporal de jornadas (ERTE) por causas de fuerza mayor, no está previsto plantear el cierre de ninguna de los tiendas, sino mantener un horario de apertura comercial reducido, bien sólo de mañana hasta las 14:30 horas, o de mañana y tarde hasta las 18:30 horas.

Tanto la Dirección como las Organizaciones Sindicales que componen el Comité Intercentros de Makro, coinciden en la voluntad de mejorar las condiciones legales en la medida de lo posible para tratar de paliar las consecuencias negativas de este tipo de medidas. Para ello, se ha acordado lo siguiente, para el supuesto de que la Empresa proceda a la suspensión temporal de contratos/reducción temporal de jornadas (ERTE) por causas de fuerza mayoren caso de que sea autorizado por la autoridad laboral:

 

  1. Complemento de la prestación de desempleo:
  • A los trabajadores afectados por la suspensión temporal del contrato de trabajo, se les complementaría la prestación por desempleo hasta: el 100% del salario (salario funcional o salario base + complemento personal) + antigüedad + la ayuda de hijos con minusvalía del Pacto de Empresa que vinieran percibiendo (en su caso).
  • A los trabajadores afectados por una reducción temporal de jornada, se les complementaría la prestación por desempleo hasta: el 100% del salario (salario funcional o salario base + complemento personal) + antigüedad + la ayuda de hijos con minusvalía del Pacto de Empresa que vinieran percibiendo (en su caso)+ el resto de ayudas del Pacto de Empresa que vinieran percibiendo (en su caso) + los pluses de puesto de trabajo que le pudieran corresponder por su prestación de servicios en la nueva jornada que realicen + el 50% del plus de nocturnidad (tomando como referencia el plus de nocturnidad percibido en el mes de febrero de 2020 [o enero de 2020 para los trabajadores que perciben nocturnidad en meses alternos] y percibiéndolo solo cuando tuviera establecido en calendario laboral el trabajo en el horario con derecho a tal plus de nocturnidad).

Este complemento de la prestación por desempleo se mantendría exclusivamente durante la vigencia de la suspensión temporal de contratos/reducción temporal de jornadas (ERTE) por causas de fuerza mayor y, en todo caso, hasta el 20 de abril de 2020, como máximo, si la fuerza mayor se prolongara más de dicha fecha. Después de esa fecha, la

Dirección tratará con el Comité Intercentros de Makro la posibilidad de mantener, modificar o eliminar el complemento acordado.

  1. Reconocimiento de antigüedad:

Los trabajadores afectados por el ERTE de fuerza mayor continuarían generando antigüedad en la Compañía durante el período de duración del mismo.

  1. Mantenimiento del seguro médico:

Asimismo, se mantendría el seguro médico de Adeslas en activo durante el tiempo en que los trabajadores se encuentren afectados por el ERTE de fuerza mayor. En este sentido, la Compañía continuaría detrayendo de la nómina el importe correspondiente a la prima del seguro. En caso de lo anterior no fuera posible, el trabajador debería devolver a la Empresa los importes anticipados por esta a la aseguradora, quedando en cualquier caso la Empresa habilitada para detraer dichos importes en la primera nómina del trabajador en la que resultara posible.

En cuanto a los efectos fiscales de la retribución flexible durante el período de duración del ERTE por fuerza mayor, habrá que estar a la normativa fiscal al respecto.

Tanto la Dirección como el Comité Intercentros quieren resaltar que las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que se realicen por el ERTE por causas de fuerza mayor derivadas del COVID-19 son de carácter temporal, y que se realizan de forma urgente para poder garantizar la continuidad del negocio.

Todos los firmantes reiteran su mensaje de tranquilidad a la plantilla, reconociéndoles y agradeciéndoles, de nuevo, su compromiso y dedicación en esta difícil situación que estamos atravesando.

 

PREGUNTAS FRECUENTES ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR

 

  1. ¿Qué es un ERTE por causas de fuerza mayor, diferencias con un ERE?

Un ERTE por causas de fuerza mayor es un procedimiento legal para suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal, para paliar una situación coyuntural derivada de causas de fuerza mayor (en este caso, derivadas de la pérdida de actividad de la Empresa como consecuencia del COVID-19). No implica, por tanto, el despido, sino, durante un determinado periodo de tiempo, la suspensión del contrato o la reducción de jornada. A la finalización de la duración de la medida, el contrato que se haya suspendido, se reactiva, y las jornadas que se hayan reducido vuelven a jornada completa.

 

  1. ¿El ERTE afecta a toda la Compañía o sólo a los centros de negocio?

Está previsto que afecte a toda la Compañía.

 

  1. ¿Cuándo comienza el ERTE, y hasta cuánto dura?

Las medidas de suspensión temporal de los contratos y reducción temporal de jornada serán efectivas en el momento en que, tras la solicitud por parte de la Empresa, la autoridad laboral resuelva o no emita resolución en un plazo de 5 días.

La duración de las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada se adaptará a la situación coyuntural derivada por el COVID-19, por lo que en estos momentos no se puede facilitar una fecha exacta.

 

  1. ¿Cuándo sabré que estoy afectado por el ERTE?

Una vez finalicen los trámites formales del ERTE, se entregará a cada trabajador una comunicación individual en donde aparecerá la forma en que le afecta el ERTE.

 

  1. ¿Cómo puede afectarme el ERTE?

Como consecuencia del ERTE pueden darse tres situaciones:

1.- Suspensión temporal del contrato, es decir, que no tendrían que trabajar.

2.- Reducción temporal de jornada, es decir, trabajarías menos horas.

3.- No afectación por el ERTE, es decir, seguirías trabajando en la jornada habitual.

 

7. ¿Qué efectos económicos tiene la suspensión del contrato por el ERTE por causas de fuerza mayor?

La suspensión del contrato por ERTE por causas de fuerza mayor es una medida temporal, es decir, no es un despido por el que se extinga el contrato.

Durante el tiempo que se encuentre el contrato suspendido el trabajador/a tiene derecho a la prestación por desempleo.

Adicionalmente, en Makro hemos acordado complementar la prestación desempleo durante el ERTE por causas de fuerza mayor y en todo caso hasta el 20 de abril 2020, si la fuerza mayor se prolongara. Este complemento alcanzará el 100% del salario (salario funcional o salario base + complemento personal) + antigüedad + la ayuda de hijos con minusvalía del Pacto de Empresa que viniera percibiendo (en su caso).

 

  1. ¿Qué efectos económicos tiene la reducción de jornada por el ERTE por causas de fuerza mayor?

La reducción de la jornada por ERTE por causas de fuerza mayor es una medida temporal.

Durante el tiempo que la jornada está reducida, el trabajador/a tiene derecho al desempleo parcial, en proporción a la jornada reducida.

Adicionalmente, en Makro hemos acordado complementar la prestación desempleo durante el ERTE por causas de fuerza mayor y en todo caso hasta el 20 de abril 2020, si la fuerza mayor se prolongara. Este complemento alcanzará el 100% del salario (salario funcional o salario base + complemento personal) + antigüedad + la ayuda de hijos con minusvalía del Pacto de Empresa que vinieran percibiendo (en su caso)+ el resto de ayudas del Pacto de Empresa que vinieran percibiendo (en su caso) + los pluses de puesto de trabajo que le pudieran corresponder por su prestación de servicios en la nueva jornada que realicen + el 50% del plus de nocturnidad (tomando como referencia el plus de nocturnidad percibido en el mes de febrero de 2020 [o enero de 2020 para los trabajadores que perciben nocturnidad en meses alternos] y percibiéndolo solo cuando tuviera establecido en calendario laboral el trabajo en el horario con derecho a tal plus de nocturnidad).

 

8. ¿Cuánto desempleo se cobra durante el ERTE?

En este enlace el SEPE resuelve dudas frecuentes sobre el desempleo.

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

A modo de resumen, las personas cobrarán la prestación de desempleo que les corresponda en función de sus bases de cotización de los últimos 180 días. En concreto, durante los primeros 180 días de la medida, cobrarán el 70% de la media de las bases de

cotización (excluyendo horas extraordinarias) de los últimos 180 días previos a dicha medida (y el 50% a partir del día 181). Son de aplicación, no obstante, los siguientes mínimos y máximos para jornadas completas:

Cuantía mínima prestación contributiva Euros
Sin hijos/as 501,98 €
1 hijo/a o más 671,40 €

 

Cuantía máxima prestación contributiva Euros
Sin hijos/as 1.098,09 €
1 hijo/a 1.254,96 €
2 hijos/as o más 1.411,83 €

 

9. ¿Cotizo a la seguridad social los días de ERTE?

Sí, durante la situación de desempleo continúas cotizando.


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