Protocolo Caja Rural Málaga - Grumeco

Protocolo Caja Rural Málaga - Grumeco

Caja Rural de Málaga

Mariano Miguel Velasco

Director General

Caja Grumeco

Nicolás Toribio Calvo

Director General

Comfia-CC.OO.

Eduardo Alcaín tejada

Secretario Federal Acción Sindical

Alfredo Martín Sopeña

Secretario General Sección Sindical Caja Grumeco

En Madrid a 8 de febrero de 2.000, reunidas las partes que al margen se relacionan y en la representación que respectivamente ostentan y mutuamente se reconocen como bastante.

 

 

Manifiestan

Que Caja Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Grumeco, Sociedad Cooperativa de Crédito, tienen intención de firmar para el próximo día 8 de febrero de 2.000 proyecto de fusión por absorción de la segunda por la primera.

Que para la viabilidad del citado proyecto de fusión por absorción se requiere que Grumeco reduzca sus costes de transformación y gastos generales a fin de que resulten homologables a los de Caja Rural de Málaga. Como parte de la reducción total de los gastos de estructura, se hace necesario reducir sustancialmente los costes de personal, por lo que las tres partes firmantes han negociado una fórmula que, logrando dicha reducción, sin embargo, minimice la disminución neta de empleo, aprovechando los planes de expansión de Caja Rural tanto en Málaga como en Madrid.

Que Comfia-CC.OO. entiende que el proceso de fusión debe garantizar la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores independientemente de su empresa de origen, que el empleo no debe ser el pagano de la fusión y para ello defenderá medidas que reduciendo los costes supongan minimizar pérdidas en el empleo, realizando las oportunas gestiones para recolocar parte de las bajas producidas en empresas del grupo Caja Rural, y todo ello en el respeto a la decisión libremente adoptada por los trabajadores

En su virtud:

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Acuerdan

 

  1. Que los puntos que posteriormente se desarrollen solo afectan a los trabajadores procedentes de Caja Grumeco, Sociedad Cooperativa de Crédito.
  2. Que la Caja Rural de Málaga manifiesta que no hará uso de los artículo 40, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y concordantes con el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito u otros con este carácter.
  3. Las medidas que a continuación se expondrán requieren la adhesión voluntaria de los trabajadores
  4. En el marco de la adecuación de los recursos humanos se formulan las siguientes propuestas:
    • Bajas incentivadas
    • Traslados
    • Contrato a tiempo parcial
  1. Bajas incentivadas.- Grumeco ofrecerá como máximo nueve bajas incentivadas, indemnizándoles con 45 días por año trabajado con un incrementado de la indemnización según la siguiente escala:
  • 1.000.000,- pts. Para aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 12 años.
  • 1.500.000,- pts. Para aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 24 años.
  1. El resto de los trabajadores serán incorporados a la plantilla de la Caja Rural de Málaga
  2. Traslados.- Como complemento la Caja Rural de Málaga ofrece 5 puestos de trabajo en sus oficinas fuera de la provincia de Madrid con las siguientes condiciones de traslado:
  • Dispondrán de ayuda por los costes de traslado a concretar por Caja Rural.
  • Ayuda de vivienda cuantificada en 65.000,- pesetas mensuales por el tiempo que dure dicha movilidad geográfica pactada.
  • Un 60% de dichos trabajadores retornaran a Oficinas de Madrid, a los 24 meses de la fecha efectiva del traslado.
  • El 40% restante retornaran a Oficinas de Madrid, a los 36 meses de la fecha efectiva del traslado.Las anteriores condiciones se llevarán a cabo para 5 empleados.
  • En caso de que no se llegase a este número, la diferencia se incrementará en el capítulo de bajas incentivadas.
  1. Contrato a tiempo parcial.- Igualmente para los trabajadores que permanezcan en Madrid la Caja Rural de Málaga ofrecerá a un máximo de 8 personas de la plantilla la posibilidad de modificar su actual contrato pasando a uno a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • Las horas trabajadas serán el 50% de la jornada real de la Caja Rural de Málaga. La distribución horaria, manteniendo en lo posible la uniformidad de la jornada, se producirá atendiendo las necesidades organizativas de la Caja Rural de Málaga
  • El salario a abonar será del 60% de los conceptos retributivos vigentes en la Caja Rural de Málaga.
  • Sin menoscabo de que se pueda volver a jornada completa antes, como mínimo el 60% de los trabajadores retornaran a jornada completa en el plazo máximo de 24 meses a contar desde el inicio del contrato de tiempo parcial.
  • El 40% restante retornarán a jornada completa en el plazo máximo de 36 meses a contar desde el inicio del contrato de tiempo parcial.
  • Caso de producirse despido improcedente de algún trabajador de este colectivo, la indemnización correspondiente será igual que si estuviera a jornada completa.
  • Caso de que en el primer año de vigencia de este acuerdo algún trabajador decida acogerse a la baja incentivada, se aplicará la indemnización que le correspondiera antes de entrar en el contrato a tiempo parcial.
  1. Del presente acuerdo quedan excluidos los miembros del Comité de Dirección de Grumeco, sobre los cuales será Caja Rural quien exclusivamente decida las condiciones futuras de los mismos, en función de las nuevas necesidades organizativas una vez integrada la estructura de Grumeco en Caja Rural de Malaga.
  2. El presente acuerdo tiene vocación de estar en vigor hasta el cumplimiento efectivo de todas las medidas en él contenidas. No obstante a fecha 22 de febrero de 2.000, se evaluará el cumplimiento de las medidas. Si las adhesiones producidas son insuficientes las partes acuerdan analizar conjuntamente la situación y las posibles actuaciones adicionales, incluidas, en su caso, la dejar sin efecto el presente acuerdo.

     

  3. Las partes establecerán cauces eficaces de colaboración e información para la mayor eficacia del acuerdo. Con este fin:
  • Las empresas informarán a la representación sindical con la periodicidad suficiente de la evolución de las medidas acordadas y de aquella otra información necesaria para un correcto seguimiento de la situación.
  • Las partes se reunirán a petición razonada de cualquiera de las partes y como mínimo cada seis meses, con el objeto de evaluar el cumplimiento y desarrollo del presente acuerdo.

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