TRANSFORMACION FONDO PENSIONES (III) - CÁLCULOS A REALIZAR

TRANSFORMACION FONDO PENSIONES (III) - CÁLCULOS A REALIZAR

Como ya os hemos informado en anteriores circulares, los empleados del Colectivo de Prestación Definida (aquéllos que ingresaron a la Caja antes del 30 de mayo de 1986, excepto los incluidos en el Acuerdo de Consejo, que comenzaron a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, antes del 01.01.1967), son quienes deciden la transformación o no del actual plan de pensiones a un nuevo sistema. Dado que el resto de trabajadores no tiene que decidir dicha transformación, la totalidad del contenido de esta Circular es para información de los partícipes de Prestación Definida.

Hasta ahora, para saber la valoración del complemento de pensión que los compañeros del mencionado colectivo van a disfrutar el día de su jubilación, es necesario sentar unas bases con las que realizar los cálculos, para irnos trasladando año a año hasta llegar al día exacto en que cada uno de los afectados cumpla los 65 años.

Estas bases están condicionadas por numerosos parámetros, tales como el salario pensionable, las bases de cotización a la Seguridad Social, tablas de mortandad, tipos de interés , I.P.C., etc.

Recientemente, hemos recibido el certificado anual de Caser y si dejamos aparte la información fiscal para nuestra declaración de la renta, en lo primero que nos fijamos es en las provisiones matemáticas que nos indican. Éstas son calculadas anualmente y cuando uno cumpla los 65 años deberá tener la cantidad que, en forma de renta vitalicia, garantice teóricamente el complemento de pensión que le corresponde al jubilarse.

Para realizar el cálculo de estos derechos, se han venido teniendo en cuenta, hasta ahora, las siguientes hipótesis:

- Rentabilidad del fondo: 4 %

- I.P.C. anual: 1 %

- Incremento anual de nuestros sueldos: 2 %

Así, aplicando estos cálculos sobre los parámetros mencionados, se obtiene la cantidad correspondiente a las provisiones matemáticas año a año. Por eso estamos acostumbrados a que la cantidad que se aporta anualmente sea distinta e incluso que a veces hasta desciendan dichas provisiones.

En el acuerdo de transformación, estas hipótesis han marcado el punto más difícil de la negociación. Finalmente, conseguimos que las mismas fueran superiores a la media que se ha firmado en nuestro sector:

- Rentabilidad : 4 %

- I.P.C anual : 1,60 %

- Incremento salarial: 2,60 %

Con estas hipótesis, la Caja calculará para cada uno de los integrantes del colectivo de Prestación Definida lo que deberá tener en el fondo de pensiones al cumplir los 65 años. A partir de ahí, se calcula un porcentaje que, aplicado anualmente a nuestro salario pensionable, nos llevará a conseguir teóricamente la prestación que nos corresponde en el momento de la jubilación.

Este porcentaje será fijo y distinto para cada uno de nosotros (dependiendo de los factores antes mencionados) y aplicado al salario pensionable que tengamos en cada momento nos dará la aportación anual que realizará la Caja a nuestro Fondo Individual de Pensiones. El mismo nunca podrá ser inferior al 4,5% del salario pensionable.

El porcentaje a partir del momento de la transformación (para quien decida llevarla a cabo), no variará, independientemente de los cambios que puedan tener tanto nuestra vida laboral, como el IPC e incluso el rendimiento del fondo de pensiones. Así, dicho porcentaje se aplicará invariablemente sobre el salario pensionable hasta el mismo día de la jubilación, incrementando cada año los derechos consolidados ya existentes.

Estos cálculos serán remitidos por la Caja a cada interesado, en la primera quincena de junio, una vez que se hayan realizado los estudios pertinentes.

El trabajador que opte por transformarse asumirá estas hipótesis, cambiando una garantía de jubilación con cálculos vinculados a bases de cotización de la Seguridad Social, por un capital.

A partir de ese momento, cada trabajador podrá conocer, cada año, cual va a ser su aportación al fondo de pensiones y, lo que es más importante, al jubilarse podrá disponer de sus derechos libremente, organizándose su propio sistema de cobro, como en cualquier otro fondo de los existentes en el mercado.

No obstante y dada la diversidad de casos y situaciones diferentes, cada empleado deberá analizar lo que le supone a él personalmente y en función de sus circunstancias laborales y personales, y sus preferencias, optar por la transformación o seguir manteniendo sus actuales garantías.

 

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