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SENTENCIA

El Tribunal Supremo estima la inclusión del personal fijo discontinuo en los ERTE COVID por fuerza mayor

El Alto Tribunal estima la demanda presentada por CCOO PV para la inclusión del personal que, “habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020, vieron suspendida su actividad antes y después de la fecha de efectos del ERTE-FM, así como al personal fijo-discontinuo que no hubieron podido reincorporarse a la misma por falta de llamamiento anterior a la fecha del ERTE-FM como consecuencia del COVID-19”.


Este artículo se publicó originalmente en PAIS VALENCIANO (Servicios CCOO País Valencià) ,


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Así, se aclara la situación sufrida por multitud de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y periodos de actividad acordados con la empresa que, a la fecha de declaración del estado de alarma en marzo de 2020, no cumplieron con lo pactado.

“Valoramos que el Supremo haya recogido las tesis sindicales y no solo considere los mecanismos de protección establecidos por el Gobierno a través del diálogo social con sindicatos y patronal, sino que preserve los derechos a la ocupación efectiva de un colectivo muy importante en el sector turístico en el País Valencià”, destaca Salvador Mejías, responsable de acción sindical de la federación de Servicios de CCOO PV.

Aunque ya se había postulado tanto la Inspección de Trabajo en numerosas actuaciones en esta materia durante el año 2020 y hasta el propio director general de Trabajo en ese momento de gran incertidumbre envió una instrucción sobre el tratamiento que debían tener las personas con contrato fijo-discontinuo respecto a los ERTE, muchas empresas hicieron caso omiso a ambas, lo que dejó en una situación muy perjudicial a multitud de personas trabajadoras. El sindicato presentó demanda contra la decisión de una cadena hotelera de gran implantación en las tres provincias, siendo desestimada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

“No compartimos su argumentación estimando que la norma protegía a todas las personas por igual, sino que, además, conllevaba un agravio al incumplir flagrantemente los periodos de ocupación efectiva pactados”, afirma el sindicalista. El Tribunal Supremo reconoce esta pretensión de indudable impacto en las relaciones laborales en el sector turístico.

En plena negociación por la reforma de la norma laboral, la federación de Servicios CCOO PV considera que el tratamiento del personal fijo-discontinuo ha de ser garantía de estabilidad en ocupación y derechos, además de mejorar la actual protección social. Por ello, este tipo de resoluciones resultan de enorme importancia ante conductas empresariales torticeras que buscan trabajadores a la carta y sostienen que no encuentran profesionales. “La dignificación de las condiciones laborales del sector es un elemento fundamental, y esta sentencia va en esa dirección”, concluyen.

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