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Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba

Publicado en el Boletín Oficial provincial de Córdoba el texto del Acuerdo, de fecha 19 de julio de 2022, de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Córdoba (2021-2024)”, sobre la modificación del artículo 30 del citado convenio


Este artículo se publicó originalmente en ANDALUCIA (Federación de Andalucía) , Comercio (Sector del Comercio) ,


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De esta manera el artículo 30 del convenio colectivo de comercio de Córdoba 2021-2024 queda redactado con el siguiente literal: “ Artículo 30. Ascensos. Los ascensos del personal, cuando haya vacante que precise cubrirse, de la correspondiente categoría en la plantilla, se efectuarán con arreglo a las normas siguientes: -El Ayudante de Dependiente/a se proveerá entre Aprendices y Empaquetadores. -Los/as Dependientes/as Mayores y Jefes/as de Grupo y Almacén se designarán entre los Dependientes/as. -Las plazas de Capataz y Mozo/a especializado/a se proveerán por la Empresa entre los Mozos/as especializados/as y Mozos/as, respectivamente. Las personas trabajadoras de las categorías de Auxiliar de Caja y Mozo, tras alcanzar una antigüedad de cinco años tendrán derecho a ascender a las categorías de Cajero o Mozo especializado respectivamente, siempre que superen una prueba objetiva de capacidad. El contenido de dicha prueba será consensuado con los representantes legales de los trabajadores y su resultado y calificación podrá ser consultado por las personas interesadas y por los representantes legales de los trabajadores. En caso de inexistencia de RLT, la empresa planteará a la Comisión Paritaria el diseño de una prueba que sirva para evaluar la capacidad tanto de una función como de la otra. Si no hubiese acuerdo entre empresa y RLT en cuanto al contenido de la prueba cualquiera de las dos partes podrá solicitar a la Comisión Paritaria el diseño de la prueba”.


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Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba (2018-2020)

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