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Sentencia casación camareras de pisos Alcalá de Henares

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo de veinticinco limpiadoras el Parador de Alcalá de Henares (Madrid) que tuvo lugar en septiembre de 2020 al considerar que la empresa adjudicataria incumplió su obligación de subrogación de personal tras serle atribuido el servicio de limpieza externa de los paradores.


Este artículo se publicó originalmente en paradores (CCOO en Paradores) ,


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En agosto de 2020 se adjudicó a la empresa Eulen un contrato para la realización de este servicio en los Paradores situados en la zona centro, sur y Canarias. En dicho contrato se establecía la obligación de subrogación del personal que desarrollaba su labor con la anterior empresa adjudicataria. Pero el 14 de septiembre de ese año, Eulen informó al personal de limpieza del Parador de Alcalá de Henares que no iba a proceder a asumir la relación laboral que tenían con la anterior empresa.

Ahora, la Sala desestima el recurso interpuesto por Eulen S.A contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nulo el despido colectivo, demanda interpuesta por CCOO, por entender que dicha empresa incumplió su obligación de subrogación de persona. El pliego de contratación especificaba que la empresa adjudicataria estaba obligada a proporcionar los medios materiales y estructura humana para la prestación del servicio como un bloque conjunto y unitario comprensivo de la limpieza y además, estaba obligada a la subrogación del personal. Eulen S.A. se hizo cargo de todas las camareras de piso excepto las del Parador de Alcalá de Henares, basándose en que se regían por el Convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, que no prevé el deber de subrogación de la plantilla.

Una vez más Paradores recibe un varapalo judicial, algo habitual sea de forma directa (Prima de Producción, Plus de Distancia) o en diferido (Subrogación camareras de Pisos). Pero ahí siguen como el conejito de Duracell, inasequibles al desaliento.

Desde CCOO celebramos esta nueva victoria judicial defendida por nuestros Servicios Jurídicos y esperamos la aplicación inmediata de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Desde la SSE de CCOO de Paradores entendemos que no se puede mantener relación con empresas que incumplen la ley y las propias normas de las licitaciones y por ello creemos que se debe poner fin a la subcontrata a empresas externas para que se hagan cargo de la actividades esenciales en hostelería, no solo por imagen, sino porque en la subcontrata no solo hay que abonar los costes de personal, sino el margen de beneficios de las empresas, que no practican precisamente la beneficencia.

 

 

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