CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS CACERES 2002-2004

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS CACERES 2002-2004

Introducción

VISTO el contenido del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000325, de ámbito Provincial, suscrito el 31-10-2002, entre representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre Distribución de Competencias en materia Laboral (D.O.E. 27-02-1 996).

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DEL MISMO NOMBRE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la provincia» de Cáceres.

 

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES 2002-2004

ARTÍCULO PRELIMINAR:A) El presente convenio se suscribe entre la central sindical CSI CSIF, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, representando todos ellos a más del 50% de los delegados de personal y empresarios del convenio de la provincia de Cáceres en el momento de la constitución de la mesa, y teniendo por tanto el presente convenio eficacia absoluta.

  • B) Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 1.º-ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la provincia de Cáceres encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta provincia.

Art. 2.º- ÁMBITO FUNCIONAL.1. Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación de datos y centros de proceso de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.

2. Estarán excluidos de este Convenio aquellos subsectores y empresas que tengan Convenio propio.

Art. 3.º-ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2002, excepto en lo referente a las tablas salariales, que entrarán en vigor con fecha 1/11/02, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el D.O.E. o en el B.O.P. Cáceres.

Los efectos salariales del presente convenio sólo tendrán carácter retroactivo desde el 1/11/02.

Art. 4.º- DURACIÓN.- La duración del presente Convenio será del 1/1/02 al 31/12/04, quedando denunciado de manera automática el 1/1/05, sin necesidad de denuncia expresa por las partes.

Art. 5.º- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente Convenio será la legal de 40 horas semanales re partidos de lunes a viernes.

En el mes de agosto se establece la jornada continuada de 8,00 a 15,00 horas.

No obstante, las empresas que por su naturaleza eminentemente comercial realicen con carácter habitual sus actividades en sábado podrán repartir la jornada, de acuerdo con los trabajadores afectados entre el lunes y el sábado de cada semana.

Art. 6.º- RETRIBUCIONES.- Los salarios de los trabajadores afectados por este Convenio serán para cada categoría laboral el que se determina en la tabla salarial que figura como anexo 1.

Para el año 2001, y dado que los salarios no habían sido revisados desde el año 1997, se establece un incremento salarial del 15% sobre las tablas del año 1997, el cual tendrá carácter retroactivo sólo desde el 1/11/02

Asimismo se establece un incremento salarial para el año 2003 del IPC real del Estado Español en el año 2002 + 0,3%.

Se establece un incremento salarial para el año 2.004 del IPC real del estado español en el año 2003 + 0,5%.

Para aplicar los incrementos salariales antes señalados, la comisión paritaria del convenio se reunirá dentro de los 15 día siguientes a la publicación del IPC de cada año en el B.O.E., para revisar y publicar las nuevas tablas resultantes del presente pacto.

Art. 7.º- COMPLEMENTOS SALARIALES DE ANTIGÜEDAD.- Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistentes en trienios del 7 por ciento sobre el salario base que figura en el anexo 1, empezándose a devengar el día 1.º de enero del año en que se cumpla el trienio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1/11/02 queda congelada la antigüedad en las cuantías que cada trabajador venga recibiendo en ese momento, devengándose automáticamente las fracciones de trienios que pudieran haberse producido y sin que pueda devengarse más complemento de antigüedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que ingresen a partir del 1/11/02 devengarán un solo trienio calculado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo congelándose el mismo una vez consolidado.

Las cuantías que en concepto de antigüedad reciba cada trabajador, se actualizarán en la misma cuantía que se actualicen anualmente las tablas, iniciándose la citada actualización con fecha 1/1/03.

Art. 8.º-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores y técnicos que presten sus servicios en la empresa, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre. Estas gratificaciones consistirán cada una de ellas en una mensualidad compuesta exclusivamente por el salario base más la antigüedad (sin plus de convenio).

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán estas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo que estuvieran prestando sus servicios a la empresa, para lo cual la fracción del mes se computará completa.

Art. 9.º- PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.- También percibirán los trabajadores el importe equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, en concepto de beneficio, que deberá hacerse efectiva dentro del primer trimestre del año siguiente al de su vencimiento.

Art. 10.º- DIETAS Y KILOMETRAJE.1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, y como consecuencia de ello deba comer, cenar o pernoctar fuera, percibirá una dieta cuyo valor se fija en 42 euros.

2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes: 30 por ciento por comida, 30 por ciento por cena y 40 por ciento por pernoctación.

3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad de 0,18 euros por Km. recorrido.

En cualquier caso, la empresa podrá suplir el pago de las dietas mediante abono de las facturas que por el concepto de comidas o alojamiento presente el trabajador.

Asimismo, no corresponderá el pago de kilometraje cuando el desplazamiento se realice en coche de la empresa.

Art. 11.º- PREFERENCIAS.- Se concederá al personal subalterno para que pueda ocupar plaza administrativa en la misma empresa, siempre que obtenga igual puntuación que los demás aspirantes a las mismas en las pruebas que se convoquen a tal fin.

Asimismo, a partir del 1/1/03 se concederá preferencia a los trabajadores con hijos en el período de enseñanza obligatoria a elegir 15 días de sus vacaciones anuales dentro de los meses de vacaciones del periodo escolar.

Art. 12.º- PLUS CONVENIO.- Se establece un plus convenio igual para todas las categorías no computable a efectos de antigüedad en la cuantía que se indica en las tablas retributivas adjuntas.

Art. 13.º- ASCENSOS.- Los auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa donde pretendan promocionarse, en la categoría referida, ascenderán a la de Oficial 2.ª, de acuerdo con las condiciones siguientes, si es que no ascendieron por decisión de la empresa.

Si hubiera vacante, el ascenso se producirá automáticamente por orden de antigüedad en el caso de haber más promocionantes que plazas a cubrir.

Si al cumplir las condiciones referidas no hubiese vacante, las empresas quedan obligadas a excitar un examen de capacitación bajo la sanción de que si no solicitan dentro del plazo de un mes contando a partir de la fecha en que el auxiliar cumpla los seis años en la empresa, y en tal categoría, se producirá también automáticamente el ascenso a Oficial de 2.ª En el caso de que sea solicitado el mencionado examen, se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición y en el caso de que sean superadas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el cumplimiento de los seis años en la de Auxiliar. Si el aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el número de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de ascender a la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que sea declarada su aptitud.

El Tribunal examinador estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo todos ellos incompatibles, si pertenecen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de los restantes miembros de la mesa negociadora por la parte empresarial, y de Secretario actuará el de la propia comisión paritaria. La calificación será emitida dentro de los cinco días siguientes al examen y quedará aprobada la aptitud si el trabajador obtiene una nota media de cinco (5) o superior, sobre diez (10) sin que sean computables las notas extremas.

Los Oficiales de Segunda con diez años en la categoría, en la misma empresa, pasarán automáticamente también a la categoría de Oficial de Primera.

Los Oficiales de Primera con doce años en la categoría y en la empresa, ascenderán automáticamente también a la categoría de Jefe de Negociado de Segunda.

Art. 14.º-VACACIONES.- Las vacaciones serán de 30 días naturales.

Art. 15.º- PERMISOS.- Igualmente serán retribuidos los permisos que a continuación de indican:

  • a) Por matrimonio, en todo caso será de quince días naturales y podrán disfrutarse unidos al permiso anual y con preferencia a cualquier otro compañero.

  • b) Por fallecimiento del cónyuge, ascendiente, descendiente, cinco días naturales.

  • c) Por fallecimiento de hermanos, tres días naturales.

  • d) Por enfermedad grave del cónyuge, padre, madre, hijo o alumbramiento de esposa, un día natural, y tres en caso de producirse el hecho en población distinta a la residencia del trabajador.

  • e) Boda de hijos o hermanos: Un día, siempre que se celebre ésta en día laboral.

  • f) En las ferias y fiestas mayores de la localidad donde radique el centro de trabajo, los trabajadores disfrutarán el día hábil inmediatamente anterior al primer festivo local correspondiente a la citada celebración de un horario especial reducido de 4 horas, en horario de mañana preferentemente.

Art. 16.º- VIGILANCIA.- Se crea la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO, como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje. Dicha Comisión estará integrada por dos miembros de cada representación (empresarial y sindical).

La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento al ámbito al que alcanzan las retribuciones de las Jurisdicciones previstas en las disposiciones vigentes que regulan los Convenios Colectivos de Trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONAL

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter mínimo y, los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, no serán afectadas por el presente Convenio.

ANEXOS I Y II.- TABLA SALARIAL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS 2002

CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE MES 2002 EUROS PLUS CONVENIO 2002 EUROS TOTAL SALARIO ANUAL EUROS (Sin antigüedad ni plus)

GRUPO.1.TITULADOS

TITULADOS DE GRADO SUPERIOR

1.042,86

54,00

15.642,94

TITULADOS DE GRADO MEDIO

1.004,69

54,00

15.070,42

GRUPO.2.ADMINISTRATIVOS

JEFE SUPERIOR(OFICIAL MAYOR)

966,50

54,00

14.497,46

JEFE DE PRIMERA

902,87

54,00

13.543,00

JEFE DE SEGUNDA(CAJERO CON FIRMA, JEFE REPORTER, TRADUCTOR E INTERPRETE JURADO MAS DE UN IDIOMA.

851,96

54,00

12.779,34

OFICIAL DE PRIMERA (CAJERO SIN FIRMA, INTERPRETE JURADO DE UN IDIOMA, OPERADOR MAQUINAS CONTABLES, TAQUIMECANÓGRAFO, TELEFONISTA, RECEPCIONISTA CON DOS O MAS IDIOMAS, INSPECTORES DE ZONA

729,75

54,00

10.946,31

OFICIAL DE SEGUNDA (TELEFONISTA, RECEPCIONISTA REPORTERO DE AGENCIAS, DE INFORMACIÓN, TRADUCTORES E INTERPRETES NO JURADOS, JEFES DE VISITADORES

655,93

54,00

9.838,99

AUXILIARES (TELEFONISTAS, VISITADORES)

564,27

54,00

8.464,10

COBRADORES PAGADORES

564,27

54,00

8.464,10

ASPIRANTES

564,27

54,00

8.464,10

GRUPO. 3. TÉCNICOS DE OFICINAS

JEFE DE EQUIPO DE INFORMÁTICA

902,87

54,00

13.543,00

ANALISTAS

902,87

54,00

13.543,00

PROGRAMADOR ORDENADOR

902,87

54,00

13.543,00

PROGRAMADOR MAQUINAS AUXILIARES

851,96

54,00

12.779,34

JEFES DE DELINEACION

851,96

54,00

12.779,34

DELINEANTE PROYECTISTA

729,75

54,00

10.946,31

DELINEANTE

655,93

54,00

9.838,99

ADMINISTRADOR DE TEST

851,96

54,00

12.779,34

COORDINADOR TRATMTO. CUESTIONARIOS

851,96

54,00

12.779,34

COORDINADOR DE ESTUDIOS

729,75

54,00

10.946,31

JEFE DE EQUIPO DE ENCUESTAS

729,75

54,00

10.946,31

JEFE DE EXPLOTACION

851,96

54,00

12.779,34

CONTROLADOR

729,75

54,00

10.946,31

OPERADOR DE ORDENADOR

729,75

54,00

10.946,31

GRUPO 4. ESPECIALISTAS EN OFICINA

JEFE DE MAQUINAS BASICAS

729,75

54,00

10.946,31

OPERADOR DE TABULADORES

655,93

54,00

9.838,99

OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS

655,93

54,00

9.838,99

DIBUJANTE

638,11

54,00

9.571,64

CALCADOR

599,92

54,00

8.998,79

PERFORISTAS, VERIFICADORES Y CLASIFICADORES

599,92

54,00

8.998,79

INSPECTORES DE ENTREVISTADORES

655,93

54,00

9.838,99

ENTREVISTADORES ENCUESTADORES

638,11

54,00

9.571,64

ENCARGADO REPROGRAFÍA

655,93

54,00

9.838,99

GRUPO 5.- SUBALTERNOS

CONSERJE MAYOR

599,92

54,00

8.998,79

CONSERJE

564,27

54,00

8.464,10

ORDENANZA

546,47

54,00

8.197,08

VIGILANTE

547,14

54,00

8.207,07

BOTONES DE 16 A 17 AÑOS

347,90

54,00

5.218,57

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

3,56

54,00

53,36

GRUPO 6º.-OFICINAS MAYORES

ENCARGADO

655,93

54,00

9.838,99

OFICIAL DE PRIMERA Y CONDUCTORES

655,93

54,00

9.838,99

OFICIAL DE SEGUNDA

599,92

54,00

8.998,79

AYUDANTES Y OPERADORES DE REPROGRAFÍA DE PLANOS, MULTICOPISTAS Y FOTOCOPISTAS

564,27

54,00

8.464,10

PEONES Y MOZOS

546,47

54,00

8.197,08

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