¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si atendemos únicamente a los ingresos del trabajo no tienes que hacer la declaración caso de que tus rendimientos del trabajo personal sean iguales o inferiores a 22.000 € anuales siempre que provengan de un solo pagador. O cuando existan varios pagadores siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 €.

 

Novedad: En los siguientes casos el límite se fija en 15.876 € anuales:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 € anuales.

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (se considerarán pensiones de alimentos exentas aquellas reconocidas por sentencia judicial).

  • Cuando los rendimientos del trabajo no estén sujetos a retención (por ejemplo, pensiones extranjeras).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

En todo caso tendrán obligación de declarar:

  • Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

  • Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a los 1.600 procedentes del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetas a retención.

  • Todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, cumplan o no los requisitos anteriores.

  • Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos, independientemente de sus ingresos.

 

IMPORTANTE: Los perceptores de prestación de desempleo no estarán obligados a presentar Declaración de Renta del 2024, posponiéndose hasta 2026 (renta 2025).

 

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar la renta quienes quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012).

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

  • Deducción por doble imposición internacional.

  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

 

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

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