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Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Zamora
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas ubicadas en la provincia de Zamora y sus trabajadores, cuya actividad queda comprendida en el artículo 1.º de la ordenanza laboral para empresas dedicadas a la de oficinas y despachos, Orden del 31 de octubre de 1972, que las partes en este punto, aunque esté derogada, le dan validez con carácter de norma pactada.
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