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AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD


El permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas, dando así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de 13 días, que se iría ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas


Con un retraso de seis años respecto a la fecha prevista, el permiso de paternidad pasa de trece a veintiocho días, lo que supone un avance notable hacia la corresponsabilidad familiar. 

 
El permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas, dando así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de 13 días, que se iría ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas. Dicha ampliación estaba prevista para 2011, pero el Gobierno ha ido aplazando este mandato legal
Desde el 1 de enero de 2017, el permiso queda de la siguiente manera: Suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo) con reserva del puesto de trabajo, durante las cuales se percibirá de la Seguridad Social una prestación equivalente al 100% del salario. Se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, con un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo.
 
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor o progenitora. 
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho corresponde quien decidan las personas interesadas, si bien en el caso de que una de ellas haya disfrutado íntegramente las 16 semanas de maternidad, el descanso por paternidad corresponderá al otro progenitor o progenitora (art. 48.7 ET). 
 
Además, a este derecho se suman los ya existentes:  Dos días de permiso retribuido por nacimiento, ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto (art. 37.3.b ET) 
En el caso de parto, si ambos progenitores o progenitoras trabajan, la madre podrá ceder una parte del descanso maternal a excepción de las 6 primeras semanas, de descanso obligatorio para ella. Este periodo cedido se podrá disfrutar de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, siempre de forma ininterrumpida. 
 
En el caso de que la madre no tenga derecho a la prestación por descanso maternal, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender su contrato por el periodo que hubiera correspondido a la madre, además del permiso por paternidad de 4 semanas (art. 48.4 ET).  
 
En caso de adopción, si ambas personas trabajan, el descanso por maternidad podrá distribuirse a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de manera simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos, sin que la suma de los mismos exceda las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiples (art. 48.6 ET). 
Las políticas de recortes y austeridad han traído retrasos en la aplicación de medidas como ésta, que buscan que la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva y real, a través de la corresponsabilidad. 
 
Desde CCOO esperamos que los avances continúen en este sentido y no tengamos que esperar otros seis años para ver atendida esta importante demanda social.

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