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BOLETÍN INFORMATIVO

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BOLETÍN INFORMATIVO

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE

A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal (IT) y aquellas que reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente (IP) o las lesiones permanentes no incapacitantes ESTARÁN OBLIGADAS, con carácter general, a recibirlas por medios electrónicos.

Esta obligación ya existía para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El cambio se establece en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

[...]


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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¿A QUIÉN AFECTA?

  • A las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
  • A quienes reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente, aunque ya la tengan reconocida.
  • A quienes reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes.
  • También continúan obligadas las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

¿QUÉ CAMBIA?
Las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social correspondientes a estos procedimientos se realizarán, con carácter general, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), con la misma validez jurídica que una notificación en papel.

MUY IMPORTANTE: desde que una notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica se dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese plazo sin hacerlo, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa, lo que puede tener consecuencias sobre los plazos para realizar trámites o presentar reclamaciones.

Es importante comprobar que la Seguridad Social dispone de nuestros datos de contacto electrónico actualizados para poder recibir los avisos de puesta a disposición de nuevas notificaciones.

Para acceder a las notificaciones es necesario disponer de un sistema de identificación admitido. Cuando contengan datos personales de categoría especial, como datos relativos a la salud, solo podrán consultarse mediante certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

CÓMO ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:



 


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