Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 36

Entidad: COMITÉ EMPRESA SANTALUCÍA
Artículo: 41
Fecha Resolución: 08/10/2019

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita intervención de la Comisión Mixta-Paritaria con carácter previo al planteamiento formal de conflicto, de conformidad con el artículo 91.1.e) del Convenio, en relación con el importe que la empresa debe abonar como compensación por comida en jornada partida, establecido en el artículo 41.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 47.9.A apartado c) del Convenio sobre jornada partida, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de los márgenes que en el mismo se regulan (no inferior a una hora ni superior a dos), se tendrá derecho a una compensación por comida por el importe fijado en el art. 41 por día trabajado en jornada partida.

La Comisión entiende que, en aquellos supuestos en los que tratándose de una jornada continua se produzca eventualmente una prestación de trabajo con posterioridad al término de la misma, con o sin tiempo de interrupción, no será aplicable el citado artículo 41 y se estará en cuanto al posible abono del concepto de compensación por comida a lo acordado, en su caso, con la representación de los trabajadores y, en su defecto, a la práctica habitual o a la costumbre de la empresa.

 

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