ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN EL MONTE

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN EL MONTE DE 5/02/02

 

En Sevilla, a 5 de Febrero de 2.002.

REUNIDOS:

 

De una parte, en representación de la Caja:

  • D. Jose Manuel Giménez Fernández, Subdirector Secretario General
  • D. Carlos Carrera Ortiz, Director de Recursos Humanos

Y de otra, en representación de los trabajadores:

Por el Comité Intercentros,:

  • D. Iñigo J. Vicente Herrero

Por Comisiones Obreras (CC.OO.), con una representación del 97,1% en el conjunto de la Caja:

  • D. José Segura Bernal
  • Dña. Isabel Frejo Bolado

  

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente legitimación bastante, alcanzan el siguiente

 

ACUERDO LABORAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE

MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las partes consideran conveniente incorporar a la regulación de las condiciones laborales de El Monte las clausulas del Acuerdo Laboral para la Fusión entre El Monte y Caja San Fernando de fecha 18 de junio de 2001, que se recogen en el presente acuerdo.

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito.-

Es objeto del presente acuerdo establecer las condiciones laborales que, con carácter general, tendrán los trabajadores de la plantilla de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (en adelante El Monte).

Estas condiciones laborales serán, asimismo, de aplicación al personal cuya incorporación se efectúe en el futuro en El Monte.

Artículo 2. Partes que lo conciertan.-

El presente acuerdo se suscribe entre la representación de la entidad El Monte, y la representación de los trabajadores de el Comité Intercentros y CC.OO., organización sindical que cuenta con la mayoría absoluta de los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal de esta entidad.

Igualmente, la representación de El Monte se encuentra especialmente apoderada para concluir este acto.

Artículo 3. Efectos.-

El contenido de este acuerdo sustituye, orienta o condiciona, cualquiera que sea su naturaleza, los acuerdos colectivos o individuales, y cualesquiera decisión o práctica de empresa vigentes en El Monte.

Todos los demás derechos, condiciones particulares, mejoras voluntarias o beneficios, cualquiera que sea su origen, no contemplados en este acuerdo laboral y que afecten a algún trabajador/a o grupo de trabajadores, son respetados y asumidos por la Caja.

Artículo 4. Conjunto unitario.-

El articulado del presente acuerdo forma un conjunto unitario. No serán admisibles, por tanto, las interpretaciones o aplicaciones que valoren aisladamente las estipulaciones convenidas, sino atendiendo a todos los contenidos del mismo, que en su conjunto mejoran las condiciones laborales existentes.

La modificación de cualquiera de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Acuerdo sólo podrá realizarse mediante acuerdo entre la Empresa y la representación sindical.

Artículo 5. Vigencia.-

La vigencia de este acuerdo distingue dos grupos de condiciones:

  1. Las condiciones de trabajo comprendidas en los Capítulos del segundo al octavo, ambos inclusives, así como los Anexos del presente acuerdo,entrarán en vigor con efectos del 31 de enero de 2002. Estos Capítulos son, respectivamente, los relativos a: Empleo; Formación; Jornada y Horarios; Salud Laboral; Sistemas de Selección y Promoción de Plantilla; Igualdad de Oportunidades; y Derechos y Garantías Sindicales.
  2. Las condiciones de trabajo comprendidas en los Capítulos del noveno al undécimo, ambos inclusive, entrarán en vigor con efectos del 1 de enero de 2003, o antes si las Asambleas Generales de El Monte y Caja San Fernando hubiesen aprobado un proyecto de fusión entre ambas entidades con anterioridad al 1 de enero de 2003. No obstante, si a la reseñada fecha de 1 de enero de 2003 el proceso tendente a la fusión estuviese suficientemente avanzado a juicio de las partes, éstas podrán pactar una fecha posterior para la entrada en vigor de las condiciones incluídas en este apartado B). Estos Capítulos son, respectivamente, los relativos a: Retribuciones; Condiciones Sociales; y Promoción. Hasta la entrada en vigor prevista en este apartado, estas condiciones mantendrán su actual regulación en la Entidad.

 

CAPITULO SEGUNDO

EMPLEO

Artículo 6. Límite de contratación temporal.-

El número de personas con contratos de duración determinada, así como con contratos de puesta a disposición, efectuados por El Monte, desde el primer día de la vigencia de este acuerdo, no podrá, en ningún caso, superar el 7% del total de empleados fijos de la plantilla, calculando este porcentaje en promedio anual. Para la aplicación de dicho porcentaje no se computarán los contratos de interinidad, los correspondientes a sustituciones durante el periodo establecido con carácter general para el plan anual de vacaciones, ni los efectuados como consecuencia de pacto con los representantes de los trabajadores para atender campañas anuales o situaciones de carácter excepcional.

Para la comprobación del porcentaje máximo de temporalidad, El Monte facilitará con periodicidad trimestral a los representantes de los trabajadores listados de los contratos temporales existentes durante el trimestre vencido anterior, en el que constará el nombre y destino del trabajador, modalidad del contrato, fecha de inicio, vencimiento y, en su caso, renovación del mismo, con indicación de los que responden a las exclusiones del cómputo, según lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, facilitará la misma información de los contratos de puesta a disposición efectuados en el citado periodo. Estos listados se facilitaran dentro de los 15 días siguientes al trimestre contemplado. El total de días de contratación temporal, incluidos los contratos de puesta a disposición, se dividirá entre 365, y su cociente se comparará con el número de empleados fijos en plantilla a 31 de diciembre de cada año.

Si este cociente fuese superior al 7% de los empleados fijos en plantilla al 31 de diciembre anterior, en el plazo máximo de 9 meses El Monte habrá de crear tantos puestos fijos como correspondan al exceso del 7% mediante los procedimientos descritos en el Capítulo Sexto del presente Acuerdo.

Artículo 7. Creación de empleo fijo.-

7.1. Incorporación a la plantilla fija de El Monte de cuarenta y siete personas que, habiendo superado las últimas oposiciones para personal fijo celebradas en la citada entidad, no obtuvieron plaza. Dichas personas, relacionadas en Anexo V al presente Acuerdo, son:

  1. las diez que se determinan en el punto Segundo del Acuerdo para la Normalización del Empleo suscrito entre la dirección y los representantes sindicales con fecha 22 de diciembre de 1999.
  2. treinta y tres personas que figuran entre los puestos 114 y 148, ambos inclusive, del concurso nº 2 de las citadas oposiciones.
  3. cuatro personas que figuran entre los puestos 12 al 16, ambos inclusive, del concurso nº 1, con las que se cubrirán las vacantes existentes en la provincia de Cádiz.

En caso de renuncia por cualquiera de las personas comprendidas en los grupos anteriores, su plaza pasa a la convocatoria regulada en el apartado 2 de este artículo.

De forma previa a la cobertura de los puestos fijos establecida en este apartado, se procurará atender las peticiones de traslado del personal fijo actualmente desplazado.

7.2. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, El Monte incorporará a la mayor brevedad un mínimo de cuarenta y cinco puestos fijos mediante una selección de carácter restringido. A esta convocatoria podrá concurrir el personal que haya prestado servicios en esta entidad mediante contrato laboral, propio o de puesta a disposición, con un periodo mínimo de seis meses de relación laboral en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001. En todo caso, será exigible que el aspirante no haya sido sancionado durante su periodo de contratación para ser admitido a la selección. La existencia de sanción deberá ser constatable por las partes. La selección se efectuará con la participación de los representantes de los trabajadores en el diseño, desarrollo y control de la misma, de acuerdo con las condiciones siguientes:

  1. La selección constará de una parte de méritos, con un peso del 30% del total, y de una prueba de capacitación, con un peso del 70% del total. Ambas partes se valorarán conjuntamente, sin que exista fase eliminatoria, siendo necesario para superar la prueba obtener en conjunto una puntuación mínima del 60% del valor total.
  2. Los méritos a valorar serán:

  • Experiencia acreditada hasta la fecha indicada en la convocatoria del Concurso-Oposición, con un máximo de 25 puntos, que se valorarán a razón de 1 punto por cada 30 días de servicio efectivo en El Monte, y 0,5 puntos por cada 30 días de servicio efectivo acreditado en otra entidad financiera. Los periodos inferiores, se valorarán proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. En los periodos trabajados a tiempo parcial se computará 1 día de trabajo efectivo por cada siete horas de trabajo. La experiencia a valorar será aquella adquirida mediante contrato laboral concertado con las entidades y mediante contrato de puesta a disposición.
  • Formación académica, con un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala:

-Titulación de grado Medio o Superior: 5 puntos.

-COU, o nivel de estudio equivalente: 3 puntos.

-BUP o nivel de estudio equivalente: 2 puntos.

-EGB o nivel de estudio equivalente: 1 punto.

  1. La prueba de capacitación constará de:

  • Materias relacionadas con el negocio financiero, con un peso de 40 puntos.
  • Cultura, con un peso de 10 puntos.
  • Materias relacionadas con el aspecto comercial, con un peso de 20 puntos.

  1. Los méritos deberán acreditarse fehacientemente para su valoración en la forma y plazo que en su momento se determinen. De forma general, la acreditación de la experiencia se efectuará mediante la presentación de certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Para la acreditación de tiempo trabajado mediante contratos de puesta a disposición, los trabajadores requerirán a la empresa de ETT certificación en la que conste las prestación de servicios en las entidades de la letra b) anterior.
  2. Para la prueba de capacitación, el Tribunal de Oposiciones elaborará un programa oficial sobre el que versarán las preguntas correspondientes a cada materia, designará a los monitores encargados de cada materia, y determinará las preguntas que sean objeto de la prueba.

7.3. A efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores que adquieran la condición de fijos de plantilla, según los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicarán los criterios que actualmenten rigen en la Entidad.

7.4. Concluida la selección indicada en el apartado 2 anterior, se comenzarán a incorporar a la plantilla fija el personal que supere la prueba, por riguroso orden de puntuación. En caso de renuncia por cualquiera de las personas comprendidas en los grupos anteriores, su plaza corresponderá al siguiente concursante, por riguroso orden de puntuación, de forma que no existirán plazas sin cubrir.

7.5. Los destinos correspondientes a la cobertura de puestos fijos indicada en los apartados anteriores de este artículo se adjudicarán en función de la puntuación obtenida en los respectivos procesos de selección.

7.6. Los compromisos de creación de empleo fijo recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo se han instrumentado por las partes mediante la propuesta en esta materia aprobada por el Consejo de Administración de la Caja, en su sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2001, y desarrollada mediante la convocatoria de concursos recogida en la circular nº 388/01, de 28 de diciembre de 2001, por lo que una vez producidas las incorporaciones previstas en aquéllas se entenderán cumplidos los referidos compromisos de creación de empleo fijo y, en consecuencia, los previstos en el Acuerdo Laboral para la Fusión, de 18 de junio de 2001, en sus artículos 11.2 y, en número de cuarenta y cinco, 11.4.

7.7. Las necesidades de contratación temporal en El Monte se cubrirán, de forma preferente, con la lista de aprobados sin plaza obtenida de la selección indicada en el apartado 2 de este artículo, hasta la primera convocatoria de concurso-oposición para personal fijo en la entidad, cuyo resultado anulará cualquier lista de contratación anterior. La primera convocatoria para personal fijo se efectuará durante el primer trimestre del año 2004, y mediante ella se cubrirán las necesidades de personal previstas.

CAPITULO TERCERO

FORMACIÓN

Artículo 8. Principio general.-

Las partes acuerdan que el modelo formativo que se detalla a continuación, con vocación de continuidad, sea una pauta a seguir en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las acciones formativas a realizar en El Monte. Dichas acciones formativas, tras un análisis de la situación competitiva y de la plantilla, son consideradas por las partes una prioridad estratégica, por lo que procurarán impulsar las mismas de manera constante, suscribiendo a tal efecto los acuerdos que se detallan en los siguientes artículos.

Artículo 9. Principios de la Formación en la Entidad.-

Las partes consideran que el impulso y el desarrollo de la formación deben realizarse, además de bajo los principios de prioridad estratégica y búsqueda de competitividad, conforme a los de planificación, integración, voluntariedad, universalidad, esfuerzo compartido, no discriminación, acciones específicas hacia colectivos desfavorecidos y participación de los representantes sindicales.

Artículo 10. Participación de los representantes sindicales.-

Para materializar esta participación de los representantes sindicales y sin perjuicio de los derechos que la ley recoge de información y de negociación colectiva en cuanto a formación se refiere y que no se ven afectados en absoluto por este documento, por acuerdo mayoritario de las representaciones sindicales según su representatividad se designará un representante de las mismas en el Comité de Formación u Organo que lo sustituya de El Monte que actuará como miembro de pleno derecho en el mismo.

Artículo 11. Comisión Paritaria de Formación.-

Se creará una Comisión Paritaria de Formación, integrada por representantes de los trabajadores y de la Dirección que tendrá las siguientes competencias:

11.1. Si, como consecuencia de solicitudes de financiación de los Planes de Formación de la Entidad, se obtuvieran subvenciones del FORCEM u otro Organismo oficial, se destinarán unos importes equivalentes a los obtenidos por esta vía a efectuar acciones formativas consensuadas entre las partes, cuyo diseño, desarrollo y control corresponderá a la Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección y de los trabajadores.

11.2. Estas acciones formativas se llevarían a cabo dentro del Plan de Formación del año siguiente al que corresponde la subvención, una vez percibida ésta por la Entidad.

11.3. Adicionalmente, la Entidad efectuará anualmente una dotación de veintiocho mil euros, que se verán actualizadas con los incrementos que registre el IPC, que se añadirán a los importes indicados en el apartado 1 y que, igualmente, se destinarán a efectuar acciones formativas consensuadas entre las partes, cuyo diseño, desarrollo y control corresponderá a la Comisión Paritaria.

11.4. En el supuesto de que en algún ejercicio no se apliquen totalmente los fondos indicados en los apartados 1 y 3, el sobrante pasará a engrosar el montante que corresponda al ejercicio siguiente.

11.5. La Comisión Paritaria destinará los fondos acumulados en cada ejercicio a atender, en primer lugar, los siguientes aspectos:

  1. Una parte de la dotación irá destinada a completar la ayuda de estudios de empleado que recoge el vigente Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro (EECA). Así pues, el régimen de esta ayuda a empleados, vigente actualmente, quedará completado con lo que a continuación se establece:

    • El montante de la ayuda alcanzará el 100% de los gastos de matrícula y material que puedan acreditarse. El montante de la ayuda anual no podrá sobrepasar el duplo del importe de la matrícula.
    • Se extiende la ayuda de estudios a los trabajadores que efectúen el acceso a la Universidad para Mayores de 25 años. Si la prueba se realiza a través de la UNED, la ayuda abarcará el 100% de los gastos de material y matrícula. Si la prueba se efectúa para el acceso a otra Universidad, el trabajador/a percibirá una ayuda del mismo importe que si hubiera optado por la UNED.

  1. Otra parte de la dotación se destinará a ayuda a los trabajadores/as que se presenten a pruebas de ascenso por capacitación atendiendo a que el principio de igualdad de oportunidades debe prevalecer sobre la ubicación geográfica. Para ello, se destinarán las partidas que fueran necesarias para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores/as para asistencia a tutorías, clases o exámenes relacionados con las pruebas de ascenso por capacitación. La Comisión Paritaria compensará estos gastos de desplazamiento cuando el centro de trabajo del empleado se encuentre a más de 80 km. del centro donde se realice la tutoría o examen, en la proporción, cuantía y con las justificaciones que la misma estime conveniente en cada momento.
  2. Se procurará atender las solicitudes para el estudio de idiomas que quieran realizar los trabajadores/as organizando los grupos oportunos dentro de la Escuela de Formación o bien gestionando la asistencia a centros de idiomas. En base al principio de descentralización, se procurará que la distancia del puesto de trabajo del solicitante con la Escuela de Formación no impida el acceso a esta acción formativa, por lo que, de ser necesario, se concertarán acuerdos con Centros externos de formación de idiomas ubicados en la población del empleado, sin que el mismo tenga que asumir coste alguno de matrícula y/o material.
  3. Aún siendo posible incorporar, a juicio de las partes, otras actuaciones en materia de formación, las acciones formativas a que se refiere este acuerdo se centrarán de forma preferente en algunos de los siguientes epígrafes:

    • Oposiciones internas
    • Acciones destinadas a reciclar y mejorar la plantilla de monitores internos
    • Medidas de acción positiva con el colectivo de mujeres en nuestra Entidad
    • Acciones formativas dirigidas a apoyar la consecución de los objetivos anuales de la Entidad
    • Cursos de perfeccionamiento profesional, bien por no estar incluidos en el ámbito de actuación de los Permisos Individuales de Formación, bien por responder a la parte no subvencionada de los mismos.

Artículo 12. Permisos Individuales de Formación.-

La Entidad dará difusión entre la plantilla de las convocatorias de los Permisos Individuales de Formación enmarcados en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.

La concesión de estos permisos se tramitará en el seno de la Comisión Paritaria de Formación.

CAPITULO CUARTO

JORNADA Y HORARIOS

Artículo 13. Régimen general.-

13.1. En virtud de los acuerdos de Empresa que vienen siendo de aplicación en la Entidad, la jornada de trabajo de carácter general se desarrollará entre las 8:00 y las 15:00 horas de lunes a viernes, sin perjuicio de los días de jornada reducida que se recogen en este mismo Capítulo.

13.2. El volúmen de la jornada anual de trabajo será el resultante del régimen horario establecido en el párrafo anterior.

13.3. La jornada y horarios indicados en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de las jornadas con inferior volúmen que resulten de aplicación a los trabajadores con jornadas singulares y a los empleados que tienen concedida por la Entidad una reducción de la jornada de trabajo habitual, así como de la establecida para los que presten sus servicios en régimen horario distinto al establecido con carácter general.

Asimismo, con respeto a la jornada anual establecida en el presente acuerdo, continuará siendo de aplicación a todos los trabajadores del Departamento de Desarrollo de la Entidad el Acuerdo de Horario Flexible de El Monte de fecha 6/7/87.

Artículo 14. Jornadas reducidas.-

14.1. Se establecen para todo el ámbito de actuación de El Monte las siguientes jornadas reducidas, con horario de trabajo de 9:00 a 14:00 horas:

    • Días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero.
    • Días laborables de Semana Santa.
    • Semana completa de fiesta mayor en cada localidad (cinco días laborables).

Las jornadas reducidas señaladas en este documento serán, asimismo, de aplicación a todos los trabajadores en turnos de trabajo distintos al general y a los asignados a centros de trabajo en régimen de jornada singular.

14.2. A los trabajadores pertenecientes a la plantilla de El Monte en la provincia de Huelva a fecha de 31 de diciembre de 2002, que tienen entre sus condiciones una mayor reducción de jornada durante las fiestas de Navidad, se les integrará en el Complemento Salarial Personal Revisable regulado en el artículo 40 del presente acuerdo el salario bruto equivalente a diez horas de trabajo a fecha 31/12/02. Este importe compensará y sustituirá de forma total y permanente el derecho de estos trabajadores a una mayor reducción de jornada en el horario de Navidad. Excepcionalmente, el horario de Navidad de 2002 mantendrá el régimen de reducción horaria existente con anterioridad.

Artículo 15. Lactancia

Las empleadas/os con derecho a hora de lactancia podrán, a opción de éstos, reducir la jornada laboral en un único periodo de 60 minutos al comienzo o al final de la jornada, o en dos periodos de 30 minutos a lo largo de esta. Este derecho se entiende extensivo a las trabajadoras/es temporales.

Alternativamente, podrán optar por acumular quince días laborables de permiso retribuido al periodo de maternidad, permiso que tendrá la misma consideración que el permiso de maternidad, e iguales garantías a efectos de reserva del puesto de trabajo, así como de protección frente al despido, que las establecidas en la Ley 39/99. Las trabajadoras/es temporales tendrán este derecho en proporción a la duración de su contrato.

Artículo 16. Vacaciones

16.1. Como criterio general, existirán 10 turnos de vacaciones de 15 días de duración cada uno, que serán los siguientes:

16 - 31 de mayo

01 - 15 de agosto

01 - 15 de junio

16 - 31 de agosto

16 - 30 de junio

01 - 15 de septiembre

01 - 15 de julio

16 - 30 de septiembre

16 - 31 de julio

01 - 15 de octubre

16.2. También como criterio general, cada empleado disfrutará de 2 turnos de vacaciones, y además los días necesarios para alcanzar los días reglamentarios. No obstante, y a voluntad del empleado, se podrá disfrutar de un mes natural completo dentro de los períodos anteriores, o bien partir sus vacaciones en dos o más periodos o disfrutarlas fuera de los turnos anteriormente señalados.

16.3. Las preferencias para la elección de turnos de vacaciones serán ordenadas en el seno de cada Unidad, Oficina o Departamento con el orden que seguidamente se indica, teniendo siempre en cuenta que los empleados con hijos en edad escolar tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares:

    • En primer lugar, elegirán turnos los empleados ordenados por categoría Profesional.
    • En segundo lugar, la preferencia dentro de las categorías Profesionales se determinará por antigüedad en la empresa.

16.4. Cuando sea necesario, la Entidad sustituirá las vacaciones de la plantilla, si bien, con vistas a poder facilitar una duración razonable de los contratos de sustitución se procurará realizar una distribución compensada de las preferencias de vacaciones, intentando distribuir el disfrute de vacaciones de trabajadores de la misma Unidad, Oficina o Departamento a lo largo de los turnos indicados.

Artículo 17. Bolsa de vacaciones

Se abonara a cada empleado/a , por cada día de vacaciones que se disfrute dentro de los meses que se detallan a continuación las cantidades que se expresan, referidas al año 2.002. Estas cantidades resultaran revisadas en el mismo importe que el salario base según el Convenio Colectivo.

ENERO 2ª quincena

11,67 Euros

DICIEMBRE 1ª quincena

11,67 Euros

FEBRERO

9,65 Euros

NOVIEMBRE

9,65 Euros

MARZO

7,37 Euros

2ª quincena de OCTUBRE

7,37 Euros

ABRIL

6,03 Euros

1ª quincena de MAYO

6,03 Euros

 

CAPITULO QUINTO

SALUD LABORAL

Artículo 18. Normas de funcionamiento.-

El funcionamiento de los Organos previstos legalmente en materia de Seguridad y Salud se regirá de acuerdo con las siguientes reglas:

18.1. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 35 y 38 de la Ley 31/1995. De 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de Noviembre de1.995) los Delegados de Prevención, serán designados por los representantes del personal, en el ámbito de representación de cada Comité de Empresa y con arreglo a la escala a que se refiere el artículo 3.5 de la Ley, en función del número de trabajadores representados por cada Comité.

18.2. Dicha representación se canalizará mediante la creación de tantos Comités de Seguridad y Salud como Comités de Empresa existan en la Entidad, conforme al contenido de los puntos 1 y 2 del artículo 38 de la Ley.

18.3. Al amparo de lo estipulado en el punto 3 del artículo 38 de la Ley 31/1995. Se acuerda la creación de un único Comité Intercentros de Seguridad y Salud, en adelante CISS, en el plazo de tres meses desde la firma del presente acuerdo, con la composición, normas de organización y funciones que se detallan a continuación.

18.4. El CISS estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa en número igual de la otra.

18.5. El número total de Delegados de Prevención de este Comité (CISS) se obtendrá aplicando la escala definida en el artículo 35 de la Ley, al número total de trabajadores de la empresa a la fecha de su constitución y según lo especificado en el artículo 35.3 de la Ley.

18.6. Este número total de Delegados de Prevención se repartirá entre las distintas Secciones Sindicales con representación en la Entidad, computándose para ello los representantes elegidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa, o sea, estableciendo sobre ellos la oportuna proporcionalidad según los resultados electorales considerados globalmente en función del número total de delegados y sin contemplar la "Ley D`Hont".

18.7. La composición del CISS se modificará para adaptarla a la nueva situación representativa tras cada proceso de elecciones sindicales en la Empresa.

18.8. Los Delegados de Prevención del CISS serán nombrados por las respectivas Secciones Sindicales de entre quienes lo sean en algún Comité de Seguridad y Salud. Pueden ser sustituidos y revocados por la Sección Sindical que los nombró.

18.9. La Empresa podrá sustituir en cualquier momento a los representantes designados por ella.

18.10. El Presidente del Comité (CISS) será nombrado por y entre los representantes de la Caja, y existirá una secretaria colegiada compuestas por 2 miembros, designados por los Delegados de Prevención entre ellos mismos.

18.11. El CISS, convocado por su Presidente con el orden del día que establezca, se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario, cuando la urgencia del tema así lo requiera, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo (art.38.3 de la Ley).

18.12. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes. El Reglamento de Funcionamiento del CISS deberá ser aprobado por la mayoría de las 2 partes que lo componen.

18.13. El CISS asumirá las competencias y facultades que la LPRL, reglamentos y normativa de desarrollo establece para los Comités de Seguridad y Salud. Concretamente, por la representación laboral en el seno del mismo (CISS), se canalizarán todas las facultades y competencias de información, consulta y participación relacionadas con la prevención de riesgos laborales en la Empresa.

18.14. Para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL o normativa de desarrollo, los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario adicional retribuido de 25 horas mensuales, que sólo podrán ser objeto de cesión o acumulación por y entre los Delegados de Prevención.

CAPITULO SEXTO

SISTEMAS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PLANTILLA

Artículo 19. Ámbito de aplicación y principios.-

19.1. Las disposiciones del presente Capítulo tienen como objeto regular el proceso de afectación de los Recursos Humanos del personal de El Monte. Las normas y procedimientos regulados en este Capítulo serán de aplicación, por tanto, a los procesos de selección de personal para acceso a puestos fijos y no fijos de plantilla y a los distintos procesos de promoción interna y cobertura de vacantes, dentro de los límites establecidos en este documento.

19.2. Los procesos de selección y promoción del personal se inspirarán en los principios de universalidad, objetividad, transparencia, control e igualdad de oportunidades y se dará participación de los representantes sindicales en el diseño, desarrollo y control de las respectivas convocatorias, a través de los órganos de gestión y organización de los concursos que se describen a continuación (Tribunal de Oposiciones y Comisión de Oposiciones).

Artículo 20. Organización y Control de los concursos.-

Los órganos competentes para la Gestión, Organización y Control de los concursos son la Comisión de Oposiciones y el Tribunal de Oposiciones, contando con el apoyo técnico de la Escuela de Formación.

20.1. El Tribunal de Oposiciones:

    1. Composición:

El Tribunal de Oposiciones estará compuesto por:

    • Un representante del Consejo, que hará de Presidente.
    • 5 representantes de la Dirección, uno de los cuales deberá ser el Jefe de Gestión de Personal, que hará de Secretario, siendo en cualquier caso, este número revisable hasta ser igual a la suma total de representantes sindicales.
    • 5 representantes de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el ámbito de la Entidad de forma proporcional a su representatividad.

    1. Funciones:

    • Conocer, a propuesta de la Comisión de Oposiciones, el calendario de las Oposiciones y el contenido de los programas de las distintas materias.
    • Velar por el correcto desarrollo del proceso.
    • Designar a la/s persona/s que deben de preparar y corregir las distintas pruebas sin que por ello se reste responsabilidad al Tribunal.
    • Conocer, estudiar y resolver en última instancia, cuantas reclamaciones se le formulen sobre el proceso.
    • Poder delegar parte de sus funciones en algún miembro del mismo e incluso en persona ajena al propio Tribunal, si así se acuerda por mayoría.

    1. Funcionamiento.

    • El Tribunal deberá tener un mandato por un año, prorrogable.
    • El Tribunal se reunirá a propuesta del Presidente o Secretario, con carácter ordinario o a propuesta de, al menos tres de sus miembros, con carácter extraordinario.
    • Los acuerdos se harán públicos mediante el procedimiento que en cada momento estime el propio Tribunal, siendo necesario en caso que así se solicite por alguno de sus miembros, el voto favorable de la mayoría.
    • Solamente en caso de empate contará el voto de calidad del Presidente.
    • Las convocatorias ordinarias se harán por escrito y con un mínimo de tres días de antelación. Cuando la convocatoria tenga carácter extraordinario no serán necesarios estos requisitos.
    • Los acuerdos del Tribunal se recogerán en un acta que será dado a conocer al Tribunal en la siguiente reunión.
    • El Tribunal resolverá en última instancia todas las reclamaciones que puedan darse en materia de oposición.

20.2. La Comisión de Oposiciones:

    • Composición: Estará compuesta por un máximo de 6 miembros y tendrá una distribución paritaria. Los representantes sindicales serán elegidos por las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el ámbito de la Entidad de forma proporcional a su representatividad. La presidencia la ostentará un representante de la Dirección y la Secretaría, un representante de los empleados, sin que esto modifique la calidad de los votos de las personas en las que recaigan dichos nombramientos.
    • Funciones: Como Delegada del Tribunal, desempeñará todas las funciones que éste le delegue y, específicamente:
      • Elaborar el calendario de oposiciones y el contenido de los Programas.
      • Proponer a las personas que deben de preparar y corregir las pruebas y exámenes.
      • Ser informado de las características de los puestos vacantes o de nueva creación, así como en caso que exista, del manual de funciones.
      • Etc.

    • Funcionamiento: Los miembros de la Comisión tienen un mandato indefinido, salvo que se decida lo contrario por la Dirección o los Sindicatos, órganos que los nombra, respectivamente. Las convocatorias se harán por acuerdo entre Presidente y Secretario o por acuerdo de todos los miembros de una de las partes, con carácter extraordinario, sin que sea necesario un tiempo mínimo ni otro requisito formal.
    • Para la validez de las propuestas será necesario la mayoría simple del total de los miembros. No podrá tomar acuerdos que modifiquen los adoptados por el Tribunal u órgano superior. En caso necesario, el acuerdo tendrá carácter provisional hasta que sea elevado al órgano competente.

  • 20.3. La Escuela de Formación:

Independientemente del papel que institucionalmente le corresponde, la Escuela se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:

    • Preparar las acciones formativas e impartir las mismas.
    • Seleccionar y proponer a la Comisión o al Tribunal, a los monitores de las distintas materias.
    • Elaborar apuntes, adquisición de textos, facilitar copias, etc., cuidando al máximo el ajuste al programa.
    • Acoger en sus instalaciones el desarrollo de los concursos o acciones formativas vinculadas al mismo.
    • Contenidos y metodología de las pruebas:

Artículo 21. Programas.-

21.1. Serán fijados por el Tribunal a propuesta de la Comisión de Oposiciones, cuidando el máximo ajuste a la bibliografía existente.

21.2. Se harán públicos al menos, con 30 días de antelación respecto a la fecha del comienzo de las pruebas y contendrá con la mayor claridad y extensión posible, los epígrafes de cada unidad que componen los temas de las materias.

21.3. Las necesarias modificaciones seguirán criterios de actualización y adecuación de las materias más que de modificación del grado de dificultad o nivel de profundización, siendo necesario que se hagan públicas, al menos, 30 días antes de la fecha del examen.

21.4. Se pondrá especial énfasis en que los programas respondan a las exigencias de conocimientos que tienen o pueden tener los Puestos de trabajo de la Entidad.

21.5. En cualquier caso, en los concursos de promoción interna, una vez publicados los programas de las materias, se mantendrán tutorías presenciales o telemáticas previas al objeto de aclarar conceptos y facilitar la localización de las materias en los apuntes y textos.

21.6. En los casos que sea posible, se desarrollarán dentro de los programas, ejercicios prácticos, supuestos, casos, etc., que ayuden a una mayor comprensión de la materia.

21.7. En los procesos de promoción interna se potenciarán los programas de educación a distancia, convenientemente tutorizados y basados en sistemas de autoestudio y autoevaluación.

Artículo 22. Desarrollo de la preparación.-

22.1. La Escuela, dentro de su función de preparación e impartición de las acciones formativas, se encargará de cuantas actividades puedan ser demandadas por los opositores y cumplan los requisitos de rentabilidad y oportunidad que toda acción formativa conlleva. muy especialmente en los concursos internos para cubrir plaza de Oficiales por Capacitación.

22.2. Para las acciones diseñadas sobre el principio de educación a distancia, la Escuela facilitará los soportes necesarios (físicos o informáticos) debidamente actualizados. Estas acciones contarán con un sistema permanente de tutorías telefónicas o por sistemas de correo informático y con sistemas de autoevaluación y autoestudio.

22.3. Si en algún momento se comprobara la falta de eficacia del actual sistema, se plantearán al Tribunal los cambios o sustituciones necesarios para volver a recuperar el nivel deseado.

Artículo 23. Pruebas.-

23.1. Pruebas prácticas: El monitor responsable de la preparación del curso y desarrollo del temario, propondrá al Tribunal en sobre cerrado, al menos dos exámenes distintos. El Tribunal decidirá el examen a poner, sorteando entre los propuestos. Esta función puede ser delegada por el Tribunal en, al menos, dos de sus miembros, uno representante de la Dirección y otro de los trabajadores, miembros de la Comisión de Oposiciones, que realizarán el sorteo en el momento del examen.

23.2. Pruebas teóricas:

    • El monitor remitirá al Tribunal en sobre cerrado una relación con las preguntas que, contenidas en el programa de la materia, entiendan son válidas para medir el nivel de preparación de los opositores, indicando, igualmente, el número de ellas que deben de constituir el examen.
    • El Tribunal procederá a enumerar ordinalmente cada pregunta, procediéndose en el momento del examen al sorteo del número que haya propuesto el monitor.
    • En aquellas pruebas que, por el volumen de candidatos, requieran definir y reprografiar los exámenes, el Tribunal llevará a cabo esta tarea lo más cerca posible del momento de realización de la prueba. Esta función podrá ser delegada en dos miembros de la Comisión de Oposiciones que han de ser un representante de la Dirección y otro de los trabajadores. Una vez decidido y reprografiado el examen se guardarán todas las copias en cajas cerradas, lacradas con sistemas que impidan su manipulación y se custodiaran convenientemente hasta el momento de realización de la prueba.
    • Tanto el monitor como las personas que intervengan en el proceso de definición y reprografía de los exámenes se harán responsables de guardar absoluta confidencialidad sobre el contenido de los mismos.

Artículo 24. Identificación.-

En los exámenes se utilizará el siguiente sistema de identificación para garantizar el anonimato. En un sobre en blanco y cerrado irá el nombre del opositor. Dicho sobre junto con el examen irá a su vez en otro de mayor tamaño. Bien al finalizar el examen, bien antes de proceder a la corrección, se asignará un número al examen y al sobre que contiene el nombre del opositor. Para la identificación de la puntuación y, antes por tanto de la publicación de los resultados, se procederá por parte de dos miembros del Tribunal, uno de la Dirección y otro de los trabajadores, a aperturar el sobre e identificar al opositor por su examen correspondiente.

Artículo 25. Vigilancia.-

25.1. Para garantizar un desarrollo normal de las pruebas y evitar situaciones conflictivas e injustas, en cada grupo habrá como mínimo dos personas encargadas de la vigilancia y control, que tienen que ser miembros del Tribunal o personas delegadas y conocidas por el Tribunal, que resolverán sólo dentro de las atribuciones que se le hayan concedido.

25.2. Cuando por razones de tamaño del aula, densidad, cercanía de opositores, etc., se estime necesario, podrán acceder a las aulas otras personas que, previamente hayan sido designadas, para ayudar en tareas de ordenación, reparto, recogida, etc. Ninguna otra persona deberá permanecer en las aulas durante el desarrollo de las pruebas. En caso de concurso interno, la vigilancia podrá ser inferior, a juicio de la Comisión.

Artículo 26. Reclamaciones.-

Con objeto de que cualquier persona que participe en los procesos de selección y promoción tenga garantizado el derecho presentar reclamaciones, en todos los procesos se realizará la publicación de listas provisionales, tanto para la admisión de solicitudes como para la proclamación de resultados. En dicha publicación se dará publicidad de los plazos previstos para presentar reclamaciones las cuales irán dirigidas al Tribunal de Oposiciones.

El Tribunal de Oposiciones, o la Comisión de Oposiciones por delegación, será el encargado de resolver en última instancia cualquier reclamación presentada.

Artículo 27. Sistemas de Selección de Personal.-

27.1. Las necesidades de personal fijo en la Caja se cubrirán mediante sistemas objetivos de selección de carácter público y con participación de los representantes sindicales en el diseño, desarrollo y control de las respectivas convocatorias.

27.2. Quedan excluidos del procedimiento establecido en el punto anterior los puestos de Jefes de: Area, Departamentos, Servicios, Secciones; y de los Directores de Oficinas, lo que no evita que se sigan procedimientos similares. Asimismo, se dará información a los representantes sindicales en la selección de estos puestos.

27.3. El sistema general de selección incluirá las fases siguientes:

    • Fase de conocimientos, que versará sobre materias relacionadas con el negocio financiero. Se elaborarán programas y apuntes oficiales, sobre los que versarán las pruebas, cuyo contenido se determinarán por sorteo. Peso: 70% del total.
    • Fase de cultura general. Se elaborará un único formulario con todos los test y preguntas de cultura general posibles, determinándose mediante sorteo en el momento mismo del examen los que habrán de integrar la prueba. Peso: 10% del total.
    • Fase de méritos, que se aplicará al personal que supere las dos fases anteriores, tendrá un peso del 20% del total, y comprenderá:
      • Experiencia, con un peso máximo del 5%.
      • Oposiciones aprobadas en la Caja, con un peso máximo del 5%, según lo siguiente:
        • oposiciones aprobadas para personal fijo: 5%.
        • oposiciones aprobadas para personal eventual: 3% .

      • Formación, con un peso máximo del 10%.

27.4. Preferentemente, la selección objetiva realizada tendrá una vigencia de dos años, durante los cuales los candidatos que, habiendo superado la selección, no consiguieron puntuación bastante para obtener plaza de fijo, tendrán derecho a la contratación indefinida por ampliación de plazas, renuncia, jubilación de trabajadores, etc., por riguroso orden de la puntuación obtenida.

27.5. Igualmente, con carácter general las necesidades de contratación eventual se cubrirán con los candidatos que, habiendo superado la selección, no tengan derecho a plaza de fijo, por riguroso orden de la puntuación obtenida, de forma que los opositores con mejor puntuación disfruten de los contratos de mayor duración y más cercanos a su domicilio. Celebrada una nueva oposición para personal fijo, el resultado de la misma pondrá fin a cualquier lista de contratación anterior.

27.6. Para otros puestos que, bien por su menor cualificación (botones, peones, etc.), bien por la especificidad de ciertos puestos técnicos, se recurrirá a procedimientos específicos de selección distintos al establecido con carácter general, aunque con las mismas garantías de publicidad y participación de la representación sindical en el diseño, desarrollo y control de las respectivas selecciones.

Artículo 28. Sistemas de selección curricular.-

Cuando, por haberse así acordado entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, se realicen pruebas de selección basadas en procedimientos de selección curricular, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

    • El Tribunal de Oposiciones, o la Comisión de Oposiciones por delegación, establecerá un baremo previo a la convocatoria adecuado y adaptado a las características del puesto a cubrir.
    • Dicho baremo se hará publico en la convocatoria con indicación de los factores a medir y el peso de cada uno de ellos.
    • En la convocatoria se abrirá un plazo de presentación de currículos con objeto de garantizar el principio de igualdad de oportunidades.
    • Una vez publicada la lista definitiva de candidatos, el Tribunal o la Comisión por delegación, procederán a aplicar el baremo con el mayor rigor posible.
    • Los requisitos solicitados en la convocatoria y los factores a medir para la selección deben respetar en todo momento el principio de no discriminación y deben adecuarse a las circunstancias sociales y a las exigencias reales del puesto a cubrir.

Caso de que por acuerdo entre las partes, se decida incorporar entrevista en estos procesos de selección, esta deberá contar con participación efectiva de los representantes de los trabajadores y deberá estar diseñada y ponderada a priori para evitar generar diferencias entre los entrevistados. Se procurará que las personas responsables de realizar estas entrevistas reciban formación adecuada sobre sistemas de selección de personal y realización de entrevistas.

Artículo 29. Sistemas de promoción de plantillas.-

29.1. La Dirección se compromete a convocar cuantas plazas resulten de la aplicación de la normativa vigente y, particularmente de lo recogido en el Capítulo undécimo sobre Promoción del presente acuerdo.

29.2. Las condiciones generales para participar en los concursos serán, con respeto a la normativa en vigor, fijos e iguales para todas las convocatorias.

29.3. En el caso de que las características del puesto a cubrir precise de requisitos específicos, estos serán fijados previamente a la convocatoria por el Tribunal de Oposiciones o Comisión de Oposiciones.

29.4. En las convocatorias se procurará que la totalidad de los componentes valorables sean objetivos o, al menos, objetivizables y en los que sea mínima la influencia de componentes caracteriológicos o morfológicos. Por ello, no será admisible incorporar a estos procesos "valoraciones de mérito" con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

29.5. El calendario de las oposiciones se ajustará, contando con la opinión de los propios opositores, al calendario escolar Octubre-Junio, respetando las fechas significativas y los periodos de vacaciones.

29.6. En caso de convocatoria externa no será necesario ajustarse al calendario escolar, pero se procurará realizar el concurso en fecha que no coincida con períodos de vacaciones para garantizar la universalidad de la convocatoria.

29.7. La Entidad, a través de la Escuela de Formación, pondrá a disposición de los opositores el material suficiente para la correcta preparación de las pruebas, el cual se procurará que se adecue lo más posible a las características del puesto o categoría a alcanzar y que esté lo más actualizado posible. Entre la fecha de distribución del material de estudio y el examen debe mediar tiempo suficiente, a juicio de la Comisión, para permitir una adecuada preparación.

29.8. Con carácter general, y fundamentalmente para los procesos de promoción a Oficial 1º y 2º, los exámenes se realizarán tipo test con objeto de evitar subjetividad en la corrección, a menos que el Tribunal decida otro tipo de pruebas por acuerdo entre las partes.

29.9. También con carácter general, se considerarán superadas los procesos cuando el opositor alcance al menos el 60% de la puntuación exigida en la totalidad del mismo, a menos que el Tribunal decida algo distinto, por acuerdo entre las partes.

29.10. Se publicarán los resultados provisionales de cada una de las pruebas realizadas abriendo un plazo de presentación de reclamaciones a los mismos, que serán resueltas por el Tribunal o Comisión de Oposición.

CAPITULO SEPTIMO

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 30. Plan de Igualdad de Oportunidades.-

30.1. La Caja se compromete a ejecutar un Plan de Igualdad de Oportunidades para eliminar las situaciones de discriminación (directas e indirectas) en el seno de la Empresa entre hombres y mujeres, garantizar oportunidades a las mujeres para que se puedan situar en un plano de igualdad real respecto a los hombres y establecer medidas que garanticen la dignidad personal y profesional de hombres y mujeres.

30.2. Para hacerlo posible se establecen medidas de acción positivas, recogidas en el Anexo I de este Acuerdo, que de manera transversal en la cultura organizativa, en la selección y acceso, en la formación, en la promoción, en la salud laboral y en la conciliación de la vida familiar y laboral promuevan la incorporación, permanencia y promoción en igualdad de oportunidades a la mujer.

30.3. Para ello, se creará una Comisión paritaria de Igualdad de Oportunidades, o Comité permanente de Igualdad de Oportunidades, así como la figura de la Defensora de la Igualdad o Agente por la Igualdad.

CAPITULO OCTAVO

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

 

Artículo 31. Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores.-

31.1. Los representantes de los trabajadores en la Entidad tendrán los derechos de información que se regulan en el presente artículo y en el Anexo II del presente documento, sin perjuicio de aquellos otros que legal o estatutariamente, o en virtud de éste u otros Pactos de Empresa, pudieran corresponderles.

31.2. Los derechos de información que se regulan se harán efectivos tanto en soporte físico como en soporte informático, siempre que sea posible.

31.3. Dichos derechos serán los siguientes: Derechos de Información Económica, Derechos de Información sobre Plantilla, Derechos de Información sobre Contratación, Derechos de Información sobre horas extraordinarias, Derechos de Información sobre cotizaciones a la Seguridad Social, Derechos de Información sobre absentismo.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.-

32.1. Normas generales: En orden al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 55º, 58º y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 97º y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

32.2. En los supuestos presuntamente causantes de sanción por faltas graves y muy graves, y previamente a su imposición, se seguirá el siguiente procedimiento:

    • Se remitirá al trabajador/a imputado Pliego de Cargos con indicación de los hechos que le sean imputados y que se entiendan son constitutivos de falta laboral. El pliego de cargos se le comunicará a la Sección Sindical en la que conste esté afiliado/a el/la trabajador/a. Asimismo, dicho pliego de cargos se remitirá al Comité Intercentros, salvo que el trabajador manifieste expresamente lo contrario.
    • A partir del día siguiente de la recepción por parte del interesado/a, se abrirá un periodo de 3 días hábiles para que el trabajador/a formule sus alegaciones al Pliego. Los representantes de los trabajadores contarán con el mismo plazo para elaborar, si lo considerasen conveniente, sus observaciones sobre el Expediente abierto.
    • La Caja remitirán por escrito al interesado y a los representantes de los trabajadores a los que se hubiese remitido copia del pliego de cargos, las conclusiones del Expediente, salvo indicación en contra del trabajador/a, y, en todo caso, la sanción impuesta .

32.3. En cualquier caso, se informará a la representación legal de los trabajadores y a todas las Secciones Sindicales con representatividad en la Caja de la apertura de cualquier expediente sancionador, tanto para las faltas leves como para las graves y muy graves, así como la sanción que se imponga, en su caso, en todos los supuestos de faltas leves.

 

Artículo 33. Medios materiales a disposición de los Representantes de los Trabajadores.-

33.1. La Caja podrá a disposición de la representación legal de los trabajadores y Secciones Sindicales con representatividad en la Caja locales para la realización de sus actividades, en base a los siguientes criterios:

    • En todo caso, todas las Secciones Sindicales tendrán derecho a local propio cedido en las localidades de Huelva y Sevilla, siempre que cuenten con 3 ó más Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa en la provincia en cuestión según las últimas elecciones sindicales que se hubiesen celebrado. En cualquier caso y como mínimo, se respetarán los locales que son utilizados actualmente por el Comité Intercentros y la Sección Sindical de CC.OO..
    • Los Comités de Empresa tendrán derecho a local en provincias distintas de Huelva y Sevilla.
    • Los locales en cuestión deberán cumplir las características que legal y jurisprudencialmente se han asentado en lo referente a situación, habitabilidad, accesibilidad, superficie y mobiliario, además de los medios necesarios para el desenvolvimiento de la actividad sindical (ordenador, impresora, teléfono, material de escritorio, etc...). Los gastos de mantenimiento de electricidad, teléfono, agua, limpieza, etc. correrán a cargo de la Entidad al tener el desempeño sindical la plena consideración de trabajo efectivo y, por tanto, considerarse los locales como dependencias de trabajo de la Entidad. Las Secciones Sindicales habrán de hacer un uso adecuado de los medios e instalaciones que se faciliten. La concreción de todas estas características se establecerán en documento de desarrollo del presente pacto que las partes ultimarán antes del 31.12.2002.

33.2. Para el correcto desempeño de su actividad, la Caja aportará una subvención económica a las Secciones Sindicales que para el año 2.002 se fijará en 766 euros por cada Sección Sindical y 367 euros por cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, revalorizables por IPC.

Artículo 34. Regulación del uso de los medios de comunicación internos.-

Todas las Secciones Sindicales tendrán derecho al uso de los medios de reprografía para la comunicación con los trabajadores, así como a la utilización de los medios de reparto que en cada momento utilice la Caja para el envío de documentación a los centros de trabajo.

Artículo 35. Crédito horario.-

35.1. El total de crédito de horas sindicales acumulables correspondientes a cada Sección Sindical se obtendrá sumando:

    • El crédito de horas mensuales retribuidas establecido en favor de los miembros del Comité de Empresa, y en su caso Delegados de Personal, por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El crédito de horas mensuales retribuidas, previstas en el artículo 10 de la L.O.L.S., atribuidas a los delegados de las Secciones Sindicales con representatividad en la Caja, será de 80 horas por cada Delegado, siendo acumulables aunque el Delegado Sindical sea miembro del Comité de Empresa ó Delegado de Personal.
    • Un crédito de horas mensuales retribuidas de 450 horas mensuales, adicionales a las establecidas legalmente, que se repartirán entre las Secciones Sindicales de forma proporcional a su representación sindical dimanante del cómputo vivo de las últimas elecciones sindicales celebradas en la Caja.
    • Un crédito de horas mensuales por cada miembro de la Asamblea General, que tendrán derecho a 25 horas mensuales, salvo en el caso de que sean además miembros del Consejo de Administración o de la Comisión de Control de la Entidad, en cuyo caso el crédito será de 50 horas mensuales.

35.2. El crédito horario acumulable establecido en el punto anterior podrá acumularse en favor de uno o varios de sus componentes. Dicha acumulación será comunicada por cada Sección Sindical a la Caja por períodos de carácter trimestral y la misma no podrá modificarse salvo dimisión o baja de la condición de representante u otras circunstancias de carácter excepcional que serán negociadas en cada caso. En los supuestos de vacaciones y baja por enfermedad, podrá cambiarse la acumulación establecida redistribuyéndose durante dichos períodos las horas adicionales a las que en su condición de representante sindical, se hubieran asignado a la persona de vacaciones o de enfermedad.

35.3. Asimismo, las siguientes personas, en razón a las actividades desarrolladas, tendrán derecho a un crédito horario retribuido, que no se sumará al establecido en el apartado 1 anterior, pero sí tendrá la condición de acumulable en el caso de que la persona sea miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal:

    • Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, que tendrán derecho a 25 horas mensuales.
    • Los Delegados de Prevención, que tendrán derecho a 25 horas mensuales.

35.4. La actividad realizada durante las horas sindicales tiene a todos los efectos la consideración de trabajo efectivo. Los representantes sindicales, que tengan asignados un número de horas igual a su jornada laboral completa, quedarán exonerados de toda responsabilidad relacionada con su puesto de trabajo, si bien, en el momento en que dejen de estar en situación de liberado continuará destinado en el Centro de Trabajo en el que estuviese ubicado en el momento de la liberación, tanto funcional como geográficamente. Durante el período de liberalización percibirá los emolumentos que en activo le pudiesen corresponder, al igual que disfrutará de todos los derechos de los que sea acreedor como empleado de la Caja.

CAPITULO NOVENO

RETRIBUCIONES

Artículo 36. Nuevo sistema retributivo.-

En virtud del presente acuerdo, se establece una nueva estructura retributiva general que resultará de aplicación para todo el personal que integre la plantilla de la Caja con anterioridad a la fecha de entrada en vigor que el acuerdo contempla en su artículo 5.B), y una vez alcanzada la misma.

Esta estructura salarial se integrará por los conceptos retributivos y contemplará los mecanismos que se expresan en los artículos siguientes.

Artículo 37. Garantía de retribuciones.-

Ningún trabajador/a de los afectados por este acuerdo podrá percibir por todos los conceptos unas retribuciones brutas anuales inferiores a las que tuviera derecho en el sistema retributivo anterior.

Si, como consecuencia de lo recogido en este acuerdo, hubiera con carácter excepcional alguna diferencia negativa, se establecerá para el/la trabajador/a afectado/a por la misma un complemento de carácter personal que garantice el respeto al principio establecido en el párrafo anterior.

Artículo 38. Estructura retributiva básica.-

La estructura retributiva que con carácter general regirá para el personal que integre la plantilla de la Caja con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema estará integrada por los siguientes conceptos:

  1. Doce mensualidades que comprenderán, como mínimo, salario base y complemento por antigüedad.
  2. Dos pagas de estímulos a la producción, que corresponderán a los meses de Octubre y Noviembre de cada año, y las gratificaciones extraordinarias de los meses de Julio y Diciembre de cada año. Estas pagas y gratificaciones comprenderá, como mínimo, salario base y complemento por antigüedad.
  3. 7,42 pagas de beneficios que comprenderán, como mínimo, salario base y complemento por antigüedad.
  4. Restantes conceptos establecidos en el artículo 44 y siguientes del Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorros, en adelante E.E.C.A., y no incluidos en las letras anteriores.

Artículo 39. Complementos salariales.-

Adicionalmente a los conceptos retributivos indicados en el artículo anterior, todos los trabajadores que integren la plantilla de El Monte con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema, tendrán derecho a la percepción, en su caso, de los pluses denominados "Complemento Salarial Personal Revisable" y "Complemento Salarial Personal Congelado", cuyo cálculo se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 40. Complemento Salarial Personal Revisable y Complemento Salarial Personal Congelado.-

40.1. El plus denominado "Complemento Salarial Personal Revisable", en adelante "Complemento Revisable" tendrá carácter de complemento salarial de naturaleza personal, no compensable ni absorbible, y revalorizable en el mismo crecimiento porcentual que establezcan cada año los Convenios Colectivos o, en su defecto, los pactos de empresa para el salario base; los incrementos resultantes de estas revisiones salariales girarán sobre la base de cálculo de cada año y servirán, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente. El cálculo de la cuantía inicial de dicho Plus se indica en el apartado 3 de este artículo.

40.2. El plus denominado "Complemento Salarial Personal Congelado", en adelante "Complemento Congelado", tendrá carácter de complemento salarial de naturaleza personal, no compensable ni absorbible. El cálculo de la cuantía de dicho Plus se indica en el apartado 3 de este artículo.

40.3. El cálculo del importe inicial del "Complemento Revisable" y del "Complemento Congelado" para cada trabajador/a de los que integren la plantilla fija de El Monte con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo se efectuará mediante las operaciones siguientes:

    1. Se calculará el importe anual resultante de la suma de los siguientes conceptos, presentes en la estructura retributiva de El Monte:

    • Salario Base x número total de mensualidades y pagas extraordinarias que actualmente perciba (23,42 pagas ó 19,75, según los casos). A estos efectos 3,75 ó 7,42 pagas, según el caso, se calcularán con el importe del Salario Base del año anterior.
    • Complemento por antigüedad x número de mensualidades y pagas extraordinarias que actualmente perciba (23,42 pagas o 19,75, según los casos) A estos efectos 3,75 ó 7,42 pagas, según el caso, se calcularán con el importe del Complemento de Antigüedad del año anterior.
    • Los siguientes Pluses, presentes en la estructura retributiva de El Monte: "Plus Art. 6.1. A.R." , "Plus Art. 7.1. A.R.", y "Plus Art. 8.d. A.R.", en cómputo anual.

    1. Se calculará el importe anual resultante de la suma de los siguientes conceptos, correspondientes a la nueva estructura retributiva de la Caja:

    • Salario Base x número total de mensualidades y pagas extraordinarias que se establecen en el artículo 38 (23,42 pagas). A estos efectos 7,42 pagas se calcularán con el importe del Salario Base del año anterior.
    • Complemento por antigüedad x número total de mensualidades y pagas extraordinarias que se establecen en el artículo 14 (23,42 pagas). A estos efectos 7,42 pagas se calcularán con el importe del Complemento por Antigüedad del año anterior.
    • Adicionalmente, para los trabajadores ingresados con anterioridad al 1 de enero de 1995, un 6% de los importes anuales correspondientes a los dos conceptos anteriores.

    1. Si la suma total del importe anual calculado en el apartado A anterior es mayor que el importe anual calculado en el apartado B, el exceso entre A y B se incorporará al nuevo "Complemento Revisable" de la nueva estructura retributiva.
    2. Con independencia de la existencia o no de exceso entre el importe anual calculado en el apartado A y el calculado en el apartado B anteriores, se incorporará al "Complemento Revisable" de la nueva estructura retributiva el importe anual de los conceptos salariales presentes en la estructura retributiva de El Monte denominados "Plus Extrasalarial", "Complemento XII Convenio", "Diferencia Salarial Banco", "Antigüedad Banco", "Antigüedad O.B.S.", "Plus Ad Personam", así como el importe correspondiente a las condiciones sociales denominadas "Aguinaldo" y "Ayuda Reyes", la compensación por la desaparición de la jornada reducida de Navidad para la provincia de Huelva establecida en el apartado 2 del artículo 14 de este acuerdo, y el diferencial por mayor importe de salario base en la conversión de Oficial "B" a Oficial 2º, establecido con carácter anual en el artículo 69.2.
    3. Adicionalmente, para los trabajadores ingresados con anterioridad al 1 de enero de 1995, se incorporará al "Complemento Revisable" de la nueva estructura retributiva la cuantía equivalente al 6% de los importes anuales del salario base y complemento por antigüedad indicado en el tercer punto del apartado B anterior. Esta incorporación al "Complemento Revisable" se producirá con independencia de la existencia o no de exceso entre los apartados A y B anteriores.
    4. Con independencia de la existencia o no de exceso entre los apartados A y B anteriores, se incorporará al "Complemento Congelado" de la nueva estructura retributiva el importe anual del concepto salarial existente en la estructura retributiva de El Monte denominado "Plus Complementario Laudo" y "Plus de Máquinas".

En base a los cálculos anteriores, el importe inicial del "Complemento Revisable" equivaldrá a la suma de la parte del exceso indicada en el apartado C, más las cuantías indicadas en los apartados D y E anteriores. De igual forma, el importe del "Complemento Congelado" equivaldrá a la cuantía indicada en el apartado F anterior.

40.4. Los conceptos retributivos a los que se hace referencia en el apartado 3 anterior, y que a continuación se relacionan, percibidos actualmente por los trabajadores de El Monte, quedarán suprimidos a partir de la aplicación de la nueva estructura retributiva de la Caja:

    • Plus Art. 6.1. A.R.
    • Plus Art. 7.1. A.R.
    • Plus Art. 8.d. A.R..
    • Plus Extrasalarial
    • Complemento XII Convenio
    • Diferencia Salarial Banco
    • Antigüedad Banco
    • Antigüedad O.B.S.
    • Plus Ad Personam

El resto de conceptos salariales no contemplados en la relación anterior permanecen vigentes en la nueva estructura retributiva de la Caja, conservando la naturaleza jurídica, regulación, cuantía y ámbito que tenían.

40.5. Todos los cálculos indicados en el presente artículo se realizarán teniendo en cuenta los importes actualizados a fecha 31 de Diciembre de 2.002, salvo indicación en contra: Es decir, se anualizarán los conceptos considerando los mismos actualizados según corresponda por convenio colectivo, y se considerarán las categorías que se ostenten y los trienios por antigüedad que se hayan cumplido a dicha fecha. Igualmente, se considerarán la totalidad de percepciones al 100% de su importe, sin considerar a estos efectos el periodo transitorio establecido en los artículos 18º y 19º del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 1995-1997, ni las situaciones especiales (reducción de jornada, maternidad, permisos sin sueldo, excedencias, etc.) que supongan reducción proporcional de las cuantías salariales.

Artículo 41. Naturaleza y devengo de la estructura retributiva.-

41.1. Los conceptos recogidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 38, con respeto a las condiciones indicadas para los mismos en este acuerdo, se corresponden con los establecidos en los artículos 44 y siguientes del E.E.C.A.

41.2. No obstante, el número de pagas recogido en la letra c) del artículo 38 tiene su origen y naturaleza en las pagas de beneficios de la actual estructura salarial de El Monte, y que se mantiene en el nuevo sistema retributivo. El número de pagas que recoge es invariable e independiente del resultado económico del ejercicio, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 54.2 del E.E.C.A. sobre participación en los beneficios de los resultados administrativos cuando el número de pagas de participación en beneficios resultantes a su amparo sea inferior a las 7,42 pactadas.

41.3. Los conceptos recogidos en el artículo 39 se instituyen por el presente acuerdo, y tienen por finalidad mantener y homogenizar los salarios percibidos por distintos conceptos en la Caja como consecuencia de la comparación entre la estructura salarial aplicable a la actual plantilla y la nueva estructura salarial resultante.

41.4. El devengo será mensual para las retribuciones ordinarias (mensualidades) así como para los pluses "Complemento Revisable" y " Complemento Congelado"; de 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada año para las pagas de estímulo a la producción y extraordinaria de Navidad; de 1 de Julio del año anterior a 30 de Junio de cada año para la paga extraordinaria de Julio; y de 1 de Enero a 31 de Diciembre del año anterior para las pagas de beneficios, cuyo importe será el correspondiente al Sueldo Base y Complemento por Antigüedad del mes de diciembre del año de su devengo.

Artículo 42. Régimen de pagos.-

42.1. El abono de los conceptos salariales establecidos en la nueva estructura salarial de la Caja se efectuará en un solo pago por cada mes, que se hará efectivo los días 23 de cada mes o día hábil inmediatamente anterior, incluyendo como mínimo en cada pago el importe de la mensualidad, las pagas de estímulo a la producción, extraordinarias y de beneficios, el resto de conceptos establecidos en el E.E.C.A. y, en su caso, la doceava parte del "Complemento Revisable" y la doceava parte del "Complemento Congelado".

42.2. Las pagas de estímulo a la producción, extraordinarias y de beneficios se abonarán en el recibo salarial de cada mes de la siguiente forma: Las 2 pagas extraordinarias, los meses de Julio y Diciembre, las 2 pagas de estímulo a la producción, los meses de Octubre y Noviembre y las 7,42 pagas de beneficios, a razón de una paga los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto y 0,42 paga en Septiembre.

Artículo 43. Régimen retributivo para el personal de futuro ingreso.-

43.1. A los trabajadores que, dentro de régimen general de empleo en las Cajas de Ahorros, puedan ingresar en plantilla a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema retributivo, les serán de aplicación los siguientes conceptos retributivos:

  1. Los indicados en las letras a), b) y d) del artículo 38 de este Capítulo.
  2. 5 pagas de beneficios que comprenderán, como mínimo, salario base y complemento por antigüedad.

43.2. El número de pagas de beneficios establecido en la letra b) del apartado anterior lo alcanzará el personal de nuevo ingreso según el periodo transitorio que se establece durante los tres primeros años de contratación:

    • Durante el primer año de contratación devengará 3 pagas de beneficios (número total de pagas: 19), que percibirá a razón de 0,5 paga en los meses de Enero, Febrero, Abril, Junio, Agosto y Septiembre del año siguiente.
    • Durante el segundo año de contratación devengará 4 pagas de beneficios (número total de pagas: 20), que percibirá a razón de 0,5 paga en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto y Septiembre del año siguiente.
    • Durante el tercer año de contratación devengará 5 pagas de beneficios (número total de pagas: 21), que percibirá a razón de media paga los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Septiembre, y 1 paga los meses de Enero y Agosto del año siguiente.

43.3. Durante los tres primeros años de contratación, las mensualidades y pagas se devengarán al 86,5%, al 91,9% y al 100%, respectivamente, del salario base de la categoría. Con ello se entenderá cumplido lo previsto en los artículos 18º y 19º del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 1995-1997, por lo que no será admisible reducción adicional alguna en las retribuciones a percibir por este personal.

43.4. Transcurridos los tres primeros años de contratación, las pagas de beneficios se percibirán en los años sucesivos en la forma indicada para el tercer año.

43.5. Resultará de plena aplicación para el personal de futuro ingreso en la Caja tras la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema retributivo las disposiciones establecidas en los artículos 38 y 42 del presente Capítulo, salvo en lo referido a las pagas de beneficios, para lo que se estará a lo dispuesto en este artículo. Igualmente, resultará de aplicación para los conceptos retributivos de este personal lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 41 de este Capítulo.

43.6. El número de pagas recogido en el apartado 1 del presente artículo es invariable e independiente del resultado económico del ejercicio, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 54.2 del E.E.C.A. sobre participación en los beneficios de los resultados administrativos cuando el número de pagas de participación en beneficios resultantes a su amparo sea inferior a las 5 pactadas.

Artículo 44. Aplicación de la nueva estructura retributiva.-

44.1. La aplicación de la nueva estructura retributiva entrará en vigor desde la fecha contemplada en el artículo 5 del presente acuerdo, para lo que las partes procederán durante el mes de Diciembre de 2002 a efectuar todos los cálculos y procedimientos relativos a la misma, según lo indicado en los artículos anteriores del presente Capítulo.

44.2. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se facilitará a la representación de los trabajadores todos los datos precisos para su comprobación.

44.3. Se considera que todos/as los/as trabajadores/as que formen parte de la plantilla fija en el momento de aplicación de la nueva estructura retributiva han devengado en su totalidad durante el ejercicio 2.002, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo, las 7,42 pagas de beneficios que deberán percibir en el ejercicio 2.003.

CAPITULO DECIMO

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 45. Disposiciones de carácter general.-

45.1. Las condiciones sociales aquí reguladas tienen carácter de mínimos, por lo que cualquier mejora como consecuencia de acuerdo de las partes, convenio colectivo, pacto o contrato o cualquier otra norma será de inmediata aplicación, subsistiendo inalterables las restantes.

45.2. Las alusiones a que se hace referencia a las retribuciones de los empleados/as de la Caja se entienden referidas a aquellas que tienen un carácter ordinario; es decir, quedan excluidas las cantidades que se perciban como pago de horas extraordinarias, gratificaciones o subsidios y cualesquiera otras gratificaciones.

45.3. Se entiende por salario bruto, así como por retribuciones brutas, el total de percepciones del empleado/a, sin aplicación de descuentos de ningún tipo. Cuando la referencia se haga a retribuciones o salarios brutos mensuales, se procederá a dividir entre doce las percepciones totales brutas anuales.

45.4. Se entiende por salario anual líquido o retribuciones anuales líquidas, el resultado de detraer del total de la columna de ingresos o devengos, en las nóminas del año, las retenciones de IRPF y los pagos correspondientes a la seguridad social a cargo del empleado/a.

45.5. Estos montantes, los líquidos o, en su caso, los brutos, así delimitados, se tendrán en cuenta para cuantos asuntos sociales hagan referencia a las remuneraciones del empleado/a.

45.6. Los conceptos que están cuantificados serán objeto de actualización o revisión, anualmente, aplicándoseles los mismos incrementos que experimente el IPC o índice que pudiera sustituirle.

45.7. Las condiciones establecidas para diferencias de caja y cobertura daños en automóvil por motivos profesionales, serán extensivas al personal eventual e idénticas a las establecidas para los empleados fijos de plantilla. Las condiciones de ayuda de estudio establecida en el E.E.C.A., seguro médico y subsidios por matrimonio, nacimiento, defunción empleado o cónyuge y parientes 1er grado serán concedidas en cuantía proporcional a la duración del contrato, percibiéndose la cantidad resultante en el documento de finiquito. Los anticipos y el préstamo social para atenciones varias serán de aplicación a este personal en las mismas condiciones que al personal fijo, salvo en lo relativo a amortización, que se realizará dentro del período de contrato.

45.8. Las operaciones de préstamo en vigor se adecuarán a los tipos de interés indicado en este Reglamento siempre y cuando supongan una reducción de los mismos. Todas aquellas operaciones formalizadas a un tipo de interés inferior mantendrán los mismos hasta su total amortización.

45.9. La forma de cobro por parte de la Entidad de los préstamos establecidos en el presente Acuerdo será mediante cargo en cuenta nómina, pudiendo negociar el empleado la fecha de vencimiento de las amortizaciones para adecuarla a la fecha de abono de sus retribuciones, sin cargo de comisión o gasto de ningún tipo.

Artículo 46. Comisión Paritaria de Condiciones Sociales.-

46.1. Para resolver las dudas que se pudiesen plantear, analizar nuevas situaciones no contempladas en este Acuerdo y resolver las solicitudes de cobertura de daños en automóvil propio, funcionará una Comisión en la que estará representada la Dirección y los representantes de los trabajadores de forma paritaria.

46.2. El número y distribución de sus miembros será el que esté acordado en cada momento.

46.3. El Secretario, que será elegido en el seno de la Comisión, convocará por escrito y con, al menos, 48 horas de antelación, las reuniones ordinarias de la Comisión, haciendo llegar a los miembros copias de las peticiones que se vayan a analizar.

46.4. La Comisión será informada periódicamente, y al menos dos veces al año, sobre los anticipos, préstamos y otras condiciones sociales concedidos automáticamente por el Dpto. de Gestión de Personal.

46.5. En el supuesto de que el Dpto. de Gestión de Personal entienda que no procede conceder la condición social solicitada, se convocará a la Comisión que resolverá en última instancia.

CONDICIONES SOCIALES NO FINANCIERAS:

Artículo 47. Gratificación por cumplimiento de 25 años:

47.1. A los empleados/as que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa se les concederá un periodo de vacaciones, extraordinario, equivalente a las que corresponda disfrutar en dos años, independientes de las vacaciones anuales, y el abono de una retribución mensual bruta de la categoría que ostente el empleado/a. Estas vacaciones extraordinarias podrán ser disfrutadas por el empleado/a dentro del año en que se cumplan los 25 de antigüedad y hasta los 5 años siguientes.

47.2. La retribución bruta del empleado/a, a que se refiere la letra anterior, caso de superar las 3.310 euros, será como máximo de esta cantidad. Este importe límite se verá revisado, anualmente, en función de los incrementos del IPC, desde el 1 de Enero de 2003.

Artículo 48. Gratificación por nupcialidad:

Los empleados/as de la entidad que contraigan matrimonio tendrán derecho a percibir una gratificación de dos mensualidades de su haber bruto. La gratificación se hará efectiva hasta un mes antes de la celebración del matrimonio.

Artículo 49. Gratificación por natalidad o adopción:

Por cada nuevo hijo, legalmente reconocido, el empleado/a, tendrá derecho a percibir una gratificación equivalente a ? de su haber bruto mensual. En el caso de la adopción la gratificación se hará efectiva tan pronto se pueda acreditar la existencia de la misma, documentalmente.

 

Artículo 50. Subsidio por defunción:

Por el fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado/a, tendrá derecho a percibir un subsidio consistente en la mitad de su haber bruto mensual, que se hará efectivo en el plazo máximo de quince días desde que el empleado/a comunique el evento.

Artículo 51. Subsidio por defunción del empleado:

Por el fallecimiento del empleado/a, los familiares (esposa/o, hijos, madre, padre), tendrán derecho a percibir una ayuda equivalente a tres mensualidades de su haber bruto. Serán acreedores de la misma las siguientes personas por el orden que se expresan y de forma excluyente: 1º la esposa o esposo, si no existe separación de hecho o judicial, 2º los hijos del difunto por partes iguales, y 3º los padres del difunto a partes iguales.

Artículo 52. Seguro Médico Privado:

52.1. Determinadas las tres compañías de Seguro Médico, ACUNSA, SANITAS y CASER, a las que podrán acogerse los empleados/as mediante consulta vinculante promovida por la Caja, se establecerá qué parte del colectivo será atendido por cada Compañía.

52.2. Finalizado el proceso, la Caja suscribirá tres pólizas de seguro colectivo, cuyas primas serán financiadas por ella, asumiendo a su costa la parte correspondiente a los empleados/as y repercutiendo a los mismos la parte correspondiente al aseguramiento de los familiares de éstos, que estén acogidos. Esta parte se descontaría de la nómina mensualmente.

52.3. La duración de los seguros médicos será indefinida, pero el cambio de la oferta económica de las compañías y/o condiciones de las pólizas se aceptará por acuerdo de la Comisión Paritaria de Condiciones Sociales, que también entenderá y/o conocerá de las incidencias de carácter grave que puedan producirse con respecto a las prestaciones objeto de aseguramiento.

52.4. Una vez cada año, el empleado/a podrá optar libremente por cambiar su aseguramiento de salud y el de sus familiares, de una a cualesquiera otras de las compañías, objeto de la oferta.

52.5. La Caja procurará que los empleados que extingan su relación laboral con la Entidad (salvo por causa de despido disciplinario), puedan optar a permanecer en el seguro médico privado dentro de una de las pólizas colectivas, siendo el pago de la prima a cargo del empleado/a desvinculado.

Artículo 53. Uniforme:

53.1. A todas las empleadas que lo soliciten, la Caja le facilitará un uniforme anual, en años alternos, antes de las temporadas de invierno y verano. Dichos uniformes serán elegidos entre Empresa y representantes de los trabajadores, de común acuerdo.

53.2. Las empleadas que soliciten el uniforme estarán obligadas a usarlo. La Caja requerirá a todas las trabajadoras para que decidan, libremente, si optan, o no, por el uso del uniforme.

Artículo 54. Diferencias de Caja:

54.1. Las diferencias de efectivo en Caja serán asumidas por la Entidad según el sistema de compensación de diferencias.

54.2. No obstante lo anterior, aquellos empleados de El Monte que en su día optaron por percibir la compensación económica por quebranto de moneda recogida en el artículo correspondiente del Convenio Colectivo vigente en cada momento, podrán seguir optando entre acogerse a este beneficio o seguir percibiendo la percepción correspondiente.

Artículo 55. Seguro personal procedente de Banco de Fomento:

Los trabajadores/as provenientes del Banco de Fomento conservarán el sistema de Seguro de vida que disfrutaban en la citada Entidad .

Artículo 56. Apartamento:

El apartamento de Matalascañas que actualmente El Monte tiene cedido para uso y disfrute de toda la plantilla continuará siendo administrado de la forma actual hasta que la Comisión Paritaria de Asuntos Sociales estudie la posibilidad de permutar esta condición social con otra que pueda satisfacer la demanda de todos los trabajadores/as.

Artículo 57. Cobertura de daños en automóvil propio de uso profesional:

57.1. Alcanzará los daños materiales del vehículo propio, de todos los empleados/as que se trasladen a su puesto de trabajo en una localidad distinta a la de su residencia habitual o cuando empleen su vehículo por motivos de trabajo para la Caja o desempeñen alguna función sindical relacionada con los empleados/as de la Empresa.

57.2. Para hacer frente a estos supuestos se dotará anualmente un fondo con 44.122 euros revisables cada año de acuerdo con el IPC a partir del 01.01.2003 y se regulará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de cobertura de daños en automóvil propio que se incorpora como Anexo IV al presente documento.

57.3. La cantidad indicada en el apartado anterior se aportará como primera dotación al fondo en 01.01.2003. Los excesos no consumidos en cada ejercicio, pasarán a engrosar el fondo del ejercicio siguiente. Si en algún momento se agotase el fondo disponible, la Comisión estudiará las posibles soluciones.

Artículo 58. Seguro colectivo de vida:

Los empleados/as tendrán derecho a un seguro colectivo de vida, accidente e invalidez, sustitutivo del establecido en Convenio Colectivo, cuya prima abonará íntegramente la Entidad y que será suscrito por la misma. Los capitales de indemnización serán de 17.900 euros para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, y fallecimiento y, alternativamente, 35.800 euros para la cobertura de fallecimiento por accidente.

Esta cobertura será complementaria y no sustitutiva a los capitales complementarios garantizados regulados en el Acuerdo de Previsión Social de El Monte para los empleados ya fijos en la plantilla y para los empleados de futuro ingreso en la Entidad que se adhieran a Monte Empleados, Plan de Pensiones. Estos capitales serán revalorizables o actualizables, experimentando crecimientos en el porcentaje del IPC anual o índice que pudiera sustituirle a partir del 01.01.2003. Se convendrá con la Compañía de Seguros que libre certificación de adhesión a favor de cada uno de los empleados/as de la Caja.

Artículo 59. Ayuda de Reyes y Aguinaldo:

La valoración económica correspondiente a la Ayuda de Reyes y al Aguinaldo al que actualmente tienen derecho los empleados/as de la Caja para el ejercicio 2.002, se integrará en el Complemento Salarial Personal Revisable asignado a cada uno de ellos a partir del ejercicio 2003.

Hasta el 31 de Diciembre de 2.002 estas condiciones sociales se aplicarán en los mismos términos y condiciones en que lo vienen haciendo en la Entidad.

CONDICIONES SOCIALES FINANCIERAS:

Artículo 60. Comisiones y gastos:

Cualquier tipo de operación financiera o de prestación de servicios vinculada a la cuenta nómina del empleado/a estará exenta de la aplicación de comisiones o gastos de ningún tipo por parte de la Entidad, excepto las comisiones por exceso sobre el límite autorizado contemplado en el artículo 63, y las comisiones por impagados de préstamos.

Artículo 61. Tarjetas:

61.1. Todos los empleados/as de la Caja tendrán derecho a disponer de las tarjetas de crédito que la Caja comercialice, libre de imputación de cuotas, comisiones o gastos, con un límite mínimo automático de crédito de 1.202 euros para la tarjeta propia de la Entidad, sin que tal disposición crediticia minore la capacidad de endeudamiento que en el presente acuerdo se establece y con respeto a los créditos de importe superior al establecido que puedan tener concedidos los empleados.

61.2. El tipo de interés del crédito incorporado a la Tarjeta será de 0,5 puntos menos que el general aplicable al cliente en cada momento, con independencia de la cuantía del crédito incorporado a la misma.

Artículo 62. Anticipos:

62.1. La Caja pondrá a disposición del empleado/a las cuantías que éste solicite, dentro de los límites que se expresan a continuación, sin devengo de intereses ni imputación de gastos o comisiones ni justificación de ningún tipo, salvo en lo regulado en el apartado 5 de este artículo.

62.2. La amortización de los anticipos se hará en nómina, mensualmente, a razón del 5% de los haberes brutos del empleado/a.

62.3. La petición del Anticipo Social se formalizará por escrito al Dpto. de Gestión de Personal. En el supuesto de que el Anticipo solicitado precise justificación en la solicitud se expresará el motivo y presupuesto o facturas que justifiquen el gasto. El Dpto. de Gestión de Personal resolverá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

62.4. Se pondrá a disposición del empleado/a, solicitante, hasta la cuantía de los ingresos brutos anuales, divididos entre 4, a la sola solicitud del empleado/a.

62.5. Se pondrá a disposición del empleado/a, solicitante, hasta la cuantía de los ingresos brutos anuales multiplicados por 7/12, a la sola solicitud del empleado/a, siempre que ésta se produzca no antes de transcurridos tres años desde la solicitud anterior de este mismo montante. El transcurso de este período no será preciso cuando el empleado/a demuestre o declare circunstancia perentoria o grave.

Para la determinación de estas circunstancias, se estará a lo dispuesto a continuación:

    • Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados/as como de los familiares a su cargo.
    • La celebración y la disolución de matrimonio o la separación matrimonial.
    • Circunstancias críticas familiares
    • Gastos ocasionados por traslados de viviendas.
    • Siniestros tales como incendios, robos, etc. que causen daño en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.
    • Cualquier otra situación análoga así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general, plenamente justificados.

62.6. En aquellos anticipos que, en virtud de lo recogido en este Acuerdo, requieran justificación, el importe del Anticipo podrá ser adelantado a la presentación de presupuesto proforma para facilitar la obtención de la misma, lo que no exime de la obligatoriedad de presentar justificantes del gasto. Transcurrido 6 meses desde la fecha del abono del anticipo sin que se hayan presentado los correspondientes justificantes de pago y, tras las oportunas reclamaciones que se deberán de hacer por escrito, se cancelará automáticamente el anticipo y se cargará la deuda pendiente en la cuenta del empleado/a.

62.7. En todo lo no contemplado en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor y en el EECA.

62.8. De forma excepcional y en aras de unificar el disfrute de esta condición, a la entrada en vigor de las condiciones recogidas en este Capítulo, cualquier empleado/a de El Monte podrá solicitar la ampliación del importe del anticipo sin que se tenga en cuenta el periodo transcurrido desde la solicitud del anticipo anterior.

Artículo 63. Cuenta Nómina:

La cuenta de nómina a través de la cual perciben sus retribuciones los empleados de la Entidad tendrá un tipo de interés deudor del 0% hasta el límite de descubierto autorizado, igual al importe líquido del recibo salarial de cada empleado/a del mes de diciembre anterior, y un tipo de interés acreedor igual a nueve décimos del tipo que resulte de aplicación en cada momento al préstamo social para atenciones varias.

Artículo 64. Préstamo Vivienda Empleado:

64.1. El préstamo para vivienda habitual, contemplado en el Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorro (en adelante "EECA"), continúa con su regulación actual, completado con lo que aquí se establece. En lo no contemplado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.

64.2. El tipo de interés del préstamo no variará, además de lo que se establece en el EECA, en los casos que se enumeran a continuación:

    1. En el caso de separación judicial o divorcio, aunque la vivienda objeto del préstamo fuera adjudicada al cónyuge o ex cónyuge o hijos del empleado/a.
    2. En el caso de invalidez o jubilación siempre que se produzcan con anterioridad al vencimiento de la operación.

64.3. En el caso de que el prestatario vea extinguida su relación laboral con la Caja, el préstamo vigente será objeto de novación en su tipo de interés, y, a instancia del prestatario también se podrá modificar el tiempo restante de amortización, siéndole de aplicación el tipo de interés normal de clientes. Todo esto sin perjuicio de la modificación que se establecerá en las garantías y forma de amortización.

64.4. En caso de excedencia voluntaria con objeto de llevar a cabo una actividad remunerada, el préstamo aquí regulado será objeto de una novación temporal en el tipo de interés, siéndole de aplicación el tipo legal del dinero, vigente, establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la modificación que se establecerá en las garantías y forma de amortización. Producida la reincorporación tras la excedencia voluntaria, el préstamo volverá a devengar el tipo de interés de origen.

64.5. Salvo casos plenamente justificados, el plazo de concesión será como máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En este plazo resultará formalizada la operación.

64.6. Este préstamo además de para la adquisición de la vivienda, será concedido para la cancelación de algún préstamo hipotecario, aunque el prestamista sea entidad distinta de la Caja, cuando aquel hubiera tenido como finalidad la financiación de la adquisición de algún inmueble que constituya la vivienda habitual del empleado. El montante del nuevo préstamo será el suficiente para la cancelación o subrogación del prestamista anterior, y, nunca, superior al valor escriturado de la vivienda.

64.7. Este préstamo alcanzará a la cuantía necesaria para la rehabilitación o acondicionamiento de la vivienda, adquirida para uso habitual, cuando ésta no hubiera sido vivienda nueva.

64.8. La Comisión Paritaria estudiará las peticiones de cambio de garantía existente en un préstamo de vivienda a otra vivienda permanente del empleado/a, siempre y cuando no signifique desembolso de capital por parte de la Entidad y el inmueble que se concierte en nueva garantía tenga un valor pericial similar al que fue origen de la operación, no considerándose, por tanto, como nueva operación de préstamo. Si el precio de compra de la nueva vivienda resultase inferior al precio de venta o tasación pericial de la primera, el diferencial resultante se aplicaría a amortizaciones del préstamo en vigor.

64.9. El tipo de interés será variable y permanecerá fijo durante cada semestre natural. Este tipo será del 70% del EURIBOR, o índice que lo sustituya, a un año. Operarán los limites máximo y mínimo del 4,50% y del 2,25%, respectivamente. Para la determinación en periodos sucesivos del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como "referencia interbancaria a un año" (EURIBOR), correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre) y al mes de abril del año en curso (publicado en mayo). Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año. El pago del préstamo se realizará por mensualidades constantes que recojan cuotas de capital e intereses o por medio de cuotas crecientes en el 2% anual, a elección del trabajador/a. El límite máximo del tipo de interés contemplado en esta cláusula no resultará de aplicación a los préstamos históricos en vigor formalizados en su día al 3% de interés anual, operando este último tipo como límite máximo en esas operaciones de préstamo. Este tipo de interés viene ya siendo de aplicación como consecuencia de lo previsto en los acuerdos de empresa anteriores sobre esta materia.

64.10. El plazo de amortización del préstamo de vivienda habitual será de 25 años, pudiendo ser menor a petición del empleado/a. Cualquier plazo a señalar para la cancelación del préstamo contará con la limitación natural de la edad del peticionario, no pudiendo superar el tiempo que reste hasta cumplir la edad de setenta años.

64.11. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando el importe de cuatro anualidades brutas, calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a cuatro anualidades brutas de la categoría de Oficial Segundo, calculadas de idéntica forma.

64.12. Cuando el importe solicitado sobrepase las cuatros anualidades, el empleado/a tendrá derecho hasta una quinta anualidad, fijándose para esta última las mismas condiciones, salvo el interés que será igual al EURIBOR, o índice que lo sustituya, a un año.

64.13. Este préstamo también podrá aplicarse:

    1. A la construcción directa de la vivienda por parte del empleado/a, formalizándose en el momento de la escrituración a nombre del mismo de la parcela ó solar a edificar, libre de carga y gravamen, siempre que haya un presupuesto formal de ejecución de obras, y se hayan cubierto todos los trámites legales requeridos para ello y, en particular, la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.
    2. El pago del préstamo se efectuará en varios plazos establecidos conforme al programa de ejecución de obras, pudiendo destinarse el primero al pago total de la parcela comprada, cuyo precio a financiar no debe pasar del 30% del presupuesto de ejecución de obras, en régimen libre, y, cuando se trate de viviendas de protección oficial, del máximo resultante por aplicación de lo dispuesto en la norma legal que lo regule.

    3. En concordancia con el apartado anterior, cuando se adquiera una vivienda antigua que necesite obras de restauración o adecuación, incluyendo en el mismo el coste de tales obras y siempre que se cubran todos los trámites legales y técnicos requeridos para ello.
    4. En estos supuestos, dentro del plazo total de 25 años para amortización del préstamo, se establecerá un periodo de carencia, no superior a 2 años, calculado para la ejecución de obras, durante el cual el empleado/a pagará sólo los intereses devengados por las cantidades dispuestas, finalizado el cual, empezará el régimen de amortización del préstamo.

    5. A la compra de viviendas en Régimen Cooperativo, en Construcción ó Comunidad de Propietarios, se le aplicará el régimen general con las siguientes especificidades:

    • Se fijará una operación puente con un plazo de dos años, pudiendo flexibilizarse dicho periodo cuando se dieran circunstancias que lo justificaran a juicio de la Comisión. El importe de dicho préstamo será el 80% de lo que corresponda al empleado/a en el momento de la solicitud, y en función de sus cuatros anualidades o de las solicitadas, si a juicio de la Comisión hay causas que lo justifiquen. Dicho importe podrá ser del 100% en caso de formalizar el préstamo antes de seis meses.
    • En caso de existir préstamo oficial, este préstamo se deducirá del préstamo puente.
    • La diferencia entre el tipo de interés del préstamo puente, 70% del EURIBOR, o índice que lo sustituya, a un año, y el tipo de interés del préstamo oficial, se considerará como más precio de la vivienda y podrá ser cargado en la cuenta del préstamo puente del empleado/a. Así mismo, se podrá considerar como tal los gastos de escritura de cancelación de la hipoteca.
    • En caso de existir aseguramiento ante compañía de seguros ó aval bancario y se originase por ello algún gasto al empleado/a, se incorporará su importe al precio de la vivienda.

64.14. La garantía de este préstamo será personal si así lo decide el empleado/a, en cuyo caso, éste/a asegurará la amortización contratando póliza de seguros con la Compañía de su elección, a favor de al Caja, para el caso de muerte. En caso de jubilación e invalidez, podrá mantenerse la garantía personal, siempre que esté garantizado el cobro de las cuotas de amortización por la existencia de complemento de pensión, abonado por la Caja, sobre el que efectuar la retención correspondiente.

Artículo 65. Segunda opción de Préstamo de vivienda habitual:

La comisión paritaria Dirección-Representantes de los trabajadores resolverá las solicitudes de una segunda opción de vivienda habitual.

65.1. Con carácter general los empleados podrán obtener un nuevo préstamo para adquirir otra vivienda acorde con su nueva situación, cuando existan causas debidamente justificadas, tales como aumento o disminución de familia, traslado, separación o divorcio, minusvalía acaecida y cualquier otra a juicio de la comisión Dirección-representantes de los trabajadores.

65.2. Los empleados podrán ejercitar la segunda opción de préstamo de vivienda una vez transcurrido, al menos, seis años desde la primera concesión. Este plazo no se verá afectado por los cambios de garantía sin desembolso de capital por parte de la Entidad.

65.3. La concesión de un nuevo préstamo de vivienda requerirá que el empleado/a, una vez cancelado el préstamo primero, destine a la adquisición de la nueva vivienda la plusvalía conseguida por diferencia de valoración en la venta de la anterior, o en caso de no venderse, la tasación pericial en el momento de la solicitud de la nueva operación y aceptada por la Comisión, en la parte proporcionalmente financiada por el préstamo primero, previa deducción del importe de las posibles mejoras que hubiera podido realizar el empleado/a financiadas directamente por el mismo y siempre que se consideren técnicamente que han influido en la plusvalía.

65.4. En todos los aspectos no señalados en este capítulo, se regulan por el primer préstamo de vivienda del Convenio Colectivo más los puntos desarrollados en este acuerdo en el punto anterior.

65.5. Por las mismas causas indicadas, o por el transcurso del plazo aquí establecido, este segundo préstamo podrá también destinarse a financiar obras de ampliación o mejoras importantes en la vivienda habitual y permanente del empleado/a, siempre que las mismas supongan una alternativa a comprar una vivienda, se cubran con ellas las causas o el tiempo transcurrido que justificarían la operación y sin opción posterior a cualquier otra obtención de préstamo para compra o nueva mejora.

Artículo 66. Préstamo para adquisición, reparación o refinanciación de inmuebles:

66.1. El tipo de interés será variable permaneciendo fijo durante cada año natural y coincidirá con el tipo establecido para el préstamo vivienda de empleado/a regulado en el presente Reglamento incrementado en 0,5 puntos.

66.2. El tipo de interés podrá novarse caso de suspensión o extinción de la relación laboral del prestatario, en los mismos casos, circunstancias y forma, que se establecen, en esta norma, para los préstamos de vivienda de convenio para empleados, con la mejora que se establece en este Reglamento.

66.3. Para establecer su cuantía, o para proceder a su concesión, sólo operará el límite de endeudamiento del 40% de los ingresos anuales brutos del empleado/a, tratándose de una operación renovable, a voluntad del prestatario, cada cinco años, que no se agota con ninguna concesión.

66.4. El plazo de amortización máximo será el mismo que medie entre el momento de la solicitud y aquel en que el empleado/a cumpla los 65 años de edad o más años si la jubilación se produjera con posterioridad. Este plazo no superará, en ningún caso, los 20 años.

66.5. Salvo casos plenamente justificados, el plazo de concesión será como máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En este plazo resultará formalizada la operación.

66.6. Las finalidades para las que se concederá este préstamo serán las siguientes:

    1. La adquisición, construcción, reparación o ampliación de inmuebles.
    2. La cancelación de algún préstamo hipotecario, aunque su prestamista sea entidad distinta de la Caja, cuando aquel hubiera tenido como finalidad alguno de los supuestos contemplados en el punto 1 anterior.

66.7. La garantía para este préstamo será la personal del prestatario. Será aplicable la garantía hipotecaria en los mismos casos previstos para el préstamo para vivienda de empleados/as, establecido en Convenio Colectivo, con la mejora que le es aplicable, especificada en este Reglamento.

66.8. Las condiciones de este préstamo seguirán, en lo que aquí no se expresa, el mismo régimen normativo que el préstamo vivienda empleados, de convenio, con las mejoras que se establecen en este documento.

Artículo 67. Préstamo Social:

67.1. El préstamo para atenciones varias, contemplado en el Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorro (EECA), continúa con su regulación actual, completado con lo que aquí se establece. En lo no contemplado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.

67.2. El préstamo personal para atenciones varias se concede a aquellos empleados con más de 6 meses de antigüedad como fijos en la Entidad que lo soliciten, sin necesidad de justificar motivo alguno. Este préstamo será de aplicación, así mismo, al personal no fijo en las mismas condiciones aquí establecidas, salvo en lo relativo a la amortización, que se realizará dentro del periodo de contrato.

67.3. La cuantía máxima a conceder vendrá dada por el importe resultante de calcular el 60% de la retribución bruta anual del/de la empleado/a. No obstante, cualquier empleado/a podrá obtener hasta la cantidad de 18.030 euros.

67.4. El plazo de amortización será el que solicite el/la empleado/a con un máximo de ocho años.

67.5. El tipo de interés variable será el 110% del EURIBOR a un año, con el límite del interés legal del dinero. Para la determinación del EURIBOR en años sucesivos se tomará como referencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como "referencia interbancaria a un año" (EURIBOR), correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre).

67.6. En ningún caso, las cuotas de amortización e intereses a satisfacer por el/la empleado/a durante un año, producto de los débitos contraídos, bien por anticipos, bien por préstamos de los contemplados en el Convenio del sector, podrán superar un coeficiente superior al 40% del salario bruto anual del/de la empleado/a.

67.7. Las operaciones de préstamo social para atenciones varias quedan exceptuadas del cobro de comisiones por cancelaciones anticipadas, así como de su formalización ante corredor de comercio.

67.8. Este préstamo personal se puede renovar cuando haya transcurrido la mitad del plazo de amortización solicitado, por otro de las mismas características siempre que no supere el límite de endeudamiento.

CAPITULO UNDECIMO

PROMOCIÓN

Artículo 68. Principios Generales.-

Las Especificaciones reguladas en el presente Acuerdo tienen como objeto garantizar el derecho a la promoción de los trabajadores/as de la Caja, mediante el establecimiento de sistemas públicos y objetivos, dentro de los límites establecidos en el mismo.

En consecuencia, los mecanismos de promoción recogidos en este Capítulo se desarrollarán con la participación de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Sexto del presente Acuerdo sobre Sistemas de Selección y Promoción de Plantilla.

Entre estos mecanismos, se incluye la regulación existente en El Monte para el personal de la escala informática.

Artículo 69. Pruebas de Ascenso por capacitación.-

69.1. Convocatoria de pruebas de ascenso por capacitación a las categorías de Oficial 2º y Oficial 1º, con límite de número de plazas:

    • En los ejercicios 2003, 2005 y 2007 se convocarán pruebas para ascender a las categorías de Oficial 1º y 2º a las que podrán concurrir todos los empleados fijos de plantilla de categorías inferiores. El número de plazas a ofertar se calculará de acuerdo con la regulación vigente del Convenio Colectivo. No obstante, en cada convocatoria se ofertará un mínimo de 10 plazas para ascenso a Oficial 2º y 8 plazas para ascenso a Oficial 1º.
    • A partir del 01.01.2008, cada dos años se convocarán pruebas para ascender a las categorías de Oficial 1º y 2º, a las que podrán concurrir todos los empleados fijos en plantilla de categorías inferiores sin ningún otro tipo de requisito.
    • El número de plazas mínimo a ofertar en cada convocatoria a partir del 01.01.2008 se determinará de la siguiente forma, en sustitución del cómputo del convenio:
      • Para ascenso a Oficial 2º: 7% del censo de Auxiliares existente en la entidad a 31 de Diciembre del año anterior a la convocatoria.
      • Para ascenso a Oficial 1ª: 5% del censo de Auxiliares y Oficiales 2º existente en la entidad a 31 de Diciembre del año anterior a la convocatoria.

69.2. Convocatoria de pruebas de ascenso por capacitación a las categorías de Oficial 1º y Oficial 2º sin número de plazas limitado:

    • A partir de la vigencia determinada para este Capítulo por el presente Acuerdo, las categorías existentes en El Monte de Oficial B, Oficial B de tres años, Oficial B de 6 años y Oficial A pasarán a tener la siguiente denominación, considerándose los años de permanencia en las categorías actuales como de permanencia en las nuevas categorías a todos los efectos:

CATEGORÍA ACTUAL

NUEVA CATEGORÍA

Oficial B:

Oficial 2º

Oficial B de tres años:

Oficial 2º de tres años

Oficial B de seis años:

Oficial 1º

Oficial A:

Oficial 1ª

    • A los efectos del párrafo anterior, para los actuales Oficiales B de 3 años se integrará en el denominado "Complemento Personal" el importe correspondiente a la diferencia entre su salario base actual y el de la categoría de Oficial 2º de 3 años, considerado en todas las mensualidades y pagas.
    • Durante los ejercicios 2003, 2005 y 2007 se convocarán pruebas de ascenso por capacitación a las categorías de Oficial 1º y 2º a las que podrán concurrir todos los empleados fijos de plantilla a 31.12.2002 sin exigencia de ningún otro requisito.
    • Estas convocatorias lo serán sin límite de número de plazas, por lo que será suficiente con superar las pruebas para tener derecho a la categoría correspondiente. Se considerará superado el proceso cuando el opositor alcance, al menos, el 60% de la puntuación exigida en el total de la oposición.
    • Una vez superado el proceso, los empleados ascenderán a la categoría correspondiente (Oficial 1º ó 2º) en el momento en que cumplan los siguientes requisitos de antigüedad:
      • Los Auxiliares que hayan superado alguna de las convocatorias anteriores, adquirirán la categoría de Oficial 2º en el momento en que acrediten 6 años de antigüedad en la Entidad.
      • Los Oficiales 2º y Oficiales 2º de 3 años que hayan superado alguna de las convocatorias anteriores a Oficial 1º adquirirán ésta categoría en el momento en que acrediten 3 años desde el acceso a las categorías mencionadas al inicio.
      • Los empleados con categoría de Auxiliar que superen las pruebas para ascenso a Oficial 1º, adquirirán la categoría de Oficial 2º en el momento en que acrediten 6 años de antigüedad en la Entidad y la categoría de Oficial 1º cuando acrediten 3 años de permanencia en la categoría de Oficial 2º.
      • El empleado podrá concurrir para cada categoría un máximo de 3 convocatorias sin límite de plazas, computándose a tales efectos las realizadas con anterioridad.

69.3. Convocatorias de pruebas por capacitación para el pase a la escala administrativa del personal no cualificado:

    • Para mantener y alentar las inquietudes profesionales del personal no cualificado, la Entidad convocará, cada dos años como mínimo, convocatorias para el pase de dicho personal a la escala administrativa. Dicha convocatoria será sin límite de plazas y para el acceso a la categoría de Auxiliar "C", habrá que alcanzar, al menos, el 60% de la puntuación total. Como regla general podrán participar en dicho proceso, todos los empleados fijos de plantilla de los grupos de Aytes. de Ahorro y Oficios Varios, salvo aquellos que pudiesen estar limitados por una norma anterior o condiciones de la convocatoria por la que accedieron a la plantilla.

69.4. Convocatorias de pruebas por capacitación a la categoría de Oficial Superior:.

    • Con carácter bianual se convocarán pruebas de ascenso por capacitación a la categoría de Oficial superior a las que podrán concurrir todos los empleados cuya fecha de antigüedad reconocida sea anterior a la entrada en vigor del XIII Convenio Colectivo.
    • Las plazas a ofertar en cada proceso para esta categoría se obtendrán de aplicar sobre la base de plantilla correspondiente (anterior al XIII Convenio Colectivo) a 31 de Diciembre del ejercicio anterior el porcentaje del 5% que recoge el Acuerdo Económico y de Promoción de El Monte. No obstante, en cada convocatoria se ofertarán un número mínimo de cuatro plazas.

69.5. Sistema de promoción del personal de la escala de oficios varios:

    • La promoción de los empleados/as de la escala de oficios varios se regulará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de este Documento.

69.6. SUPRIMIDO.

Artículo 70. Cobertura de Vacantes y Plazas de nueva creación.-

70.1. El sistema que se regula a continuación tiene como objeto establecer mecanismos reglados, públicos y objetivos para la promoción interna de los empleados/as de la Entidad al tiempo que racionalizar la adecuación del desempeño de funciones a las categorías de los empleados/as. El presente sistema será de aplicación para la cobertura de puestos vacantes o plazas de nueva creación que se generen en la Entidad con exclusión de los Jefes de: Area, Departamentos, Servicios, Secciones; y de los Directores de Oficinas.

70.2. Los puestos expresamente excluidos de esta regulación podrán ser cubiertos directamente por la Entidad sin que ello signifique que, a la hora de cubrir las vacantes que se produzcan, no se opte por procedimientos similares.

70.3. Cobertura de vacantes de subdirector/a y segundo/a de oficina:

    1. Creación de bolsa de subdirectores/as:

    • A lo largo del año 2.003, el Tribunal de Oposiciones regulado en el Capítulo Sexto de este Acuerdo, convocará a toda la plantilla para la participación en un Curso para Subdirección.
    • Será el Tribunal de Oposiciones el encargado de definir la duración, materias, contenidos, desarrollo, etc. del citado Curso, y la metodología del mismo se sustentará sobre el principio de educación a distancia tutorizada con objeto de evitar discriminaciones de género y de emplazamiento de los trabajadores/as. Caso de que resulten imprescindible la realización de acciones formativas presenciales, se atenderá al principio de descentralización de la formación y, en la medida de los posible, compensación de gastos.
    • Caso de que el número de solicitudes para participar en el citado Curso sea superior al número de plazas solicitadas, el Tribunal de Oposiciones encargado del proceso aplicará el siguiente baremo:

  •  

PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURA Y APTITUDES COMERCIALES

MÁXIMO 50 PUNTOS

FORMACIÓN

MÁXIMO 10 PUNTOS

a) Académica:

 

. titulado económicas, empresariales y derecho:

7

. titulado otras carreras:

5

. diplomado económicas, empresariales y derecho:

5

. diplomado otros

3

. bachiller superior

2

b) Extra-académica:

 

. Masters, cursos de postgrado y cursos del IEJE de la misma especialidad exigible (1 punto por curso. Máximo 3 puntos)

3

. Master, cursos de postgrado y cursos del IEJE de distinta especialidad (0,5 puntos por curso. Máximo 2 puntos)

2

EXPERIENCIA EN OFICINAS

MÁXIMO 15 PUNTOS

. 0,5 puntos por mes de experiencia en oficinas

 

CATEGORIA DE PROCEDENCIA

MÁXIMO 15 PUNTOS

. de la misma categoría que el puesto

15

. de 1 categoría menos/más

10

. de 2 categorías menos/mas

7

. de 3 categorías menos/mas

5

LOCALIDAD DE RESIDENCIA

MÁXIMO 10 PUNTOS

. de la misma localidad que el puesto a cubrir

10

. de la misma provincia y distinta localidad

5

    • En caso de que el número de solicitudes para participar en el citado Curso sea inferior al número de plazas solicitadas, la Caja podrá efectuar una convocatoria externa para alcanzar el citado número. Igualmente, será el Tribunal de Oposiciones el encargado de llevar a cabo dicha convocatoria externa. La selección de los candidatos externos se realizará según un procedimiento de selección curricular, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Sexto sobre procedimientos curriculares de selección. El Tribunal podrá incorporar a este proceso, si lo estima conveniente, la realización de una prueba teórica, entrevistas individuales o reuniones de grupo. Todo el proceso contará con la participación de los representantes de los trabajadores de acuerdo con lo estipulado en el citado Capítulo Sexto. Las personas que superen el Curso de Subdirección adquirirán la condición de empleados/as fijos de la Entidad con categoría de Auxiliar y engrosarán la bolsa de Subdirectores que se genera con este proceso a la espera de asignación de oficina de acuerdo con lo que se regula más adelante.
    • Superarán el Curso de Subdirección todas aquellas personas que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 en la totalidad de las pruebas.
    • Todas las personas que hayan superado el Curso anterior pasarán a formar parte de una bolsa de Subdirección que estará jerarquizada por riguroso orden de puntuación y que tendrá una validez de tres años desde la finalización del proceso de selección.

B) Asignación de plazas vacantes:

    • En el momento en que surja un puesto vacante o de nueva creación de subdirección o segundo/a de oficinas, la Entidad lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria para Selección y Promoción que se establece en el Capítulo Sexto de este Acuerdo quien, como delegada del Tribunal de Oposiciones, será la encargada de llevar adelante la adjudicación de las plazas.
    • Una vez ocupada la plaza por el candidato, este comenzará a percibir las retribuciones correspondiente a la categoría de la misma desde el momento en que inicie el desempeño. Pasados 6 meses desde el desempeño se producirá la consolidación de categoría correspondiente.

70.4. Cobertura de otras vacantes y plazas de nueva creación:

Para el resto de plazas vacante y puestos de nueva creación regulados en este Acuerdo, se aplicará el mismo procedimiento indicado en el punto anterior y con aplicación del mismo baremo, adaptando los apartados de formación y experiencia al puesto a cubrir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Integración del personal de la Obra Social de el Monte.-

Con anterioridad al 31 de marzo de 2002, el personal adscrito al Convenio Colectivo de la Obra Social de la Entidad se integrará en la plantilla del sector financiero de El Monte, en las condiciones que se fijen por acuerdo entre la Entidad y los representantes de los trabajadores.

SEGUNDA: Condiciones de trabajo del Grupo de Empresas.-

Apertura de negociaciones, durante el primer semestre del año 2.002, entre la Dirección y los representantes sindicales de la Caja al objeto de establecer un marco de relaciones laborales estable y equilibrado en el Grupo de Empresas de la Entidad. Este marco de relaciones laborales comprenderá necesariamente, y entre otros, los siguientes aspectos:

    1. Ámbito: Como mínimo, abarcará las empresas del grupo en las que la caja ostente una participación directa o indirecta superior al 50%. A tal fin, se pondrá a disposición de las partes negociadoras toda la documentación que sea requerida en cuanto a datos de plantilla y condiciones laborales de dichas empresas.
    2. Acuerdo-Marco de Grupo de Empresa que regule las condiciones mínimas de trabajo de aplicación a todo el Grupo de Empresas, teniendo en cuenta la especificidad de cada sector, incluyendo de forma específica la definición del marco de relaciones laborales (interlocución, representatividad, desarrollo LOLS, derechos y garantías sindicales, etc.), sistemas de selección, promoción profesional, previsión social complementaria, condiciones sociales, etc.

TERCERA: Medidas de mediación y arbitraje.-

Se abrirán negociaciones entre la Dirección de la Entidad y los representantes de los trabajadores tendentes a alcanzar un acuerdo sobre medidas de mediación y arbitraje mediante la adscripción al ASEC (Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos), negociaciones que se iniciarán por acuerdo de las partes, y previsiblemente durante el primer semestre del 2002.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Clasificación Profesional y Carrera Profesional.-

    1. Negociación de nuevo Sistema.

Durante el año 2002 se producirá la apertura de negociaciones entre la Dirección de la Entidad y los representantes de los trabajadores en materia de Clasificación Profesional.

En este marco, se abordará la creación de un sistema global de clasificación profesional y carrera profesional que incluya la clasificación de oficinas, la objetivación de los incentivos variables y la clasificación de servicios centrales.

2. Regimen Transitorio.

a).- La Clasificación de Oficinas y la Remuneración de la Gestión/Incentivos se realizarán en la Caja, con arreglo a los sistemas y criterios existentes en la misma hasta la entrada en vigor del nuevo sistema.

b).- La consolidación de categorías y las percepciones económicas se atendrán, igualmente, en forma y tiempo, a lo dispuesto en los sistemas y criterios aplicados actualmente en la Caja hasta la entrada en vigor del nuevo sistema.

3. Comisión Paritaria de Clasificación de Oficinas y Sistema de Remuneración de la Gestión (Incentivos).

a).- Con objeto de abordar el nuevo sistema se creará, durante el año 2002, una Comisión Paritaria en la que por parte de los trabajadores, serán los Sindicatos los que nombren a sus componentes con arreglo a criterios de representatividad.

b).- Esta Comisión Paritaria acordará antes del 31/12/2003 (para que empiecen a funcionar en el ejercicio 2004 y a aplicarse en el ejercicio 2005), un Sistema global de Clasificación y Carrera Profesional que incluya un Sistema de Clasificación de Oficinas y un Sistema de Remuneración de la Gestión (Incentivos) para Oficinas, así como la objetivación de incentivos variables y la Clasificación de Servicios Centrales que habrán de aplicarse en Entidad.

c).- La Comisión Paritaria determinará la transición de los Sistemas de Clasificación actualmente vigentes al nuevo Sistema, estudiando los casos especiales que puedan producirse durante el periodo de transición.

4. Especificaciones mínimas del nuevo sistema de Clasificación y del Sistema de Remuneración de la Gestión (Incentivos) de Oficinas.

El Sistema de Clasificación de Oficinas a acordar por la citada Comisión Paritaria, tendrá que contemplar necesariamente y con carácter de mínimos la siguientes especificaciones:

a).- Definición, descripción y ponderación de los parámetros que servirán para determinar la importancia de cada Oficina en el conjunto de la Red de la Entidad, teniendo en cuenta a tal efecto la realidad organizativa de la Red Comercial.

b).- Cada parámetro de cada Oficina se relacionará con el del total de la Red, multiplicándose cada relación así obtenida por la ponderación asignada a cada parámetro, se obtendrá una puntuación suma de los distintos coeficientes para cada oficina, que servirá para ordenarlas en orden decreciente de dicha puntuación.

c).- Se determinará la inclusión de cada Oficina en un Nivel, según el orden secuencial decreciente, y en función de los porcentajes que se fijan para cada uno de los niveles en el siguiente cuadro:

NIVEL

PORCENTAJE DEL TOTAL DE OFICINAS

A

2%

B

8%

C

10 %

D

20 %

E

25 %

F

20 %

G

RESTO

En los números resultantes de Oficinas en cada nivel, las fracciones iguales o superiores a 0,50 se redondearan a la unidad superior, y las fracciones inferiores a 0,50 a la unidad inferior.

d).- Anualmente a principio de cada ejercicio, y dentro del primer semestre, se determinará la Clasificación de las Oficinas tomando como referencia los datos obtenidos al 31 de Diciembre anterior.

Los efectos económicos se aplicaran a partir del 1 de Enero de cada ejercicio, abonándose a quienes corresponda las diferencias salariales que pudieran existir entre la categoría propia del trabajador/a y la categoría correspondiente al puesto desempeñado en la Oficina.

e).- Las oficinas de nueva creación se incorporarán al nivel G hasta que a principios del ejercicio siguiente al de su apertura, se incluyan en la clasificación general computándose como el resto de oficinas a clasificar.

f).- Se establece la siguiente equiparación de categorías para el Director/a y Subdirector/a con el nivel que le corresponda a la Oficina:

NIVEL OFICINA

CATEGORIA DIRECTOR/A

CATEGORIA SUBDIRECTOR/A

A

JEFE DE 4ª A

JEFE DE 5ª B

B

JEFE DE 4ª B

JEFE DE 6ª A

C

JEFE DE 5ª A

JEFE DE 6ª B

D

JEFE DE 5ª B

OFICIAL 1º

E

JEFE DE 6ª A

OFICIAL 2º 3 A.

F

JEFE DE 6ª B

OFICIAL 2º

G

OFICIAL 1º

 

g).- Los Subdirectores de las Oficinas de nivel A,B,C,D,E,F, percibirán con independencia de lo derivado de lo establecido en el punto 6 anterior, una mejora salarial cuantificada en el importe de la diferencia económica entre la categoría asignada en el punto 6 anterior, y la categoría profesional superior, mejora que computará solo a efectos salariales. Se expresa en el siguiente cuadro:

NIVEL OFICINA

CATEGORÍA COBRO SUBDIRECTOR/A

A

JEFE DE 5ª A

B

JEFE DE 5ª B

C

JEFE DE 6ª A

D

JEFE DE 6ª B

E

OFICIAL 1º

F

OFICIAL 2º 3 A

La Comisión Paritaria estudiará los puestos de segundo de oficina de las Oficinas de Grupo G, y considerará el mantenimiento o transformación del Plus especial actual.

h).- Los Directores y Subdirectores adquirirán (consolidaran) la categoría profesional que corresponda a la clasificación obtenida por la Oficina en las condiciones y plazos que se detallan:

    • El trabajador/a que desempeñe funciones de Director/a o Subdirector/a acumulará puntos con arreglo a la clasificación asignada a la Oficina donde desempeñen dichas funciones, y consolidarán la categoría profesional que corresponda a la media de puntos obtenida, durante el periodo de tres años y según el esquema siguiente:

CATEGORIA

PUNTOS

DIAS

JEFE DE 4ª A

9

1095

JEFE DE 4ª B

8

1095

JEFE DE 5ª A

7

1095

JEFE DE 5ª B

6

1095

JEFE DE 6ª A

5

1095

JEFE DE 6ª B

4

1095

OFICIAL 1º

3

1095

OFICIAL 2º 3 A

2

1095

OFICIAL 2º

1

1095

    • Si sumados los puntos obtenidos durante el periodo de consolidación resultara un número decimal, las fracciones iguales o superiores a 0,50 se redondearan a la unidad superior, y las inferiores a 0,50 a la unidad inferior.
    • La categoría mínima correspondiente al puesto de Director/a será Oficial Primero y, en este caso, se consolidará a los seis meses de desarrollo de la función.
    • La fecha de consolidación de la categoría laboral, será la del día siguiente en el que se cumpla el periodo de tiempo requerido para consolidación.

i).- Las sustituciones del Subdirector/a de Oficina al Director/a, computarán a efectos de cobro y consolidación siempre que sumen mas de 90 días naturales en un mismo año.

Las sustituciones del personal de Oficina al Director/a o al Subdirector/a, computarán a efectos de cobro.

j).- La citada Comisión Paritaria negociará y acordará un Sistema de Remuneración de la Gestión ( Incentivos ) para la Red de Oficinas con la siguiente premisa:

    • Aplicación a Directores y Subdirectores de Oficinas, estudiando la posibilidad de su aplicación paulatina a toda la plantilla de la Red de Sucursales.

k).- Se facilitará a los representantes de los trabajadores información completa y detallada cada año en formato informático de todos los elementos que intervienen en la Clasificación de Oficinas. Igualmente cada tres meses se facilitará a los representantes de los trabajadores la relación de Directores y Subdirectores de cada Oficina.

SEGUNDA. Importes mínimos de aportaciones al Plan de Pensiones.-

La aportación mínima anual para jubilación para los partícipes de Monte Empleados, Plan de Pensiones queda fijada en el año 2002 en 1.082 euros, Este mínimo se revalorizará anualmente según IPC del ejercicio anterior o índice que pudiera sustituirle, y no podrá ser inferior al importe de aportación anual que se fije en cada momento en el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros, para el personal ingresado con posterioridad al 29 de Mayo de 1.986. La aportación mínima para cada empleado será proporcional a los meses en que permanezcan en la situación de partícipe a lo largo del año natural.

TERCERA. Compromiso de homologación retributiva del Personal de nuevo ingreso.-

Sin perjuicio de las condiciones reconocidas en el artículo 43 del presente Acuerdo, a partir del 1.1.2005, la Caja negociará con los representantes de los trabajadores las condiciones retributivas del personal ingresado desde la fecha de entrada en vigor de la nueva estructura retributiva, al objeto de estudiar su homologación al régimen retributivo garantizado establecido en este Acuerdo, en función de que la marcha económica de la Caja lo permita.

CUARTA. Comisión de Seguimiento.-

Para el adecuado seguimiento de los acuerdos contenidos en el presente documento y solución de las posibles dudas que plantee la aplicación del mismo, las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, integrada por cuatro miembros por cada parte, que se ajustará en su funcionamiento interno al reglamento que en su seno se elabore.

 

ANEXO I

PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

1.- INTRODUCCION

Argumentos y necesidades de un Plan de

Igualdad de Oportunidades

2.- OBJETIVOS DEL PLAN DE IGUALDAD

    • Eliminación de desigualdades y discriminaciones

directas e indirectas

    • Establecimiento de medidas de acción positiva
    • Evitar la discriminación salarial
    • Dar oportunidad a la mujer de situarse en un plano de igualdad
    • Garantizar la dignidad personal y profesional de mujeres y hombres

3.- DESARROLLO DEL PLAN DE IGUALDAD

    • Comisión de Igualdad de oportunidades
    • Agente por la Igualdad

4.- PROPUESTAS

    • Cultura Organizativa
      • Combatir estereotipos que inciden negativamente en la mujer.
      • Conciliar los tiempos, atendiendo a la nueva organización del mismo que contemple el tiempo vital de la persona.
      • Adecuar movilización funcional y geográfica a criterios organizativos racionales y programados, que contemple los tiempos de las personas, así como las responsabilidades familiares y la salud.

    • Selección y Acceso
      • Establecer sistemas objetivos que garanticen la no discriminación, a través de pruebas objetivas.
      • Ajustar la oferta a la realidad de la empresa al menos en su proporcionalidad en cuanto a presencia de ambos sexos.
      • Garantizar el principio de no discriminación por razón de sexo o en función del tipo de contrato o de jornada.

    • Formación
      • Elaboración anual de un catálogo de formación.
      • Compatibilización de la formación con los tiempos vitales.
      • Sensibilización a los responsables de la clasificación profesional.
      • Dirigir la formación profesional a lograr el acceso de trabajadores/as a ocupaciones en las que su representación sea escasa.

    • Promoción
      • Establecer criterios objetivos, claros, profesionales y definidos de la carrera profesional y de la promoción.
      • Establecimiento de medidas compensadoras.
      • Definición de medidas de control de la igualdad de oportunidades.

    • Conciliación vida familiar y laboral. Maternidad-Paternidad
      • Vigilancia en la aplicación, conocimiento y seguimiento sobre el cumplimiento de la legislación vigente.
      • Permisos.
      • Maternidad y riesgo por embarazo.
      • Excedencias.
      • Vacaciones.
      • Otros beneficios sociales.

    • Acoso Sexual
      • Definición y medidas cautelares.

    • Salud Laboral
      • Vigilancia en el conocimiento, aplicación y cumplimiento de la legislación vigente

    • Información y tratamiento de la Publicidad

5.- EVALUACION

1.- INTRODUCCION

Una Caja que apuesta por un futuro donde el crecimiento, la fortaleza y la modernidad tienen que ser sus baluartes más preciados, ha de poner a punto todo el conjunto de la empresa, sin olvidar uno de los factores más importantes, sus recursos humanos, es decir, el conjunto de hombres y mujeres con el que va a caminar.

De una mirada detenida a la plantilla podemos observar que una buena parte de esos recursos, en concreto un 30% de la misma está infravalorada . Nos estamos refiriendo en concreto al colectivo de mujeres de estas empresas. El reto, para la empresa consistirá, pues, en saber aprovechar los recursos humanos disponibles de la forma más efectiva posible. En este contexto, las mujeres constituyen un potencial humano de una importancia fundamental. Por tanto, habrá que ir descubriendo y haciendo emerger los potenciales de éstas como recursos imprescindibles, así como ir evitando las discriminaciones que por razón de sexo se vengan dando de manera indirecta pero permanente.

Si bien podemos afirmar que en el acceso al empleo se puede estar contando con una entrada de hombres y mujeres casi a la par, e incluso mayor número de mujeres que hombres (para trabajos eventuales), esta igualdad se empieza a quebrar cuando apostamos por la continuidad en la empresa donde ya se da una inversión cuasiproporcional al primer acceso y sobre todo en la muy baja presencia de las trabajadoras en los puestos de responsabilidad, que va disminuyendo severamente a medida que avanzamos en la escala de niveles superiores, y sobre todo casi anecdótico en los puestos de alta responsabilidad.

Es cierto que las causas de esta situación no son evidentes, cómo también lo es que no se trata de una situación exclusiva de estas empresas. Tanto en otras empresas del sector, como en el ámbito laboral en general, se reproduce un esquema de distinción subjetiva entre mujeres y hombres que no solamente puede vulnerar la actual legislación vigente, sino que perjudica la buena marcha económica y social. Esta certeza no debe ser un impedimento o una justificación para no abordar la situación, sino que más bien al contrario, creemos necesario actuar en todos los frentes aquí y ahora que tenemos el requerimiento y oportunidad de dar una respuesta.

La puesta en marcha de un Plan de Igualdad de oportunidades, no estará destinada simplemente a contrarrestar las situaciones de desigualdad, sino a poner cimientos de una nueva cultura en la organización del trabajo que impida que se den las diferencias entre hombres y mujeres sin causas objetivas y que además posibiliten la conciliación de los tiempos, es decir, conciliar la vida laboral y las responsabilidades familiares, sin detrimento de la carrera profesional.

Este cambio significativo de valores, ha de implicar la diversificación de las ocupaciones para hombres y mujeres, donde se fomenten un mayor reparto de las responsabilidades en la familia, se innove con recursos humanos acreditados y estrategias presupuestarias, y se fomente el talento empresarial de la mujer.

La puesta en práctica de un Plan de Igualdad permitirá a la empresa sacar el máximo partido de las potencialidades del conjunto del personal, aprovechar al máximo los conocimientos, talentos y capacidades de toda la plantilla; asimismo, facilitará un entorno laboral más saludable y una mayor implicación en el trabajo, lo que redundará a su vez, en una mayor productividad.

Argumentos que justifican la necesidad de un Plan de Igualdad de Oportunidades :

  • Una empresa que intenta eliminar las discriminaciones por razón de sexo es una empresa que cumple con la Ley, ya que la normativa comunitaria obliga a sus estados miembros adaptar su legislación en materia de (igualdad de retribución; Igualdad de trato en el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, condiciones de trabajo, protección de la maternidad, de la salud...)
  • Una empresa que incorpora mujeres a su plantilla es una empresa que se prepara para su futuro: el alto nivel de cualificación que aportan las mujeres que se incorporan al mercado de trabajo, así como de estudios medios y superiores, destacando el % de mujeres universitarias, que desde el año 86 viene superando al de los hombres, siendo actualmente la diferencia en proporción en diez puntos porcentuales (la más elevada de Europa).
  • Una empresa que apuesta por la igualdad de oportunidades es una empresa que proyecta una imagen positiva hacia el exterior. La apuesta clara y explícita por la igualdad de oportunidades puede generar importantes beneficios para las empresas.
  • Una empresa que promueve la igualdad de oportunidades es una empresa que gestiona de forma óptima sus Recursos Humanos. La aportación que traen las mujeres en cuanto gestión del tiempo, coordinación y gestión del trabajo en equipo, comunicación, creatividad, adaptación a tareas diferentes, flexibilidad, ha de ser recuperada por la empresa como valores positivos.

Por tanto es esencial que apostemos por ese cambio de valores, donde se den elementos ineludibles de sensibilización y de cambio de mentalidad. Tanto hombres como mujeres, debemos dar una nueva referencia a nuestros proyectos de vida personales y profesionales en el sentido de que no debe ser excluyente del otro, sino que son complementarios y pueden equilibrarse razonablemente.

2.- OBJETIVOS DEL PLAN

1.- Eliminación de cualquier desigualdad en el seno de la empresa entre mujeres y hombres, para lo que se pretende establecer medidas de acción positiva que permitan superar las actitudes y estereotipos sociales existentes sobre las mujeres, garantizando la igualdad en las condiciones de partida.

2.- Eliminar todos aquellos obstáculos ( discriminaciones directas e indirectas) que puedan impedir o dificultar a las mujeres acceder a determinados puestos de trabajo en iguales condiciones que los hombres (puestos de responsabilidad, grupos profesionales...), así como la eliminación de las barreras que puedan causar discriminación salarial.

3.- Dar oportunidades a las mujeres para que se puedan situar en un plano de igualdad real respecto a los hombres.

4.- Establecer medidas que garanticen la dignidad personal y profesional de mujeres y hombres.

3.- DESARROLLO DEL PLAN

Para conseguir los objetivos del Plan se creará una Comisión de Igualdad de Oportunidades así como la figura de Agente por la Igualdad desarrollándose ambas a continuación.

1.- Creación de una Comisión de igualdad de Oportunidades, con la participación de los interlocutores sociales, o comité permanente de igualdad de oportunidades, cuyo cometido sea:

  • Detectar y corregir las diferentes situaciones de discriminación que ya se estén produciendo, realizando un diagnóstico inicial de la realidad de la empresa, que sirva de punto de referencia para establecer posterior seguimiento y comparación de situaciones del mismo.
  • Habilitar el procedimiento adecuado para recibir información sobre posibles tratos discriminatorios.
  • Identificar ámbitos prioritarios de actuación .
  • Promover la implantación de acciones positivas que hagan desaparecer las discriminaciones descubiertas (en materia de acceso al empleo, promoción, formación, retribución , condiciones de trabajo, conciliación vida familiar y laboral, salud).
  • Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar en la igualdad de oportunidades.
  • Intervención en las situaciones de conflicto que puedan plantearse por casos de discriminación.
  • Proporcionar información al personal en relación con Formación, Promoción, vacantes, puestos de nueva creación, iniciativas...
  • Habilitar procedimientos de intervención interno ante el acoso sexual, y casos de discriminación.

2.- Creación de la figura de la DEFENSORA DE LA IGUALDAD o AGENTE POR LA IGUALDAD.

Que actuará por delegación y en representación de la comisión de igualdad efectuará funciones de seguimiento, asesoramiento, intervención, mediación y evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades, informando y proponiendo soluciones e iniciativas a la Comisión de Igualdad para que esta pueda negociar y decidir soluciones de los temas planteados.

4.- MEDIDAS DE ACCION POSITIVA

  • CULTURA ORGANIZATIVA

1.- Combatir estereotipos que inciden negativamente en la mujer:

  • Evitar la discriminación en la promoción a los niveles de categorías superiores.
  • Utilizar criterios objetivos en los sistemas de revisión, valoración o evaluación del desempeño del puesto de trabajo.
  • No exigir disponibilidad, confundiéndolo con flexibilidad, como valor para promocionar.
  • Incluir como valores influyentes y eficaces en la cultura organizativa la iniciativa, la habilidad para la comunicación, la capacidad negociadora, la practicidad, capacidad gestora, responsabilidad, frente a la fidelidad, simpatía y permanencia.
  • Incluir mujeres en los equipos de dirección, áreas de responsabilidad y departamentos donde esté infrarrepresentada o no exista su presencia.
  • Diseño de la carrera profesional o itinerario profesional objetivo, y en igualdad de oportunidades, con ofertas públicas y dónde se eliminen los criterios subjetivos de los responsables de promoción.

2.- Conciliar los tiempos, atendiendo a la nueva organización del mismo que contemple el tiempo vital de la persona.

  • Potenciar que las reuniones y cursos de formación se realicen en horario laboral.
  • Contemplando medidas paliativas o de conciliación de ese tiempo vital, con recuperación del tiempo utilizado en bolsa de horas o compensación económica para cubrir gastos por contratación de servicios de terceros.
  • SELECCIÓN Y ACCESO

1.- Establecer sistemas objetivos que garanticen la no discriminación, a través de pruebas objetivas.

  • Asegurando unos principios básicos de Igualdad de Oportunidades:
  • Cuidado del lenguaje en las ofertas, y en el diseño de formularios y entrevistas, no incluyendo aspectos personales irrelevantes, sino limitándolo a las cuestiones de experiencia y cualificación demandadas para el puesto en cuestión, ajustando las exigencias formativas al requerimiento del desempeño del puesto.
  • Anunciando vacantes con términos que animen a candidatos de ambos sexos, cuidando la denominación de los puestos.
  • Sensibilizando y formando en la Igualdad de Oportunidades a los responsables de la selección de personal, aún cuando formen parte de ella empresas de consultoría.
  • Presencia en el Tribunal de Oposiciones, con voz pero sin voto, de la Defensora de la Igualdad o Agente por la Igualdad.

2.- Ajustando la oferta a la realidad de la empresa al menos en su proporcionalidad en cuanto a presencia de ambos sexos.

  • Estableciendo como norma, que en igualdad de méritos y condiciones, se contrate a la persona cuyo género esté subrepresentado en el puesto de trabajo ofertado.

3.- Garantizando el principio de no discriminación por razón de sexo en referencia al tipo de contrato o de jornada, de forma que los derechos que se contemplan serán de igual aplicación al personal fijo y temporal a tiempo parcial y a tiempo completo.

  • FORMACION
  • 1.- Elaboración anual de un catálogo de formación.
  • Anunciando públicamente los cursos de formación que realice la empresa.
  • Asegurando el conocimiento de los cursos al total de la plantilla, a través de cartas personalizadas, estimulando especialmente a las mujeres a la participación, para incrementar su presencia en los niveles técnicos.
  • Garantizando asistencia de mujeres a todo tipo de cursos que se impartan, incluyendo en los mismos a mujeres en igual porcentaje a su representación en la plantilla.
  • Incluyendo en los programas de formación "cursos abiertos" a todas las categorías laborales.
  • Sensibilizando al personal con mando intermedio que incorpore mujeres a los cursos y/o estableciendo cursos sólo para mujeres relacionados con puestos de mandos.
  • Introducir flexibilidad de criterios en el acceso a los cursos que faciliten la movilidad funcional, sobre todo en los puestos donde la mujer esté subrepresentada.
  • Asegurar la formación y el reciclaje y puesta al día de las personas, hombres o mujeres que han dejado de trabajar por un tiempo, a causa de las responsabilidades familiares, bien por maternidad o excedencias por cuidados. Pudiéndose realizar ésta a petición del trabajador/a, durante el tiempo de disfrute del permiso, sobre todo cuando exista posibilidad de promoción.

2.- Compatibilización de la formación con los tiempos vitales.

  • Adecuando la formación dentro de la jornada laboral, con prioridad para personas con responsabilidades familiares, negociando una compensación económica para sufragar gastos por cuidados de terceros, en caso de hacerla fuera del horario laboral, o compensándolas con horas libres. Facilitando la asistencia a los centros de formación más cercano al domicilio o centro de trabajo, a elección del trabajador/a.
  • Utilizando los permisos individuales de formación, de FORCEM, para personas que quieran continuar su desarrollo personal o profesional.

3.- Sensibilización a los responsables de la clasificación profesional.

  • Realizando módulos formativos en Igualdad de Oportunidades; y especialmente para mandos con responsabilidades de gestión y dirección en la empresa.

4.- Dirigiendo la formación profesional a lograr el acceso de trabajadoras/es a ocupaciones en las que su representación sea escasa.

  • Dirigiendo esta formación hacia claras expectativas de trabajo y proyección profesional. Conectando directamente la formación recibida con la promoción de los puestos de superior categoría.
  • PROMOCION

1.- Establecer criterios objetivos, claros, profesionales y definidos de la Carrera Profesional y de la Promoción.

  • Realizar el diseño de los futuros "Planes de Carrera", con la participación de Mujeres y la Agente por la Igualdad, para :
  • Asegurar que no se den los prejuicios y estereotipos con referencia a las mujeres. Vigilando que los perfiles que se indican o valoran para la consecución de los puestos, no sean sexistas ni discriminatorios.
  • Se consideren y valoren las aptitudes que tienen las mujeres de igual capacidad, mando con seguridad y precisión, habilidad para la negociación y eficacia en la "gestión del tiempo"; elaborando con éstas un inventario para futuras promociones de mujeres.
  • Potenciar la representación femenina en los tribunales y órganos de selección y decisión.
  • Sea público para toda la plantilla la información sobre la existencia de vacantes y puestos promocionables.
  • Se realice primero la formación y habilitación para el puesto y después la promoción.

2.- Se establezcan medidas compensadoras:

  • En igualdad de méritos y capacidad entre candidatos/as a promocionar, tener en cuenta la promoción de mujeres si están subrepresentadas en ese nivel.
  • Erradicar la exigencia de disponibilidad como valor, y valorar la eficacia en la "gestión del tiempo".
  • Incluir entre las funciones de RRHH y del cuadro directivo intermedio, la búsqueda de mujeres promocionables, excluyendo la subjetividad de los jefes inmediatos en la proposición de candidatos/as.

3.- Medidas de control de la Igualdad de Oportunidades

  • Mantener una base de datos informatizada y actualizada que permita analizar y garantizar la igualdad de oportunidades en la promoción y la igualdad en la remuneración de hombres y mujeres.
  • Realizar periódicamente un análisis estadístico sobre la situación de empleo y de promoción, que eviten las situaciones no paritarias.
  • CONCILIACION VIDA FAMILIAR Y LABORAL MATERNIDAD/PATERNIDAD.

1.- Vigilancia en la aplicación, conocimiento y seguimiento sobre el cumplimiento de la legislación vigente.

  • En la aplicación, tanto de la Ley de Conciliación de la vida familiar y Laboral ( Ley 39/99), así como de la Directiva 92/85/EC/ sobre la protección y mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer embarazada, que ha dado a luz o en período de lactancia; de la Directiva 96/34/EC sobre los permisos parentales, y de la Directiva 76/207 de aplicación del principio de igualdad de trato.
  • En la difusión e información de la normativa a toda la plantilla a través de publicaciones o intranet; incentivando la utilización de los permisos de paternidad-maternidad, por parte de los hombres.
  • Facilitando la empresa soluciones a estos permisos mediante contratación eventual.
  • Garantizando el puesto de trabajo, el acceso a la promoción y al resto de condiciones laborales a los hombres y mujeres que utilicen estos permisos.
  • Revisando, especialmente, la situación de mujeres en puestos de responsabilidad en la empresa a partir de que han tenido cargas familiares por maternidad, etc.

2.- Permisos:

  • Posibilidad a elección del trabajador/a de flexibilizar los días de permiso que establece el EE.C.A.(art. 48.2), en una bolsa de horas, a disponer en el período de un mes desde que se den las siguientes situaciones:

Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

  • Posibilidad de ampliar a 8 años, la edad de los hijos/as, por la que se puede solicitar la reducción de jornada de trabajo por guarda legal, según la Ley 39/99, manteniendo los mismos derechos y protección que establece la Ley para los seis primeros años.
  • Posibilitar la reducción de jornada desde el mínimo de una hora y como máximo la mitad, para cuidado de hijos/as y familiares hasta 2ª grado.
  • Incluir a trabajadores con pareja o unión de hecho entre los legitimados para el ejercicio de estos permisos anteriormente citados, equiparándolos a los de matrimonio.

4.- Maternidad

  • Posibilitar que el permiso de maternidad/paternidad se pueda disfrutar bien en régimen de jornada completa bien a tiempo parcial, a elección del trabajador/a, previo acuerdo. (según lo regulado en la Ley 39/99) .

5.- Excedencias

  • Para las excedencias por cuidado de hijos/as, mantener el derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante todo el período de excedencia ( hasta 3 años).
  • Posibilidad de participación en los exámenes de capacitación que hubiere durante el tiempo que esté excedente.

6.- Vacaciones

  • Se respetará la petición, cuando exista, de unir el disfrute de vacaciones al permiso de maternidad/paternidad, tanto si lo disfruta la madre como el padre.

7.- Otros beneficios sociales:

  • Mantener el disfrute de beneficios sociales como si se estuviera en activo (seguro de salud, seguro de vida, anticipos, intereses preferentes en cuenta, tipo de interés de préstamos, así como acceso a los préstamos) durante el periodo de permiso por maternidad o paternidad y durante el primer año de excedencia por maternidad o cuidado de familiares.
  • Se dé la posibilidad de seguir en las pólizas colectivas de la empresa (Médica y de vida), a partir de haber cumplido el primer año de excedencia, revertiendo el coste al empleado/a, excedente.
  • ACOSO SEXUAL
  • Incluir cláusula interna sobre el acoso sexual:

Que contenga una definición amplia del acoso sexual, su tipificación como falta grave, las sanciones correspondientes y la regulación de un procedimiento de resolución. Adoptando el código de conducta de la Comisión Europea, y calificando las distintas modalidades de acoso: chantaje sexual, acoso ambiental.

  • Definición:

Se entenderá por Acoso Sexual, todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una empresa, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. Considerándose como infracción calificable como leve, grave o muy grave.

  • Medidas Cautelares:
  • Incorporar mecanismo ágiles para la apertura de expedientes de investigación sobre la conducta de acoso, en los que primen la transparencia y la confidencialidad.
  • La empresa, en los casos de denuncia de acoso sexual y hasta que el asunto quede resuelto, establecerá cautelarmente la separación de la víctima y el presunto agresor, sin que esto signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la persona que sufre el acoso.

La empresa asume el compromiso de velar porque exista dentro de la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y en concreto exento de acoso sexual, estableciendo y dando a conocer los procedimientos que existen en la empresa para presentar quejas por las víctimas, a fin de obtener ayuda inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo ( Rec.92/131/CEE).

  • SALUD LABORAL

1.- Vigilancia en el conocimiento, aplicación y cumplimiento de la legislación vigente:

  • Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de la Directiva 92/85/EC, sobre la protección y mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer embarazada, que ha dado a luz o en período de lactancia.
  • Control del cambio de puesto de trabajo, y adecuación ergonómica del puesto, a la mujer embarazada o en período de lactancia.
  • Revisiones médicas que incluyan la salud ginecológica y la evaluación y prevención de riesgos de la mujer embarazada o en período de lactancia.
  • INFORMACION Y TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD
  • Dar a conocer a toda la plantilla la realización del Plan de Igualdad.
  • Publicación de folletos divulgativos sobre igualdad de oportunidades donde se detallen los derechos laborales y jurídicos de las personas empleadas.
  • Establecer criterios no sexistas, evitando la utilización de estereotipos y potenciando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la publicidad y la comunicación de la empresa, tanto hacia su clientela como a sus trabajadores/as.

 

5.- EVALUACION

Hemos de evaluar la planificación de las acciones, la gestión y el resultado.

La evaluación se efectuará de forma continua. Para efectuarla se controlará que los medidas establecidas vayan posibilitando las acciones positivas diseñadas; de igual manera se conocerá el progreso que se está efectuando.

Se implantarán los mecanismos necesarios para que no se de el incumplimiento o entorpecimiento del Plan de Igualdad de ninguna de las partes.

ANEXO II

  1. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.-

  1. Derechos de Información Económica: La Caja entregará a los representantes de los trabajadores:

    • Mensualmente, un ejemplar del denominado "Cuadro de Mando" o documento que lo sustituyese, conteniendo el Control Presupuestario y Evolución Interanual de las partidas que integran el Balance y la Cuenta de Resultados de la Entidad.
    • Mensualmente, un ejemplar del Estado M-1 o documento que lo sustituyese, que se remite con periodicidad mensual al Banco de España.
    • Trimestralmente, un ejemplar del Estado T-1 o documento que lo sustituyese, que se remite con periodicidad trimestral al Banco de España.
    • Anualmente, 5 ejemplares de las Memorias Anuales Consolidadas de la Entidad.
    • Anualmente, Hipótesis presupuestaria y Presupuesto anual, una vez aprobados por el Consejo de Administración.
    • Asimismo, las Secciones Sindicales tendrán la posibilidad de acceso a datos más detallados e históricos, previa petición al responsable designado por la Entidad.

  1. Derechos de Información sobre Plantilla: Trimestralmente, la Caja entregará a los representantes de los trabajadores un fichero en formato Hoja de cálculo donde constará la plantilla (tanto fija como eventual) de la Entidad a fecha 31/03, 30/6, 30/9 y 31/12, según corresponda. Dicho fichero contendrá los siguientes datos mínimos, referidos al empleado/a: Clave, NIF, Número de Seguridad Social (incluyendo código provincial), Nombre y apellidos, Situación Laboral: Fijo / Eventual / En Excedencia / Prejubilado, Tipo de contrato (en el caso de trabajadores eventuales), Centro de Trabajo (código numérico y nombre), Fecha de Nacimiento, Fecha de Ingreso como fijo, Fecha de antigüedad reconocida, Tiempo total trabajado en la Entidad (en el caso de los empleados eventuales), Categoría laboral (código numérico y nombre), Fecha de antigüedad en la actual categoría laboral, Función (código numérico y nombre), Sexo y dirección de correo electrónico asignado por la Entidad. Ello con respeto de lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
  2. Derechos de Información sobre Contratación: La Caja entregará a los representantes de los trabajadores una copia completa de todos los contratos de trabajo que se formalicen por escrito a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, que deberán ser notificados a los representantes de los trabajadores. Se incluirán dentro de esta obligación la notificación de las prorrogas y las denuncias correspondientes, así los contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal. Esta obligación deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días siguientes a que tuviera lugar la celebración del contrato o, en su caso, la prorroga o denuncia.
  3. Derechos de Información sobre horas extraordinarias: Trimestralmente, la Caja entregará a los representantes de los trabajadores un fichero en el que figurará el resumen mensual de cómputo de horas, referido a cada trabajador/a. Dicho fichero incluirá Clave, Nombre y apellidos y un campo por cada mes, en el que se reflejará la suma de horas trabajadas por el trabajador/a, computando éstas en base al control de entrada y salida que exista en cada momento en la Entidad. Asimismo, reflejará un campo por cada mes en el que se indiquen el número de horas extraordinarias realizadas por el trabajador/a, así como la forma elegida para su compensación.
  4. Derechos de Información sobre cotizaciones a la Seguridad Social: Mensualmente, la Caja entregará a los representantes de los trabajadores una copia de los denominados TC1 y TC2, o documentos que pudieran sustituirlos como resguardos de ingresos de cotizaciones a la Seguridad Social. Preferiblemente esta copia se suministrará en formato informático.
  5. Derechos de Información sobre absentismo: Trimestralmente, la Caja entregará a los representantes de los trabajadores Informe sobre el índice de absentismo que se haya producido en la Empresa, con expresión de sus causas.

  1. OTROS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION CON PLANES DE ACTUACIÓN Y POLÍTICAS DE LA ENTIDAD.-

  1. Derechos de información: la Dirección facilitará a la representación de los trabajadores, con las debidas garantías de confidencialidad, cuantos datos y antecedentes les fueran solicitados en relación con los planes estratégicos y de actuación de la Entidad, así como de las actuaciones o decisiones relacionadas con su política comercial o de recursos humanos, y sobre aquellas que afecten a las condiciones de trabajo del personal.
  2. Consulta previa: La Dirección de la Entidad, de forma previa a su aplicación o presentación a los Organos de Gobierno, someterá a consulta previa de los representantes de los trabajadores los planes estratégicos y de actuación de la Entidad, las modificaciones en el organigrama de la Entidad, así como aquellas decisiones que pudieran incidir sobre las condiciones de trabajo establecidas con carácter general o que afecten a un colectivo de trabajadores (jornada y horarios, salarios, incentivos, promoción, etc.). Todo ello con las debidas garantías de confidencialidad por parte de los representantes de los trabajadores. El informe de los representantes de los trabajadores se acompañará en la documentación a facilitar al Consejo de Administración sobre el tema.

ANEXO III

CARRERA PROFESIONAL PERSONAL DE OFICIOS VARIOS

1.- Categorías.

Añadir la categoría de Maestro, con los niveles económicos A y B, a las ya existentes en el E.E.C.A.

Dichos niveles económicos tendrán el mismo importe mensual que las categorías de oficial Primero y oficial Segundo de 3 años, respectivamente, del grupo Administrativo y de Gestión.

2.- Ascensos.

Aún cuando la carrera profesional en la Entidad puede empezar por cualquier categoría de las existentes, en función de la experiencia y profesionalidad del aspirante, en general se partirá de la categoría más baja, la de Peón.

A los dos años de permanecer en dicha categoría, pasará automáticamente a la de Ayudante. Igualmente podrá ascender a esta categoría tras haber pasado un año en la de Peón y superar la oportuna prueba.

Los Ayudantes de oficios Varios, pasarán a la categoría de oficial Segundo de oficios Varios de manera automática, al cumplir los tres años en la categoría, o bien, tras dos años de antigüedad y la superación de la oportuna prueba.

A la categoría de oficial Primero de oficios Varios ascenderán de manera automática los empleados que, ostentando la categoría de oficial Segundo, acrediten tres años de antigüedad, o dos y superar la prueba.

La categoría de oficial Primero de oficios Varios es la máxima a la que se puede llegar por antigüedad.

3.- Convocatoria.

Para acceder a la categoría de Maestro, nivel B, es necesario que existan plazas vacantes, que serán convocadas.

A ella podrán concursar los oficiales Primeros de oficios Varios que tengan al menos dos años de antigüedad en la categoría.

Tras permanecer tres años, o dos y superar un examen, se accederá al nivel A de la categoría de Maestro.

4.- Examen.

El examen, al que nos hemos referido con anterioridad, será teórico-práctico y consistirá, básicamente, en la aplicación del siguiente baremo:

A. VALORACION TRABAJOS REALIZADOS

45%

A.1 CALIDAD

10

A.2 CANTIDAD

10

A.3 DEDICACION Y DISPONIBILIDAD

10

A.4 REALIZACION DE TAREAS DE SUPERlOR CATEGORIA

5

A.5 VALORACION RESPONSABLE DE LA UNIDAD

10

B. FORMACION ADQUIRIDA

15%

C. PRUEBA PRACTICA

40%

La aplicación del Baremo se hará antes de realizar la prueba práctica, al objeto de que los candidatos conozcan las puntuaciones de partida de antemano.

El proceso será ejecutado por el Tribunal de Oposiciones, de acuerdo con lo recogido en el Capítulo Sexto sobre Sistemas de Promoción y Selección

Para obtener el pase a la siguiente categoría, deberá alcanzarse una puntuación mínima de 60 puntos.

De no alcanzarse podrá optar al "salto" de categoría al año siguiente.

5.- Traslados.

1. El personal de oficios Varios, transcurridos nueve años de permanencia en el grupo profesional y dos en la categoría que ostente, podrá solicitar el pase a la Escala Administrativa, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

    • Efectuar un período de aprendizaje previo, para lo que podrá ser destinado, con carácter provisional, a un puesto administrativo adecuado durante un plazo aproximado de tres meses.
    • Tras dicho período, obtener una puntuación mínima de 60 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

BAREMO

PRUEBAS DE CAPACITACION DE CARACTER PRÁCTICO ........... 80 PUNTOS

EDAD DEL EMPLEADO ........... 20 PUNTOS

Menor de 40 años 20 puntos

Mayor de 40 y menor de 45 15 puntos

Mayor de 45 y menor de 50 10 puntos

Mayor de 50 y menor de 55 5 puntos

Mayor de 55 años 0 puntos

2. La escala de conversión sería la siguiente:

Categoría de oficios Varios

Categoría Administrativa que se le reconoce

Maestro A

Oficial 2º (3 años)

Maestro B

Oficial 2º

Oficial 1º

Auxiliar A

Oficial 2º

Auxiliar B

Ayudante

Auxiliar C

3. Todos los empleados de la Escala de oficios Varios que pasen a la Escala Administrativa, además del sueldo que les corresponda en función de la nueva categoría a la que acceden, conservarán los trienios que tuviesen reconocidos como empleados de oficios Varios. Por contra no tendrán derecho a los pluses y complemento salariales que pudiesen tener en función del puesto que desempeñaban.

4. Al ser el salario base de la nueva categoría ligeramente inferior al que venían percibiendo como empleados de oficios Varios, el empleado conservará a título personal, el complemento necesario para igualar el sueldo anterior que únicamente podrá absorberse en futuras promociones que no respondan a ascensos automáticos por años de servicio. Mientras subsista este complemento está sujeto a los aumentos porcentuales que afecten a los salarios de su categoría laboral.

5. Si por no superar la prueba de capacitación, el empleado no pudiese acceder a la escala Administrativa, y siempre y cuando cumpla los restantes requisitos, podrá solicitar el pase a la escala de Ayudantes de Ahorro.

La escala de conversión en este caso sería:

Categoría de Of. Varios

Categoría Ayte. de Ahorro

Maestro A

Conserje

Maestro B

Subconserje

Oficial 1º

Ayte. Ahorro (Ordenanza)

Oficial 2º

Ayte. A.(Ordenanza Entrada)

Las restantes normas de aplicación serán similares a las definidas para el acceso a la escala Administrativa.

6. Todo lo recogido en los puntos anteriores será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Sexto sobre Sistemas de Selección y Promoción de este Acuerdo y con respeto a los procedimientos establecidos en el mismo.

ANEXO IV

REGLAMENTO DE COBERTURA DE DAÑOS EN AUTOMOVIL PROPIO

Artículo 1.

Todos los trabajadores/as de la Caja tendrán derecho a que, del presupuesto anual, dedicado a esta cobertura, se les compense de los daños, por accidente de trafico, en el vehículo que utilicen, cuando el mismo esté siendo empleado en alguna de las circunstancias que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2.

1. La cobertura que se establece en este cuerpo, alcanzará sólo a los daños materiales del vehículo propio, siempre que éste no tenga cubierto ese riesgo con alguna Compañía de Seguros. Los daños a terceros no serán objeto de cobertura.

2. Se exceptúa de la condición de falta de cobertura por seguro de automóviles, establecida en el número anterior, el caso en que el vehículo siniestrado se encuentre en alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 7, letra h), de este Reglamento.

3. No se cubren los daños físicos y/o su tratamiento facultativo u hospitalario.

Artículo 3.

1. Para ser acreedor a la compensación que aquí se establece habrá que acreditar, de manera fehaciente, que los daños sufridos en el automóvil propio han tenido lugar en las circunstancias que este Reglamento contempla. Para ello servirá, en cualquier caso, que el trabajador/a esté en alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Desplazado, trasladado o en comisión de servicios, por la Caja. Servirá la declaración del Jefe de Recursos Humanos confirmándolo, sin perjuicio de cualquiera otra acreditación, incluido cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

b) Que sea representante sindical y esté realizando actividad como tal, o esté en campaña electoral, desplazándose en automóvil. Para ello deberá existir pronunciamiento oficial, por escrito, de la Sección Sindical a la que corresponde (cuya lista electoral integró o integra en las elecciones sindicales).

c) Orden cursada al accidentado para que se hubiera desplazado por motivos de trabajo. Servirá la declaración del director de zona o de cualquier responsable inmediato.

2. Deberán acreditarse el momento y las circunstancias del accidente.

3. Cuando, como consecuencia de lo que se describe en el punto 1 anterior, el accidente se produzca in itinere será necesaria la presentación de prueba irrefutable, acerca del lugar, momento y circunstancias del accidente.

Artículo 4.

Las primeras 25.000 ptas. del coste de la reparación correrán a cargo del trabajador/a, en todos los casos.

Artículo 5.

1. Se exceptúan de la cobertura los siguientes casos:

a) Cuando el riesgo estuviera cubierto por contrato con Compañía de Seguros, salvo lo que se establece en el punto 2º del artículo 2, de este Reglamento.

b) Cuando se demuestre mala fe en el trabajador/a que pretenda beneficiarse de esta cobertura, sin ser acreedor a la misma, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

2. La reincidencia en accidentes o siniestros, será tratada de la siguiente forma, en el caso de que la responsabilidad corra a cargo del trabajador/a:

a) Los dos primeros siniestros, en el año natural, serán objeto de cobertura completa si así lo permite el fondo destinado al efecto, sufragando el trabajador/a, en cada caso, las primeras 25.000 pesetas de la reparación.

b) El tercero, y sucesivos siniestros, ocurridos en el mismo año natural, serán estudiados como casos excepcionales en la Comisión de Seguimiento.

Artículo 6.

1. Al ocurrir el siniestro el trabajador/a comunicará, tan pronto como le sea posible, la existencia del mismo a la Caja, bien directamente al Departamento de Recursos Humanos, bien a su jefe inmediato (Jefe de Oficina, director de Zona, jefe de servicio, etc.).

Caso de comunicar el siniestro a través de su jefe inmediato, éste deberá remitir dicha comunicación, inmediatamente, al Departamento de Recursos Humanos, que a su vez lo pondrá en conocimiento de la representación sindical.

2. El trabajador/a recibirá desde el Dpto. de Recursos Humanos un cuestionario para que declare todas las circunstancias del accidente y adjunte las pruebas que pudiera presentar, así como fotocopia de la póliza de seguro en vigor y/o recibo del último pago, que podrán ser cotejados con los originales, por la Comisión de Seguimiento. Al devolver el cuestionario se entenderá solicitada la cobertura del daño propio. Junto al cuestionario habrá que remitir, también, presupuesto de reparación de taller legalizado.

3. El Departamento de Recursos Humanos hará entrega de copia de toda la documentación, que obre en su poder, a los representantes de los trabajadores integrantes de la Comisión de Seguimiento, con antelación suficiente para ser estudiado antes de la próxima reunión.

4. Los daños podrán ser comprobados por perito, pudiendo elegir el trabajador/a el taller de reparaciones. Cuando la Comisión de Seguimiento estime la necesidad de efectuar un peritaje, los gastos correrán a cargo del fondo destinado a la compensación que regula este Reglamento, siempre que el perito no sea empleado de la Caja.

5. La Comisión se Seguimiento se reunirá mensualmente y estudiará todos los casos presentados.

Artículo 7.

Serán objeto de cobertura:

a) Los daños sufridos en siniestros en que no concurra responsabilidad de terceros, cuando el trabajador/a se esté desplazando entre su localidad de residencia y cualquier centro de trabajo de la Caja, para desempeñar actividad laboral o sindical, en los casos previstos en el nº 1 del artículo 4.

b) Los daños sufridos en siniestro en que no concurra responsabilidad de tercero, cuando el trabajador/a se esté desplazando entre distintas instalaciones de la Caja.

c) Los daños sufridos en siniestro en que no concurra responsabilidad de tercero, cuando el trabajador/a se esté desplazando a algún lugar al que asista en representación de la Caja.

d) Los daños sufridos en siniestro en que no concurra responsabilidad de tercero, cuando el trabajador/a se esté desplazando en desempeño de su actividad de representación de los trabajadores.

e) Los daños sufridos en siniestro en que concurra responsabilidad de tercero, o no esté determinada la responsabilidad, en tanto el trabajador/a no sea resarcido. En este caso, habrá de devolver a la Caja los importes recibidos una vez haya sido debidamente compensado, bien por el tercero, bien por Compañía de Seguros. Esta devolución deberá producirse en el plazo de 30 días desde que se produzca la indemnización, consistiendo en el montante líquido que hubiera percibido.

f) En los casos de la letra anterior, el trabajador/a se obligará, contra recibo de la compensación, tanto a devolver la suma correspondiente, cuanto a informar de los procesos, judiciales o extrajudiciales, que se sigan de cara a percibir compensación, resarcimiento o indemnización. Asimismo, el trabajador/a se obligará a agotar esos procedimientos.

g) No pudiendo ser identificado el tercero responsable, o siendo insolvente éste, el trabajador/a tendrá derecho a ser compensado/a, siempre que pudiera presentar justificante de denuncia ante la autoridad.

h) El coste de adquisición de otro vehículo en el caso de que no proceda la reparación del siniestrado, con aplicación del límite de un millón de pesetas, de acuerdo con lo que sigue:

h1) Si el vehículo tiene cubiertos los riesgos propios con Compañía de Seguros, la cuál declarará al mismo como "siniestro total", abonando una indemnización, si ésta no alcanza el montante correspondiente al valor actual (el de adquisición por el trabajador/a) de ese mismo vehículo, en perfecto estado de conservación, el abono compensatoria consistirá en la diferencia, desde el montante de la indemnización hasta ese valor actual del vehículo siniestrado, de acuerdo con las valoraciones que efectúe la asociación gamma.

h2) En relación con lo que se establece en la letra h1) anterior, dado el caso en que la Comisión de Seguimiento no participara de la declaración como "siniestro total", efectuada por la Compañía de Seguros, pudiendo para ello basarse en peritación que encargue al efecto, el trabajador/a sólo tendrá derecho a que se le compense si opta, taras aceptar la indemnización de la Compañía de Seguros, por la reparación del vehículo. En este caso la compensación complementará a la indemnización hasta alcanzar el importe de la reparación si éste es menor o igual a un millón de pesetas.

h3) Si el vehículo no hubiera estado cubierto por seguro para daños propios, se compensará al trabajador/a con el importe que corresponda a la valoración actual del vehículo, como se establece en la letra anterior, si no procede a la reparación. En este caso, el trabajador/a, habrá de enajenar el vehículo siniestrado y devolver al fondo el montante obtenido con ello.

Artículo 8.

1. La Comisión de Seguimiento estudiará cada caso.

2. Si la cobertura es denegada, el trabajador/a podrá recurrir esa decisión, aportando nuevos datos a la Comisión de Seguimiento, bien a través del Dpto. de Recursos Humanos, bien a través de cualquiera de las representaciones sindicales presentes en la misma, para un nuevo estudio y discusión.

3. El receptor del recurso lo pondrá en conocimiento de los demás miembros de la Comisión de Seguimiento, antes de la siguiente reunión.

4. La segunda decisión de la Comisión de Seguimiento será irrecurrible.

Artículo 9.

1. En relación con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, los trabajadores/as que resulten acreedores a la compensación serán resarcidos siempre que haya disponible para ello. Si no existiera saldo ostentarán derecho a ser compensado en el momento en que se reciban nuevos ingresos, por dotaciones de la Caja o por retornos correspondientes a compensaciones anteriores.

2. Actuará como límite absoluto, en las compensaciones por daños en accidente de tráfico el montante de un millón de pesetas, a cada trabajador, montante que resultará revisado de acuerdo con las actualizaciones previstas para la dotación anual que efectúa la Caja.

3. En el caso de que no se agote el presupuesto anual ello no significará merma alguna en las dotaciones futuras.

Artículo 10.

1. Si el vehículo fuese reparado, el taller de reparaciones habrá de emitir factura a nombre de la Caja, por el importe que se desembolse con cargo a estas coberturas de daños.

2. Si no reparase el vehículo siniestrado y se procediera a adquirir otro, la Caja abonará al trabajador/a, como gratificación especial y a cuenta del fondo de compensación, la cantidad que corresponda, debiendo acreditar el trabajador/ que el importe de adquisición del nuevo vehículo es igual o superior a la suma se la indemnización de la Compañía de Seguros, en su caso, y la compensación percibida con arreglo a lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 11.

El Departamento de Recursos Humanos procederá al abono de la reparación contra presentación de factura.

Artículo 12.

1. Finalizado cada año natural la Comisión de Seguimiento hará un estudio de la evolución de esta cobertura, emitiendo un informe en el que se contemplen todos aquellos siniestros que se encuentren pendientes de justificaciones o pronunciamientos por tribunales o resarcimientos a cargo de compañías de seguros. Este informe será público.

Artículo 13.

La Comisión de Seguimiento podrá revisar, tanto los montantes económicos, cuanto los criterios y requisitos, que se fijan en el texto de este Reglamento.

ANEXO V

TRABAJADORES QUE INGRESAN EN LA PLANTILLA FIJA DE EL MONTE SEGÚN ARTÍCULO 7.1.

NOMBRE

ORDEN LISTA CONCURSO 2

GARCIA GARZON, INDALECIO

99

ROS SANCHEZ, ELENA

100

OSUNA VALVERDE, MARIA AURORA

102

CARMONA GARCIA, TEODORA

103

HERVAS GOMEZ, M* JOSE

105

LOZANO HIGUERAS, MANUELA

106

OJEDA RAMOS, REYES

108

GARCIA ROLIN, FELIX JULIAN

110

REBOLLO GARCIA, M*DE LOS REYES

111

PORTILLO RAMOS, MARIA DOLORES

112

PEREZ LOPEZ, MARIA PILAR

114

LOPEZ GONZALEZ, MANUEL JOSE

115

CAMPO MORENO, MARIA RAFAELA

116

CARMONA MORON, ROSARIO

117

GARCIA ORTIZ, JOSE ANDRES

118

BAQUERO VAZ, F.JOSE

119

RODRIGUEZ SANTIAGO, LUCIA DE LOS

120

LARA NEYRA, FLORENCIA

121

VALDIVIESO CLARO, MARIA JOSE

122

FIJO DIAZ, JOSE MANUEL

123

ORTEGA RODAS, PEDRO JUAN

125

JIMENEZ SILES, MANUEL

126

VANEGAS LOPEZ, JORGE JUAN

127

MORENO CORPAS, JUAN JOSE

128

FERNANDEZ CARO, RAMON LUIS

129

RUIZ SANCHEZ DE IBARGEN, SALVADOR

130

MEDRANO CORRALES, PILAR

131

GOMEZ LOPEZ, MARIA

132

JIMENEZ HIDALGO, CECILIA

133

HEREDIA LEON, SONIA

134

MATUTE BONILLA, JOSE FRANCISCO

135

MARQUES ASIN, MARIA DEL MAR

136

ROLDAN GARCIA, SOFIA

137

CONGOSTO MARTIN, MARIA JOSE

138

BASALLOTE GUERRERO , M. JOSE

139

AGUILA PICHARDO, JOSE ANTONIO

140

FARFAN MARTIN, M* ROSARIO

141

RINCON CHANFREUT, RAFAEL

142

CAMPOS COTAN, MARIA MANUELA

144

MOLERO ROMAN, ADOLFO

145

CORTES MUÑOZ, INMACULADA

146

MARTIN DOMINGUEZ, MARIA DE GRACIA

147

GIRALDEZ ABATO, ALICIA MARIA

148

 

 

NOMBRE

ORDEN LISTA CONCURSO 1 (CADIZ)

MILAN SANCHEZ, JOSÉ

12

GUTIERREZ MACIAS, MARGARITA

13

VAZQUEZ PEREZ, MANUEL

15

ESCOBAR BUENO, Mª CRISTINA

16

 

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN EL MONTE DE 5/02/02

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