ÍNDICE
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN,
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO II ÁMBITO
PERSONAL
CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL PROMOTOR, DE LOS PARTÍCIPES Y DE LOS BENEFICIARIOS
CAPÍTULO IV RÉGIMEN
FINANCIERO: APORTACIONES
CAPÍTULO V RÉGIMEN
DE PRESTACIONES Y OTROS SUPUESTOS DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO VI COMISIÓN
PROMOTORA Y COMISIÓN DE CONTROL
CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
CAPÍTULO VIII JURISDICCIÓN
ACTA
DEFINICIONES:
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.- PROMOTOR DEL PLAN: La persona jurídica que insta a la
creación y participa en el desenvolvimiento del Plan y asume las
obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza
deban ser cumplidas por los partícipes: ALLIANZ, COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
2.- PARTICIPES: Es el conjunto de personas físicas, en cuyo
interés se crea el Plan que habiendo manifestado su voluntad de
adhesión y teniendo capacidad de obligarse pueda hacerlo en los
términos contractuales previstos en el presente Reglamento.
3.- BENEFICIARIOS: Se entiende por tales las personas físicas
con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
El Beneficiario y el Partícipe coincidirán en las prestaciones
por jubilación o invalidez, en cambio serán personas distintas
en las prestaciones por viudedad u orfandad, que serán las que
designe el Partícipe en la solicitud de Adhesión.
4.- PARTICIPE EN SUSPENSO: Se entiende por tal al Partícipe
que ha cesado en la realización de aportaciones directas, pero
mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las
previsiones de éste.
5.- REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES: Es el documento que define
el derecho de las personas, a cuyo favor se constituye el Plan de Pensiones,
las obligaciones de contribución al mismo y las reglas de constitución
y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que
reconoce, han de afectarse.
6.- SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE PENSIONES: Es el documento
que contiene las declaraciones del Partícipe para tener derecho
a las prestaciones previstas en el presente Reglamento.
7.- DERECHO CONSOLIDADO: Es la cuota parte del Fondo de Capitalización
atribuible al Partícipe o Partícipe en suspenso, determinado
como la suma de las aportaciones efectuadas y de los rendimientos generados
por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los gastos y quebrantos
imputables al Plan, que se hayan producido. Estos derechos consolidados
no podrán ser objeto de traba judicial o administrativa, hasta
el momento en que se cause la prestación.
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA
Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1.-DENOMINACIÓN
El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado PLAN DE PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS DE ALLIANZ cuyo Promotor es ALLIANZ, COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ) regula las relaciones
dentro del mencionado Plan, entre el Promotor del mismo, sus partícipes
y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación
de todas las normas en él contenidas.
ARTÍCULO 2.-NATURALEZA Y DURACIÓN
- Este Plan de Pensiones se regulará por el presente Reglamento,
por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes de
Pensiones, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado
por el Real Decreto 1307/1988 y por cuantas disposiciones de cualquier
rango que puedan serle de aplicación.
- Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan son complementarias
e independientes de las establecidas por los regímenes públicos
de la Seguridad Social.
- La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.
ARTÍCULO 3.-MODALIDAD
Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión
de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de
sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de
Empleo y, en razón de las obligaciones estipuladas, es un Plan
de Aportación Definida para las contingencias de Jubilación,
Fallecimiento e Invalidez del partícipe.
ARTÍCULO 4.-ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES
- El presente Plan de Pensiones se integrará en el Fondo de Pensiones
EUROPOPULAR EMPLEO. El Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, constituido
el 11 de Noviembre de 1999 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid
con fecha 24 de Enero de 2000 folio núm. 51 del libro núm.
0, tomo 14.885, hoja núm. M-247658, sección 8, inscripción
1ª y en el Registro Administrativo de la Dirección General de
Seguros con el nº F0687, según Resolución de la Dirección
General de Seguros de fecha 2 de Febrero de 2000.
- Las aportaciones de los partícipes y del Promotor se integrarán
inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas
aportaciones, junto con los rendimientos patrimoniales que generen,
se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga
en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO. El pago de las prestaciones
correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran,
se efectuará con cargo a dicha cuenta.
- La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al cual está adscrito
el Plan será EUROPENSIONES, S.A., Entidad Gestora de Fondos de
Pensiones. EUROPENSIONES, S.A. tiene como objeto social y actividad
exclusivos la administración de fondos de pensiones. En base
a su actividad, EUROPENSIONES, S.A. está acogida al régimen
jurídico específico de las entidades gestoras de fondos
de pensiones (Ley 8/1987 de 8 de Junio, y su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre).
- EUROPENSIONES, S.A. fue constituida el 5 de Diciembre de 1988. Figura
inscrita en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos
de pensiones como Entidad Gestora con el número G0088, según
resolución de la Dirección General de Seguros de fecha
15 de Diciembre de 1988 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
con fecha 15 de Diciembre de 1988 tomo 9061, folio 92, hoja 85.144-1,
Inscripción 1ª.
- La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al cual está
adscrito el Plan será BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., fundado
el 14 de Julio de 1926, y que figura inscrito en el Registro de entidades
gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Depositaria,
con el número D.- 0005 según resolución de la Dirección
General de Seguros de fecha 1 de Diciembre de 1988. Así mismo,
figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio
44 hoja 5.458 inscripción 1ª.
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CAPÍTULO II. ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 5.-ELEMENTOS PERSONALES
Son elementos personales de este Plan de Pensiones:
- Los sujetos constituyentes.
- Los beneficiarios.
ARTÍCULO 6.-SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones:
- ALLIANZ como Promotor del Plan, es la persona jurídica que
insta a la creación del Plan y participa en su desenvolvimiento.
- Los partícipes, son los empleados del Promotor, personas físicas
en cuyo interés se crea el Plan, siempre y cuando manifiesten
voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan.
ARTÍCULO 7.-PARTÍCIPES
Podrá ser partícipe cualquier persona física que
siendo empleado en la plantilla del Promotor, manifieste su deseo de adherirse
al Plan de Pensiones, con al menos dos años de antigüedad.
Se considerarán partícipes a efectos del presente Reglamento
a los trabajadores que extingan su contrato de trabajo en virtud de acuerdos
con la empresa, para que sin solución de continuidad a partir del
momento de la baja accedan a la situación de jubilación
cuando alcancen la edad necesaria para ello. Mientras dure esa situación
y hasta que se alcance la jubilación el Promotor seguirá
realizando las aportaciones que para el personal activo se define en el
presente Reglamento y como máximo hasta los 65 años de edad.
ARTÍCULO 8.- PARTÍCIPES EN SUSPENSO
1. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos por
los que el Promotor no efectúe aportaciones al Plan y mantenga
sus derechos consolidados en el Plan.
2. Se adquiere la condición de partícipe en suspenso en
los siguientes supuestos:
- En caso de extinción de la relación laboral con la
Entidad Promotora sin que haya acaecido alguna de las contingencias
que dan derecho a prestaciones del Plan de Pensiones, siempre que
no se movilicen los derechos consolidados, salvo lo previsto en el
artículo 7 del presente Reglamento.
- Por suspensión de la relación laboral, salvo en los
siguientes casos, en los que se mantendrán las obligaciones
de aportación al Plan de Pensiones:
b.1) Incapacidad temporal.
b.2) Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento
preadoptivo o permanente de menores de seis años.
b.3) Cumplimiento del servicio militar obligatorio o servicio social
sustitutorio.
b.4) Privación de libertad del trabajador por imputación
de responsabilidades penales incurridas con ocasión del ejercicio
de la actividad profesional, mientras no exista sentencia condenatoria.
b.5) Causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
b.6) Excedencia forzosa por desempeño de cargo público,
por ejercicion de funciones soindicales, por cuidado de hijos o de familiares,
en general toda aquella excedencia en que la ley confiera al trabajador
el derecho incondicionado al reingreso en la empresa.
3. Los partícipes en suspenso deberán obligatoriamente
movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones en el que
ostenten la condición de partícipes, en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de su baja efectiva en la plantilla del Promotor.
De no producirse en el caso señalado, la Comisión de Control
podrá adoptar las medidas que estime oportuno.
ARTÍCULO 9.-BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas
que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a
la percepción de prestaciones.
El partícipe deberá realizar designación expresa
de los beneficiarios de sus prestaciones. En caso de no existir designación
expresa por parte del partícipe o del beneficiario, y ocurra el
fallecimiento de éste, se seguirá el siguiente criterio
para la determinación de los beneficiarios por orden preferente
y excluyente: 1º Cónyuge. 2º Hijos a partes iguales. 3º Padres
a partes iguales. 4º Herederos legales.
ARTÍCULO 10.-ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN
- Las personas físicas que reúnan las condiciones para
ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones comunicándolo
mediante la entrega del boletín de adhesión, que le será
facilitado por el Promotor al partícipe y que este hará
llegar a la Comisión de Control en cualquier momento a partir
de la fecha en que reúnan las condiciones exigibles para ser
partícipe. Comprobado el cumplimiento de los requisitos causará
alta en el Plan desde la fecha de su solicitud fehaciente.
- Las aportaciones del Promotor a las que el partícipe tenga
derecho en virtud del presente Reglamento, se devengarán a partir
del día de alta en el Plan de Pensiones.
- El partícipe podrá solicitar que le sea expedido certificado
acreditativo de su pertenencia e integración al Plan de Pensiones.
Este certificado, que expedirán conjuntamente la Entidad Gestora
y la Entidad Depositaria, no será trasferible.
ARTÍCULO 11.-BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN
Los partícipes causarán baja en el Plan:
- Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo.
- Cuando cese definitivamente la relación laboral con el Promotor,
por cualquier causa, antes de producirse la contingencia de Jubilación,
Fallecimiento e Invalidez y movilice sus derechos consolidados a otro
Plan de Pensiones. El partícipe que no solicite el traslado de
sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, tendrá la
condición de partícipe en suspenso, salvo lo previsto
en el artículo 7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 12.-ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN
Adquirirán la condición de beneficiarios:
- Los partícipes que ejerzan el derecho a percibir la prestación
que les corresponda al producirse alguna de las siguientes contingencias:
- Jubilación.
- Gran Invalidez, Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo
o Invalidez Total y permanente para la profesión habitual.
b) Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones
de viudedad u orfandad por fallecimiento del partícipe.
- Las personas físicas que, por fallecimiento de un beneficiario
de las prestaciones de jubilación o invalidez, ejerzan el derecho
a percibir prestaciones de viudedad u orfandad.
ARTÍCULO 13.-BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN
Los beneficiarios causarán baja en el Plan:
- En caso de fallecimiento.
- Por cumplimiento de la edad límite de percepción en
el caso de prestaciones de orfandad que se establece en el Régimen
General de la Seguridad Social.
- Por pérdida del derecho a pensión de viudedad o de
invalidez, en los supuestos previstos en la legislación vigente
de Seguridad Social.
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CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL PROMOTOR, DE LOS PARTÍCIPES Y DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 14.-DERECHOS DEL PROMOTOR
Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:
- Estar representado en la Comisión de Control del Plan de Pensiones,
a través de los miembros que designe en los términos previstos
en el Capítulo VI del presente Reglamento y el ejercer las correspondientes
funciones en los términos expresados en el mismo.
- Solicitar y recibir de los partícipes y de los beneficiarios
los datos personales y familiares necesarios para determinar con precisión
cualquier cuestión relacionada con el Plan de Pensiones, y en
particular, sus aportaciones al Plan.
- Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan
de Pensiones.
ARTÍCULO 15.-OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
- Será obligación del Promotor efectuar el desembolso
de las aportaciones previstas en la forma, plazos y cuantía previstos
y comprometidas en el presente Reglamento.
- Cumplir las normas del presente Reglamento y los acuerdos y resoluciones
adoptados por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
- Nombrar a los representantes del Promotor en la Comisión de
Control del Plan de Pensiones. Los representantes desempeñarán
fielmente los cargos y comisiones que se les encomienden.
- Facilitar los datos que sobre los partícipes y beneficiarios
le sean requeridos por la Comisión de Control para dar cumplimiento
a los objetivos del Plan.
- Todas aquellas otras que se deduzcan del presente Reglamento o de
cualquier otra norma que sea de aplicación a los Planes de Pensiones.
ARTÍCULO 16.-DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
Son derechos de los partícipes del Plan los siguientes:
- La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través
del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, se materialice y se instrumente
el Plan de Pensiones.
- Sus derechos consolidados individuales.
- Movilizar, una vez producido el cese definitivo de la relación
laboral, a otro Plan de Pensiones sus derechos consolidados en los supuestos
y formas previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la
legislación sobre Planes y Fondos de pensiones. La solicitud
de movilización deberá ser notificada por escrito a la
Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, indicando
el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificación
emitida por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca
este nuevo Plan en la que conste que se acepta dicha integración
- Participar, a través de la Comisión de Control del Plan
como miembros de la misma, en la supervisión del funcionamiento
y gestión de éste, mediante la elección de sus
miembros y, en su caso, asumiendo su participación como miembro
de la misma.
- Causar derecho a las prestaciones del Plan de Pensiones, conforme
a lo previsto en el presente Reglamento.
- Estar informados sobre la evolución del Plan. La información
mínima que recibirá cada partícipe será:
1.- Una certificación anual de las aportaciones realizadas
por el Promotor, e imputadas al partícipe, durante el año.
2.- Una certificación anual del valor de sus derechos consolidados
a 31 de diciembre de cada año.
3.- Una memoria anual de la gestión y evolución del
Plan.
- Recibir, a su incorporación al Plan, un ejemplar del presente
Reglamento, como documentación acreditativa de sus derechos y
obligaciones en el mismo.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES
Es obligación de los partícipes Efectuar el desembolso
de las aportaciones a que voluntariamente se hubiesen comprometido en
la cuantía, forma, supuestos y plazos fijados. comunicar a la Comisión
de Control y al Promotor los datos personales y familiares que les sean
requeridos, tanto para causar alta en el Plan, como para determinar el
cobro de las prestaciones, etc. Asimismo, deberá comunicar cualquier
modificación que se produzca en dichos datos.
ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:
- Percibir las prestaciones al producirse las contingencias previstas
en el Plan, en la forma, cuantía y plazos que corresponda de
conformidad con lo especificado en el presente Reglamento.
- Participar a través de la Comisión de Control en la
supervisión y gestión del Plan de Pensiones, siendo electores
y elegibles en los términos especificados en el presente Reglamento.
- Recibir las certificaciones sobre los pagos de prestaciones efectuados
en el ejercicio y de su derecho consolidado restante.
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Comisión
de Control o a quien esta determine, los datos personales y familiares
que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción
de las prestaciones, así como cualquier otro necesario para el
correcto desenvolvimiento del Plan.
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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO:
APORTACIONES
ARTÍCULO 20.- SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN
- El sistema financiero - actuarial adoptado por el presente Plan será
el de Capitalización Financiera Individual de aportación
definida para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento
e Invalidez.
- El valor de los derechos consolidados será igual a la cuota
parte que le corresponda al partícipe del Fondo de Capitalización
constituido hasta la fecha del cálculo con las aportaciones y
contribuciones efectuadas más los rendimientos y plusvalías,
netos de gastos, que haya obtenido el Plan en el Fondo de Pensiones
EUROPOPULAR EMPLEO hasta esa fecha.
ARTÍCULO 21.- APORTACIONES AL PLAN
- Las aportaciones al Plan serán realizadas por el Promotor y,
en su caso, por los partícipes y se integrarán necesariamente
en la cuenta que el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO mantenga en
la Entidad Depositaria a la fecha de su devengo. Estas aportaciones
tendrán carácter irrevocable desde el momento de su devengo,
aunque no se hayan hecho efectivas. Las aportaciones realizadas por
el Promotor tendrán como límite máximo la edad
de 65 años del partícipe
- Cuantía y plazos de las aportaciones:
- El Promotor realizará con periodicidad anual, en el mes de
enero de cada año, para cada partícipe, que tenga una
antigüedad superior a dos años, una aportación
anual equivalente al 50% de paga del salario base mensual, según
grupo y nivel. Las aportaciones correspondientes a regularizaciones
salariales se realizarán una vez sean definitivas dichas regularizaciones.
- Si la acumulación de las aportaciones al Plan con otras realizadas
por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones
superase el límite máximo legal, el partícipe
retirará los excesos de aportaciones del otro Plan o Planes,
manteniendo las efectuadas a éste Plan de Empleo.
ARTÍCULO 22.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y
REHABILITACIÓN DE APORTACIONES
1.- Suspensión: Se suspenderá el pago de las aportaciones
imputadas correspondientes a un partícipe, cuando éste,
conforme a las especificaciones del Plan, deje de tener consideración
de alta en la Empresa, en los términos regulados en el artículo
8 del presente Reglamento.
2.- Rehabilitación: Cuando el partícipe en suspenso
recupere su condición de partícipe por finalizar la situación
que dio origen a la suspensión de su relación laboral con
el Promotor, éste volverá a efectuar aportaciones al Plan
por cuenta del partícipe, una vez que éste lo solicite,
y desde la fecha de su solicitud fehaciente.
ARTÍCULO 23.- DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
La Entidad Gestora del Fondo devolverá las aportaciones voluntarias
realizadas en los siguientes casos:
- Por exceder las aportaciones imputables a un partícipe los
límites establecidos:
Este Plan de Pensiones no podrá admitir aportaciones anuales
de un mismo partícipe, directas o imputadas, por importe superior
a los limites establecidos legalmente
Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima
establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año
siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el
artículo 36.4 de la Ley sobre Regulación de Planes y Fondos
de Pensiones.
La devolución de las cuantías indebidamente aportadas
se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La devolución se realizará por el importe efectivamente
aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe.
La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá
al patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será
de cuenta del partícipe si resultase negativa.
Si el derecho consolidado resultase insuficiente para la devolución,
y el partícipe hubiera realizado aportaciones a otros planes
de pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá
la devolución del restante, aplicando las reglas anteriores con
cargo a los derechos consolidados en dichos planes o a los que los derechos
se hubieran movilizado en su caso.
b) Tratándose de aportaciones del Promotor de este Plan de
Pensiones del sistema de empleo, procederá igualmente la devolución
por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo al patrimonio
del fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo, siendo de cuenta
del Promotor si resultase negativa.
En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor
y del partícipe, no procederá devolución de las
aportaciones efectuadas por el Promotor ajustadas a los límites
establecidos en esta normativa y a las especificaciones del Plan de
Pensiones.
Lo establecido en el párrafo a) anterior se entiende sin perjuicio
de que los excesos de aportación resultasen de una incorrecta
cuantificación o instrumentación de su cobro y de las
responsabilidades que pudieran derivarse."
- Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro de
las aportaciones.
>
ARTÍCULO 24.- DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PARTÍCIPES
Con las aportaciones definidas correspondientes a las prestaciones de
Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y con los rendimientos, netos
de gastos, que éstas produzcan en el Fondo, se constituirá
un Fondo de Capitalización. El derecho consolidado de cada partícipe
será igual a la cuota parte que le corresponda del mencionado Fondo
de Capitalización, de acuerdo con las aportaciones voluntarias
efectuadas al Plan, más las que le fueron imputadas.
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CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE PRESTACIONES
Y OTROS SUPUESTOS DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 25.- PRESTACIONES
1.- Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico
por importe y concepto según lo establecido en el artículo
anterior en favor de los beneficiarios de este Plan de Pensiones, como
resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado
Plan.
2.- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son:
a) Jubilación.
b) Invalidez laboral del partícipe, total y permanente para la
profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y
gran invalidez.
c) Muerte del partícipe o beneficiario que hubiera sido previamente
partícipe, que pueda generar derecho a prestación de viudedad,
orfandad, en favor de otros herederos o personas designadas.
d) Muerte del beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe
y que puede generar derecho únicamente a prestación de viudedad
u orfandad.
ARTÍCULO 26.- PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN DEL
PARTÍCIPE
Para la determinación de la contingencia de jubilación
se estará a lo dispuesto en el régimen de la Seguridad Social
correspondiente. Cuando no sea posible el acceso del partícipe
a la contingencia de jubilación, los derechos consolidados generados
podrán destinarse a la obtención de una prestación
equivalente a la jubilación, a la tendrán derecho al cumplir
la edad señalada por el interesado a partir de los 60 años.
ARTÍCULO 27.- PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE
El Plan protege la Invalidez laboral del partícipe, total y permanente
para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo,
y la gran invalidez.
Para la determinación de estas situaciones se estará a
lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Los partícipes afectados por una invalidez total y permanente
para su profesión habitual, que mantengan su puesto de trabajo
en la empresa, no podrán percibir la prestación hasta su
jubilación definitiva, salvo que les fuese reconocido un grado
de invalidez superior.
Los partícipes que hubieran obtenido la calificación de
invalidez en cualquiera de sus grados, y con posterioridad, se les hubiese
revocado dicha calificación, como consecuencia de las revisiones
periódicas a las que les obliga la Seguridad Social y se reincoporen
en la empresa, tendrán de nuevo derecho a las aportaciones imputadas
del Promotor, siempre que hayan agotado la prestación por invalidez,
o siempre que suspendan el cobro de dicha prestación. En este último
caso, si la forma de la prestación fuese una renta asegurada se
incorporará el importe de la provisión matemática
en el momento de la suspensión del cobro de la prestación
al Plan de Pensiones como derechos consolidados del propio partícipe.
ARTÍCULO 28.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL PARTICIPE Y DEL
BENEFICIARIO QUE HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.
Generará derecho a prestación de viudedad, orfandad o
en favor de otros herederos o personas designadas.
El partícipe o el beneficiario que hubiera sido previamente partícipe
es quien tiene derecho a determinar la persona o personas entre quienes
se distribuirán sus derechos económicos remanentes a su
fallecimiento. La designación de beneficiarios vendrá realizada
en la Solicitud de Adhesión al Plan donde se especificarán
las reglas para el reparto de la prestación entre los beneficiarios
designados. La designación realizada podrá ser revocada
por el partícipe, mediante escrito dirigido a la comisión
de control del Plan o mediante designación expresa en testamento.
En caso de no existir ésta, los beneficiarios serán por
orden preferente y excluyente:
1º Cónyuge no separado por resolución judicial firme.
2º Hijos, a partes iguales
3º Padres, a partes iguales
4º Hermanos, a partes iguales
5º Herederos legales.
ARTÍCULO 29.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL BENEFICIARIO
QUE NO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.
El beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe tiene
derecho de forma limitada a determinar la persona o personas entre quienes
se distribuirán sus derechos económicos remanentes a su
fallecimiento. Su fallecimiento únicamente podrá generar
derecho a prestación de viudedad u orfandad. La designación
de beneficiarios vendrá realizada en la Solicitud de Prestación
al Plan donde se especificarán las reglas para el reparto de la
prestación.
Si al fallecimiento del beneficiario éste no tuviera cónyuge
o hijos, sus derechos remanentes acrecentarán los del resto de
partícipes y beneficiarios del Plan en proporción a sus
derechos consolidados o económicos.
La designación realizada podrá ser revocada por el beneficiario
dentro de los límites indicados, mediante escrito dirigido a la
comisión de control del Plan o mediante designación expresa
en testamento. En caso de no existir ésta, los beneficiarios serán
por orden preferente y excluyente:
1º Cónyuge no separado por resolución judicial firme
2º Hijos, a partes iguales
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ARTÍCULO 30.- FORMA Y MOMENTO DE PERCEPCIÓN DE LAS
PRESTACIONES
Las prestaciones del Plan podrán ser:
Prestación en forma de capital, consistente en una percepción
de pago único.
Prestación en forma de renta.
Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único
cobro en forma de capital.
Todas las prestaciones podrán ser inmediatas o diferidas al momento
en que el beneficiario desee que se efectúe el pago del capital
o que comience el pago de la renta en su caso.
La elección de la forma de prestación se efectuará
por el beneficiario una vez producida la contingencia protegida, cumplimentando
la correspondiente solicitud de prestación al Plan de Pensiones.
Prestaciones en forma de renta.-
Las rentas podrán ser aseguradas o no. A las no aseguradas se
las conoce por el nombre de financieras.
Las rentas aseguradas son un flujo de pagos garantizado al beneficiario
en las condiciones que más adelante se detallan según las
modalidades previstas en este Reglamento. Para las rentas aseguradas el
Plan asegurará en su totalidad los pagos mediante pólizas
colectivas seleccionadas por la comisión de control.
Las rentas financieras son rentas cuyos pagos se adeudan directamente
en el derecho económico del beneficiario y se pagan mientras éste
no se extinga. En la renta financiera no existe garantía de interés,
ni de conservación del derecho económico disponible inicialmente
por el beneficiario.
Las modalidades de rentas aseguradas previstas por el Plan para sus
beneficiarios son:
Rentas Vitalicias.- Son rentas que se pagan al beneficiario mientras
éste vive, quedando extinguida cualquier obligación del
Plan al fallecimiento del citado beneficiario.
Rentas Vitalicias con reversión a un segundo beneficiario
en un porcentaje determinado.- Son rentas que se pagan a un primer
beneficiario mientras éste vive, y tras su fallecimiento, se pagan
a un segundo beneficiario siempre que éste haya sobrevivido al
primero. En cualquier caso al fallecer el último de los beneficiarios
quedan extinguidas las obligaciones del Plan para con los mismos o sus
herederos.
La renta del segundo beneficiario puede ser igual a la del primer beneficiario
o reducida en un porcentaje fijado.
El importe de la renta asegurada será el que resultare de considerar
el derecho económico como prima de seguro, según la tarifa
de la modalidad de renta elegida por el beneficiario.
Las rentas financieras previstas por el Plan son de una modalidad
única con distintas formas de disposición
La forma de disposición de la renta financiera se especificará
por el beneficiario en la Solicitud de Prestación, fijando el importe
de la renta, la periodicidad de pago y la revalorización anual,
si así lo deseara.
Al fallecimiento del partícipe los derechos económicos
remanentes pasarán a los beneficiarios del rentista fallecido,
según las reglas previstas para designación de beneficiarios.
El importe de renta anualizado mínimo a disponer es de 60.000
Ptas. La periodicidad de cobro podrá ser anual, semestral, trimestral
o mensual.
Las rentas pueden ser constantes o revalorizables anualmente. Para las
rentas revalorizables, la revalorización tendrá efecto el
día primero de enero de cada año, incrementándose
los pagos del nuevo año en la cuantía que resulta de aplicar
el porcentaje elegido al importe de los pagos del año anterior.
El porcentaje elegido podrá ser fijo o vinculado al IPC, siendo
este último la mejor estimación de IPC al cierre del año
que se conozca el 1 de diciembre del año en cuestión.
Modificación de prestaciones en curso
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán
solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente
previstos una vez en cada ejercicio.
Tal petición se trasladará a la comisión de control
del Plan mediante escrito firmado indicando los pagos que se desea sean
anticipados.
Los anticipos serán concedidos de acuerdo con las limitaciones
que fije la normativa vigente en cada momento y según los criterios
establecidos por la comisión de control del Plan.
En ningún caso serán de aplicación estas modificaciones
a las rentas aseguradas.
ARTÍCULO 31.- LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Y SUPUESTOS
EXCEPCIONALES.
Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán
efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan
de pensiones.
No obstante, los derechos consolidados podrán también
hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional
en el supuesto de enfermedad grave, en los términos establecidos
en el presente Reglamento, mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto
se mantenga dicha situación debidamente acreditada.
Los derechos consolidados no podrán ser objeto de traba judicial
o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación
o en que se hagan efectivos en el supuesto de enfermedad grave, y en los
términos y con las condiciones establecidos en la ley y en el presente
Reglamento.
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave
será incompatible con la realización de aportaciones voluntarias
a este Plan de Pensiones.
1.- Enfermedad grave DEL PARTICIPE.
El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados
en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su
cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos
en primer grado, o la persona que, en régimen de tutela o acogimiento,
conviva con el partícipe o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse
mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que
incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual
de la persona durante un período continuado mínimo de tres
meses, y que requiera intervención clínica de cirugía
mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con
secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la
ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten
para la realización de cualquier ocupación o actividad,
requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades
más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto
no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación
por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen
de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una
disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción
de ingresos.
2.- ENFERMEDAD GRAVE DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán
solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente
previstos en el caso de que se vean afectados por una enfermedad grave,
o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes
de aquellos en primer grado, o la persona que, en régimen de tutela
o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse
mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que
incapacite temporalmente para actividad habitual de la persona durante
un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera
intervención clínica de cirugía mayor en un centro
hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con
secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la
ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten
para la realización de cualquier ocupación o actividad,
requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades
más esenciales de la vida humana.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES Y SUPUESTOS DE LIQUIDEZ
El partícipe, o sus beneficiarios, deberán comunicar a
la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia que dé lugar
a cualquiera de las prestaciones.
Una vez recibidos en la entidad gestora del Plan todos los documentos
requeridos en este artículo para la tramitación de la prestación,
ésta reconocerá el derecho al beneficiario en un plazo no
superior a 15 días, mediante escrito dirigido al domicilio declarado
indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación.
Si la prestación fuera en forma de capital éste deberá
ser abonado al beneficiario dentro de los 15 días mencionados.
Los beneficiarios de una prestación, en caso de ocurrencia de
alguna de las contingencias previstas, deberán acompañar
la Solicitud de Prestación además de con la fotocopia del
documento que le identifique jurídica y fiscalmente (D.N.I.) ,
con los siguientes documentos:
a) En contingencias de jubilación:
- Resolución de jubilación emitida por el INSS u organismo
equivalente, conteniendo la fecha en que accede a la jubilación
el Partícipe.
b) En situaciones en las que no sea posible acceder a la jubilación
(prestación equivalente):
- Certificado de vida laboral, o en su defecto declaración jurada
en la que se manifieste su imposibilidad de acceso a la situación
de jubilado dentro del ámbito de protección de la Seguridad
Social y de sus Mutualidades Sustitutorias.
c) En contingencias de invalidez :
- Certificado oficial expedido por el organismo competente de la Seguridad
Social o de sus mutualidades sustitutorias, que acredite la invalidez
laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta
y permanente para todo trabajo o gran invalidez, para los partícipes
que estén afiliados a esta institución o en otro caso,
resolución del IMSERSO o del órgano correspondiente
de las Comunidades Autónomas. Dichos documentos deberán
acreditar la fecha de comienzo de la contingencia protegida.
d) En contingencias de fallecimiento del partícipe o de un beneficiario:
- Certificado de inscripción de defunción en el Registro
Civil.
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y
en su caso fotocopia del último testamento otorgado.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro
Civil si el beneficiario es el cónyuge.
- Libro de familia si los beneficiarios son los hijos.
- Declaración de herederos si los beneficiarios son los herederos
legales y no hay testamento.
e) En caso de que sea de aplicación el supuesto de liquidez por
enfermedad grave:
- Carta comunicando su situación y solicitando la liquidez.
- Certificado médico de los servicios competentes de las entidades
sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan
al afectado. En concreto, los certificados médicos deberán
recoger: la dolencia o lesión física o psíquica
que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad
habitual de la persona durante un período continuado mínimo
de tres meses, y que requiera intervención clínica de
cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el
mismo. La dolencia o lesión física o psíquica
con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente
la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o
la incapaciten para la realización de cualquier ocupación
o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas
para las actividades más esenciales de la vida humana.
- Justificación documental del incremento de gastos o de la
disminución de ingresos que motiva el supuesto de liquidez,
siempre que dé lugar a una disminución de la renta disponible
del partícipe.
- Justificación documental de que el partícipe no percibe
prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus
grados, conforme al Régimen de Seguridad Social.
Inicio
CAPÍTULO VI.- COMISIÓN PROMOTORA
Y COMISIÓN DE CONTROL
ARTÍCULO 33.- LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN
- El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será
supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes
del Promotor y de los partícipes, de forma que se garantice la
presencia de todos los intereses, manteniéndose siempre la mayoría
absoluta de la representación de los partícipes
- La Comisión de Control estará compuesta por nueve (9)
miembros, de acuerdo con el siguiente reparto:
- Cinco (5) corresponderán a la representación de los
partícipes.
- Cuatro (4) corresponderán a la representación del
Promotor.
- En caso de que existan beneficiarios con intereses económicos
en el Plan y superen el 5% del número de partícipes, el
reparto será el siguiente:
- Cinco (5) corresponderán a los partícipes.
- Tres (3) corresponderán al Promotor .
- Uno (1) corresponderá a los beneficiarios.
Mientras que el número de beneficiarios no alcance esa cifra,
los intereses de éste colectivo serán representados por
uno de los representantes de los partícipes miembro de la Comisión
de Control, expresamente designado para ello.
- El cargo de la Comisión de Control será gratuito.
- Los miembros de la Comisión de Control elegidos en cada momento
de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento del Plan y que
no ostenten representatividad sindical, tendrán las mismas garantías
estipuladas al efecto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Dispondrán del mismo crédito horario que tienen reconocidos
los representantes de los trabajadores de la empresa, que podrán
utilizar para las funciones propias de su cargo o para formación,
siempre conviniéndolo expresamente con la Dirección de
la empresa.
- Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán
adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones
durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar
esa adquisición procederá su cese como miembro de aquella
Comisión de Control.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes
funciones:
- Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo
lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.
- Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación
y dinámica del Plan.
- Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan
en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR
EMPLEO.
- Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones,
prestaciones y otras variables, derivadas de las revisiones actuariales
y financieras que se realicen.
- Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición
del Plan, en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO a los requerimientos
del régimen financiero del propio Plan.
- Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes
y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
- Proponer, y en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre
las que la legislación vigente y este Reglamento le atribuya
competencias.
Inicio
ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE CONTROL
- Los representantes del Promotor serán designados directamente
por éste, pudiendo ser renovados con anterioridad a los términos
de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
- Elección de los representantes de los partícipes
y de los beneficiarios:
- La elección de representantes se realizará a través
de listas abiertas. El voto será personal, libre, directo y
secreto. No se admitirá el voto delegado aunque si el voto
por correo.
- Se constituirán dos colegios electorales, uno por parte de
los partícipes y otro por parte de los beneficiarios siempre
que se cumpla lo establecido en el artículo 33.3 del presente
Reglamento, con idénticos requisitos y garantías.
- La convocatoria de la elección se efectuará por la
Comisión de Control del Plan con una antelación de 40
días naturales a la fecha señalada para la elección.
La convocatoria será cursada a los partícipes del Plan
dentro de los 5 días siguientes al día en el que se
adopte el acuerdo y en ella se indicará el lugar y la fecha
de la elección y los miembros de la Comisión de Control
objeto de elección o renovación. La convocatoria de
la primera elección de la Comisión de Control la realizará
la Comisión Promotora.
- Junta Electoral de partícipes y beneficiarios:
- Se constituirá una Junta Electoral que deberá garantizar
la credibilidad e independencia del proceso electoral y su mandato
finalizará con la proclamación definitiva de los nuevos
miembros representantes, levantando las correspondientes actas.
- Corresponde a la Junta Electoral, constituida al efecto, supervisar,
efectuar y presidir el proceso electoral, resolviendo en su caso las
incidencias y reclamaciones relativas al mismo.
- La Junta Electoral estará formada por 5 miembros y 5 suplentes,
que se elegirán por sorteo entre todos los partícipes.
- La presidencia de la Junta Electoral recaerá en el miembro
de mayor edad y el puesto de Secretario en el miembro de menor edad.
- La condición de miembro de la Junta Electoral será
incompatible con la de candidato.
- La designación de los miembros de la Junta Electoral la realizará
públicamente la Comisión de Control del Plan, dentro
de los 5 días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral.
Dentro de las 48 horas siguientes a la designación de la Junta
Electoral se convocará a los integrantes para el acto de constitución
del citado órgano.
- En el caso de renuncia justificada pasarán a formar parte
de la Junta Electoral los miembros suplentes que correspondan.
- Desde dicho acto de constitución, la Junta Electoral asume
todas las competencias en materia electoral.
- Colegios Electorales:
- Forman el Colegio Electoral de los partícipes, todos los
partícipes que se encuentren de alta en el Plan en la fecha
de la convocatoria de la elección.
- Forman el Colegio Electoral de los beneficiarios, todos los beneficiarios
que se encuentren cobrando prestaciones del Plan en la fecha de la
convocatoria de la elección.
Mientras los beneficiarios no superen el 5% de la suma total de
partícipes, se constituirá un sólo colegio electoral
en el que votarán tanto partícipes como beneficiarios.
- El censo de partícipes con derecho a voto, así como
el de los beneficiarios, serán expuestos en el domicilio social
del Promotor, con al menos 30 días de antelación a la
fecha de elección. Las reclamaciones, en su caso, serán
interpuestas dentro de los 5 días siguientes a la exposición
del censo, resolviéndose las mismas por la Junta Electoral
dentro de los 3 días siguientes.
- Presentación de listas de Candidatos.
- Con al menos 20 días respecto del día señalado
para la elección las listas de candidatos deberán ser
presentadas a la Junta Electoral. Las listas podrán contener
el número de candidatos que se desee, incluso uno solo. Estas
listas de electores deberán venir avaladas por un numero de
firmas de sus correspondientes electores superior al 15% del total
de integrantes del Colegio Electoral, siendo validas las firmas de
los propios candidatos, o bien ser presentadas por algún Sindicato
de trabajadores legalmente constituido. Cada lista establecerá
también los suplentes de los candidatos presentados, que figurarán
en orden de sustitución.
- No podrán presentarse como candidatos a la Comisión
de Control del Plan las personas físicas que ostenten directa
o indirectamente, una participación en la Entidad gestora del
Fondo de pensiones superior al 5% del Capital social desembolsado
de esa Entidad.
- En el caso de no presentarse un número suficiente de candidatos,
quedará prorrogado el mandato de los miembros antiguos objeto
de renovación en el número necesario para completar
la Comisión de Control. La elección de entre éstos
miembros antiguos se realizará por sorteo.
- Proclamación de las listas de candidatos:
- Recibidas todas las listas de candidatos, la Junta Electoral analizará
si cumplen los requisitos indicados en el apartado 5 anterior. Con
una antelación de al menos 15 días respecto a la fecha
señalada para la elección, la Junta Electoral proclamará
las listas de candidatos definitivas.
- Votación y escrutinio:
- El día señalado para la votación se constituirá
la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral para presidir el
proceso de votación en el local señalado en la convocatoria.
- Los partícipes podrán emitir personalmente su voto
durante el horario señalado para la votación, que será
al menos de 8 horas. Asimismo, podrán emitir su voto por correo,
remitiendo las papeletas de votación contenida en sobre cerrado,
dentro de otro sobre firmado y cerrado, en el que debe constar el
nombre, fotocopia del D.N.I., número de partícipe remitente
y leyenda "dirigido a la Junta Electoral". Los beneficiarios tendrán
su propia urna, pero los mismos requisitos que los partícipes,
a todos los efectos.
- Los sobres y papeletas por voto por correo, deben recibirse en el
domicilio social del Promotor y ponerse a disposición de la
Junta Electoral, después de la proclamación de las listas
de candidatos y antes de finalizar la votación.
- Una vez constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación
a la hora señalada, comprobándose por un miembro de
la mesa el derecho del votante a participar en la votación
mediante D.N.I. y se introducirá dentro de la urna correspondiente
la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a
este respecto. Como máximo se podrá votar el
número total de representantes a elegir en cada Colegio.
- Un representante de cada una de estas listas de candidatos podrá
asistir en todo momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de
la Mesa Electoral, pudiendo formular sus peticiones o reclamaciones
y haciendo constar en acta las menciones que estime necesarias, sin
interrumpir el curso de la votación.
- El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente
por correo. De recibirse mas de un voto por correo emitido por el
mismo elector sólo se computará el recibido en primer
lugar.
- Una vez concluida la votación de los presentes, se procederá
a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo
el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna correspondiente
los sobres interiores que contienen las papeletas de votación.
- Acto seguido se procederá al escrutinio, abriéndose
el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de
la papeleta.
- Proclamación del resultado electoral:
- Una vez incluido el escrutinio se proclamara el resultado por la
Mesa Electoral, entre los que hayan obtenido mayoría de votos
válidos, levantándose acta expresa del desarrollo de
la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los
electores, candidatos, miembros de la mesa y la resolución
adoptada por ésta al respecto. Asimismo, se citará el
número total de electores, de sufragios emitidos, de votos
válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección.
- El acta será suscrita por los miembros de la Mesa, uniéndose
a la misma las papeletas o sobres de votación de los que se
hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado
su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencias
serán destruidos por la Junta Electoral.
- El acta se remitirá a la Comisión de Control del Plan
o a la Comisión Promotora si se trata de la primera elección.
- Recibida el acta de los resultados de la elección, la Comisión
de Control , en el plazo máximo de 10 días, procederá
a la sustitución de todos los miembros en dicha Comisión.
Si se trata de la primera elección, la Comisión Promotora
procederá a su disolución y, con los miembros representantes
elegidos, se constituirá la Comisión de Control.
- Si alguno de los miembros de esta comisión, representante
de los partícipes o de los beneficiarios, causa baja en la
comisión antes de que finalice el plazo para el que ha sido
elegido, le sustituirá, hasta que finalice dicho plazo, el
suplente del mismo, que haya figurado, como tal, en las últimas
elecciones celebradas con esta finalidad.
ARTÍCULO 36.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES
Los gastos que origine el funcionamiento de la Comisión de Control
del Plan de Pensiones serán soportados por el propio Plan de Pensiones.
ARTÍCULO 37.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA
COMISIÓN DE CONTROL
- La duración del cargo de miembro de la Comisión de Control
será de 4 años pudiendo ser reelegido.
- La renovación de estos cargos se realizará de forma
paralela. Si un integrante de la Comisión de Control, modificase
la condición por la que fue elegido (partícipe o beneficiario),
cesará como miembro de la Comisión de Control, aunque
continué siendo miembro del Plan.
ARTÍCULO 38.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL
- La Comisión de Control designará de entre sus miembros
un Presidente a quien corresponderá convocar sus sesiones, dirigir
las deliberaciones y asumir la representación de la misma. Este
Presidente será siempre uno de los miembros representantes de
los partícipes. El Vicepresidente, cuyo cargo recaerá
en un representante de los partícipes, asumirá las funciones
del presidente en caso de enfermedad grave, fallecimiento o ausencia
de este. En todo caso deberá someter su actuación a la
ratificación de la Comisión de Control.
- Asimismo, la Comisión de Control designará un Secretario
que levantará acta de las sesiones y llevará los libros
de actas. El Secretario será un miembro representante del Promotor.
- La Comisión de Control quedará válidamente constituida
cuando, debidamente convocada, estén presentes o representados
al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes o representados,
excepto en los siguientes casos en los que se exigirá el voto
favorable de al menos de cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros
que integren la Comisión de Control
- Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación
del Reglamento.
- Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar sobre
la situación y dinámica del Plan, así como
los demás expertos que deban intervenir en su funcionamiento.
- Decidir la movilización de la cuenta de posición
del Plan.
- Acordar cualquier modificación de las normas contenidas
en el Reglamento.
- Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los
Partícipes y Beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora
del Fondo de Pensiones.
- Decidir la terminación y liquidación del Plan.
- En su caso elegir a los árbitros si se someten a cuestiones
a arbitraje.
- Seleccionar a las Entidades Gestora y Depositaria.
- La Comisión de Control se reunirá al menos, una vez
cada año, y cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten,
el Secretario, o la mayoría simple de sus miembros.
Inicio
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PLAN DE PENSIONES
ARTÍCULO 39.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.
- Serán causas para la terminación y posterior liquidación,
del presente Plan de Pensiones:
- Acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos las cuatro
(4) quintas (5) partes de los miembros que integren la Comisión
de Control.
- Disolución del Promotor del Plan, excepto en los casos de
fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del
Patrominio de la empresa.
- Inexistencia de partícipes y beneficiarios durante un período
mínimo de un año.
- No alcanzar los requerimientos financieros mínimos exigidos
por la Ley para este tipo de planes.
- Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad
derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico
pertinente.
- Cualquier causa legalmente establecida.
- En todo caso serán requisitos previos para la terminación
del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas
y la integración de los derechos consolidados de los partícipes
y económicos de los beneficiarios en otro Plan de Pensiones.
ARTÍCULO 40.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN
DE PENSIONES
- Decidida la terminación de un Plan de Pensiones, su liquidación
definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
- La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación
del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación
de 6 meses.
- Durante dicho periodo de 6 meses los partícipes y beneficiarios
deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan
a que Planes desean trasladar sus derechos consolidados o económicos.
- Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún
partícipe o beneficiario no hubiera comunicado a la Comisión
de Control lo indicado en el anterior apartado b), se procederá
al traslado de sus derechos consolidados al Plan de Pensiones que
haya sido seleccionado por la Comisión de Control.
- Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes
y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicara
a la Entidad Gestora del Fondo al que esta adscrito la terminación
definitiva del Plan.
- Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá
a su disolución.
CAPÍTULO VIII. JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 41.- JURISDICCIÓN
Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de
los juzgados y tribunales del domicilio del demandante, para cuantas acciones
y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato.
Inicio
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª. LA COMISIÓN
PROMOTORA DEL PLAN
- Esta comisión constituida a instancias del Promotor estará
formada por un numero de ocho (8) miembros con mayoría absoluta
de los potenciales partícipes.
- Cinco (5) miembros representantes de los potenciales partícipes
- Tres (3) miembros representantes de la Entidad Promotora, designado
por ésta.
- Se entiende por partícipe potencial a cualquier persona física
que cumpliendo las condiciones de elegibilidad manifieste su intención
de acceder a la condición de partícipe, en el plazo de
un mes desde que el Promotor de a conocer su proyecto de Plan, mediante
los medios habituales de comunicación con esos potenciales partícipes.
Su elección como miembro de la Comisión se realizará
entre los potenciales partícipes inscritos en el plazo antes
citado.
- La Comisión Promotora desempeñará las funciones
encomendadas a la Comisión de Control y procederá a la
presentación del proyecto de Plan ante el Fondo de Pensiones
EUROPOPULAR EMPLEO.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POR
SERVICIOS PASADOS.
A la fecha de su presentación ante la Dirección General
de Seguros, se reconocen a los Partícipes de este Plan de Pensiones
que hayan manifestado su decisión de adherirse al mismo, los derechos
por servicios pasados pactados en el artículo 31 del convenio colectivo
de Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.
En cuanto al proceso de financiación de los derechos por servicios
pasados reconocidos, así como las demás cuestiones que sobre
este particular establece la normativa aplicable, se estará a lo
dispuesto en el Plan de Reequilibrio que en su momento se presente ante
la Dirección General de Seguros.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA:
Para la resolución de aquellos conflictos que la Comisión
de Control no pudiera solventar y, en especial, para el supuesto de que
en el plazo de un año y a pesar de la mediación de la Entidad
Gestora- no fuera posible alcanzar un acuerdo entre la mayoría
de los representantes de los partícipes y beneficiarios y los de
la Entidad Promotora, en los casos en que a tenor de lo establecido en
el presente Reglamento tal acuerdo resulte imprescindible para la toma
de decisiones en el seno de la Comisión de Control, se recurrirá
al arbitraje de equidad, debiendo ser designado árbitro, a salvo
del nombramiento de otro distinto que se pudiera convenir entre las partes,
alguno de los siguientes, por orden de preferencia:
- El Director General de Seguros.
- El Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones.
- El Presidente del Instituto de Actuarios Españoles.
- El Presidente de la Organización de Consultores de Pensiones.
SEGUNDA
El presente Reglamento entrará en vigor el día de la integración
del Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones contemplado en el artículo
4.
Inicio
ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA COMISIÓN PROMOTORA DE 9 ENERO DE 2001
REUNIDOS
De una parte, la representación empresarial formada por Jordi
Manzanera, Teresa Archaga, Juan José Méndez y Mª Teresa
Mayor.
De otra parte, las personas designadas por las Secciones Sindicales
de UGT, CCOO, y CGT.
En dicha reunión se adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero.- La Comisión Promotora aprueba el Reglamento
del Plan de Pensiones presentado por el Promotor. Asimismo, la Comisión
Promotora acuerda solicitar la integración del Plan de Pensiones
de los empleados de Allianz en el Europopular Empleo Fondo de Pensiones,
cuya Entidad Gestora es Europensiones, S.A. siendo la Entidad Depositaria
Banco Popular, S.A.
Segundo.- Los miembros de la Comisión Promotora convienen
que habida cuenta del "Principio de Acuerdo sobre Convenio Colectivo
del Sector de Entidades Aseguradoras" suscrito el 28/12/00 y, concretamente,
en lo que se refiere al contenido del artículo 63 del Convenio
General de Seguros vigente hasta el 31/12/99, referente a compensaciones
económicas por jubilación a los 65 años, la Comisión
Promotora se reunirá para buscar los términos o condiciones
para su integración en el Plan, sustituyendo lo previsto hasta
ahora por dicho precepto.
Tercero.- Los miembros de la Comisión Promotora convienen
incluir en el Plan de Pensiones las obligaciones que la Compañía
tiene con respecto de su personal activo o pasivo susceptibles de ser
exteriorizadas de acuerdo con el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
CCOO Servizos é un sindicato, é Comisións Obreiras nos sectores de Comercio, Financeiro, administrativo, das TIC, Hostalería, Telemarketing, Oficinas, Turismo... Leer más