Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 32

Entidad: Comité de Empresa AGROSEGURO
Artículo: 22.1
Fecha Resolución: 05/04/2019

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pide la interpretación de la comisión Mixta sobre si la aplicación de las 20 horas de formación por trabajador y año cuando ya se ha completado la jornada máxima anual, se deben considerar como exceso de jornada compensable en tiempo libre o retribución.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que el tiempo anual de formación del artículo 22.1 del convenio colectivo tiene lugar dentro del cómputo anual de jornada, en función del calendario de la empresa y, que en caso de registrarse un exceso de tiempo de trabajo sobre la jornada anual, corresponderá realizar en la empresa la adaptación de jornada, o compensación por tiempo de descanso o retribución.

 

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