Fusión Mapfre Caja Madrid Hoding Seguros
ROTOCOLO DE FUSIÓN PARA MAPFRE-CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS
De una parte, la Dirección de MAPFRE-CAJA MADRID Holding de Entidades Aseguradoras, representada por D. Juan José Almagro García, Presidente de la Unidad de Personal y Recursos Humanos del Sistema MAPFRE y D. Esteban Tejera Montalvo, Consejero-Director General de Corporación MAPFRE-CAJA MADRID.
Y, de otra
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO (COMfia), representada por D. Manuel Martiañez Cortiñas, Secretario General de la Agrupación de Seguros.
La Federación Estatal de Servicios de U.G.T. (FeS-U.G.T.) representada por D. Jesús Sanz González, Secretario Sectorial de Seguros y Oficinas y Despachos.
La Confederación de cuadros, representada por D. Vicente Rodríguez Cabrerizo.
En relación con el proyecto de integración de las entidades MAPFRE VIDA, S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., MAPFRE CAUCION Y CREDITO, S.A., CAJA SALUD, S.A. (más adelante, MAPFRE-CAJA SALUD, S.A.), CAJA MADRID VIDA, S.A. y CAJA MADRID SEGUROS GENERALES, S.A. en el Holding denominado MAPFRE-CAJA MADRID Holding de Entidades Aseguradoras.
MANIFIESTAN:
1º. Que es voluntad expresa de las partes que el proceso de fusión, en lo que los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva agotando todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de fusión sin perjuicio para los colectivos implicados, recogiendo las condiciones laborales y sociales, en su caso, en un acuerdo o convenio.
2º.El presente documento tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de marzo de 2001, salvo que con anterioridad a dicha fecha fuera sustituido por otro acuerdo. Las partes, no obstante, podrán establecer una prórroga de mutuo acuerdo cuando así lo aconsejasen las circunstancias.
3º.Para reorganizar las plantillas según las necesidades que surjan de este proceso, se procederá de acuerdo con métodos meramente vegetativos y voluntarios, no recurriendo a expedientes de regulación de empleo, ni a la extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas, organizativas o de producción, de carácter colectivo o individual, ni a traslados forzosos. Con carácter previo, se comunicarán a la representación de los trabajadores las ofertas generales que pudieran formularse.
4º.Las partes acuerdan que todos los trabajadores sujetos a este protocolo verán respetadas en computo global sus actuales condiciones laborales, aplicándose lo establecido en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
5º.Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente en el proceso de reordenación que necesariamente este proceso de fusión comporta.
6º.La formación, en todos sus niveles y modalidades, será el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios indicados en el apartado anterior, favoreciendo simultáneamente, la integración y motivación del personal. La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del proceso de fusión, se instrumentará por el cauce de la formación.
7º.Hasta el momento en que se produzca la fusión societaria y la integración efectiva de plantillas, y, en todo caso, hasta el 31 de marzo del 2001, la Dirección del Holding respetará todos los compromisos contraidos con los Sindicatos de las Empresas fusionadas en materia de crédito de horas, garantías sindicales y derechos de representación.
A partir de la integración, se estará a lo que resulte de la aplicación de la normativa vigente, sin perjuicio de que, en su caso, se convoquen y celebren las correspondientes elecciones.
8º.Mientras se desarrolla formalmente el proceso de fusión, la Dirección del Holding, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá disponer el cambio de los empleados a sus nuevos trabajos, respetando siempre las condiciones laborales previamente establecidas, y con respeto a lo previsto en el Convenio General de Seguros en lo concerniente a movilidad geográfica.
9º.A partir de la firma del presente documento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes del Holding y, ponderadamente, por representantes de las tres organizaciones sindicales con representación en el ámbito de este protocolo, que velará por el control y cumplimiento de los acuerdos aquí pactados, extinguiéndose cuando finalice la vigencia del presente acuerdo.
Firman las partes el presente Protocolo en Madrid, fecha ut supra.
Fdo: Juan José Almagro GarcíaFdo: Jesús Sanz González
Fdo: Esteban Tejera MontalvoFdo: Vicente Rodríguez Cabrerizo
Fdo: Manuel Martiañez Cortiñas
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