Arxivat a Salario
#El_Tribunal_Supremo_nos_da_la_razón
EL TRIBUNAL SUPREMO OPINA COMO CC.OO. CAJAMAR
El Tribunal Supremo en su sentencia 35/2026 de 16 de enero falla en favor de los argumentos de CC.OO. en Grup. Coop. Cajamar en cuanto a que hay ausencias que no se pueden considerar absentismos, y por lo tanto tienen que sumar en el cómputo de días para el cobro del variable.
Desde que se abrió el plazo de alegaciones, para el cómputo de días de asistencia para el cobro del variable, CC.OO. no ha parado de denunciar la injusta situación ya expuesta y de reclamar a la empresa nuestros derechos (véanse comunicados de CC.OO. de fechas 23 enero, 06 febrero y 02 marzo).
También el año pasado (comunicado de 12/05/25) se denunció públicamente que los permisos conquistados como derechos laborales y reconocidos en nuestro Convenio Colectivo y en Estatuto de los Trabajadores, no pueden ser descontados del cómputo de asistencia a pagar.
Pues el Tribunal Supremo en su sentencia 35/2026 de 16 de enero falla en favor de los argumentos de CC.OO. en Grup. Coop. Cajamar en cuanto a que hay ausencias que no se pueden considerar absentismos, y por lo tanto tienen que sumar en el cómputo de días para el cobro del variable.
Esta STS es muy clara y dice con respecto a las ausencias derivadas de enfermedad, permiso por enfermedad grave y hospitalización, labores sindicales y realización de exámenes prenatales y preparación de adopción o acogimiento, etc.
Desde CC.OO. Grup. Coop. Cajamar hemos ido más allá y con el convenio colectivo en la mano los permisos que son considerados tiempo efectivo de trabajo no deberían de restar de la asistencia para el cobro:
- Permisos recogidos en el art.25: permisos por matrimonio, enfermedad grave, fallecimiento, mudanza, exámenes, etc.
- Compra de vacaciones recogidas en el art. 21 de dicho convenio.
Así mismo fueron detectadas algunas incidencias en la aplicación de lo acordado junto con el último plan de Igualdad, sobre el cómputo de días para el cobro de incentivos del Permiso cotizado no retribuido de hasta 32 días por conciliación. Incidencias que fueron reclamadas y que la empresa nos indicó que están solucionadas.
Además simplemente aplicando el sentido común: se han hecho las cifras y hay que cobrarlo, ¿o es que lo que me restan a mí se lo dan a mis compañeros/as que me han cubierto en la ausencia?
Y si la empresa decide no acatar la jurisprudencia emanada del TS…NOS TENDRÁ ENFRENTE Y EN LA LUCHA









