MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO PARA DESPACHOS ´TECNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES

MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA DESPACHOS ´TECNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES

ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA

En Barcelona a ocho de mayo de dos mil tres, siendo las once horas, se reúnen, previa convocatoria al respecto, en la sede social de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, (FEAPTTAF), sita en la calle Lepanto nº 235, los miembros de la Comisión Paritaria DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, (cod. 9912405), aprobado por Resolución de 28 de septiembre de 1999 (BOE 18-10-99)

Asisten a la reunión los siguientes miembros de la Comisión Paritaria:

Representación Económica:

D. Jordi Filella Mas (FEAPTTAF)

D. Arturo Casinos Garcés (FEAPTTAF)

D. Andreu Tarrés Perales (FEAPTTAF)

D. Jaime Martínez Ramos (FEAPTTAF)

Asesor D. Joan Casanovas Sugrañes

Representación Social:

D. Manuel Sánchez Montero (CCOO-COMFIA)

D. Ramón Tudela Solsona (CCOO-COMFIA)

D. Eugeni Fernández Naverac (CCOO-COMFIA)

D. Jesús Sanz González (FES-UGT)

D. Anna Cester Villar (FES-UGT)

tomándose por unanimidad los siguientes:

 

ACUERDOS

Primero.- Modificar el art. 9 del Convenio, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9º. Contrato de formación.

Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional.

El contrato de formación se regirá por lo establecido en el art. 11 del ET y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones:

  1. La edad máxima para acceder a la contratación de formación será de 20 años.
  2. La duración máxima del contrato será de tres años.
  3. El periodo de prueba será de un mes.
  4. La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 75% durante el primer año, al 80% durante el segundo año y al 85% durante el tercer año, del salario fijado en este convenio para el auxiliar administrativo. Esta retribución corresponde a una jornada efectiva de trabajo del 85%, dedicando el restante 15% a formación teórica, de acuerdo con el art. 11.2.e) del E.T.
  5. A criterio de la empresa y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia, por centros reconocidos."

Segundo.- Modificar el último párrafo del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Cuando durante el período de disfrute de las vacaciones el trabajador se encuentre o inicie una situación de baja por incapacidad temporal cuya duración exceda de quince días, siempre que por parte del trabajador se acredite debidamente esta situación con la preceptiva baja por IT, no se computarán como días disfrutados de vacación los que transcurran a partir del decimosexto de la baja, en función de lo que establezca la legislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia. En los casos de prestación por maternidad, las vacaciones se disfrutarán, antes o después de dicha prestación, a elección del trabajador-trabajadora."

Tercero.- Se modifica el artículo 23, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. Indemnización extraordinaria por muerte y gran invalidez.

Las empresas contratarán un seguro, a favor del trabajador, de doce mil euros (12.000,00 €) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, derivada de accidente de trabajo. En el supuesto de muerte, la indemnización se abonará a la viuda o beneficiarios del trabajador, según legislación vigente."

Cuarto.- Aprobar las nuevas tablas salariales, correspondientes al año 2003, que se transcriben en el anexo I, en aplicación de lo establecido en el art. 3 del Convenio

Quinto.- Para el año 2003, la media dieta prevista en el art. 19 queda fijada en diez euros con cuarenta centimos (10,40).

Sexto.- Los anteriores acuerdos entrarán en vigor a partir del día de hoy y sus efectos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2003, excepto la modificación del art. 23, que entrará en vigor a los treinta dias desde su publicación en el Boletin Oficial del Estado.

Séptimo.- Facultar a D. Jesús Sanz González de FES-UGT para que realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro del presente acuerdo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo mas asuntos de que tratar, se procede a la lectura, aprobación y firma de la presente acta, así como de su anexo I, siendo las 12.30 horas del día anteriormente mencionado.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2003

CATEGORIA

ANUAL

MENSUAL

GRUPO I

Titulado Superior

13.751,15

982,23

Titulado Medio

12.164,26

868,88

GRUPO II

Coordinador

11.635,29

831,09

Oficial 1ª

10.579,29

755,66

Oficial 2ª

9.872,40

705,17

Auxiliar administrativo

9.167,43

654,82

GRUPO III

Cobrador, repartidor

8.461,99

604,43

Aspirante 2º año

6.910,68

493,62

Aspirante 1º año

6.699,09

478,51

Personal de limpieza

8.461,99

604,43

CONTRATO FORMACION

Primer año (75% Auxiliar)

6.875,57

491,12

Segundo año (80% Auxiliar)

7.333,94

523,86

Tercer año (85% Auxiliar)

7.792,32

556,60

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