CONVENIO COLECTIVO DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGÓN
Convenio NO VIGENTE. Se ha firmado uno más reciente
CONVENIO COLECTIVO DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGÓN
Introducción
Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Despachos de Graduados Sociales de Aragón» (Código de Convenio 72/0017/5), suscrito el día 16 de abril de 2002, de una parte por la Asociación Empresarial de Graduados Sociales de Aragón en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 2 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
TEXTO CONVENIO
Capítulo primero: Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1º.- Ambito territorial.- El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Aragonesa.
Art. 2º.- El presente convenio obliga a todos los despachos profesionales de Graduados Sociales.
Art. 3º.- Ambito personal.- El presente convenio afecta a todos los empleados que presten sus servicios en los despachos profesionales de Graduados Sociales, sea cual fuere su categoría profesional, y sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 4º.- Vigencia.- Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOA, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2000.
Art. 5º.- Duración y prórroga.- La duración de este convenio se fija en cuatro años, computados a partir del 1 de enero 2000, de modo que finalizará el 31 de diciembre del 2003. No obstante, el mismo se entenderá prorrogado automáticamente de año en año si no existiera denuncia de las partes, incrementándose los conceptos salariales en el IPC previsto por el Gobierno para el año siguiente. La denuncia habrá de efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de las correspondientes prórrogas, debiendo llevase a cabo ésta mediante comunicación escrita a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social u organismo competente.
SECCIÓN TERCERA
Art. 6º.- Compensación.- Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su cómputo anual.
Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberá cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.
Art. 7º.- Absorción.- Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.
Art. 8º.- Garantías «ad personam».- Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente «ad personam».
SECCIÓN CUARTA
Art. 9º.- Comisión paritaria.- La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones serán:
- 1).-Interpretación auténtica del convenio.
- 2).-Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
- 3).-Adaptación del convenio a la normativa vigente en cada momento.
Art. 10º.- Interpretación y aplicación del convenio.- Cualesquiera de ambas partes podrán dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, sin perjuicio del planteamiento de tales casos ante la jurisdicción administrativa o laboral.
Art. 11º.- Funcionamiento.- La comisión paritaria estará formada por dos miembros de cada representación en calidad de titulares, quedando designados al efecto por la representación de la Asociación Empresarial D. José Luis Arrieta Galino y D. Raimundo Lafuente Arilla y por la representación de los empleados, Dña. Ana Isabel Martínez Asensio y Dña. Isabel Santamaría Gallo, así como la Federación de Servicios de UGT-Aragón.
Capítulo segundo: Condiciones económicasSECCIÓN PRIMERAArt. 12º.- Normas generales.- Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que se contienen en la tabla que se une como anexo y se regula en los artículos siguientes. SECCIÓN SEGUNDAArt. 13º.- Salario de convenio.- Se entenderá como tal el que para cada categoría profesional se indica en el anexo del presente convenio. SECCIÓN TERCERA
|
Titulado Superior |
164.536 |
3.000 |
2.668.576 |
Graduado Social o Técnico |
|
|
|
Grado Medio |
153.177 |
3.000 |
2.486.832 |
Jefe 1ª Administrativo |
141.819 |
3.000 |
2.305.104 |
Jefe 2ª administrativo |
133.706 |
3.000 |
2.175.296 |
Oficial 1ª Administrativo |
121.664 |
3.000 |
1.982.624 |
Oficial 2ª Administrativo |
110.375 |
3.000 |
1.802.000 |
Entrevistador |
97.347 |
3.000 |
1.593.552 |
Aux. Administrativo 1ª |
97.347 |
3.000 |
1.593.552 |
Aux. Administrativo 2ª |
91.187 |
3.000 |
1.494.992 |
Aux. Administrativo Oficina |
91.187 |
3.000 |
1.494.992 |
Aspirante Administrativo |
64.900 |
3.000 |
1.074.400 |
Conserje |
97.347 |
3.000 |
1.593.552 |
Limpiadora (hora) |
700 |
|
|
Plus transporte |
338 |
|
|
ANEXO II
Vigencia: 1 de enero a 31 de diciembre 2001 (+ 3,2%)
SALARIOS AUMENTO LINEAL CALCULO ANUAL
Titulado Superior |
169.801 |
3.000 |
2.752.816 |
Graduado Social o Técnico |
|
|
|
Grado Medio |
158.079 |
3.000 |
2.565.264 |
Jefe 1ª Administrativo |
146.357 |
3.000 |
2.377.712 |
Jefe 2ª Administrativo |
137.985 |
3.000 |
2.310.736 |
Oficial 1ª Administrativo |
125.557 |
3.000 |
2.044.912 |
Oficial 2ª Administrativo |
113.907 |
3.000 |
1.858.512 |
Entrevistador |
100.462 |
3.000 |
1.643.392 |
Aux. Administrativo 1ª |
100.462 |
3.000 |
1.643.392 |
Aux. Administrativo 2ª |
94.105 |
3.000 |
1.541.680 |
Aux. Administrativo Oficina |
94.105 |
3.000 |
1.541.680 |
Aspirante Administrativo |
66.977 |
3.000 |
1.107.632 |
Conserje |
100.462 |
3.000 |
1.643.392 |
Limpiadora (hora) |
723 |
|
|
Plus transporte |
349 |
|
|
ANEXO III
Vigencia: 1 de enero a 31 de diciembre 2002 (3%)
SALARIOS AUMENTO LINEAL CALCULO ANUAL
|
euros |
euros |
euros |
Titulado Superior |
1.051,14 |
19,53 |
17.052,60 |
Graduado Social o Técnico |
|
||
Grado Medio |
978,57 |
19,53 |
15.891,48 |
Jefe 1ª Administrativo |
906,01 |
19,53 |
14.730,52 |
Jefe 2ª Administrativo |
854,19 |
19,53 |
13.901,40 |
Oficial 1ª Administrativo |
777,25 |
19,53 |
12.670,36 |
Oficial 2ª Administrativo |
705,13 |
19,53 |
11.516,44 |
Entrevistador |
621,90 |
19,53 |
10.184,76 |
Aux. Administrativo 1ª |
621,90 |
19,53 |
10.184,76 |
Aux. Administrativo 2ª |
582,55 |
19,53 |
9.555,16 |
Aux. Administrativo Oficina |
582,55 |
19,53 |
9.555,16 |
Aspirante Administrativo |
414,61 |
19,53 |
6.868,12 |
Conserje |
621,90 |
19,53 |
10.184,76 |
Limpiadora (hora) |
4,48 |
|
|
Plus transporte |
2,16 |
|
|
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