Cocochip Octubre

El transporte de Arroyo de la Vega

La vuelta de las vacaciones ha puesto sobre la mesa y de forma aguda los inconvenientes de Arroyo de la Vega como centro de trabajo. Además como muchos de vosotros sabéis se ha producido una resolución Judicial, según la cual el conflicto planteado por el traslado no es colectivo por lo cual estamos en tramites de presentar recurso. Por si fuera poco las esperas, los retrasos y los atascos son más grandes y molestos cuando el tiempo se pone difícil.

Es el momento de retomar el problema, partiendo de lo que en otras ocasiones hemos informado:

Que se tuvo una reunión, antes del traslado masivo a Arroyo de la Vega, promovido por Comisiones Obreras, dentro de una política general de fomentar y facilitar el transporte público en las zonas industriales de Madrid. En esa reunión estabamos: el Consorcio General de Transporte de la Comunidad de Madrid, la empresa y CCOO como promotora.

Allí CCOO  proponía mejorar la red existente con unas lanzaderas desde las estaciones de  tren y metro de Fuencarral.

Las posiciones se fijaron con claridad: El consorcio no veía útil unas líneas que finalizasen en esos puntos. La empresa, que previamente había comprobado a instancias nuestras su eficacia, no quería comprometerse a poner un duro, pero no lo dijo claramente en aquel momento.

Con el tiempo, las protestas  y dificultades amainaron y la empresa paso a decir que no quería saber nada del tema lanzaderas.

Así pues, a los alargamientos de jornada se une la imprevisible  espera del 159 y la duda de sí se podrá o no entrar. Pensar en media hora adicional, mas el atasco, significa prolongar la jornada a toda la tarde y eliminar de la vida social y familiar unas horas irremplazables.

Pero, evidentemente, la situación no se va a cambiar con ruegos y preguntas, habrá que preguntarse que  medidas estamos dispuestos a tomar para que la empresa no mire para otro lado con este problema, o más bien mire enfrente, a Mercedes Benz y su autobús puntual estacionado por las tardes frente a nuestro edificio.

Trabajos extraordinarios

Se ha mantenido una primera reunión para establecer las directrices a seguir por la comisión. Como consecuencia, hemos mantenido una entrevista con la nueva inspectora de trabajo, para transmitirle la problemática que sobre horas extraordinarias y desasignaciones, cada vez más frecuentes, se están produciendo en nuestra empresa. A tal efecto nos ha solicitado más información que le facilitaremos en próximas fechas.

Le hemos expuesto también, nuestra preocupación sobre la situación en que queda el personal desasignado y la influencia directa sobre su salud, llegando incluso a ser necesaria la presencia del 061 en algunos casos.

En este sentido tenemos solicitado una reunión con Recursos Humanos en la que demandaremos la posición oficial de la empresa frente a los trabajos extraordinarios (normalmente no remunerados), tanto durante la semana laboral como en fines de semana, que se ha convertido en practica generalizada en ciertas áreas de la Compañía.

Salud laboral

Después de mucho tiempo sin que funcione el Comité de Salud Laboral, por fin y coincidiendo con las elecciones se ha puesto en funcionamiento, realizándose en julio pasado una primera reunión con la empresa de la cual se puede destacar:

Planificación de actividades preventivas año 2003. Donde detectamos que está sin firmar por parte de la empresa y sin consensuar con los Delegados de Prevención. Se detecta que las BIE’s (Boca de Incendio Equipada) están pendientes de revisión y que los planos zonales siguen sin estar instalados. Entendemos que estamos sin plan de evacuación desde que llegamos a Arroyo de la Vega.

Práctica de los controles de salud. Los Delegados de Prevención exigieron la realización de los reconocimientos médicos y ginecológicos que anualmente se venían haciendo. Nos informaron que en el mes de septiembre la empresa tomaría una decisión al respecto sin que se haya producido todavía.

nformación de Salud Laboral a los trabajadores desplazados en clientes y en el extranjero. Se nos informa que no está establecido un procedimiento para informar a los trabajadores desplazados en cliente.

Informe del Servicio Médico de las incidencias relevantes producidas últimamente: mareos, hipoglucemias, estado de ansiedad, etc,  (habiendo tenido necesidad de llamar al Servicio del 061,para ser derivados a centros hospitalarios).

Prestación de servicio en clientes y salidas del Centro de Trabajo

Ante las continuas quejas que nos llegan porque determinados gerentes o gestores no quieren abonar los gastos de desplazamiento, se reproduce un estrato según la condición a aplicar a cada uno:

Convenio de la Industria Minerometalurgica de Madrid: Disfrutaran de una compensación de media dieta(6,26 E) mas los gastos de desplazamiento.

Condiciones laborales generales de Indra Sistemas: Exceso de km desde un radio de 10 kms desde el centro de trabajo hasta el lugar de destino. Tickes restaurante para los que tengan derecho a ellos.

Trabajadores procedentes de Indra SSI y Ceninsa: Exceso de km desde un radio de 10 Km. desde el Km. 0 de Madrid hasta el lugar de destino.

Trabajadores procedentes de Entel: Exceso de distancia existente entre el domicilio del trabajador y el del cliente por un lado y su domicilio y el centro de trabajo por otro.

Trabajadores procedentes de Indra-DTD: La empresa proporcionara una comida ó 15,56 €. por jornada trabajada y abonara los Km. correspondientes a la distancia existente entre su domicilio ó en su caso desde el Centro de Trabajo habitual, y el lugar de la prestación del servicio, de conformidad con el precio establecido por km. Salvo que la empresa proporcione el medio de trasporte.

En este apartado de salidas del centro de trabajo se considera asistir a reuniones en casa del cliente o venir a tu centro cuando estás desplazado. También tiene esta consideración, a expensas de lo que se pueda acordar en formación, impartir o recibir cursos. En estos casos la empresa tiene que abonar los Kilómetro desde el centro de trabajo hasta el lugar del destino.

Para todos los casos el precio del Kilómetro es de 0,2134 Euros.

Formación

En el marco de las reuniones mantenidas sobre el plan de formación, se ha llegado a una serie de acuerdos con la empresa con relación al tema de la formación, entre los que cabe destacar:

De ahora en adelante se anunciará en la nomina la publicación de cada nuevo plan de formación, para garantizar que se informa a todos de la existencia del mismo, pensando especialmente en los que están desplazados en cliente y no tienen acceso a la indraweb.

Formación habilitará un aula 2 mañanas a la semana para facilitar la realización de cursos on-line, atendiendo una sugerencia que nos ha llegado por parte de algunos desplazados en cliente. Próximamente se publicará en la indraweb el procedimiento a seguir para la utilización de las mismas.

Se dará una prioridad especial para el acceso a la formación del personal desasignado, facilitándoles además la realización de practicas de los cursos realizados.

Participación activa del comité en la detección de necesidades para la confección de futuros planes de formación, y reconocimiento como interlocutor válido para realizar el seguimiento de dichos planes de formación, pudiendo así canalizar todas las sugerencias que nos hagáis llegar.

También  nos han presentado la nueva aplicación para solicitar cursos de formación, a través de la indraweb. A partir de ahora, cuando solicitamos un curso que nos interesa recibimos un correo informándonos de la aceptación o rechazo del mismo, donde también se nos indica el motivo en caso de rechazo.

 

Evaluación de desempeño

Como consecuencia de lo acordado en el Organismo de Mediación (SIMA)se constituyó una mesa de trabajo formada por CC.OO, UGT y USO En ella se tratará, entre otros, de conocer las metodología de gestión de recursos humanos al objeto de establecer un dialogo eficaz entre la representación de los trabajadores y la de la Empresa, programándose para ello unas sesiones relativas a:

Evaluación de Desempeño, Plan General de desarrollo, Política retribuida individualizada

La ha realizado una sesión sobre la metodología a emplear en la evaluación de desempeño, a la que le seguirá otro referente a su aplicación concreta en Indra.

Del curso conviene destacar que para su validez ha de tener unas fases concretas: fijación inicial objetivos, seguimiento y evaluación.

El objeto de ella ha de servir para:

Determinar la formación a impartir

Servir para la promoción o cambio de puesto de trabajo.

Ser un elemento para la revisión salarial. De ella se podría determinar una parte variable no consolidable. Ello implica necesariamente que tiene que haber otra parte fija aplicable a todos los trabajadores.

Plan de acción individual, para lograr una mejora del evaluado.

En ningún caso debe servir como elemento punitivo

Esto es lo que dice la teoría, cada uno tiene su experiencia concreta, y evidentemente, si la aplicación no corresponde con lo razonado, la herramienta se vuelve contraproducente.

Infonómina

Como consecuencia de la reunión mantenida en Julio entre CC.OO. y Relaciones Laborales (ver Cocochips de Julio) en que planteamos el vacío de un año que se producía en el computo de antigüedad a los Empleados que aceptaron en su día la modificación de condiciones laborales propuesta por la empresa han considerado, según puede verse en Infonómina, que el devengo del próximo quinquenio comience el 1 de Enero de 2003, en vez del 1 de enero de 2004, que era la fecha reflejada en la carta de cambio de condiciones.

Noticias

 

Una sentencia del TSJC considera que las empresas no pueden inspeccionar el mail de sus trabajadores.

Ante el intento de despido disciplinario contra una trabajadora adjuntando como pruebas el uso personal del correo electrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados, la sentencia establece que abrir el correo electrónico de los trabajadores vulnera los derechos fundamentales. de estos.y  confirma otra sentencia anterior que declaraba improcedente el despido de una trabajadora al no admitir como pruebas los contenidos de los correos personales presentados por la empresa que había monitorizado el ordenador de esta.

La sala de lo social del tribunal superior de Madrid declara nulos los despidos de dos delegados de CCOO de El Corte Inglés

 

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid ha estimado el Recurso de interpuesto, a través de la Asesoría Jurídica de CC.OO., por dos trabajadores y representantes sindicales afiliados a CC.OO. de EL CORTE INGLÉS. La Sentencia establece que el despido de los citados trabajadores por parte de EL CORTE INGÉS por distribuir un panfleto sindical de CC.OO., que la empresa consideraba ofensivo e injurioso, vulnera el Derecho fundamental de libertad sindical, por cuanto éste integra el derecho a la libre información y opinión de noticias, ideas y juicios de valor en relación con actividades de la empresa.

Para ampliar estas noticias y leer otras de interes consultar la WEB de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO.  https://www.ccoo-servicios.info/

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