EXTERIORIZACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL Y COMPROMISOS POR PENSIONES CATALANA OCCIDENTE

ACUERDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EXTERIORIZACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL Y COMPROMISOS POR PENSIONES CATALANA OCCIDENTE

ACUERDO PARA LA TRANSFORMACION Y EXTERIORIZACION DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL Y COMPROMISOS POR PENSIONES

REUNIDOS:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, años 2003-2006, en adelante, Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006.



MANIFIESTAN:

I Los firmantes, en la representación que ostentan, se reconocen plena y recíprocamente capacidad para suscribir el presente Acuerdo de para la transformación y exteriorización del Plan de Previsión Social y compromisos por Pensiones.


II Los empleados de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en adelante Seguros Catalana Occidente, excepto los procedentes de Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros - en adelante Catalana Occidente -, están incluidos dentro el ámbito de aplicación del “Convenio de Empresa de Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima 2001 – 2003”, y por lo tanto sometidos a las disposiciones establecidas en el mismo en materia de previsión social, que se vienen aplicando en sus propios términos. Los compromisos en materia de previsión social referidos a la contingencia de jubilación recogidos en dicho Convenio Colectivo consisten en un Plan de Aportación Definida instrumentado a través de un Plan de Pensiones de Empleo y de un Seguro de Jubilación.


III Los empleados procedentes de Catalana Occidente se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación del “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente” de fecha 28 de junio de 1985 y por lo tanto sometidos a las disposiciones establecidas en el mismo en materia de previsión social, que se vienen aplicando en sus propios términos. En referencia a la contingencia de jubilación establece un sistema de mejoras de las prestaciones concedidas en el Régimen de la Seguridad Social para los empleados ingresados en Catalana Occidente antes de 1/01/1983. A los empleados ingresados después de dicha fecha, se les reconocen los derechos que establece el “Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo. Años 2000 a 2003”.


IV Haciendo uso de su facultad para ello y en virtud del presente Acuerdo, es voluntad de las partes sustituir los compromisos en materia de jubilación recogidos en ambos Convenios Colectivos, por un nuevo sistema de previsión social de jubilación, de aportación definida, que se instrumentará a través del “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS” y de las correspondientes pólizas de seguro que se hubieran de formalizar para dar cumplimiento a la totalidad de su contenido, al amparo de lo establecido en el RD 1588/99 de 15 de Octubre sobre Instrumentación de Compromisos por Pensiones.


V El nuevo sistema es más favorable en su conjunto, al convertir las expectativas de derecho del anterior sistema en un derecho cierto de los trabajadores sobre los recursos asignados que se incorporen al Plan de Pensiones en cada momento, para dar cobertura a las contingencias protegidas.


VI Este sistema sustituye en su totalidad al regulado en el “Convenio de Empresa de Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima 2001 – 2003” (artículo 35), así como en el “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente” de fecha 28 de junio de 1985 salvo las prestaciones causadas del colectivo de pensionistas actual que se instrumentarán mediante el correspondiente contrato de seguro, pasando a ser el único sistema existente en Seguros Catalana Occidente en materia de jubilación.


VII Las prestaciones de invalidez y fallecimiento recogidas en el Convenio Colectivo de de Seguros Catalana Occidente, del que forma parte integrante el presente Acuerdo son independientes de las contingencias de jubilación aquí reguladas.


VIII El contenido del presente Acuerdo se incorpora al Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, y alcanzará su plena efectividad en el momento en que se formalicen en los instrumentos previstos por el Reglamento (R.D. 1588/1999, de 15 de Octubre), sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, en los plazos y condiciones previstos legalmente.



En virtud de lo anterior, se formaliza el presente



ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL



PRIMERO.- OBJETO


Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre el presente Acuerdo tiene por objeto:


1.- La transformación del régimen de previsión social para la jubilación existente para los empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente Seguros (de prestación definida a aportación definida) y la variación del sistema de previsión social, también en materia de jubilación, correspondiente a los empleados procedentes de la antigua Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros - en adelante MNA -, (variación consistente en el incremento de las aportaciones correspondientes a este colectivo que tendrá el mismo nivel de aportaciones que el del colectivo de empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente Seguros, con fecha de ingreso posterior al 1 de enero de 1983, a partir del año 2003).


Así, el sistema de previsión social establecido en el presente Acuerdo Colectivo de empresa sustituye en su totalidad, en cuanto a la contingencia de jubilación, al regulado en el “Convenio de Empresa de Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima 2001 – 2003” (artículo 35), así como al regulado en el “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente” de fecha 28 de junio de 1985, y a cualquier regulación sobre esta materia que pueda contener el Convenio General de ámbito estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. En consecuencia, los trabajadores afectados por el presente Acuerdo no tendrán más derechos en materia de jubilación que los contemplados en el nuevo sistema de previsión social en materia de jubilación, salvo acuerdo de las partes sobre esta materia. No obstante lo anterior, la Sociedad se reserva el derecho a desarrollar otros sistemas de previsión social complementaria en el marco de programas de retención y fidelización de posiciones organizativas de especial relevancia para la misma.


2.- La exteriorización de los compromisos por pensiones aquí regulados -adaptándolos a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones del sistema de empleo- se instrumentará a través de la integración de los compromisos en materia de jubilación, en régimen de aportación definida, de todos los colectivos (empleados procedentes de la antigua MNA y de la antigua Catalana Occidente Seguros, anteriores y posteriores al 1 de enero de 1983) dentro del actual “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”), cuyas especificaciones serán modificadas al objeto de integrar los citados compromisos, y de las correspondientes pólizas de seguro, todo ello en los términos del presente acuerdo.


Dado que en la actualidad los miembros del Plan de Pensiones son en su mayor parte empleados procedentes de la antigua MNA, con objeto de hacer posible la integración de los compromisos de los colectivos restantes –y estando previsto en las estipulaciones de su actual reglamento que el mismo podrá ser modificado mediante los acuerdos alcanzados por negociación colectiva-, la actual Comisión de Control del Plan de Pensiones deberá aprobar la modificación del régimen de elección de los miembros de dicho órgano indicando que los miembros de la misma serán elegidos por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, de entre los empleados de Seguros Catalana Occidente (partícipes o no del Plan de Pensiones) e instar después a la sustitución de la misma por la designada por el nuevo procedimiento establecido. Los sucesivos nombramientos y sustituciones de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control deberá ser acordada por la mayoría de la Representación Legal de los Trabajadores.


La comisión negociadora del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, designará los miembros de la nueva Comisión de Control, la cual será la encargada de aprobar las modificaciones realizadas dentro de las especificaciones del Plan de Pensiones al objeto de reflejar los compromisos asumidos dentro del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- PERSONAL AFECTADO


Se distinguen los siguientes colectivos afectados por el Acuerdo en función del marco jurídico de procedencia y los derechos por servicios pasados reconocidos en la transformación de los compromisos de jubilación:


Colectivo 1: Pertenecen al Colectivo 1, todos los empleados que en la actualidad sean partícipes el Plan de Pensiones, así como cualesquiera otro, desde el momento en que haya adquirido o adquiera en el futuro la condición de partícipe del plan de pensiones sin haber comunicado su renuncia por escrito a la Comisión de Control en el plazo establecido desde que esté en condiciones de adquirir la condición de partícipe, siempre y cuando no pertenezcan a los colectivos 2 o 3 y que no se hayan acogido a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.


Colectivo 2: Pertenecen al Colectivo 2, a partir del momento en que adquieran la condición de partícipe del Plan de Pensiones sin haber comunicado su renuncia por escrito a la Comisión de Control en el plazo establecido desde que esté en condiciones de adquirir la condición de partícipe, los empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente que hubieran ingresado en dicha Sociedad con posterioridad al 1 de enero de 1983.


Colectivo 3: Pertenecen al Colectivo 3, los empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente, a partir del momento en que adquieran la condición de partícipe del Plan de Pensiones, sin haber comunicado su renuncia por escrito a la Comisión de Control en el plazo establecido desde que esté en condiciones de adquirir la condición de partícipe, siempre y cuando hubieran ingresado en dicha Sociedad con anterioridad al 1 de enero de 1983 y no opten por el mantenimiento de sus actuales prestaciones en materia de jubilación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera:



TERCERO.- INTEGRACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE JUBILACIÓN DE LOS COLECTIVOS 1, 2 Y 3 EN EL “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”


Una vez suscrito el Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006 por la Representación de la Empresa y de los trabajadores, Seguros Catalana Occidente procederá a la integración de los compromisos en materia de jubilación de los colectivos 1, 2 y 3 dentro del “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS” cuyas especificaciones serán modificadas según los presentes acuerdos alcanzados mediante negociación colectiva, al objeto de integrar los citados compromisos, y cuya modalidad será de Plan de Aportación Definida.


El Plan de Pensiones cubrirá las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento, en régimen de aportación definida, con independencia de la regulación específica que pueda establecerse en otros apartados del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, para las contingencias de riesgo (fallecimiento e invalidez).



CUARTO.- RÉGIMEN DE APORTACIONES QUE FINANCIARÁ EL PLAN DE PENSIONES DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, DE SISTEMA DE EMPLEO Y MODALIDAD DE APORTACION DEFINIDA


Se establece un sistema de aportación definida, con el siguiente régimen de aportaciones:


Colectivo 1


1. Aportación inicial


Los empleados incluidos en este colectivo en la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, del que forma parte integrante el presente acuerdo, tendrán derecho al reconocimiento y aportación de unos capitales iniciales equivalentes al valor de la provisión matemática correspondiente a cada uno de ellos, existente en la póliza de seguro de jubilación actualmente contratada nº 6/54002875 en la entidad Catoc Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, y que instrumenta el Plan de Jubilación establecido en el Convenio Colectivo de la antigua MNA, provisión matemática que será rescatada y aportada al Plan de Pensiones, sumándose de esta forma a los derechos consolidados ya existentes a su favor en la actualidad.


El capital inicial total será el resultado de la suma de las reservas matemáticas individuales para cada empleado. A partir de la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, se dejarán de realizar aportaciones a esta póliza.


La fecha de efecto del reconocimiento de derechos sobre la aportación inicial se corresponde con la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006,.


La entrega de estas cuantías al correspondiente Plan de Pensiones se realizará antes de finalizar el mes de diciembre de 2002 mediante una aportación extraordinaria, hasta el límite de aportación legal para el año 2002 considerando la aportación ordinaria del año 2002 descrita en el punto 2 (aportaciones futuras colectivo 1), . El importe de la provisión matemática que no haya sido aportado al Plan de Pensiones en el año 2002 será aportado al mismo mediante aportaciones extraordinarias en los años sucesivos, junto a la aportación anual correspondiente, y hasta los límites legales de aportación existentes en cada anualidad. No obstante, en caso de que el partícipe causara baja definitiva por cualquier causa, o cause baja por excedencia, (voluntaria o forzosa) en la Sociedad con anterioridad a la entrega de la aportación inicial definida en este apartado, dicha cuantía le será aportada, igualmente, al Plan de Pensiones.


2. Aportaciones futuras


Aportación a realizar al Plan de Pensiones en diciembre de 2002: consiste en una aportación para cada empleado a cargo del promotor de 210,30 euros (resultante de la suma de la aportación prevista anteriormente al plan de pensiones por importe de 78,32 euros más la aportación prevista anteriormente al contrato de seguro de 131,98, que instrumenta el plan de jubilación establecido en el Convenio Colectivo de la antigua MNA) incrementada según el IPC interanual de noviembre de 2002, y, asimismo una aportación adicional a cargo del promotor de 30,05 euros siempre que el partícipe hubiese realizado una aportación voluntaria mínima de 120,20 euros en 2001, y de 30,05 euros, incrementada según el IPC interanual de noviembre de 2002, siempre que el partícipe hubiese realizado una aportación voluntaria mínima de 120,20 euros en 2002, incrementada también según el IPC interanual de noviembre de 2002.


Para los empleados que ingresen o hubiesen ingresado en Seguros Catalana Occidente en el año 2002, la aportación anual descrita en el párrafo anterior, se realizará proporcionalmente al número de días efectivamente trabajados en dicho año.


De igual manera, para aquellos empleados que causen baja definitiva en la Sociedad por cualquier causa durante el año 2002, así como para cualquier excedencia (voluntaria o forzosa) que se pudiera producir durante este año, se realizará la aportación del año 2002 proporcionalmente al número de días que el partícipe haya permanecido en activo durante dicho año.


Aportación anual a realizar al Plan de Pensiones en el año 2003 y siguientes: consiste en una aportación a cargo del promotor cuyo importe será el 1,6% del salario base mensual de cada empleado según su grupo y nivel retributivo de acuerdo con el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo por el número de pagas establecido en el Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006..


Se establece una aportación mínima de 300 euros para el año 2003, revisable cada año por el IPC interanual a 30 de noviembre.


La aportación ordinaria correspondiente a cada anualidad será proporcional al tiempo que el empleado haya permanecido como partícipe del Plan de Pensiones en dicho año según lo estipulado en su reglamento.


La aportación anual se efectuará dentro de los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre de cada anualidad, salvo la aportación correspondiente a la anualidad en que el empleado cause baja definitiva en la Sociedad por cualquier causa, o pase a situación de excedencia voluntaria o forzosa, que se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca dicha situación.


Colectivo 2


1. Aportación inicial


Los empleados incluidos en este colectivo tendrán derecho al reconocimiento y aportación de unos capitales iniciales (indicados en el “Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados reconocidos a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 2”), los cuales han sido determinados a través de valoración actuarial individual conforme a los criterios e hipótesis recogidos en el ANEXO I como el coste devengado a 31 de diciembre de 2002, del premio de jubilación regulado en el artículo 57.B. del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Años 2000-2003, bajo el supuesto de edad de jubilación a los 65 años.


El capital inicial total será el resultado de la suma de los capitales individuales. La cifra total se ajustará a la relación exacta de los empleados efectivamente incorporados al Plan.


La fecha de efecto del reconocimiento de derechos sobre la aportación inicial es la de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006,.


El abono de estas cuantías al correspondiente Plan de Pensiones se realizará antes de finalizar el mes de diciembre de 2002 mediante una aportación extraordinaria, hasta el límite de aportación legal para el año 2002. El importe de las cuantías que, en su caso, no hayan sido aportadas al Plan de Pensiones en el año 2002 se instrumentará a través de un contrato de seguro de conformidad con lo establecido en el pacto séptimo (exceso de aportaciones) y serán aportadas al Plan de Pensiones mediante aportaciones extraordinarias en los años sucesivos, junto a la aportación anual correspondiente, y hasta los límites legales de aportación existentes en cada anualidad. No obstante, en caso de que el partícipe causara baja definitiva por cualquier causa, o pasara a situación de excedencia, (voluntaria o forzosa) en la Sociedad con anterioridad a la entrega de la aportación inicial definida en este apartado, dicha cuantía le será aportada, igualmente, al Plan de Pensiones.


2. Aportaciones futuras


Aportación anual a realizar al Plan de Pensiones en el año 2003 y siguientes: consiste en una aportación a cargo del promotor cuyo importe será el 1,6% del salario base mensual de cada empleado según su grupo y nivel retributivo de acuerdo con el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo por el número de pagas establecido en el Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006.


Se establece una aportación mínima anual de 300 euros para el año 2003, revisable cada año por el IPC interanual a 30 de noviembre.


La aportación ordinaria correspondiente a cada anualidad será proporcional al tiempo que el empleado haya permanecido como partícipe del Plan de Pensiones en dicho año, según lo estipulado en su reglamento.


La aportación anual se efectuará dentro de los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre de cada anualidad, salvo la aportación correspondiente a la anualidad en que el empleado cause baja definitiva en la Sociedad por cualquier causa, o pase a situación de excedencia voluntaria o forzosa, que se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes de la fecha en que produzca dicha situación.


Colectivo 3


1. Aportación inicial


Los empleados incluidos en este colectivo tendrán derecho al reconocimiento y aportación de unas aportaciones iniciales (indicadas en el ”Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados reconocidos y aportaciones anuales futuras a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 3”), las cuales han sido determinadas a través de valoración actuarial individual conforme a los criterios e hipótesis recogidos en el ANEXO II.


La aportación inicial individual se determina como el coste devengado del compromiso por pensiones que se transforma, calculado para cada empleado según se indica en el ANEXO II, multiplicado por la probabilidad de que el empleado cause baja en Seguros Catalana Occidente con anterioridad a la fecha de jubilación (probabilidad de cese) de acuerdo con lo establecido, para cada edad actuarial, en el ANEXO III del presente documento y considerando la aportación inicial mínima descrita en el párrafo siguiente. Al importe resultante se le detraerá la Aportación Extraordinaria 2002. Así:



Alj = Max (CSP 31/12/2002 * (1-rj n); GminA ) – AE2002


Siendo,


AIj: Aportación inicial correspondiente al empleado “j”


CSP31/12/2002: Coste devengado del compromiso por pensiones que se transforma a 31 de diciembre 2002 calculado según lo descrito en el ANEXO II


rj n: probabilidad de que el empleado “j” cause baja en el año n en Seguros Catalana Occidente con anterioridad a la fecha de jubilación. La probabilidad a aplicar será la correspondiente a la edad actuarial del empleado en el momento de realizarse la aportación de acuerdo con la tabla de probabilidades recogida en el Anexo III.


GminA: aportación inicial mínima (ver definición en párrafo siguiente)


AE2002: aportación extraordinaria 2002 (ver definición en párrafo siguiente)



La aportación inicial mínima será el coste devengado correspondiente a la valoración actuarial de los servicios pasados para la cobertura del premio de jubilación regulado en el art.57.B. del “ Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo. Años 2000-2003” descrita en el ANEXO I para la aportación inicial del colectivo 2.


La cuantía de la aportación extraordinaria 2002 se establece en el importe del límite legal máximo de aportación a Planes de Pensiones para el año 2002 sin perjuicio de que si de la aplicación de la fórmula de cálculo de la aportación inicial individual, antes descrita, resultase un importe negativo, dicha aportación extraordinaria 2002 se reducirá en la cuantía necesaria para que dicha aportación inicial resulte cero.


El importe de la aportación inicial total será el resultado de la suma de las aportaciones iniciales individuales. La cifra total se ajustará a la relación exacta de los empleados efectivamente incorporados al plan.


La fecha de efecto del reconocimiento de derechos sobre la aportación inicial es la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006,.


El abono de las aportaciones iniciales al correspondiente Plan de Pensiones se realizará de una vez antes de finalizar el mes de diciembre de 2002. En caso de que el partícipe causara baja definitiva por cualquier causa, o pasara a situación de excedencia, (voluntaria o forzosa) en la Sociedad con anterioridad a la entrega de la aportación inicial definida en este apartado, dicha cuantía le sería aportada, igualmente, al Plan de Pensiones.


  1. Aportaciones futuras


Aportación a realizar al Plan de Pensiones en diciembre de 2002


La aportación a realizar al Plan de Pensiones en diciembre de 2002 es la indicada como Aportación Extraordinaria 2002 (AE2002) en el apartado anterior referido a la Aportación Inicial del colectivo 3.


La fecha de efecto del reconocimiento de derechos sobre la aportación extraordinaria 2002 es la fecha de la firma de la Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006,.


El abono de estas cuantías al correspondiente Plan de Pensiones se realizará de una vez antes de finalizar el mes de diciembre de 2002. En caso de que el partícipe causara baja definitiva por cualquier causa, o pasara a situación de excedencia, (voluntaria o forzosa) en la Sociedad con anterioridad a la entrega de la aportación extraordinaria 2002 definida en este apartado, dicha cuantía le sería aportada, igualmente, al Plan de Pensiones


Aportación anual a realizar al Plan de Pensiones en el año 2003 y siguientes


La aportación anual a realizar al Plan de Pensiones en el año 2003 y siguientes a cargo del promotor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



AAjAño n = AAj2003 * (1 + 0,0275)^(Año n – 2003) * (1 – rj n)


Siendo,


AAj Año n: Aportación anual correspondiente al empleado “j” durante el año “n”.


AAj 2003: Aportación anual correspondiente al empleado “j” durante el año 2003, previa a la aplicación de la probabilidad de cese correspondiente a la edad actuarial del empleado, recogida para cada individuo dentro del “Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados reconocidos y aportaciones anuales futuras de 31 de diciembre de 2002 del colectivo 3.”. La descripción del cálculo de esta aportación figura recogida dentro del Anexo II.


r j n: probabilidad de que el empleado “j” cause baja en el año n en Seguros Catalana Occidente con anterioridad a la fecha de jubilación. La probabilidad a aplicar será la correspondiente a la edad actuarial del empleado en el momento de realizarse cada aportación (mes de diciembre del “año n”) de acuerdo con la tabla de probabilidades recogida en el Anexo III.



La aportación anual será como mínimo igual al 1,6% del salario base mensual del empleado, definido para cada grupo y nivel retributivo en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, por el número de pagas establecido en el Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, no pudiendo resultar esta cantidad inferior a 300 euros en el año 2003, siendo revisable cada año según el IPC interanual a 30 de noviembre.


La aportación ordinaria correspondiente a cada anualidad será proporcional al tiempo que el empleado haya permanecido como partícipe del Plan de Pensiones en dicho año.


La aportación anual se efectuará dentro de los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, considerando que la última aportación se realizará en el año anterior a que el partícipe cumpla los 65 años, salvo la aportación correspondiente a la anualidad en que el empleado cause baja definitiva en la Sociedad por cualquier causa, o pase a situación de excedencia voluntaria o forzosa, que se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca dicha situación.



Extinción y/o suspensión de la obligación de realizar aportaciones (Colectivos 1, 2 y 3)


La obligación del Promotor (Seguros Catalana Occidente) de realizar aportaciones al Plan de Pensiones cesará por las siguientes causas:


  1. Extinción de la relación laboral del trabajador con la Sociedad.

  2. Muerte del partícipe.

  3. Pase del trabajador a la situación de beneficiario, salvo que lo sea porque otro partícipe cause una de las contingencias cubiertas por el plan.

  4. Cumplimiento de la edad de 65 años, salvo para los empleados pertenecientes al Colectivo 3 cuyas aportaciones cesarán el 31 de diciembre del año anterior a su 65 cumpleaños.


La obligación del Promotor (Seguros Catalana Occidente) de realizar aportaciones al Plan de Pensiones cesará temporalmente en los supuestos de suspensión de contrato de trabajo, con las excepciones que en su caso se acuerden en las estipulaciones del Reglamento del Plan de Pensiones.



QUINTO.- PRESTACIONES DEL PLAN DE PENSIONES


Prestación de jubilación (Colectivos 1, 2 y 3)


La prestación de jubilación será igual a los derechos consolidados alcanzados a la edad de jubilación. Dichos derechos consolidados consistirán en la parte alícuota correspondiente a cada partícipe del fondo de capitalización constituido por las aportaciones realizadas más la rentabilidad financiera obtenida, más, en su caso, las provisiones matemáticas acumuladas por el asegurado en la fecha de jubilación dentro del Contrato de Seguro que instrumente los excesos de aportación comprometida dentro del presente Acuerdo con respecto a los límites legales establecidos para los Planes de Pensiones.


Adicionalmente, para los empleados pertenecientes a los Colectivos 1, 2 y 3 se establece una garantía mínima de prestación a la jubilación, siempre que el empleado se jubile en Seguros Catalana Occidente, y a la edad de 65 años, consistente en que si los derechos consolidados del Plan de Pensiones más la provisión matemática del contrato de seguro correspondientes a cada empleado en dicho momento, no alcanzan la prestación de jubilación recogida en el artículo 57.B. del "Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo, años 2000 a 2003", la Sociedad se compromete a garantizar el pago efectivo de la diferencia entre la prestación de jubilación regulada en dicho artículo 57.B. y las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones y al contrato de seguro de cada empleado, capitalizadas hasta dicho momento al tipo de interés del 5,25 % geométrico anual.


Prestación de fallecimiento e invalidez en activo (Colectivos 1, 2 y 3)


La prestación de fallecimiento e invalidez en activo será igual a los derechos consolidados alcanzados al momento de producirse la contingencia. Dichos derechos consolidados consistirán en la parte alícuota correspondiente a cada partícipe del fondo de capitalización constituido por las aportaciones realizadas más la rentabilidad financiera obtenida, más, en su caso, las provisiones matemáticas acumuladas por el asegurado en la fecha de la contingencia dentro del Contrato de Seguro que instrumente los excesos de aportación comprometida dentro del presente Acuerdo con respecto a los límites legales establecidos para los planes de pensiones.



SEXTO.- SUPUESTOS EXCLUIDOS Y CASOS ESPECIALES


  1. Norma general: Para los Colectivos 1, 2 y 3 las aportaciones se efectuarán al Plan de Pensiones y, en su caso, al contrato de seguros que instrumente los excesos de aportación que superen el límite legal establecido para los planes de pensiones, en tanto en cuanto el trabajador se encuentre prestando servicios activos en la Sociedad y sea partícipe del Plan de Pensiones, con el límite de los 65 años. Sin perjuicio de lo anterior, las aportaciones correspondientes a los empleados pertenecientes al Colectivo 3 cesarán el 31 de diciembre del año anterior al que cumpla 65 años. Para los empleados que se acojan a la opción establecida en la Disposición Transitoria Primera, las aportaciones correspondientes al contrato de seguro que cubre las prestaciones garantizadas se efectuarán en tanto en cuanto el trabajador se encuentre prestando servicios activos en la Sociedad con el límite de los 65 años.


  1. Excedencias: Como regla común a los colectivos 1, 2 y 3, la excedencia (forzosa o voluntaria) provocará la suspensión de las aportaciones anuales corrientes definidas dentro de la Cláusula Cuarta hasta el momento que se produzca la incorporación efectiva. El reglamento del Plan de Pensiones establecerá la regulación al respecto.


Al personal perteneciente al Colectivo 1, al Colectivo 2 o al Colectivo 3, en situación de excedencia voluntaria o forzosa a la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006,, siempre que se reincorpore con posterioridad a la Empresa de forma efectiva, se le reconocerá en ese momento, la aportación inicial al Plan de Pensiones calculada a la fecha de inicio de dicha excedencia de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. En el caso en que no sea posible efectuar dicha aportación al plan de pensiones, serán incorporados en una póliza de seguros contratada por la Sociedad, que reconocerá derechos económicos al partícipe/asegurado y no será imputable fiscalmente a los asegurados partícipes si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten –en caso de que no lo permitan las partes se comprometen a analizar las posibles alternativas-. Las cuantías reconocidas a través de esta póliza se irán rescatando y aportando por parte del tomador a lo largo de la vida futura activa del partícipe / asegurado al Plan de Pensiones en la medida en que los límites legales de aportación anual a dicho instrumento lo permitan. El tomador de dicho contrato de seguro renuncia al derecho de rescate que no tenga la finalidad antes descrita.


  1. Trabajadores pluriempleados: Con carácter general, los trabajadores que en el futuro pasen a situación legal de pluriempleo tendrán unas aportaciones anuales que corresponda a su colectivo, proporcionales al porcentaje de jornada que, con respecto a su jornada laboral total, el trabajador desempeñe en Seguros Catalana Occidente, y la aplicación de las garantías mínimas descritas de aportación y de prestación establecidas en el presente Acuerdo será también proporcional.


No obstante lo anterior, para aquellos empleados de Seguros Catalana Occidente que en la fecha de firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, se encuentren en situación legal de pluriempleo y, que con anterioridad a dicha fecha, hayan tenido una relación laboral a tiempo completo en Catalana Occidente o en MNA, se les incluirá en el Plan de Pensiones, en el colectivo que corresponda en función de su fecha ingreso en Catalana Occidente o en MNA con el mismo régimen de aportaciones, tanto iniciales como futuras, previsto para un empleado a tiempo completo.


  1. Trabajadores con reducción de jornada: Con carácter general, los trabajadores en situación de reducción de la jornada normal de trabajo, tendrán unas aportaciones anuales proporcionales al porcentaje de jornada que, con respecto a su jornada laboral completa, el trabajador desempeñe en Seguros Catalana Occidente, y la aplicación de las garantías mínimas descritas de aportación y de prestación establecidas en el presente Acuerdo será también proporcional.


No obstante lo anterior, para aquellos empleados de Seguros Catalana Occidente que a la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, se encuentren en situación de reducción de jornada se acuerda reconocerles la aportación inicial que les correspondería, en función del colectivo al que pertenezcan, calculada de acuerdo con lo previsto en situación de jornada laboral completa. Sin embargo, las aportaciones anuales futuras serán proporcionales al porcentaje de jornada que, con respecto a su jornada laboral completa, el trabajador desempeñe en Seguros Catalana Occidente, salvo para los trabajadores pertenecientes al colectivo 3, a quienes se reconocerá, debido a la naturaleza y modalidad del compromiso por pensiones que se transforma por el presente Acuerdo, el régimen de aportaciones anuales calculado de acuerdo con lo previsto en situación de jornada laboral completa.


  1. Trabajadores en situación de Incapacidad Temporal: Con carácter general, las aportaciones por parte del Promotor durante la situación de incapacidad temporal del Partícipe reconocida por la Seguridad Social, se mantendrán siempre que exista la obligación por parte de la Empresa de cotizar por el partícipe a la Seguridad Social.


Los trabajadores que a la fecha de firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, habiendo agotado el período de 18 meses en el que la Empresa está obligada a cotizar por los mismos a la Seguridad Social, y que estén pendientes de resolución por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social, y por ello con derecho a reincorporarse en la Empresa, mantendrán los mismos derechos que los partícipes en activo hasta el momento en que se produzca dicha resolución.



SÉPTIMO.- EXCESO DE APORTACIONES


Aportaciones iniciales correspondientes a los Colectivos 1, 2 y 3


Dado que la normativa del R.D. 1588/1999, establecen límites para el reconocimiento de servicios pasados así como para cualquier aportación al Plan de Pensiones, el importe individual de la aportación inicial que pudiera exceder de dichos límites se aportará de una sola vez a un contrato de seguro no imputable fiscalmente al asegurado, reconociéndose derechos económicos al partícipe/asegurado por la parte de las aportaciones realizadas a dicho seguro.


Las cuantías reconocidas a través del contrato de seguro se irán rescatando y aportando por parte del tomador a lo largo de la vida futura activa del partícipe/asegurado al Plan de Pensiones en la medida en que los límites legales de aportación anual a dicho instrumento lo permitan, renunciando el tomador al derecho de rescate salvo para proceder del modo anteriormente descrito.


Aportaciones anuales futuras correspondientes a los Colectivos 1, 2 y 3


En el supuesto de que las aportaciones anuales comprometidas por el presente Acuerdo de previsión social excedieran de los límites legales de aportación anual a Planes de Pensiones, la Sociedad contratará un seguro, no imputable a los partícipes, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten –en caso de que no lo permitan las partes se comprometen a analizar las posibles alternativas-, con la única finalidad de completar las aportaciones del Plan de Pensiones, reconociéndose los correspondientes derechos económicos al partícipe/asegurado por la parte de las aportaciones realizadas a dicho seguro.



OCTAVO.- DERECHO DE RESCATE Y MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS


Por el principio de atribución de derechos, los derechos consolidados en el Plan de Pensiones son titularidad de los partícipes, pudiéndose movilizar o hacer efectivos en las condiciones establecidas en las normas legales de aplicación.


En aplicación de la legislación vigente, los empleados no podrán trasladar sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones a otro plan mientras pertenezcan a la plantilla de Seguros Catalana Occidente.


Sin embargo, los empleados partícipes incluidos en los Colectivos 1, 2 y 3 podrán en cualquier momento trasladar a otro Plan o Seguro Colectivo, en las condiciones establecidas en la legislación vigente, sus derechos consolidados cuando causen baja definitiva, en la Sociedad por cualquier motivo distinto de la jubilación, fallecimiento, invalidez, o excedencia (voluntaria o forzosa). En caso de no movilizar sus derechos consolidados, una vez cesada la relación laboral, el partícipe pasará a ser partícipe en suspenso, conservando los derechos económicos y de otra índole que como tal le correspondiera, sin que tuviera derecho a recibir aportaciones del Promotor.



DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA


El presente Acuerdo Colectivo y los que Seguros Catalana Occidente y los representantes de los trabajadores puedan formalizar en el futuro, mediante negociación colectiva de eficacia general, sobre materias de previsión social complementaria, se incorporarán automáticamente a las especificaciones del Plan de Pensiones y/o condiciones particulares de los Contratos de Seguro, según corresponda.


En lo que respecta al Plan de Pensiones, la Comisión de Control del Plan, incorporará automáticamente dichos Acuerdos Colectivos al Reglamento, procediendo a su modificación cuando sea necesario.



DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA


Las especificaciones del Plan de Pensiones recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:


  • La adhesión de los trabajadores al Plan de Pensiones será tácita, estableciéndose un plazo para que éstos puedan manifestar explícitamente por escrito su voluntad a renunciar a la condición de partícipe.


  • Según lo dispuesto legalmente, el personal de alta dirección podrá ser partícipe del Plan de Pensiones.


  • Para la incorporación al Plan de Pensiones se exigirá un período de carencia de 360 días naturales. A efectos del cumplimiento de dicho período se computarán todos los períodos trabajados en Seguros Catalana Occidente, con independencia del tipo de contrato que haya regulado la relación laboral del empleado. Una vez satisfecho el período de carencia, la incorporación al Plan de Pensiones podrá ser realizada también con independencia del tipo de contrato que regule la relación laboral del empleado con la Sociedad. A la fecha de incorporación del trabajador en el Plan de Pensiones se le realizará una aportación extraordinaria compuesta por la aportación que le hubiera correspondido al empleado en la anualidad de su ingreso en la Sociedad más la que le corresponda en la anualidad en curso. Ambas aportaciones estarán sometidas a las garantías mínimas de aportación, en función del tiempo trabajado en la Sociedad, establecidas con carácter general, para el conjunto del sistema de previsión social complementaria que se establece en el presente Acuerdo.


  • Se establecerá un plazo de como máximo 15 días naturales para renuncia del trabajador a ser partícipe. Dicha renuncia deberá ser por escrito dirigida a la Comisión de Control y firmada por el interesado. El plazo para renunciar a la condición de partícipe se fija dentro de los últimos 15 días naturales del período de carencia, si el empleado no ha cumplido el período establecido de 360 días, ó 15 días naturales a partir de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, o a partir de la fecha de su última incorporación, si el empleado ya tiene cubierto el período de carencia. Si a la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, o a partir de la fecha de su última incorporación, al empleado le restan menos de 15 días para satisfacer el período de carencia, el plazo de renuncia consistirá en 15 días naturales a contar desde dicha fecha.


  • Si el empleado, causara baja en la Sociedad (bien por voluntad propia, por causas ajenas al empleado o por causas de fuerza mayor) con anterioridad a la finalización del plazo de renuncia establecido, siempre y cuando el empleado hubiese cumplido el período de carencia definido de 360 días para poder convertirse en partícipe del plan, se considerará al empleado dentro del Plan de Pensiones, entendiendo su fecha de incorporación el día anterior a producirse el cese de la relación laboral con Seguros Catalana Occidente, y por tanto, teniendo derecho a que se le realicen las aportaciones que le hubieran correspondido en el mismo hasta la fecha de baja.


  • Tal y como se indica en el punto 2 del acuerdo PRIMERO, la actual Comisión de Control del Plan de Pensiones será sustituida por una nueva Comisión de Control Paritaria (12 miembros serán representantes de los partícipes y 12 representantes del Promotor), la cual será elegida por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, de entre los trabajadores de la Sociedad (ya sean partícipes o no del Plan de Pensiones).


  • La duración del mandato de los representantes será de cuatro años. En cualquier caso, los representantes podrán ser nuevamente confirmados o se les podrá retirar la representación por quien les nombró.


- Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados los gastos en que hayan incurrido en el desempeño de aquéllas con cargo a la cuenta de posición del Plan en el Fondo. Los gastos del Plan de Pensiones (actuarios, asesores externos, etc.) serán también con cargo a la cuenta de posición del Plan en el Fondo.


  • La Comisión de Control se reunirá en única convocatoria, al menos semestralmente, en sesión ordinaria debidamente convocada por su Presidente. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el Orden del Día de los asuntos a tratar y efectuarse con al menos una semana de antelación a la fecha de su celebración, salvo que la reunión tenga carácter urgente, supuesto en que se efectuará con dos días de anticipación. Si se hallasen congregados todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la previa convocatoria.


  • La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, no pudiendo cualquier miembro ostentar más de tres representaciones delegadas. Para la válida celebración de las reuniones de la Comisión de Control será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes, directamente o por representación. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto.


  • La Comisión de Control podrá acordar la institución de cuantas Subcomisiones para materias concretas tenga por conveniente. Las Subcomisiones estarán necesariamente integradas por miembros de la Comisión de Control, serán siempre paritarias, y su composición será la que, en cada caso, se estime más conveniente. Los acuerdos de las Subcomisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y serán ejecutivos desde el momento de su adopción, sin perjuicio de su ulterior ratificación por la Comisión de Control.


  • Las decisiones que supongan alguna variación del régimen de aportaciones, del régimen de prestaciones, del propio régimen de toma de decisiones o cambio de la Entidad Gestora del Plan de Pensiones sólo podrán adoptarse a través de un proceso formal de negociación colectiva y serán incorporadas de forma inmediata por la Comisión de Control a las Especificaciones del Plan de Pensiones, sin necesidad de ratificación alguna por su parte.


  • La adopción de los restantes acuerdos requerirá, con carácter general, de la aprobación de la mayoría del número de miembros presentes o representados, siempre que estén presentes al menos un representante de los partícipes y otro del promotor, a excepción de los acuerdos relativos a los apartados citados a continuación, la cual requerirá del consenso de la mayoría de los representantes de los partícipes y de la mayoría de los representantes del promotor en la Comisión de Control:


  1. Seleccionar al actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como el resto de profesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, partícipes y beneficiarios.


  1. Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo en que se integre, así como decidir su integración en otro Fondo distinto, en los términos previstos en estas especificaciones.


  1. Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación del reglamento del Plan de Pensiones.


  1. Proponer y, en su caso, decidir sobre cuantas cuestiones les atribuyan competencia la normativa legal vigente.


  1. Intervenir en la modificación de la política de inversiones del Fondo de Pensiones a través de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.


  1. La constitución y competencias de las Subcomisiones.



DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA


La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones, es fruto del Acuerdo alcanzado en negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores, basándose en los distintos regímenes jurídicos de aplicación y los derechos generados en éstos, a los efectos del artículo 5.3 del R.D. 1307/1988, respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.



DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA


De acuerdo con la legislación vigente y dado que el régimen de cálculo de las prestaciones de jubilación a otorgar por el Plan de Pensiones para los empleados de Seguros Catalana Occidente está basado en un sistema de aportación definida, la Sociedad no asumirá, en ningún caso, responsabilidad alguna sobre las desviaciones negativas que en el futuro pudieran producirse en la rentabilidad futura obtenida por el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan con respecto de las hipótesis de rentabilidad consideradas en la determinación de los capitales iniciales y aportaciones anuales a realizar al Plan de Pensiones, recogida en los ANEXOS I y II.



DISPOSICION ADICIONAL QUINTA


El “Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 2”, así como el “Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados reconocidos y aportaciones anuales futuras a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 3” han sido elaborados por los actuarios independientes pertenecientes a la firma PricewaterhouseCoopers Recursos Humanos S.L.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA


Los empleados, procedentes de Catalana Occidente con fecha de ingreso anterior al 1 de enero de 1983, que a la fecha de la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006, tengan 63 años cumplidos podrán optar, si así lo desean, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la firma del Convenio Colectivo de Seguros Catalana Occidente, años 2003-2006,, por mantener las prestaciones en materia de jubilación, recogidas en el artículo 8 apartado 4º del “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente.



Los compromisos por jubilación asumidos con los empleados que se acojan a lo dispuesto en la presente Disposición Transitoria se instrumentarán a través de un seguro de vida, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de Junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de exteriorización previsto en el R.D. 1588/1999. El empleado no tendrá derechos adquiridos sobre las cantidades aportadas por la Sociedad a dicha póliza, cobrando únicamente en caso de alcanzar la situación de jubilación en la Sociedad a los 65 años.


Estos empleados no tendrán derecho al reconocimiento de aportaciones (iniciales o futuras) por parte del Promotor dentro del Plan de Pensiones dado que habrán optado por mantener sus condiciones actuales.



ANEXO I: DETERMINACIÓN DE APORTACIONES INICIALES CORRESPONDIENTES AL COLECTIVO 2 (CLÁUSULA CUARTA)



HIPÓTESIS


Las hipótesis financiero-actuariales y demográficas utilizadas son las siguientes:



Aportaciones iniciales

Fecha de cálculo

31/12/2002

Tabla de mortalidad

GRM/F-95

Tabla de invalidez

No considerada

Interés técnico

5,25%

Incremento anual del salario computable

2,75%

Edad de jubilación

65 años



CRITERIOS APLICADOS


  • Los datos considerados para los cálculos están referidos a la anualidad de 2002 considerando una revalorización de los conceptos salariales revalorizables del 2% respecto a los de 2001.


  • Al colectivo estudiado se le ha dado el tratamiento de colectivo cerrado, es decir, se ha considerado que las bajas del colectivo sólo se producen por fallecimiento y jubilación.


  • Se ha considerado que el devengo de las prestaciones por jubilación se produce el primer día del mes siguiente a aquél en que el empleado cumple los 65 años de edad.


  • A efectos de este estudio, se ha utilizado el método denominado “Unidad de Crédito Proyectado” para determinar el valor teórico de los servicios pasados.


  • El salario computado para el cálculo de la aportación inicial está integrado por los siguientes conceptos:


  • Sueldo base de nivel retributivo

  • Complemento por Experiencia

  • Complemento de adaptación individualizado

  • Plus de Residencia



DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS


Aportación inicial


La aportación inicial, calculada individualmente para cada trabajador, se ha determinado en aplicación de las hipótesis financiero-actuariales y demográficas y los criterios detallados anteriormente, como el coste devengado a 31 de diciembre de 2002, del premio de jubilación regulado en el artículo 57.B. del “Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo. Años 2000 a 2003”, bajo el supuesto de edad de jubilación a los 65 años, consistente en una mensualidad por cada 5 años de servicio con un máximo de 10 mensualidades, máximo que se alcanzará a los 30 años de servicio.


El coste devengado o coste por servicios pasados representa el importe de los derechos que los empleados, en período de actividad, han devengado desde su fecha de ingreso en Seguros Catalana Occidente, hasta 31 de diciembre de 2002.



ANEXO II: DETERMINACIÓN DE APORTACIONES INICIALES E IMPORTES DE APORTACIÓN ANUAL FUTURA CORRESPONDIENTES AL COLECTIVO 3 (CLÁUSULA QUINTA)



HIPÓTESIS


Las hipótesis financiero-actuariales y demográficas utilizadas son las siguientes:



Aportaciones iniciales / Capital objetivo jubilación

Aportaciones futuras

Fecha de cálculo

31/12/2002


Tabla de mortalidad

GRM/F-95

No aplicable

Tabla de invalidez

No considerada

No aplicable

Interés técnico

5,25%

5,25%

Crecimiento IPC

2,5%

No aplicable.

Incremento anual de los conceptos revalorizables del salario

2,75%

No aplicable

Incremento anual de las bases máximas y mínimas de Cotización a la Seguridad Social

2,5%

No aplicable

Crecimiento de la pensión máxima de la Seguridad Social

2,5%

No aplicable

Crecimiento anual de las aportaciones futuras

No Aplicable

2,75%

Pago prestaciones jubilación

Meses naturales vencidos

No aplicable

Edad de jubilación

65 años

65 años



CRITERIOS APLICADOS


  • Los datos considerados para los cálculos están referidos a la anualidad de 2002 considerando una revalorización de los conceptos salariales revalorizables del 2% respecto a los de 2001.


  • Al colectivo estudiado se le ha dado el tratamiento de colectivo cerrado, es decir, se ha considerado que las bajas del colectivo sólo se producen por fallecimiento y jubilación.


  • Se ha considerado que el primer devengo de las prestaciones por jubilación se produce el primer día del mes siguiente a aquél en que el empleado cumple los 65 años de edad.


  • Igualmente, se ha considerado que en la jubilación, los empleados tendrán cotizados al Régimen General de la Seguridad Social al menos 35 años.


  • Las bases de cotización a la Seguridad Social se han estimado año a año comparando el salario bruto fijo proyectado, con las bases mínimas y máximas de la Seguridad Social proyectadas.


  • A efectos de este estudio, se ha utilizado el método denominado “Unidad de Crédito Proyectado” para determinar el valor teórico de los servicios pasados.


  • El salario total se define, a los efectos del presente Anexo, como el integrado por todos los conceptos retributivos dinerarios a excepción de:

  • Gastos manutención y comida (con carácter de suplido)

  • Premios de permanencia, nupcialidad y natalidad (extraordinarios)

  • Gratificaciones especiales (extraordinarias)

  • Horas extraordinarias

  • Día del Seguro

  • Vestuario personal subalterno (con carácter de suplido)

  • Regularizaciones correspondientes a ejercicios anteriores

  • Paga de Participación en Primas correspondiente al ejercicio 2000 (por haberse establecido el período de devengo y liquidación en el mismo año natural).


Dicho salario total tendrá carácter revalorizable con la excepción de la parte correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Antigüedad 96

  • Complemento personal categoría 96

  • Complemento individual Complemento categoría 96

  • Ayuda minusválidos

  • Complemento Especial Vida

  • Complemento Individual

  • Conceptos derivados de locomoción y/o desplazamiento.

  • Plus dedicación total y Plus dedicación

  • Diferenciales y Mínimo Diferenciales

  • Premios a la producción comercial


  • El salario pensionable se define como la diferencia entre el salario total descrito en el epígrafe anterior y los conceptos que quedan excluidos a continuación:

  • Plus dedicación total y Plus dedicación

  • Diferenciales y mínimo diferencial

  • Premios a la producción del personal comercial

  • Compensación traslado

  • Cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleado


Dicho salario tendrá carácter revalorizable con la excepción de la parte correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Antigüedad 96

  • Complemento personal categoría 96

  • Complemento individual Complemento categoría 96

  • Ayuda minusválidos

  • Complemento Especial Vida

  • Complemento Individual

  • Conceptos derivados de locomoción y/o desplazamiento.




DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS


A) Aportación inicial


La aportación inicial, calculada individualmente para cada trabajador, se ha determinado en aplicación de las hipótesis financiero-actuariales y demográficas y los criterios detallados anteriormente, en base al coste devengado a 31 de diciembre de 2002 de las prestaciones de jubilación reguladas en el artículo 8 apartado 4º del “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente”, bajo el supuesto de edad de jubilación a los 65 años.


El coste devengado o coste por servicios pasados representa el importe de los derechos que los empleados, en período de actividad, han devengado desde su fecha de ingreso en Catalana Occidente, hasta 31 de diciembre de 2002.


El complemento a la jubilación a cargo de la Sociedad calculado para la determinación de dicho coste devengado se cuantifica como:



PJ = SNJ – PJSS


PJ: importe anual de la pensión de jubilación a cargo de la Sociedad (vitalicia, constante y no reversible).


SNJ: promedio de los últimos 12 meses de salario pensionable inmediatamente anteriores a la jubilación.


PJSS: pensión de jubilación de la Seguridad Social (calculada de acuerdo con la Ley de Seguridad Social del año 1985, es decir, obtenida como promedio de los 24 meses anteriores a la jubilación).



B) Aportaciones futuras


El importe de aportación individual correspondiente a cada partícipe para el año 2003, antes de aplicar la probabilidad de cese correspondiente a la edad actuarial del empleado recogida en el Anexo III, ha sido determinado de forma que por equivalencia financiera -según las hipótesis financiero-actuariales y demográficas y los criterios detallados anteriormente y considerando la aportación inicial, antes de aplicar la probabilidad de cese y la aportación extraordinaria 2002-se alcance a los 65 años de edad el capital objetivo descrito seguidamente. Así la aportación anual correspondiente al año 2003 se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:



AAj2003 = [ COJ – ( CSP 31/12/2002 j * (1 + 0,0525)^P )] / rf


Siendo,


AAj2003: importe de aportación individual correspondiente a cada partícipe para el año 2003, antes de aplicar la probabilidad de cese correspondiente a la edad del empleado recogida en el Anexo III


COJ: Capital objetivo a la jubilación calculado individualmente para cada trabajador, en aplicación de las hipótesis financieras-actuariales y demográficas y los criterios detallados en este Anexo, como capital constitutivo de las prestaciones de jubilación reguladas en el artículo 8 apartado 4º del “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente”, bajo el supuesto de edad de jubilación a los 65 años. Dicha prestación de jubilación consiste en una renta vitalicia, constante y no reversible.


CSP 31/12/2002 j: coste devengado a 31 de diciembre de 2002, de las prestaciones de jubilación reguladas en el artículo 8 apartado 4º del “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente”, bajo el supuesto de edad de jubilación a los 65 años, calculado para el empleado “j”, de acuerdo con las hipótesis financieras-actuariales y demográficas y los criterios detallados en el presente anexo. Dicha prestación de jubilación consiste en una renta vitalicia, constante y no reversible.


rf: valor final de una renta financiera anual y pospagable, temporal de duración “P” años, creciente en progresión geométrica un 2,75% anual y calculada a un tipo de interés del 5,25%.


P: Número de años enteros desde 31 de diciembre de 2002 hasta 31 de diciembre del año anterior a áquel en el que el empleado alcanza la edad de 65 años.




ANEXO III: TABLA DE PROBABILIDAD DE CESE ACUMULADA DESDE CADA EDAD ACTUARIAL HASTA LOS 65 AÑOS


La tabla recogida a continuación recoge la probabilidad de que un empleado de edad actuarial “x” cause baja en Seguros Catalana Occidente con anterioridad a la fecha de jubilación. La probabilidad a aplicar será la correspondiente a la edad actuarial del empleado en el momento de realizarse cada aportación. La probabilidad de cese a cada edad ha sido calculada suponiendo una tasa de rotación anual del 1,35% desde la edad actuarial del empleado hasta los 65 años (probabilidad acumulada de cese hasta la jubilación).



EDAD ACTUARIAL

PROBABILIDAD DE CESE

35

0,3349

36

0,3258

37

0,3165

38

0,3072

39

0,2977

40

0,2881

41

0,2783

42

0,2685

43

0,2585

44

0,2483

45

0,2380

46

0,2276

47

0,2170

48

0,2063

49

0,1954

50

0,1844

51

0,1733

52

0,1620

53

0,1505

54

0,1389

55

0,1271

56

0,1151

57

0,1030

58

0,0908

59

0,0783

60

0,0657

61

0,0529

62

0,0400

63

0,0268

64

0,0135

65

0,00

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