Reglamento del Plan de Pensiones ALLIANZ

Reglamento del Plan de Pensiones ALLIANZ
Sistema de Empleo. Promovido por: ALLIANZ

 

ÍNDICE

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

CAPÍTULO II ÁMBITO PERSONAL

CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR, DE LOS PARTÍCIPES Y DE LOS BENEFICIARIOS

CAPÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO: APORTACIONES

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y OTROS SUPUESTOS DE LIQUIDEZ

CAPÍTULO VI COMISIÓN PROMOTORA Y COMISIÓN DE CONTROL

CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

CAPÍTULO VIII JURISDICCIÓN

ACTA

 

DEFINICIONES:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.- PROMOTOR DEL PLAN: La persona jurídica que insta a la creación y participa en el desenvolvimiento del Plan y asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza deban ser cumplidas por los partícipes: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

2.- PARTICIPES: Es el conjunto de personas físicas, en cuyo interés se crea el Plan que habiendo manifestado su voluntad de adhesión y teniendo capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales previstos en el presente Reglamento.

3.- BENEFICIARIOS: Se entiende por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. El Beneficiario y el Partícipe coincidirán en las prestaciones por jubilación o invalidez, en cambio serán personas distintas en las prestaciones por viudedad u orfandad, que serán las que designe el Partícipe en la solicitud de Adhesión.

4.- PARTICIPE EN SUSPENSO: Se entiende por tal al Partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones directas, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.

5.- REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES: Es el documento que define el derecho de las personas, a cuyo favor se constituye el Plan de Pensiones, las obligaciones de contribución al mismo y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce, han de afectarse.

6.- SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE PENSIONES: Es el documento que contiene las declaraciones del Partícipe para tener derecho a las prestaciones previstas en el presente Reglamento.

7.- DERECHO CONSOLIDADO: Es la cuota parte del Fondo de Capitalización atribuible al Partícipe o Partícipe en suspenso, determinado como la suma de las aportaciones efectuadas y de los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los gastos y quebrantos imputables al Plan, que se hayan producido. Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación.

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

 

ARTÍCULO 1.-DENOMINACIÓN

El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE ALLIANZ cuyo Promotor es ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ) regula las relaciones dentro del mencionado Plan, entre el Promotor del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas.

ARTÍCULO 2.-NATURALEZA Y DURACIÓN

  1. Este Plan de Pensiones se regulará por el presente Reglamento, por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes de Pensiones, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988 y por cuantas disposiciones de cualquier rango que puedan serle de aplicación.
  2. Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social.
  3. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.

ARTÍCULO 3.-MODALIDAD

Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo y, en razón de las obligaciones estipuladas, es un Plan de Aportación Definida para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez del partícipe.

ARTÍCULO 4.-ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES

  1. El presente Plan de Pensiones se integrará en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO. El Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, constituido el 11 de Noviembre de 1999 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 24 de Enero de 2000 folio núm. 51 del libro núm. 0, tomo 14.885, hoja núm. M-247658, sección 8, inscripción 1ª y en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros con el nº F0687, según Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 2 de Febrero de 2000.
  2. Las aportaciones de los partícipes y del Promotor se integrarán inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones, junto con los rendimientos patrimoniales que generen, se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuará con cargo a dicha cuenta.
  3. La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al cual está adscrito el Plan será EUROPENSIONES, S.A., Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. EUROPENSIONES, S.A. tiene como objeto social y actividad exclusivos la administración de fondos de pensiones. En base a su actividad, EUROPENSIONES, S.A. está acogida al régimen jurídico específico de las entidades gestoras de fondos de pensiones (Ley 8/1987 de 8 de Junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre).
  4. EUROPENSIONES, S.A. fue constituida el 5 de Diciembre de 1988. Figura inscrita en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones como Entidad Gestora con el número G0088, según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 15 de Diciembre de 1988 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de Diciembre de 1988 tomo 9061, folio 92, hoja 85.144-1, Inscripción 1ª.
  5. La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al cual está adscrito el Plan será BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., fundado el 14 de Julio de 1926, y que figura inscrito en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Depositaria, con el número D.- 0005 según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 1 de Diciembre de 1988. Así mismo, figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44 hoja 5.458 inscripción 1ª.

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CAPÍTULO II. ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 5.-ELEMENTOS PERSONALES

Son elementos personales de este Plan de Pensiones:

  1. Los sujetos constituyentes.
  2. Los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 6.-SUJETOS CONSTITUYENTES

Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones:

  1. ALLIANZ como Promotor del Plan, es la persona jurídica que insta a la creación del Plan y participa en su desenvolvimiento.
  2. Los partícipes, son los empleados del Promotor, personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, siempre y cuando manifiesten voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan.

ARTÍCULO 7.-PARTÍCIPES

Podrá ser partícipe cualquier persona física que siendo empleado en la plantilla del Promotor, manifieste su deseo de adherirse al Plan de Pensiones, con al menos dos años de antigüedad.

Se considerarán partícipes a efectos del presente Reglamento a los trabajadores que extingan su contrato de trabajo en virtud de acuerdos con la empresa, para que sin solución de continuidad a partir del momento de la baja accedan a la situación de jubilación cuando alcancen la edad necesaria para ello. Mientras dure esa situación y hasta que se alcance la jubilación el Promotor seguirá realizando las aportaciones que para el personal activo se define en el presente Reglamento y como máximo hasta los 65 años de edad.

ARTÍCULO 8.- PARTÍCIPES EN SUSPENSO

1. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos por los que el Promotor no efectúe aportaciones al Plan y mantenga sus derechos consolidados en el Plan.

2. Se adquiere la condición de partícipe en suspenso en los siguientes supuestos:

    1. En caso de extinción de la relación laboral con la Entidad Promotora sin que haya acaecido alguna de las contingencias que dan derecho a prestaciones del Plan de Pensiones, siempre que no se movilicen los derechos consolidados, salvo lo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento.
    2. Por suspensión de la relación laboral, salvo en los siguientes casos, en los que se mantendrán las obligaciones de aportación al Plan de Pensiones:

b.1) Incapacidad temporal.

b.2) Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.

b.3) Cumplimiento del servicio militar obligatorio o servicio social sustitutorio.

b.4) Privación de libertad del trabajador por imputación de responsabilidades penales incurridas con ocasión del ejercicio de la actividad profesional, mientras no exista sentencia condenatoria.

b.5) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b.6) Excedencia forzosa por desempeño de cargo público, por ejercicion de funciones soindicales, por cuidado de hijos o de familiares, en general toda aquella excedencia en que la ley confiera al trabajador el derecho incondicionado al reingreso en la empresa.

3. Los partícipes en suspenso deberán obligatoriamente movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones en el que ostenten la condición de partícipes, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su baja efectiva en la plantilla del Promotor. De no producirse en el caso señalado, la Comisión de Control podrá adoptar las medidas que estime oportuno.

ARTÍCULO 9.-BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

El partícipe deberá realizar designación expresa de los beneficiarios de sus prestaciones. En caso de no existir designación expresa por parte del partícipe o del beneficiario, y ocurra el fallecimiento de éste, se seguirá el siguiente criterio para la determinación de los beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1º Cónyuge. 2º Hijos a partes iguales. 3º Padres a partes iguales. 4º Herederos legales.

ARTÍCULO 10.-ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN

  1. Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones comunicándolo mediante la entrega del boletín de adhesión, que le será facilitado por el Promotor al partícipe y que este hará llegar a la Comisión de Control en cualquier momento a partir de la fecha en que reúnan las condiciones exigibles para ser partícipe. Comprobado el cumplimiento de los requisitos causará alta en el Plan desde la fecha de su solicitud fehaciente.
  2. Las aportaciones del Promotor a las que el partícipe tenga derecho en virtud del presente Reglamento, se devengarán a partir del día de alta en el Plan de Pensiones.
  3. El partícipe podrá solicitar que le sea expedido certificado acreditativo de su pertenencia e integración al Plan de Pensiones. Este certificado, que expedirán conjuntamente la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria, no será trasferible.

ARTÍCULO 11.-BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN

Los partícipes causarán baja en el Plan:

  1. Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo.
  2. Cuando cese definitivamente la relación laboral con el Promotor, por cualquier causa, antes de producirse la contingencia de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y movilice sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones. El partícipe que no solicite el traslado de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, tendrá la condición de partícipe en suspenso, salvo lo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.-ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN

Adquirirán la condición de beneficiarios:

        1. Los partícipes que ejerzan el derecho a percibir la prestación que les corresponda al producirse alguna de las siguientes contingencias:

    • Jubilación.
    • Gran Invalidez, Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo o Invalidez Total y permanente para la profesión habitual.

b) Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad u orfandad por fallecimiento del partícipe.

    1. Las personas físicas que, por fallecimiento de un beneficiario de las prestaciones de jubilación o invalidez, ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad u orfandad.

ARTÍCULO 13.-BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN

Los beneficiarios causarán baja en el Plan:

    1. En caso de fallecimiento.
    2. Por cumplimiento de la edad límite de percepción en el caso de prestaciones de orfandad que se establece en el Régimen General de la Seguridad Social.
    3. Por pérdida del derecho a pensión de viudedad o de invalidez, en los supuestos previstos en la legislación vigente de Seguridad Social.

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CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR, DE LOS PARTÍCIPES Y DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 14.-DERECHOS DEL PROMOTOR

Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

  1. Estar representado en la Comisión de Control del Plan de Pensiones, a través de los miembros que designe en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento y el ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados en el mismo.
  2. Solicitar y recibir de los partícipes y de los beneficiarios los datos personales y familiares necesarios para determinar con precisión cualquier cuestión relacionada con el Plan de Pensiones, y en particular, sus aportaciones al Plan.
  3. Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 15.-OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

  1. Será obligación del Promotor efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la forma, plazos y cuantía previstos y comprometidas en el presente Reglamento.
  2. Cumplir las normas del presente Reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
  3. Nombrar a los representantes del Promotor en la Comisión de Control del Plan de Pensiones. Los representantes desempeñarán fielmente los cargos y comisiones que se les encomienden.
  4. Facilitar los datos que sobre los partícipes y beneficiarios le sean requeridos por la Comisión de Control para dar cumplimiento a los objetivos del Plan.
  5. Todas aquellas otras que se deduzcan del presente Reglamento o de cualquier otra norma que sea de aplicación a los Planes de Pensiones.

ARTÍCULO 16.-DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES

Son derechos de los partícipes del Plan los siguientes:

  1. La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, se materialice y se instrumente el Plan de Pensiones.
  2. Sus derechos consolidados individuales.
  3. Movilizar, una vez producido el cese definitivo de la relación laboral, a otro Plan de Pensiones sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la legislación sobre Planes y Fondos de pensiones. La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificación emitida por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca este nuevo Plan en la que conste que se acepta dicha integración
  4. Participar, a través de la Comisión de Control del Plan como miembros de la misma, en la supervisión del funcionamiento y gestión de éste, mediante la elección de sus miembros y, en su caso, asumiendo su participación como miembro de la misma.
  5. Causar derecho a las prestaciones del Plan de Pensiones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
  6. Estar informados sobre la evolución del Plan. La información mínima que recibirá cada partícipe será:
  7. 1.- Una certificación anual de las aportaciones realizadas por el Promotor, e imputadas al partícipe, durante el año.

    2.- Una certificación anual del valor de sus derechos consolidados a 31 de diciembre de cada año.

    3.- Una memoria anual de la gestión y evolución del Plan.

  8. Recibir, a su incorporación al Plan, un ejemplar del presente Reglamento, como documentación acreditativa de sus derechos y obligaciones en el mismo.

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES

Es obligación de los partícipes Efectuar el desembolso de las aportaciones a que voluntariamente se hubiesen comprometido en la cuantía, forma, supuestos y plazos fijados. comunicar a la Comisión de Control y al Promotor los datos personales y familiares que les sean requeridos, tanto para causar alta en el Plan, como para determinar el cobro de las prestaciones, etc. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:

  1. Percibir las prestaciones al producirse las contingencias previstas en el Plan, en la forma, cuantía y plazos que corresponda de conformidad con lo especificado en el presente Reglamento.
  2. Participar a través de la Comisión de Control en la supervisión y gestión del Plan de Pensiones, siendo electores y elegibles en los términos especificados en el presente Reglamento.
  3. Recibir las certificaciones sobre los pagos de prestaciones efectuados en el ejercicio y de su derecho consolidado restante.

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Comisión de Control o a quien esta determine, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier otro necesario para el correcto desenvolvimiento del Plan.

 

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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO: APORTACIONES

ARTÍCULO 20.- SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN

  1. El sistema financiero - actuarial adoptado por el presente Plan será el de Capitalización Financiera Individual de aportación definida para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez.
  2. El valor de los derechos consolidados será igual a la cuota parte que le corresponda al partícipe del Fondo de Capitalización constituido hasta la fecha del cálculo con las aportaciones y contribuciones efectuadas más los rendimientos y plusvalías, netos de gastos, que haya obtenido el Plan en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO hasta esa fecha.

ARTÍCULO 21.- APORTACIONES AL PLAN

  1. Las aportaciones al Plan serán realizadas por el Promotor y, en su caso, por los partícipes y se integrarán necesariamente en la cuenta que el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO mantenga en la Entidad Depositaria a la fecha de su devengo. Estas aportaciones tendrán carácter irrevocable desde el momento de su devengo, aunque no se hayan hecho efectivas. Las aportaciones realizadas por el Promotor tendrán como límite máximo la edad de 65 años del partícipe
  2. Cuantía y plazos de las aportaciones:
    1. El Promotor realizará con periodicidad anual, en el mes de enero de cada año, para cada partícipe, que tenga una antigüedad superior a dos años, una aportación anual equivalente al 50% de paga del salario base mensual, según grupo y nivel. Las aportaciones correspondientes a regularizaciones salariales se realizarán una vez sean definitivas dichas regularizaciones.
    2. Si la acumulación de las aportaciones al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro Plan o Planes, manteniendo las efectuadas a éste Plan de Empleo.

ARTÍCULO 22.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE APORTACIONES

1.- Suspensión: Se suspenderá el pago de las aportaciones imputadas correspondientes a un partícipe, cuando éste, conforme a las especificaciones del Plan, deje de tener consideración de alta en la Empresa, en los términos regulados en el artículo 8 del presente Reglamento.

2.- Rehabilitación: Cuando el partícipe en suspenso recupere su condición de partícipe por finalizar la situación que dio origen a la suspensión de su relación laboral con el Promotor, éste volverá a efectuar aportaciones al Plan por cuenta del partícipe, una vez que éste lo solicite, y desde la fecha de su solicitud fehaciente.

ARTÍCULO 23.- DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES

La Entidad Gestora del Fondo devolverá las aportaciones voluntarias realizadas en los siguientes casos:

  1. Por exceder las aportaciones imputables a un partícipe los límites establecidos:
  2. Este Plan de Pensiones no podrá admitir aportaciones anuales de un mismo partícipe, directas o imputadas, por importe superior a los limites establecidos legalmente

    Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36.4 de la Ley sobre Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

    La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a las siguientes condiciones:

    a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.

    Si el derecho consolidado resultase insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiera realizado aportaciones a otros planes de pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante, aplicando las reglas anteriores con cargo a los derechos consolidados en dichos planes o a los que los derechos se hubieran movilizado en su caso.

    b) Tratándose de aportaciones del Promotor de este Plan de Pensiones del sistema de empleo, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo al patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo, siendo de cuenta del Promotor si resultase negativa.

    En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor y del partícipe, no procederá devolución de las aportaciones efectuadas por el Promotor ajustadas a los límites establecidos en esta normativa y a las especificaciones del Plan de Pensiones.

    Lo establecido en el párrafo a) anterior se entiende sin perjuicio de que los excesos de aportación resultasen de una incorrecta cuantificación o instrumentación de su cobro y de las responsabilidades que pudieran derivarse."

  3. Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro de las aportaciones.

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ARTÍCULO 24.- DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PARTÍCIPES

Con las aportaciones definidas correspondientes a las prestaciones de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y con los rendimientos, netos de gastos, que éstas produzcan en el Fondo, se constituirá un Fondo de Capitalización. El derecho consolidado de cada partícipe será igual a la cuota parte que le corresponda del mencionado Fondo de Capitalización, de acuerdo con las aportaciones voluntarias efectuadas al Plan, más las que le fueron imputadas.

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CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y OTROS SUPUESTOS DE LIQUIDEZ

ARTÍCULO 25.- PRESTACIONES

1.- Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico por importe y concepto según lo establecido en el artículo anterior en favor de los beneficiarios de este Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado Plan.

2.- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son:

a) Jubilación.

b) Invalidez laboral del partícipe, total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y gran invalidez.

c) Muerte del partícipe o beneficiario que hubiera sido previamente partícipe, que pueda generar derecho a prestación de viudedad, orfandad, en favor de otros herederos o personas designadas.

d) Muerte del beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe y que puede generar derecho únicamente a prestación de viudedad u orfandad.

ARTÍCULO 26.- PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN DEL PARTÍCIPE

Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo dispuesto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso del partícipe a la contingencia de jubilación, los derechos consolidados generados podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la jubilación, a la tendrán derecho al cumplir la edad señalada por el interesado a partir de los 60 años.

ARTÍCULO 27.- PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE

El Plan protege la Invalidez laboral del partícipe, total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.

Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Los partícipes afectados por una invalidez total y permanente para su profesión habitual, que mantengan su puesto de trabajo en la empresa, no podrán percibir la prestación hasta su jubilación definitiva, salvo que les fuese reconocido un grado de invalidez superior.

Los partícipes que hubieran obtenido la calificación de invalidez en cualquiera de sus grados, y con posterioridad, se les hubiese revocado dicha calificación, como consecuencia de las revisiones periódicas a las que les obliga la Seguridad Social y se reincoporen en la empresa, tendrán de nuevo derecho a las aportaciones imputadas del Promotor, siempre que hayan agotado la prestación por invalidez, o siempre que suspendan el cobro de dicha prestación. En este último caso, si la forma de la prestación fuese una renta asegurada se incorporará el importe de la provisión matemática en el momento de la suspensión del cobro de la prestación al Plan de Pensiones como derechos consolidados del propio partícipe.

ARTÍCULO 28.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL PARTICIPE Y DEL BENEFICIARIO QUE HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.

Generará derecho a prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas.

El partícipe o el beneficiario que hubiera sido previamente partícipe es quien tiene derecho a determinar la persona o personas entre quienes se distribuirán sus derechos económicos remanentes a su fallecimiento. La designación de beneficiarios vendrá realizada en la Solicitud de Adhesión al Plan donde se especificarán las reglas para el reparto de la prestación entre los beneficiarios designados. La designación realizada podrá ser revocada por el partícipe, mediante escrito dirigido a la comisión de control del Plan o mediante designación expresa en testamento. En caso de no existir ésta, los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:

1º Cónyuge no separado por resolución judicial firme.

2º Hijos, a partes iguales

3º Padres, a partes iguales

4º Hermanos, a partes iguales

5º Herederos legales.

ARTÍCULO 29.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL BENEFICIARIO QUE NO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.

El beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe tiene derecho de forma limitada a determinar la persona o personas entre quienes se distribuirán sus derechos económicos remanentes a su fallecimiento. Su fallecimiento únicamente podrá generar derecho a prestación de viudedad u orfandad. La designación de beneficiarios vendrá realizada en la Solicitud de Prestación al Plan donde se especificarán las reglas para el reparto de la prestación.

Si al fallecimiento del beneficiario éste no tuviera cónyuge o hijos, sus derechos remanentes acrecentarán los del resto de partícipes y beneficiarios del Plan en proporción a sus derechos consolidados o económicos.

La designación realizada podrá ser revocada por el beneficiario dentro de los límites indicados, mediante escrito dirigido a la comisión de control del Plan o mediante designación expresa en testamento. En caso de no existir ésta, los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:

1º Cónyuge no separado por resolución judicial firme

2º Hijos, a partes iguales

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ARTÍCULO 30.- FORMA Y MOMENTO DE PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES

Las prestaciones del Plan podrán ser:

Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único.

Prestación en forma de renta.

Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

Todas las prestaciones podrán ser inmediatas o diferidas al momento en que el beneficiario desee que se efectúe el pago del capital o que comience el pago de la renta en su caso.

La elección de la forma de prestación se efectuará por el beneficiario una vez producida la contingencia protegida, cumplimentando la correspondiente solicitud de prestación al Plan de Pensiones.

Prestaciones en forma de renta.-

Las rentas podrán ser aseguradas o no. A las no aseguradas se las conoce por el nombre de financieras.

Las rentas aseguradas son un flujo de pagos garantizado al beneficiario en las condiciones que más adelante se detallan según las modalidades previstas en este Reglamento. Para las rentas aseguradas el Plan asegurará en su totalidad los pagos mediante pólizas colectivas seleccionadas por la comisión de control.

Las rentas financieras son rentas cuyos pagos se adeudan directamente en el derecho económico del beneficiario y se pagan mientras éste no se extinga. En la renta financiera no existe garantía de interés, ni de conservación del derecho económico disponible inicialmente por el beneficiario.

Las modalidades de rentas aseguradas previstas por el Plan para sus beneficiarios son:

Rentas Vitalicias.- Son rentas que se pagan al beneficiario mientras éste vive, quedando extinguida cualquier obligación del Plan al fallecimiento del citado beneficiario.

Rentas Vitalicias con reversión a un segundo beneficiario en un porcentaje determinado.- Son rentas que se pagan a un primer beneficiario mientras éste vive, y tras su fallecimiento, se pagan a un segundo beneficiario siempre que éste haya sobrevivido al primero. En cualquier caso al fallecer el último de los beneficiarios quedan extinguidas las obligaciones del Plan para con los mismos o sus herederos.
La renta del segundo beneficiario puede ser igual a la del primer beneficiario o reducida en un porcentaje fijado.

El importe de la renta asegurada será el que resultare de considerar el derecho económico como prima de seguro, según la tarifa de la modalidad de renta elegida por el beneficiario.

Las rentas financieras previstas por el Plan son de una modalidad única con distintas formas de disposición

La forma de disposición de la renta financiera se especificará por el beneficiario en la Solicitud de Prestación, fijando el importe de la renta, la periodicidad de pago y la revalorización anual, si así lo deseara.

Al fallecimiento del partícipe los derechos económicos remanentes pasarán a los beneficiarios del rentista fallecido, según las reglas previstas para designación de beneficiarios.

El importe de renta anualizado mínimo a disponer es de 60.000 Ptas. La periodicidad de cobro podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual.

Las rentas pueden ser constantes o revalorizables anualmente. Para las rentas revalorizables, la revalorización tendrá efecto el día primero de enero de cada año, incrementándose los pagos del nuevo año en la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje elegido al importe de los pagos del año anterior. El porcentaje elegido podrá ser fijo o vinculado al IPC, siendo este último la mejor estimación de IPC al cierre del año que se conozca el 1 de diciembre del año en cuestión.

Modificación de prestaciones en curso

Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos una vez en cada ejercicio.

Tal petición se trasladará a la comisión de control del Plan mediante escrito firmado indicando los pagos que se desea sean anticipados.

Los anticipos serán concedidos de acuerdo con las limitaciones que fije la normativa vigente en cada momento y según los criterios establecidos por la comisión de control del Plan.

En ningún caso serán de aplicación estas modificaciones a las rentas aseguradas.

ARTÍCULO 31.- LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Y SUPUESTOS EXCEPCIONALES.

Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones.

No obstante, los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional en el supuesto de enfermedad grave, en los términos establecidos en el presente Reglamento, mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada.

Los derechos consolidados no podrán ser objeto de traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en el supuesto de enfermedad grave, y en los términos y con las condiciones establecidos en la ley y en el presente Reglamento.

La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave será incompatible con la realización de aportaciones voluntarias a este Plan de Pensiones.

1.- Enfermedad grave DEL PARTICIPE.

El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.

2.- ENFERMEDAD GRAVE DEL BENEFICIARIO

Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos en el caso de que se vean afectados por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

 

ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES Y SUPUESTOS DE LIQUIDEZ

El partícipe, o sus beneficiarios, deberán comunicar a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia que dé lugar a cualquiera de las prestaciones.

Una vez recibidos en la entidad gestora del Plan todos los documentos requeridos en este artículo para la tramitación de la prestación, ésta reconocerá el derecho al beneficiario en un plazo no superior a 15 días, mediante escrito dirigido al domicilio declarado indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación. Si la prestación fuera en forma de capital éste deberá ser abonado al beneficiario dentro de los 15 días mencionados.

Los beneficiarios de una prestación, en caso de ocurrencia de alguna de las contingencias previstas, deberán acompañar la Solicitud de Prestación además de con la fotocopia del documento que le identifique jurídica y fiscalmente (D.N.I.) , con los siguientes documentos:

a) En contingencias de jubilación:

    • Resolución de jubilación emitida por el INSS u organismo equivalente, conteniendo la fecha en que accede a la jubilación el Partícipe.

b) En situaciones en las que no sea posible acceder a la jubilación (prestación equivalente):

  • Certificado de vida laboral, o en su defecto declaración jurada en la que se manifieste su imposibilidad de acceso a la situación de jubilado dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social y de sus Mutualidades Sustitutorias.

c) En contingencias de invalidez :

    • Certificado oficial expedido por el organismo competente de la Seguridad Social o de sus mutualidades sustitutorias, que acredite la invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, para los partícipes que estén afiliados a esta institución o en otro caso, resolución del IMSERSO o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Dichos documentos deberán acreditar la fecha de comienzo de la contingencia protegida.

d) En contingencias de fallecimiento del partícipe o de un beneficiario:

    • Certificado de inscripción de defunción en el Registro Civil.
    • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y en su caso fotocopia del último testamento otorgado.
    • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil si el beneficiario es el cónyuge.
    • Libro de familia si los beneficiarios son los hijos.
    • Declaración de herederos si los beneficiarios son los herederos legales y no hay testamento.

e) En caso de que sea de aplicación el supuesto de liquidez por enfermedad grave:

    • Carta comunicando su situación y solicitando la liquidez.
    • Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En concreto, los certificados médicos deberán recoger: la dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
    • Justificación documental del incremento de gastos o de la disminución de ingresos que motiva el supuesto de liquidez, siempre que dé lugar a una disminución de la renta disponible del partícipe.
    • Justificación documental de que el partícipe no percibe prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social.

 

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CAPÍTULO VI.- COMISIÓN PROMOTORA Y COMISIÓN DE CONTROL

 

 

ARTÍCULO 33.- LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

  1. El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes del Promotor y de los partícipes, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses, manteniéndose siempre la mayoría absoluta de la representación de los partícipes
  2. La Comisión de Control estará compuesta por nueve (9) miembros, de acuerdo con el siguiente reparto:
    1. Cinco (5) corresponderán a la representación de los partícipes.
    2. Cuatro (4) corresponderán a la representación del Promotor.

  3. En caso de que existan beneficiarios con intereses económicos en el Plan y superen el 5% del número de partícipes, el reparto será el siguiente:
    1. Cinco (5) corresponderán a los partícipes.
    2. Tres (3) corresponderán al Promotor .
    3. Uno (1) corresponderá a los beneficiarios.

    Mientras que el número de beneficiarios no alcance esa cifra, los intereses de éste colectivo serán representados por uno de los representantes de los partícipes miembro de la Comisión de Control, expresamente designado para ello.

  4. El cargo de la Comisión de Control será gratuito.
  5. Los miembros de la Comisión de Control elegidos en cada momento de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento del Plan y que no ostenten representatividad sindical, tendrán las mismas garantías estipuladas al efecto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Dispondrán del mismo crédito horario que tienen reconocidos los representantes de los trabajadores de la empresa, que podrán utilizar para las funciones propias de su cargo o para formación, siempre conviniéndolo expresamente con la Dirección de la empresa.
  6. Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar esa adquisición procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.
  2. Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan.
  3. Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO.
  4. Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones y otras variables, derivadas de las revisiones actuariales y financieras que se realicen.
  5. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.
  6. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
  7. Proponer, y en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y este Reglamento le atribuya competencias.

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ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL

  1. Los representantes del Promotor serán designados directamente por éste, pudiendo ser renovados con anterioridad a los términos de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
  2. Elección de los representantes de los partícipes y de los beneficiarios:
    1. La elección de representantes se realizará a través de listas abiertas. El voto será personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado aunque si el voto por correo.
    2. Se constituirán dos colegios electorales, uno por parte de los partícipes y otro por parte de los beneficiarios siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 33.3 del presente Reglamento, con idénticos requisitos y garantías.
    3. La convocatoria de la elección se efectuará por la Comisión de Control del Plan con una antelación de 40 días naturales a la fecha señalada para la elección. La convocatoria será cursada a los partícipes del Plan dentro de los 5 días siguientes al día en el que se adopte el acuerdo y en ella se indicará el lugar y la fecha de la elección y los miembros de la Comisión de Control objeto de elección o renovación. La convocatoria de la primera elección de la Comisión de Control la realizará la Comisión Promotora.

  3. Junta Electoral de partícipes y beneficiarios:
    1. Se constituirá una Junta Electoral que deberá garantizar la credibilidad e independencia del proceso electoral y su mandato finalizará con la proclamación definitiva de los nuevos miembros representantes, levantando las correspondientes actas.
    2. Corresponde a la Junta Electoral, constituida al efecto, supervisar, efectuar y presidir el proceso electoral, resolviendo en su caso las incidencias y reclamaciones relativas al mismo.
    3. La Junta Electoral estará formada por 5 miembros y 5 suplentes, que se elegirán por sorteo entre todos los partícipes.
    4. La presidencia de la Junta Electoral recaerá en el miembro de mayor edad y el puesto de Secretario en el miembro de menor edad.
    5. La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible con la de candidato.
    6. La designación de los miembros de la Junta Electoral la realizará públicamente la Comisión de Control del Plan, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral. Dentro de las 48 horas siguientes a la designación de la Junta Electoral se convocará a los integrantes para el acto de constitución del citado órgano.
    7. En el caso de renuncia justificada pasarán a formar parte de la Junta Electoral los miembros suplentes que correspondan.
    8. Desde dicho acto de constitución, la Junta Electoral asume todas las competencias en materia electoral.

  4. Colegios Electorales:
    1. Forman el Colegio Electoral de los partícipes, todos los partícipes que se encuentren de alta en el Plan en la fecha de la convocatoria de la elección.
    2. Forman el Colegio Electoral de los beneficiarios, todos los beneficiarios que se encuentren cobrando prestaciones del Plan en la fecha de la convocatoria de la elección.
    3. Mientras los beneficiarios no superen el 5% de la suma total de partícipes, se constituirá un sólo colegio electoral en el que votarán tanto partícipes como beneficiarios.

    4. El censo de partícipes con derecho a voto, así como el de los beneficiarios, serán expuestos en el domicilio social del Promotor, con al menos 30 días de antelación a la fecha de elección. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los 5 días siguientes a la exposición del censo, resolviéndose las mismas por la Junta Electoral dentro de los 3 días siguientes.

  5. Presentación de listas de Candidatos.
    1. Con al menos 20 días respecto del día señalado para la elección las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral. Las listas podrán contener el número de candidatos que se desee, incluso uno solo. Estas listas de electores deberán venir avaladas por un numero de firmas de sus correspondientes electores superior al 15% del total de integrantes del Colegio Electoral, siendo validas las firmas de los propios candidatos, o bien ser presentadas por algún Sindicato de trabajadores legalmente constituido. Cada lista establecerá también los suplentes de los candidatos presentados, que figurarán en orden de sustitución.
    2. No podrán presentarse como candidatos a la Comisión de Control del Plan las personas físicas que ostenten directa o indirectamente, una participación en la Entidad gestora del Fondo de pensiones superior al 5% del Capital social desembolsado de esa Entidad.
    3. En el caso de no presentarse un número suficiente de candidatos, quedará prorrogado el mandato de los miembros antiguos objeto de renovación en el número necesario para completar la Comisión de Control. La elección de entre éstos miembros antiguos se realizará por sorteo.

  6. Proclamación de las listas de candidatos:
    1. Recibidas todas las listas de candidatos, la Junta Electoral analizará si cumplen los requisitos indicados en el apartado 5 anterior. Con una antelación de al menos 15 días respecto a la fecha señalada para la elección, la Junta Electoral proclamará las listas de candidatos definitivas.

  7. Votación y escrutinio:
    1. El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria.
    2. Los partícipes podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será al menos de 8 horas. Asimismo, podrán emitir su voto por correo, remitiendo las papeletas de votación contenida en sobre cerrado, dentro de otro sobre firmado y cerrado, en el que debe constar el nombre, fotocopia del D.N.I., número de partícipe remitente y leyenda "dirigido a la Junta Electoral". Los beneficiarios tendrán su propia urna, pero los mismos requisitos que los partícipes, a todos los efectos.
    3. Los sobres y papeletas por voto por correo, deben recibirse en el domicilio social del Promotor y ponerse a disposición de la Junta Electoral, después de la proclamación de las listas de candidatos y antes de finalizar la votación.
    4. Una vez constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la mesa el derecho del votante a participar en la votación mediante D.N.I. y se introducirá dentro de la urna correspondiente la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto. Como máximo se podrá votar el número total de representantes a elegir en cada Colegio.
    5. Un representante de cada una de estas listas de candidatos podrá asistir en todo momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Mesa Electoral, pudiendo formular sus peticiones o reclamaciones y haciendo constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.
    6. El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. De recibirse mas de un voto por correo emitido por el mismo elector sólo se computará el recibido en primer lugar.
    7. Una vez concluida la votación de los presentes, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna correspondiente los sobres interiores que contienen las papeletas de votación.
    8. Acto seguido se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.

  8. Proclamación del resultado electoral:
    1. Una vez incluido el escrutinio se proclamara el resultado por la Mesa Electoral, entre los que hayan obtenido mayoría de votos válidos, levantándose acta expresa del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la mesa y la resolución adoptada por ésta al respecto. Asimismo, se citará el número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección.
    2. El acta será suscrita por los miembros de la Mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación de los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencias serán destruidos por la Junta Electoral.
    3. El acta se remitirá a la Comisión de Control del Plan o a la Comisión Promotora si se trata de la primera elección.
    4. Recibida el acta de los resultados de la elección, la Comisión de Control , en el plazo máximo de 10 días, procederá a la sustitución de todos los miembros en dicha Comisión. Si se trata de la primera elección, la Comisión Promotora procederá a su disolución y, con los miembros representantes elegidos, se constituirá la Comisión de Control.
    5. Si alguno de los miembros de esta comisión, representante de los partícipes o de los beneficiarios, causa baja en la comisión antes de que finalice el plazo para el que ha sido elegido, le sustituirá, hasta que finalice dicho plazo, el suplente del mismo, que haya figurado, como tal, en las últimas elecciones celebradas con esta finalidad.

ARTÍCULO 36.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES

Los gastos que origine el funcionamiento de la Comisión de Control del Plan de Pensiones serán soportados por el propio Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 37.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE CONTROL

  1. La duración del cargo de miembro de la Comisión de Control será de 4 años pudiendo ser reelegido.
  2. La renovación de estos cargos se realizará de forma paralela. Si un integrante de la Comisión de Control, modificase la condición por la que fue elegido (partícipe o beneficiario), cesará como miembro de la Comisión de Control, aunque continué siendo miembro del Plan.

ARTÍCULO 38.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL

  1. La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente a quien corresponderá convocar sus sesiones, dirigir las deliberaciones y asumir la representación de la misma. Este Presidente será siempre uno de los miembros representantes de los partícipes. El Vicepresidente, cuyo cargo recaerá en un representante de los partícipes, asumirá las funciones del presidente en caso de enfermedad grave, fallecimiento o ausencia de este. En todo caso deberá someter su actuación a la ratificación de la Comisión de Control.
  2. Asimismo, la Comisión de Control designará un Secretario que levantará acta de las sesiones y llevará los libros de actas. El Secretario será un miembro representante del Promotor.
  3. La Comisión de Control quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros.
  4. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, excepto en los siguientes casos en los que se exigirá el voto favorable de al menos de cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros que integren la Comisión de Control

        1. Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación del Reglamento.
        2. Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar sobre la situación y dinámica del Plan, así como los demás expertos que deban intervenir en su funcionamiento.
        3. Decidir la movilización de la cuenta de posición del Plan.
        4. Acordar cualquier modificación de las normas contenidas en el Reglamento.
        5. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
        6. Decidir la terminación y liquidación del Plan.
        7. En su caso elegir a los árbitros si se someten a cuestiones a arbitraje.
        8. Seleccionar a las Entidades Gestora y Depositaria.

 

  1. La Comisión de Control se reunirá al menos, una vez cada año, y cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, el Secretario, o la mayoría simple de sus miembros.

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CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

ARTÍCULO 39.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.

  1. Serán causas para la terminación y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:
    1. Acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos las cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros que integren la Comisión de Control.
    2. Disolución del Promotor del Plan, excepto en los casos de fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del Patrominio de la empresa.
    3. Inexistencia de partícipes y beneficiarios durante un período mínimo de un año.
    4. No alcanzar los requerimientos financieros mínimos exigidos por la Ley para este tipo de planes.
    5. Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente.
    6. Cualquier causa legalmente establecida.

  2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes y económicos de los beneficiarios en otro Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 40.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

  1. Decidida la terminación de un Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
    1. La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de 6 meses.
    2. Durante dicho periodo de 6 meses los partícipes y beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a que Planes desean trasladar sus derechos consolidados o económicos.
    3. Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiera comunicado a la Comisión de Control lo indicado en el anterior apartado b), se procederá al traslado de sus derechos consolidados al Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.
    4. Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicara a la Entidad Gestora del Fondo al que esta adscrito la terminación definitiva del Plan.
    5. Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

 

CAPÍTULO VIII. JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 41.- JURISDICCIÓN

Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del demandante, para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª. LA COMISIÓN PROMOTORA DEL PLAN

  1. Esta comisión constituida a instancias del Promotor estará formada por un numero de ocho (8) miembros con mayoría absoluta de los potenciales partícipes.
    1. Cinco (5) miembros representantes de los potenciales partícipes
    2. Tres (3) miembros representantes de la Entidad Promotora, designado por ésta.

  2. Se entiende por partícipe potencial a cualquier persona física que cumpliendo las condiciones de elegibilidad manifieste su intención de acceder a la condición de partícipe, en el plazo de un mes desde que el Promotor de a conocer su proyecto de Plan, mediante los medios habituales de comunicación con esos potenciales partícipes. Su elección como miembro de la Comisión se realizará entre los potenciales partícipes inscritos en el plazo antes citado.
  3. La Comisión Promotora desempeñará las funciones encomendadas a la Comisión de Control y procederá a la presentación del proyecto de Plan ante el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS.

A la fecha de su presentación ante la Dirección General de Seguros, se reconocen a los Partícipes de este Plan de Pensiones que hayan manifestado su decisión de adherirse al mismo, los derechos por servicios pasados pactados en el artículo 31 del convenio colectivo de Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.

En cuanto al proceso de financiación de los derechos por servicios pasados reconocidos, así como las demás cuestiones que sobre este particular establece la normativa aplicable, se estará a lo dispuesto en el Plan de Reequilibrio que en su momento se presente ante la Dirección General de Seguros.

 

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA:

Para la resolución de aquellos conflictos que la Comisión de Control no pudiera solventar y, en especial, para el supuesto de que en el plazo de un año y a pesar de la mediación de la Entidad Gestora- no fuera posible alcanzar un acuerdo entre la mayoría de los representantes de los partícipes y beneficiarios y los de la Entidad Promotora, en los casos en que a tenor de lo establecido en el presente Reglamento tal acuerdo resulte imprescindible para la toma de decisiones en el seno de la Comisión de Control, se recurrirá al arbitraje de equidad, debiendo ser designado árbitro, a salvo del nombramiento de otro distinto que se pudiera convenir entre las partes, alguno de los siguientes, por orden de preferencia:

- El Director General de Seguros.

- El Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones.

- El Presidente del Instituto de Actuarios Españoles.

- El Presidente de la Organización de Consultores de Pensiones.

SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor el día de la integración del Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones contemplado en el artículo 4.

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ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PROMOTORA DE 9 ENERO DE 2001

 

REUNIDOS

De una parte, la representación empresarial formada por Jordi Manzanera, Teresa Archaga, Juan José Méndez y Mª Teresa Mayor.

De otra parte, las personas designadas por las Secciones Sindicales de UGT, CCOO, y CGT.

En dicha reunión se adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero.- La Comisión Promotora aprueba el Reglamento del Plan de Pensiones presentado por el Promotor. Asimismo, la Comisión Promotora acuerda solicitar la integración del Plan de Pensiones de los empleados de Allianz en el Europopular Empleo Fondo de Pensiones, cuya Entidad Gestora es Europensiones, S.A. siendo la Entidad Depositaria Banco Popular, S.A.

Segundo.- Los miembros de la Comisión Promotora convienen que habida cuenta del "Principio de Acuerdo sobre Convenio Colectivo del Sector de Entidades Aseguradoras" suscrito el 28/12/00 y, concretamente, en lo que se refiere al contenido del artículo 63 del Convenio General de Seguros vigente hasta el 31/12/99, referente a compensaciones económicas por jubilación a los 65 años, la Comisión Promotora se reunirá para buscar los términos o condiciones para su integración en el Plan, sustituyendo lo previsto hasta ahora por dicho precepto.

Tercero.- Los miembros de la Comisión Promotora convienen incluir en el Plan de Pensiones las obligaciones que la Compañía tiene con respecto de su personal activo o pasivo susceptibles de ser exteriorizadas de acuerdo con el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

 

 

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

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