Archivado en Comunicados, Legal, Jornada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón a CCOO

Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria. Entrada en vigor 12 mayo de 2019. 


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) , serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,


pdf print pmail

Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador y trabajadora.

El Tribunal recuerda que la persona trabajadora debe ser considerada la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.

Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne.

En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.

Comunicado de Prensa de Tribunal de Justicia de la Unión Europea
https://www.ccoo-servicios.es/archivos/internacional/registro-jornada-TJE.pdf

CCOO Servicios


Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es