Convenio Grupo AXA

CONVENIO COLECTIVO

DEL GRUPO AXA 2009-2011

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES



ART. 1- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN

ART. 2 - ÁMBITO TERRITORIAL

ART. 3 - ÁMBITO TEMPORAL

ART. 4 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

ART. 5 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

ART. 6 - COORDINACIÓN NORMATIVA

ART. 7 - COMISIÓN MIXT



CAPÍTULO II.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ART. 8,- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ART. 9,- ASCENSOS Y PROMOCIONES

ART.10.- ASCENSOS Y PROMOCIONES DE EQUIPOS COMERCIALES



CAPÍTULO III.- PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS

ART. 11 - ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS

ART. 12 - EXCEDENCIAS



CAPÍTULO IV.-MOVILIDAD GEOGRÁFICA

ART. 13. MOVILIDAD GEOGRÁFICA



CAPÍTULO V.-ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

ART. 14 PRINCIPIOS GENERALES

ART. 15 COMPLEMENTO SALARIO BASE

ART. 16 PLUS CONVENIO

ART. 17 - PLUS DE INSPECCIÓN

ART. 18 - PLUS DE TURNOS

ART. 19 - PAGAS

ART. 20 - COMPLEMENTO DE COMPENSACIÓN POR PRIMAS



CAPÍTULO VI .-TIEMPO DE TRABAJO

ART. 21 - JORNADA LABORAL

ART. 22 - HORAS EXTRAORDINARIAS

ART. 23 - HORARIO

ART. 24 - HORARIOS ESPECIALES

ART. 25 - DESCANSOS

ART. 26- VACACIONES

ART. 27 - LICENCIAS

ART.28.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL



CAPÍTULO VII COMPLEMENTOS DE ACCIÓN S

ART. 29 - SEGUROS DE EMPLEADOS

ART. 30 - ANTICIPOS

ART. 31 - PRÉSTAMOS VIVIENDA

ART. 32- PREMIOS DE PERMANENCIA



CAPÍTULO VIII.- PREVISIÓN SOCIAL

  ART. 33 - JUBILACIÓN

ART. 34 - FONDO SOLIDARIO GRAN INVALIDEZ

ART. 35 - PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

ART. 36 – PERMISO COMPLEMENTARIO DE PATERNIDAD

ART. 37 - PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO



CAPÍTULO IX.-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ART. 38 - COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.



CAPÍTULO X.-DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ART. 39 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS

ART. 40 - FUNCIONES

ART. 41 - DERECHOS

ART. 42 - GARANTÍAS

ART. 43 - REPRESENTANTES SINDICALES CON ALTA DEDICACIÓN

ART. 44 - REPRESENTANTES SINDICALES DE ALTA RESPONSABILIDAD

ART. 45 - ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN



DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera:COMISIÓN DE JORNADAS ESPECIALES

Disposición adicional Segunda: COMISIÓN DE PROMOCIONES Y CARRERAS PROFESIONALES

Disposición Adicional Tercera: COMISION DE INTERVENCIONES ESPECIALES

Disposición Adicional Cuarta: COMISION DE EMPLEO

Disposición transitoria primera: JUBILACION ANTICIPADA

Disposición transitoria segunda: OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

Disposición transitoria tercera: ADAPTACION DEL CONVENIO DE EMPRESA AL COLECTIVO PROVENIENTE DE WINTERTHUR





DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición Derogatoria.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALE

ART. 1- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN

1. El presente Convenio se suscribe por la parte Empresarial, por los representantes de las Empresas del Grupo AXA - Winterthur en España, empresas que fueron fusionadas durante el año 2007, y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO y UGT de las referidas Empresas del Grupo, que ostentan el 88.98 % de la representación.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general

2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes Empresas:

AXA MEDITERRANEAN HOLDING, S.A.

AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

AXA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

AXA AURORA INFORMÁTICA, A.I.E.

AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES,  S.A.U.

AXA IBERSERVICIOS, A.I.E.

PUNTOS AZULES, ASESORES DE SEGUROS, S.A DE AGENCIA DE SEGUROS

ASESORES DE SEGUROS, ASEGUR, AGENCIA DE SEGUROS, S.A.

HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

WINTERTHUR SERVICE, S.A.

AXA PENSIONES, S.A. E.G.F.P.

AXA WINTERTHUR SALUD, S.A. DE SEGUROS

GESTION DE AUXILIARES WIN, AGENCIA DE SEGUROS S.A.

FUNDACIÓN AXA

WINVALOR AGENCIA DE VALORES, S.A.

WINTERTHUR IBÉRICA, A.I.E.

AXA TECHNOLOGY SERVICES MEDITERRANEAN REGION, A.E.I.E.

AXA MEDITERRANEAN SYSTEMS, A.E.I.E

AXA MEDITERRANEAN SERVICES, A.E.I.E

AXA REAL ESTATE INVESTMENT MANAGERS IBÉRICA, S.A.

AXA INVESTMENT MANAGERS GS LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA

AXA ASESORES, SEGUROS E INVERSIONES, AGENCIA DE SEGUROS, S.A.(con las limitaciones que se establecen en los Capítulos II y IV), así como el resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo.



Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de este convenio y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

En adelante para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA SEGUROS.

3. Exclusiones. Además de las previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio, el personal perteneciente al Comité Ejecutivo.





ART. 2 - ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español

ART. 3 - ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y disposiciones transitorias de este Convenio.



ART. 4 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.



ART. 5 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.



En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.





ART. 6 - COORDINACIÓN NORMATIVA



En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación subsidiara en la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa afectada por el mismo, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración, cuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando recogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la excepción de las cláusulas normativas incluidas en éste.





ART. 7 - COMISIÓN MIXTA

Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de la mencionada Comisión serán emitidas dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado o de las partes, sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la Comisión Mixta.





CAPÍTULO II.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL


ART. 8,- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 10 al 12 del Convenio Colectivo General. Queda expresamente excluido de este capítulo el personal comercial de AXA ASESORES, cuya clasificación se regulará por lo dispuesto en el Convenio de Mediación de Seguros.





ART. 9,- ASCENSOS Y PROMOCIONES

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con las siguientes matizaciones:



A) ASCENSOS AL GRUPO III:

Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV

Para la promoción entre los niveles retributivos de este grupo, la Empresa establecerá un número de plazas equivalente al 5% de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo III. Dicha promoción vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras las siguientes circunstancias

. Realización de los correspondientes procesos formativos, que se establezcan anualmente así como su grado de aprovechamiento.

. Dos años de experiencia en el Nivel de procedencia.

. Adecuación al puesto.

. Realización de funciones análogas.



B) ASCENSOS AL GRUPO II: Niveles 5 y 6

La empresa convocará ascensos al grupo profesional II niveles 5 y 6 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

. Periodicidad: Anual

. Nº de plazas:

- Para optar al Grupo II Nivel 5: Se convocará un número de plazas equivalente al 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 5 (excluido personal comercial)

- Para optar al Grupo II Nivel 6: Se convocará un 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 6 (excluido personal comercial)



. Efecto del ascenso: 1 de enero del año de la convocatoria.

. Requisitos mínimos:

- Tres años de antigüedad en la empresa.

- Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 5 los empleados que al 1 de Enero figuren en el Nivel 6.

- Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 6 los empleados que al 1 de Enero figuren en el Grupo III.

- Nivel formativo obligatorio. Dependiendo del nivel al que se opta, será necesario haber realizado, con aprovechamiento, un número determinado de cursos. Dichos cursos se determinarán cada año por la comisión de ascensos y promociones en colaboración con el Departamento de Formación, y estarán accesibles a todos los empleados que quieran realizarlos.

Una vez cumplidos estos requisitos mínimos se realizará un ejercicio teórico/práctico de acuerdo con el nivel requerido para el ascenso.

La Comisión de Exámenes podrá, excepcionalmente, valorar aquellas situaciones en las que el empleado/a que reuniendo los requisitos mínimos y habiéndose presentado en varias ocasiones a los exámenes para ascenso al Nivel 5, no haya conseguido la plaza, proponiendo a la Empresa el ascenso de dicha persona.



ASCENSOS AL GRUPO II Nivel 4:

La empresa convocará ascensos al grupo profesional II nivel 4 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

. Periodicidad: Anual

. Nº de plazas:

- Para optar a este Grupo y Nivel se convocará un número de plazas equivalente al 4 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 4 (excluido personal comercial)



. Efecto del ascenso: 1 de enero del año de la convocatoria.

. Requisitos mínimos:

- Cinco años de antigüedad en el Grupo II Nivel 5.



EXÁMENES



La comisión creada a tal efecto, acordará el temario, el modelo de exámenes, así como la forma en que deberán realizarse dichos exámenes definiendo el sistema de puntuación de los mismos para cada nivel.



ASIGNACION DE PLAZAS: La nota mínima para asignar una plaza será del 50% de la puntuación total posible. Si no pudieran cubrirse las plazas de un nivel, éstas se acumularán al resto de niveles empezando por el inferior siempre que existan candidatos que hayan superado la nota mínima exigida. Si ultimado el proceso hubiera mas plazas que opositores hayan superado la nota mínima en el nivel 4, éstas se perderán.



En caso de empateen la puntuación entre 2 o más opositores la Comisión acordará el procedimiento para la asignación de dichas plazas.

Los empleados que reuniendo las condiciones mínimas establecidas, deseen tomar parte en la oposición deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Los exámenes deberán realizarse, necesariamente, fuera de la jornada laboral.





ART. 10.- ASCENSOS Y PROMOCIONES DE EQUIPOS COMERCIALES



Los equipos comerciales del canal Agentes y corredores se regirán por el siguiente sistema de ascensos y promociones:

Los gestores comerciales, ejecutivos comerciales y gestores especialistas se encuadrarán en las siguientes categorías profesionales

Grupo II, nivel 06: Es la categoría de ingreso para un gestor recién incorporado en la gestión.

Grupo II, nivel 05: Alcanzarán esta categoría los gestores, tras el transcurso de dos años en la categoría II-06, con resultados mínimos en las evaluaciones de desempeño de ALCANZA.

Grupo II, nivel 04: Ascenderán a esta categoría los gestores, con categoría II-05 que cumplan las tres condiciones siguientes:



1.- Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de ALCANZA o 1 año “EXCEDE” y 1 año “ALCANZA”.

2.- Cumplimiento, el año del ascenso, del 90% de los objetivos.

3.- Superación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se determine.



La fecha de efecto será 1 de enero.

Los equipos comerciales del canal AXA Asesores se regirán por el siguiente sistema de ascensos y promociones:

Los responsables de equipo comercial (REC) de AXA Asesores se encuadrarán en las siguientes categorías profesionales

Grupo 3, subgrupo 3C: Es la categoría de ingreso para un REC recién incorporado en la gestión.

Grupo 3, subgrupo 3A: Alcanzarán esta categoría los REC, tras el transcurso de dos años en el subgrupo 3C, con resultados mínimos en las evaluaciones de desempeño de ALCANZA.

Grupo 2, subgrupo 2B: Ascenderán a esta categoría los REC, con subgrupo 3A, que cumplan las tres condiciones siguientes:



1.- Evaluación de desempeño durante 3 años con resultado de ALCANZA o 1 año “EXCEDE” y 1 año “ALCANZA”.

2.- Cumplimiento, el año del ascenso, del 90% de los objetivos.

3.- Superación de los mínimos de formación que para cada ejercicio se determine.



La fecha de efecto será 1 de enero.



 CAPÍTULO III.- PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS

ART. 11 - ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS

Las partes firmantes del presente Convenio, manifiestan su voluntad expresa de que el proceso de reorganización de plantillas se desarrolle de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo.



Las partes acuerdan que en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio, en el contexto de una política de empleo adecuada a la situación en que pudiera encontrase la Empresa, podrán establecer el correspondiente sistema de jubilación anticipada, que excepcionalmente podrá ser obligatoria.

Si durante la vigencia del presente Convenio, se produjera compra, venta, fusión o absorción, las partes se comprometen a negociar el correspondiente Protocolo.



ART. 12 - EXCEDENCIAS



Los empleados tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en las siguientes clases de excedencia voluntaria:

La regulada por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sus requisitos, alcance y efectos.

La regulada en el Convenio del Sector (Artículo 54.5) y la regulada en este artículo del Convenio Colectivo de Empresa

Los empleados con tres años de servicio en la Empresa tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de un tres y máximo de cinco años, solicitando la misma con un mes de antelación, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Convenio Colectivo General, sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada.

La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el período de excedencia con el mismo Nivel que ostentaba y en la misma provincia, siempre que dicho período no sea superior a tres años, quedando regulada la reincorporación por el Estatuto de los Trabajadores para aquellas que superen los tres años.

Cualquier período de excedencia inferior al de cinco años podrá ser prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el período máximo de cinco años.

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es