BANCO URQUIJO: ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS

BANCO URQUIJO: ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS

En Madrid, a 29 de julio de 2003

COMPARECEN

De una parte D. Leoncio Afonso Rodríguez y D. Pablo Gómez Jiménez, en nombre y representación de BANCO URQUIJO, S.A.

De otra parte,

Por CSI-CSIF: D. Francisco Javier Rodríguez González.

Por la Confederación de Cuadros (C.C.): D. Félix Maurel Guallar y D. Juan Herranz García.

Por Comisiones Obreras, (CC.OO.): D. Manuel Pérez Cabo, D. Manuel Fernández Cid y D. Joaquín Campo Osaba (COMFIA-CC.OO.)

Por Confederación General del Trabajo (CGT): D. José Joaquín Asín Lansac y Dª M. Carmen Navarro Asteinza.

Por la Unión General de Trabajadores, (UGT): D. Juan Antonio González Romero.

Por ELA: Dª M. Consuelo Robles Martínez.

Los firmantes se reconocen plena y recíproca capacidad para concluir el presente Acuerdo y

M A N I F I E S T A N

Que tras la promulgación de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores, se han reunido para dar continuidad y adaptar los Acuerdos de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas en Banco Urquijo de forma que, a través de este Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones y procedimientos de jubilación, puedan continuar resultando de aplicación las posibilidades de jubilación anticipada establecidas en la citada ley y adaptar, en lo que corresponda, el Acuerdo de Previsión Social firmado el 15 de noviembre de 2002, cuyo resultado es la adopción del siguiente:

ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS

1. CONDICIONES PREVIAS.

1.1.- El acuerdo será voluntario para Empresa y trabajadores, es decir, por parte del Banco se efectuará una oferta de prejubilación con jubilación anticipada a aquellos trabajadores que Banco Urquijo, S.A. determine de los que cumplan los requisitos establecidos en la estipulación siguiente. Los trabajadores antes indicados que lo deseen, podrán aceptar o rechazar voluntariamente dicha oferta, siendo vinculante para el Banco y para el trabajador, desde la firma del acuerdo individual.

El Banco estudiará las peticiones de prejubilación de aquellos otros trabajadores que voluntariamente deseen solicitar la misma, reservándose la Dirección del Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud.

Las prejubilaciones que se formalicen en el año 2003 y 2004, estarán sujetas a las condiciones que se recogen en el presente documento. Las adhesiones por los empleados serán provisionales hasta tanto se concreten, acepten y firmen por ambas partes las condiciones económicas.

1.2.- El Banco se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no adoptar ninguna de las medidas previstas en los artículos 47, 51 y 52.c del Texto Refundido de la Ley "Estatuto de los Trabajadores".

Igualmente, la Empresa se compromete a la cobertura de cualquier vacante que se produzca por vías voluntarias o incentivadas, no recurriendo al traslado forzoso.

2. CONDICIONES DE LAS PREJUBILACIONES:

La oferta económica a favor de los trabajadores que se prejubilen, conforme al presente acuerdo, se formalizará mediante acuerdos individuales con cada trabajador e incluirá, al menos, las siguientes condiciones:

2.1. Un importe bruto anual equivalente a un porcentaje, exclusivamente de aquellos conceptos retributivos considerados pensionables por el Acuerdo de Previsión Social recogidos en el Convenio Colectivo de Banca Privada, que el trabajador que se prejubile viniera percibiendo en nómina a la fecha en que se firme el Pacto Individual de Prejubilación y Jubilación Anticipada, según la siguiente escala o tramos:

a) Trabajadores menores de 54 años cumplidos a la fecha de firma del acuerdo individual: 85% si la jubilación se produce al cumplir los 63 años de edad y 90% si adelanta la jubilación a 61 o 62 años.
(Trabajadores menores de 54 años cumplidos a la fecha de firma del acuerdo individual). El porcentaje (85% ó 90%) se aplica exclusivamente sobre los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca Privada que el trabajador viniera percibiendo a la fecha de firma del Acuerdo Individual, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del Trabajador.

b) Trabajadores con 54 y 55 años a la fecha de firma del acuerdo individual: 90%. La jubilación se producirá el día que cumpla los 63 años de edad. (Trabajadores de 54 y 55 años cumplidos a la fecha de firma del Acuerdo Individual); el 90% se aplica exclusivamente sobre los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca Privada que el trabajador viniera percibiendo a la fecha de firma del Acuerdo Individual, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del Trabajador.
.

c) Trabajadores con 56 y 57 años a la fecha de firma del acuerdo individual: 95%. La jubilación se producirá el día que cumpla los 63 años de edad.

(Trabajadores de 56 y 57 años cumplidos a la fecha de firma del acuerdo individual): el 95% se aplica exclusivamente sobre los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca Privada que al trabajador viniera percibiendo a la fecha de firma del Acuerdo Individual, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del Trabajador.

d) Trabajadores con 58 o más años a la fecha de firma del acuerdo individual: 100%. La jubilación se producirá el día que cumpla los 63 años de edad.

(Trabajadores de 58 o más años cumplidos a la fecha de firma del acuerdo individual): el 100% se aplica exclusivamente sobre los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca Privada que el trabajador viniera percibiendo a la fecha de firma del Acuerdo Individual, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del Trabajador.

Los porcentajes asignados individualmente permanecerán invariables durante todo el período de prejubilación. Es decir, el importe a percibir se establecerá con carácter definitivo e inamovible en el momento de la prejubilación, conforme a los criterios citados, por lo que por el hecho de que el trabajador prejubilado alcance posteriormente la edad correspondiente al siguiente tramo no variará el importe a percibir.

La citada cuantía mensual se percibirá por el trabajador prejubilado desde el día siguiente al de la extinción del contrato de trabajo, hasta que el trabajador cumpla la edad pactada de jubilación a los 61, 62 o 63 años de edad según queda establecido en los anteriores apartados.

 

2.2. Los trabajadores que se prejubilen en virtud del presente acuerdo, mantendrán su condición de partícipes en el plan de pensiones.

2.2.1. Colectivo 1:

Se aplicará lo establecido en la Cláusula Quinta del Acuerdo de Previsión Social de 15 de Noviembre de 2002.

2.2.2. Colectivo 2:

Trabajadores no mutualistas de este Colectivo:

El Banco realizará las aportaciones necesarias al Plan de Pensiones para cubrir la diferencia de derecho consolidado existente entre el P.E teórico de la fecha de jubilación y el P.E teórico de los 65 años, todo ello de acuerdo con las hipótesis y métodos de cálculo descritos en los Anexos II y III del Acuerdo de Previsión Social. La base de cálculo a la jubilación para determinar dicha aportación será la asignación fijada para la prejubilación, resultante de la aplicación del apartado 2.1 anterior.

Dicha aportación resultante, respecto del trabajador con el que llegue al acuerdo, se realizará en una póliza de seguro, en condiciones de mercado, que no será imputable fiscalmente al trabajador si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten, de la que podrá ser traspasada total o parcialmente al Plan de Pensiones, cada año, dentro de los límites legales de aportaciones del Promotor a planes de pensiones existentes en cada momento.

La aportación corriente futura correspondiente del 6%, se calculará sobre la asignación constante fijada para la prejubilación, resultante de la aplicación del apartado 2.1 anterior.

Los cálculos de estas dos aportaciones serán contrastados por actuarios de Consultora de Pensiones y Previsión Social, S.A. designados por la Representación Legal de los Trabajadores y a cargo de la empresa, sin menoscabo del contraste individual y a su cargo que decida realizar algún trabajador.

Por acuerdo entre el Banco y el trabajador, los dos últimos importes regulados en los párrafos precedentes, podrán aumentar los ingresos de la etapa de prejubilación, percibiéndolos de una sola vez al inicio de la fecha de prejubilación, incrementando anualmente la asignación de la prejubilación o mediante una combinación de ambas. El tipo de interés anual de actualización será el 5%, tanto para el caso de anticipar el cobro de la aportación del 6% anual, como para el caso de retrasar el cobro de la diferencia de derecho consolidado por diferencia de PE antes regulado.

Trabajadores mutualistas de este Colectivo: (Con cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967)

A los mutualistas de este colectivo con derecho a jubilarse anticipadamente, cuyos derechos consolidados en el momento de la firma del acuerdo individual de prejubilación fueran superiores a los resultantes de la aplicación de los párrafos anteriores de este apartado para la jubilación a los 63 años, se les adelantará la fecha de jubilación a los 62 o 61 años, en la medida que el fondo existente permita adelantar la fecha de jubilación a dichas edades, manteniendo íntegros los derechos consolidados existentes en el momento de la prejubilación, y completándose el resto de aportaciones necesarias, en su caso, mediante las aportaciones más arriba mencionadas hasta que complete el total de las aportaciones restantes, calculadas de acuerdo a los párrafos anteriores, a la edad resultante de jubilación.

En el caso de que adelantando la jubilación a 61 años, sus derechos consolidados fueran superiores a los resultantes del cálculo establecido en el párrafo anterior, se les aplicarán las condiciones del presente acuerdo, manteniendo íntegros en el Plan de Pensiones sus derechos consolidados en el momento de la firma del acuerdo individual de prejubilación.

2.2.3. Colectivo 3:

El Banco seguirá realizando al Plan de Pensiones las aportaciones que anualmente se fijen para este colectivo, como si estuviera en activo, desde la edad de prejubilación hasta la de jubilación.

2.2.4. Trabajadores que no tengan 30 años de cotización en el momento de la Jubilación:

Aquellos trabajadores que no cumplan el requisito de tener 30 años de cotización a la Seguridad Social en el momento de la Jubilación (61, 62 o 63 años), establecido en la Ley 35/2002 de 12 de julio, podrán acceder a la prejubilación en los términos establecidos en el apartado 1 de este acuerdo, en cuyo caso la edad de jubilación será aquella primera en que los alcancen, y como muy tarde, en el momento de cumplir 65 años de edad.

 

2.3. Para la cobertura de los riesgos de incapacidad o fallecimiento, se actuará en la forma establecida en la Cláusula Sexta del Acuerdo de Previsión Social, aplicando para la cobertura de las distintas contingencias reguladas en el mismo, la asignación fijada para la prejubilación, resultante de la aplicación del apartado 2.1 anterior.

2.4. El Banco pagará el 100% del Convenio Especial de la Seguridad Social, desde la fecha de prejubilación hasta la de jubilación.

2.5 Beneficios Sociales:

Se estará a lo regulado en el Acuerdo de Beneficios Sociales de 24 de febrero de 2000.

3. Vigencia del Acuerdo:

El presente acuerdo estará vigente desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes en sus propios términos o con las adaptaciones o modificaciones que las partes acuerden en dicho momento.

4. Periodo Transitorio:

Los trabajadores podrán optar por el sistema de prejubilaciones establecido en el acuerdo de 1995 como alternativo al sistema que aquí se recoge, durante un periodo transitorio que finalizará una vez acabado el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo de Previsión Social.

5. Comisión de Interpretación y Seguimiento:

Se creará una Comisión, que estará compuesta por un máximo de doce miembros, seis de los cuales serán designados por la Empresa, y seis por las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, con el cometido específico recibir información sobre el desarrollo del presente acuerdo y de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en este Acuerdo le sean formalmente sometidas.

Los miembros designados por los sindicatos firmantes, adoptarán los acuerdos que correspondan de forma proporcional a su representatividad en la empresa.

6. Cláusula Adicional:

Los supuestos de cese en el trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º y 3º del apartado 3.d del artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción efectuada por el Art. 3º de la Ley 35/2002, de 12 de julio.

Los firmantes desean expresar su satisfacción por el presente Acuerdo Colectivo y en la buena fe recíproca que ha presidido su negociación y redacción, se comprometen a agotar todas las vías de dialogo para la interpretación y aplicación del mismo.

Y en prueba de conformidad con su contenido, lo firman, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento del mismo.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es