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JORNADA

Jornada de verano en Telenium

Recién llegado el verano, por parte de las empresas, se pretende que los trabajadores desplazados en los centros de trabajo del cliente, realicemos jornadas ilegales, horas extras no compensadas, etc.


Este artículo se publicó originalmente en Telenium (Seccion Sindical Telenium CCOO) ,


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Mediante este comunicado, queremos informar del horario que debemos realizar, tanto si trabajamos en los centros de Telenium como si estamos desplazados en cliente, así como de las compensaciones a percibir en caso de trabajar fuera de horario, realizando horas extraordinarias.

Todos estos aspectos están regulados en el Convenio Estatal de Consultoría (TIC) y en la normativa laboral de nuestro país.

Horarios

Cuando trabajamos en un centro de trabajo de Telenium, el horario que debemos realizar es el especificado en el calendario laboral de Telenium con 1791 horas en cómputo anual.

Cuando trabajamos en un centro de trabajo del cliente, el horario que debemos realizar es el mismo horario que tienen los empleados de ese cliente.

Es ilegal que te obliguen a realizar el horario de Telenium o un horario que negocien el cliente y Telenium si estás desplazado.

Así viene especificado en nuestro convenio :

“Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen”.

Si al hacer el horario del cliente, el “computo de horas trabajadas mensualmente” es menor que el del calendario de Telenium, la empresa podría pedirte recuperar esas horas pero nunca en las oficinas del cliente, y si es mayor deben compensarte de manera adecuada, al menos como si fueran horas extraordinarias.

En los meses de verano, si trabajas en un cliente que tiene jornada intensiva, tienes derecho a disfrutar de ese horario y Telenium no puede obligarte a realizar un horario distinto.

En circunstancias excepcionales, Telenium podría aplicar un horario distinto a determinados empleados, lo que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 41. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

Para hacerse efectivo, Telenium tiene que notificarlo por escrito a los empleados, al menos con 30 días de antelación a su aplicación.

Ante dicho cambio puedes solicitar rescisión del contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, motivado por el cambio de condiciones.

Ningún responsable de proyecto puede decidir por sí mismo modificarte el horario laboral a su criterio.

SI TE ENCUENTRAS EN LA SITUACIÓN de incumplimiento de tu horario laboral y especialmente la jornada intensiva ponte en contacto con nosotros S. S Telenium CCOO (telenium@comfia.ccoo.es) e infórmanos de tu proyecto, para pedir explicaciones a la Dirección y denunciar si es necesario.

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