Normativa - BBVA Estatal

Tarde pero al final nos hacen caso. Cambios en la norma de auto-operatoria


Al fin se abre camino el sentido común. Han servido para algo la explicación y advertencia sindical de las consecuencias de una Norma (la 80.00.127) que iba contra el sentido común, singularmente la carta del Secretario General de COMFIA-CCOO en BBVA del 7 de Abril, que publicamos en su día ...


... en la que entre otras consideraciones decíamos: Las diferencias entre Cumplimiento Normativo -autor de la Norma-, Recursos Humanos -somos empleados- y Banca Comercial -somos clientes-, deben resolverse y concluir con las rectificaciones oportunas. Han tardado más de la cuenta, lo que es índice de la falta de coordinación y también de la escasa autoridad de RRHH para haber zanjado antes, lo que no debió salir a la luz en esos términos. Aunque en todo caso, bienvenida sea la rectificación. Los cambios son los siguientes:

Operativa afectada

La operativa y/o contratación a través de BBVA NET, Línea BBVA, Cajeros o cualquier otro canal automático del Banco no está sujeta a las restricciones expuestas en esta normativa.

Excepciones a la operativa en nombre propio.

2.- Transferencias, traspasos y devolución de recibos
Con el fin de facilitar la actividad diaria en red, en aquellos casos en los que no se pueda operar a través de los canales automáticos citados en el apartado anterior o las circunstancias en el centro de trabajo no permitan la utilización de los mismos, se autoriza a los empleados la operativa en nombre propio (empleado como titular, autorizado o representante) de transferencias,  traspasos entre cuentas propias y devolución de recibos, operatoria considerada como más habitual en red. En estos casos, como viene siendo la norma general, se cumplimentarán los impresos designados a tales efectos.

Lo que quiere decir que se modifica lo más anacrónico de la Norma, pero continúan vigentes tres cuestiones que conviene resaltar:
a)      Que todas las operaciones deben tener respaldo documental. Esto es evidente en todo caso, pero no debemos dar lugar -por ligereza- a problemas por su incumplimiento.
b)      Que siguen las restricciones relacionadas con familiares (“personas vinculadas”) respecto a Contratación. Sigue sin distinguir entre productos de activo o pasivo. Según los casos, nos permitirá mayor seguridad personal, y a veces gestiones y controles innecesarios.
c)      Que en la operativa de efectivo se mantiene la desconfianza (o eso parece) con los Gestores Operativos. Aunque no está mal por criterio prudencial y autoprotección, no es presentable la restricción del Banco. Por guardar la apariencia de ética no queda ni siquiera estético.

Y una recomendación: en las cuestiones que tengan que ver con Personal, consulten con RRHH y con la Representación sindical. Se equivocarán menos.

CC. OO. tu sindicato útil y eficaz.

04 de octubre de 2010

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