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Convenio colectivo de Banca: Fiestas patronales y reducción de jornada
La emergencia sanitaria y el establecimiento del estado de alarma provocaron también la suspensión o la anulación de muchas fiestas patronales y, por ello, la Comisión Paritaria del Convenio decidió el aplazamiento del disfrute de la reducción de jornada que el XXIII CCB establece en su artículo 27.6.
Tras entrar en la nueva normalidad, ¿en qué situación nos encontramos respecto a este derecho?
- Si la Fiesta Mayor de la población en la que trabajas fue durante el estado de alarma y no disfrutaste de la reducción de jornada: tendrás que esperar a que la Comisión Paritaria se reúna y acuerde como puedes recuperar esas horas.
- Si la Fiesta Mayor aún no se ha celebrado: se realizará la reducción de jornada durante la semana que corresponda, aunque el municipio haya suspendido o anulado los festejos, en los mismos términos que se ha llevado a cabo en años anteriores o según el acuerdo que exista en tu banco.
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