Salud Laboral

Novedades sobre las Bajas Laborales



Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,
Tras la publicación del Real Decreto 625/201 , que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, y que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre, se han introducido numerosos cambios de los que haremos mención a los más importantes.

NUEVOS PLAZOS ENTREGA PARTES CONFIRMACIÓN

Se establecen nuevos periodos de entrega de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada de la Baja Médica, con lo que se establecen los siguientes plazos:

-Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se emitirá baja y alta al mismo tiempo.
-Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará el primer parte de confirmación de la baja a los siete días de la misma, entregándose los partes de confirmación cada 14 días.
-Para procesos que duren entre 31 y 60 días, el primer parte de confirmación de la baja a los siete días, siendo los siguientes cada 28 días.
-Para procesos con duración estimada de más de 60 días, el primer parte de confirmación se entregará a los 14 días, siendo los siguientes cada 35 días.

Desde el momento en el que se expide la baja médica, tanto el INSS como las mutuas podrán controlar la incapacidad temporal desde el primer día, pudiendo realizar aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación, además de acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos, no pudiendo emplearse dicha información para otra finalidad que no sea la de controlar la incapacidad temporal.

Igualmente se establece un procedimiento para que las Mutuas puedan derivar al Sistema Público de Salud aquellas patologías que acudan a sus centros que consideren que no tienen origen laboral, así como otro procedimiento para que los pacientes o los Servicios Públicos de Salud puedan instar un proceso de determinación de contingencia en el supuesto de desacuerdo con la derivación, o bien, cuándo consideren que una baja por contingencia común puede tener su origen en causa laboral.

Las Mutuas podrán realizar propuesta de alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, comunicándolo obligatoriamente al trabajador/a afectado y al INSS, teniendo la Inspección Médica un plazo de 5 días para responder al INSS y/o a las Mutuas.

¿Qué debemos hacer los trabajadores?

-Comparecer a los reconocimientos médicos:
Porque en el supuesto de no comparecer a los reconocimientos, a los que debemos de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles, se podrá suspender cautelarmente el pago de la prestación económica, dando al trabajador/a un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que se justifique la misma.

-Instar la revisión del alta si no estamos de acuerdo:
El/la trabajador/a puede instar a la revisión del alta médica emitida por la Mutua, en los casos de contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y para ello tiene un plazo de 10 días hábiles.

Ante cualquier duda contacta con los/as Delegados/as de Prevención de CC.OO.











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