Convenio Grupo AXA
CONVENIO COLECTIVO
DEL
GRUPO AXA 2009-2011
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN
ART. 2 - ÁMBITO TERRITORIAL
ART. 3 - ÁMBITO TEMPORAL
ART. 4 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
ART. 5 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
ART. 6 - COORDINACIÓN NORMATIVA
ART.
7 - COMISIÓN MIXT
CAPÍTULO
II.- SISTEMA
DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ART. 8,- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ART. 9,- ASCENSOS Y PROMOCIONES
ART.10.- ASCENSOS Y PROMOCIONES DE EQUIPOS COMERCIALES
CAPÍTULO III.- PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS
ART. 11 - ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS
ART. 12 - EXCEDENCIAS
CAPÍTULO IV.-MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ART. 13. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
CAPÍTULO V.-ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
ART. 14 PRINCIPIOS GENERALES
ART. 15 COMPLEMENTO SALARIO BASE
ART. 16 PLUS CONVENIO
ART. 17 - PLUS DE INSPECCIÓN
ART. 18 - PLUS DE TURNOS
ART. 19 - PAGAS
ART. 20 - COMPLEMENTO DE COMPENSACIÓN POR PRIMAS
CAPÍTULO VI .-TIEMPO DE TRABAJO
ART. 21 - JORNADA LABORAL
ART. 22 - HORAS EXTRAORDINARIAS
ART. 23 - HORARIO
ART. 24 - HORARIOS ESPECIALES
ART. 25 - DESCANSOS
ART. 26- VACACIONES
ART. 27 - LICENCIAS
ART.28.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL
CAPÍTULO VII COMPLEMENTOS DE ACCIÓN S
ART. 29 - SEGUROS DE EMPLEADOS
ART.
30 - ANTICIPOS
ART. 31 - PRÉSTAMOS VIVIENDA
ART. 32- PREMIOS DE PERMANENCIA
CAPÍTULO VIII.- PREVISIÓN SOCIAL
ART. 33 - JUBILACIÓN
ART. 34 - FONDO SOLIDARIO GRAN INVALIDEZ
ART. 35 - PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
ART. 36 PERMISO COMPLEMENTARIO DE PATERNIDAD
ART. 37 - PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO
CAPÍTULO
IX.-IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
ART. 38 - COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
CAPÍTULO X.-DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
ART. 39 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS
ART. 40 - FUNCIONES
ART. 41 - DERECHOS
ART. 42 - GARANTÍAS
ART. 43 - REPRESENTANTES SINDICALES CON ALTA DEDICACIÓN
ART. 44 - REPRESENTANTES SINDICALES DE ALTA RESPONSABILIDAD
ART. 45 - ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera:COMISIÓN DE JORNADAS ESPECIALES
Disposición adicional Segunda: COMISIÓN DE PROMOCIONES Y CARRERAS PROFESIONALES
Disposición Adicional Tercera: COMISION DE INTERVENCIONES ESPECIALES
Disposición Adicional Cuarta: COMISION DE EMPLEO
Disposición transitoria primera: JUBILACION ANTICIPADA
Disposición transitoria segunda: OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
Disposición transitoria tercera: ADAPTACION DEL CONVENIO DE EMPRESA AL COLECTIVO PROVENIENTE DE WINTERTHUR
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
Derogatoria.
CAPÍTULO
I:
DISPOSICIONES GENERALE
ART. 1- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN
1. El presente Convenio se suscribe por la parte Empresarial, por los representantes de las Empresas del Grupo AXA - Winterthur en España, empresas que fueron fusionadas durante el año 2007, y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO y UGT de las referidas Empresas del Grupo, que ostentan el 88.98 % de la representación.
Ambas
partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos
legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y
eficacia general
2.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a
todo el personal en plantilla de las siguientes Empresas:
AXA MEDITERRANEAN HOLDING, S.A.
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
AXA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
AXA AURORA INFORMÁTICA, A.I.E.
AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.U.
AXA IBERSERVICIOS, A.I.E.
PUNTOS AZULES, ASESORES DE SEGUROS, S.A DE AGENCIA DE SEGUROS
ASESORES DE SEGUROS, ASEGUR, AGENCIA DE SEGUROS, S.A.
HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
WINTERTHUR SERVICE, S.A.
AXA PENSIONES, S.A. E.G.F.P.
AXA WINTERTHUR SALUD, S.A. DE SEGUROS
GESTION DE AUXILIARES WIN, AGENCIA DE SEGUROS S.A.
FUNDACIÓN AXA
WINVALOR AGENCIA DE VALORES, S.A.
WINTERTHUR IBÉRICA, A.I.E.
AXA TECHNOLOGY SERVICES MEDITERRANEAN REGION, A.E.I.E.
AXA MEDITERRANEAN SYSTEMS, A.E.I.E
AXA MEDITERRANEAN SERVICES, A.E.I.E
AXA REAL ESTATE INVESTMENT MANAGERS IBÉRICA, S.A.
AXA INVESTMENT MANAGERS GS LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA
AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA
AXA ASESORES, SEGUROS E INVERSIONES, AGENCIA DE SEGUROS, S.A.(con las limitaciones que se establecen en los Capítulos II y IV), así como el resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo.
Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de este convenio y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.
En adelante para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA SEGUROS.
3. Exclusiones. Además de las previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio, el personal perteneciente al Comité Ejecutivo.
ART. 2 - ÁMBITO TERRITORIAL
El
presente Convenio será de aplicación en todo el
territorio del Estado Español
ART. 3 - ÁMBITO TEMPORAL
1. Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y disposiciones transitorias de este Convenio.
ART.
4 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.
ART. 5 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.
ART. 6 - COORDINACIÓN NORMATIVA
En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación subsidiara en la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa afectada por el mismo, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración, cuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando recogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la excepción de las cláusulas normativas incluidas en éste.
ART. 7 - COMISIÓN MIXTA
Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de la mencionada Comisión serán emitidas dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado o de las partes, sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la Comisión Mixta.
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ART. 8,- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 10 al 12 del Convenio Colectivo General. Queda expresamente excluido de este capítulo el personal comercial de AXA ASESORES, cuya clasificación se regulará por lo dispuesto en el Convenio de Mediación de Seguros.
ART. 9,- ASCENSOS Y PROMOCIONES
Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con las siguientes matizaciones:
A) ASCENSOS AL GRUPO III:
Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV
Para la promoción entre los niveles retributivos de este grupo, la Empresa establecerá un número de plazas equivalente al 5% de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo III. Dicha promoción vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras las siguientes circunstancias
. Realización de los correspondientes procesos formativos, que se establezcan anualmente así como su grado de aprovechamiento.
. Dos años de experiencia en el Nivel de procedencia.
. Adecuación al puesto.
. Realización de funciones análogas.
B) ASCENSOS AL GRUPO II: Niveles 5 y 6
La empresa convocará ascensos al grupo profesional II niveles 5 y 6 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
. Periodicidad: Anual
. Nº de plazas:
- Para optar al Grupo II Nivel 5: Se convocará un número de plazas equivalente al 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 5 (excluido personal comercial)
- Para optar al Grupo II Nivel 6: Se convocará un 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 6 (excluido personal comercial)
. Efecto del ascenso: 1 de enero del año de la convocatoria.
. Requisitos mínimos:
- Tres años de antigüedad en la empresa.
- Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 5 los empleados que al 1 de Enero figuren en el Nivel 6.
- Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 6 los empleados que al 1 de Enero figuren en el Grupo III.
- Nivel formativo obligatorio. Dependiendo del nivel al que se opta, será necesario haber realizado, con aprovechamiento, un número determinado de cursos. Dichos cursos se determinarán cada año por la comisión de ascensos y promociones en colaboración con el Departamento de Formación, y estarán accesibles a todos los empleados que quieran realizarlos.
Una vez cumplidos estos requisitos mínimos se realizará un ejercicio teórico/práctico de acuerdo con el nivel requerido para el ascenso.
La Comisión de Exámenes podrá, excepcionalmente, valorar aquellas situaciones en las que el empleado/a que reuniendo los requisitos mínimos y habiéndose presentado en varias ocasiones a los exámenes para ascenso al Nivel 5, no haya conseguido la plaza, proponiendo a la Empresa el ascenso de dicha persona.
ASCENSOS AL GRUPO II Nivel 4:
La empresa convocará ascensos al grupo profesional II nivel 4 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
.
Periodicidad: Anual
. Nº de plazas:
- Para optar a este Grupo y Nivel se convocará un número de plazas equivalente al 4 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 4 (excluido personal comercial)
. Efecto del ascenso: 1 de enero del año de la convocatoria.
. Requisitos mínimos:
- Cinco años de antigüedad en el Grupo II Nivel 5.
EXÁMENES
La comisión creada a tal efecto, acordará el temario, el modelo de exámenes, así como la forma en que deberán realizarse dichos exámenes definiendo el sistema de puntuación de los mismos para cada nivel.
ASIGNACION DE PLAZAS: La nota mínima para asignar una plaza será del 50% de la puntuación total posible. Si no pudieran cubrirse las plazas de un nivel, éstas se acumularán al resto de niveles empezando por el inferior siempre que existan candidatos que hayan superado la nota mínima exigida. Si ultimado el proceso hubiera mas plazas que opositores hayan superado la nota mínima en el nivel 4, éstas se perderán.
En caso de empateen la puntuación entre 2 o más opositores la Comisión acordará el procedimiento para la asignación de dichas plazas.
Los empleados que reuniendo las condiciones mínimas establecidas, deseen tomar parte en la oposición deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Los exámenes deberán realizarse, necesariamente, fuera de la jornada laboral.
ART. 10.- ASCENSOS Y PROMOCIONES DE EQUIPOS COMERCIALES
Los equipos comerciales del canal Agentes y corredores se regirán por el siguiente sistema de ascensos y promociones:
Los gestores comerciales, ejecutivos comerciales y gestores especialistas se encuadrarán en las siguientes categorías profesionales
Grupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor recién incorporado en la gestión.
Grupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría los gestores, tras el transcurso de dos años en la categoría II-06, con resultados mínimos en las evaluaciones de desempeño de ALCANZA.
Grupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría los gestores, con categoría II-05 que cumplan las tres condiciones siguientes:
1.- Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de ALCANZA o 1 año EXCEDE y 1 año ALCANZA.
2.- Cumplimiento, el año del ascenso, del 90% de los objetivos.
3.- Superación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se determine.
La fecha de efecto será 1 de enero.
Los equipos comerciales del canal AXA Asesores se regirán por el siguiente sistema de ascensos y promociones:
Los responsables de equipo comercial (REC) de AXA Asesores se encuadrarán en las siguientes categorías profesionales
Grupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién incorporado en la gestión.
Grupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el transcurso de dos años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las evaluaciones de desempeño de ALCANZA.
Grupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo 3A, que cumplan las tres condiciones siguientes:
1.- Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de ALCANZA o 1 año EXCEDE y 1 año ALCANZA.
2.- Cumplimiento, el año del ascenso, del 90% de los objetivos.
3.- Superación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se determine.
La fecha de efecto será 1 de enero.
CAPÍTULO III.- PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS
ART. 11 - ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS
Las partes firmantes del presente Convenio, manifiestan su voluntad expresa de que el proceso de reorganización de plantillas se desarrolle de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo.
Las partes acuerdan que en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio, en el contexto de una política de empleo adecuada a la situación en que pudiera encontrase la Empresa, podrán establecer el correspondiente sistema de jubilación anticipada, que excepcionalmente podrá ser obligatoria.
Si durante la vigencia del presente Convenio, se produjera compra, venta, fusión o absorción, las partes se comprometen a negociar el correspondiente Protocolo.
ART. 12 - EXCEDENCIAS
Los empleados tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en las siguientes clases de excedencia voluntaria:
La regulada por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sus requisitos, alcance y efectos.
La
regulada en el Convenio del Sector (Artículo 54.5) y la
regulada en este artículo del Convenio Colectivo de Empresa
Los empleados con tres años de servicio en la Empresa tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de un tres y máximo de cinco años, solicitando la misma con un mes de antelación, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Convenio Colectivo General, sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada.
La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el período de excedencia con el mismo Nivel que ostentaba y en la misma provincia, siempre que dicho período no sea superior a tres años, quedando regulada la reincorporación por el Estatuto de los Trabajadores para aquellas que superen los tres años.
Cualquier período de excedencia inferior al de cinco años podrá ser prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el período máximo de cinco años.
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
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