Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 33

Entidad: DIRECCIÓN RRHH MUTUA UNIVERSAL
Artículo: 25.4
Fecha Resolución: 17/07/2019

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pregunta a la Comisión si cualquier cambio de centro de trabajo superior a 25 km supone un traslado.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta considera que siempre que haya un cambio de centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que no quede incardinado en alguna de las exclusiones de los apartados 3 y 4 del artículo 25 del convenio colectivo, cuya duración exceda de los límites temporales previstos para el desplazamiento, y siempre que conlleve un cambio de residencia, atendiendo a las circunstancias de cada caso, se tratará de un traslado.

 

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