Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 29

Entidad: Comité de Empresa FREMAP – A Coruña
Artículo: 54.1.b)
Fecha Resolución: 05/04/2019

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita interpretación sobre el total de horas que corresponden por el permiso regulado en el art. 54.1.b) cuando se trata de personal que realiza un horario con un número distinto de horas en los diferentes días de la semana.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que, en caso de disfrutar del permiso del art. 54.1.b) del convenio colectivo por horas, por no haber desplazamiento, en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dado que puede disfrutarse mientras tenga lugar el hecho que lo origina, se realizará un cálculo de la jornada ordinaria media de la semana en la que tiene lugar el hecho causante, excluyendo vacaciones, festivos y no laborables, todo ello sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzarse al respecto a nivel de empresa.

 

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