CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS VIZCAYA 2000-2002

Convenio No Vigente. Firmado uno posterior


CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS VIZCAYA 2000-2002

Introducción

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector Oficinas y Despachos de Bizkaia, con vigencia para el año 2000, 2001 y 2002, con código de convenio número 4801755, suscrito con fecha 5 de marzo de 2001, de una parte por ELA, CC.OO., LAB y UGT, y por la otra, la Cebek, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 13 de marzo de 2001, observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,

ACUERDA:

1. º Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio para el Sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. º Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

4. º Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 20 de marzo de 2001.-El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés

Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos para Bizkaia

Artículo 1.- Ambito de aplicación El presente Convenio Colectivo Provincial regulará las relaciones laborales de todo el personal de empresas de:

- Estudios Técnicos y Delineación.

- Cámaras, Colegios y Asociaciones.

- Administradores de Fincas.

- Oficinas varias de Planificación.

- Organización de empresas y organización contable.

- Cobradores de Giros y Mensajerías.

- Empresas de Servicios de Informática.

- Oficinas y Empresas no incluidas en otras Agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

Artículo 2.- Ambito territorial El presente Convenio será de aplicación en todas las empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Bizkaia.

Artículo 3.- Vigencia, prórroga y denuncia El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente Convenio será de tres años comprendidos entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002, con la excepción de los desplazamientos, dietas y kilometraje, que no tendrán carácter retroactivo, siendo su vigencia desde la firma del presente Convenio.

El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de diciembre de 2002 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial.

Artículo 4.- Ambito personal El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1, con la única excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 6.- Respeto a las mejoras adquiridas Se respetarán, como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 7.- Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación 1. Quedará encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario que se constituirá en el plazo mínimo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

2. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de interponer un arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

3. Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento del citado Comité que estará integrado por cuatro representantes de cada una de las partes signatarias del mismo.

4. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se fija en el del Cebek (Confederación de Empresarios de Bizkaia), calle Gran Vía, 50-5. º de Bilbao.

Artículo 8.- Provisión de vacantes Se cubrirán libremente por la dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:

a) Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.

b) Por otra categoría, en puesto de confianza, directivos o que impliquen en función de mando a todos los niveles de la estructura.

En cualquier caso, se seguirán observando las normas que existían con anterioridad en cada empresa.

Artículo 9.- Promoción y ascensos 1. Se concederá preferencia al personal subalterno al servicio de las empresas que puedan ocupar plazas de categoría administrativa, siempre que se obtengan igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a tal fin.

2. Los auxiliares administrativos y los calcadores con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán, respectivamente, a la categoría inmediata superior; cuando se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba, salvo que el empresario demuestre fehacientemente la ineptitud del trabajador. Cuando no existan plazas vacantes, el ascenso se producirá automáticamente a los cinco años, siempre que el trabajador figurara en la plantilla de la empresa el 2 de junio de 1984. Por tanto, los auxiliares administrativos y los calcadores que ingresen en la empresa a partir de la citada fecha ascenderán a la categoría inmediata superior cuando se produzcan vacantes en esas categorías.

3. Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá con carácter único la capacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo.

Artículo 10.- Reglas para la provisión de vacantes 1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Todos los afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca en la categoría inmediata superior.

b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el supuesto que se pretende cubrir.

c) En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre ellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante, en los caso en que se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior, o no dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo.

d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el párrafo b) sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la dirección.

e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes, a los tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.

f) Del Tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto, el delegado de personal que se designe por la representación legal de los trabajadores, o el trabajador designado por éstos en el caso de no existir Delegados de Personal o Comité de Empresa.

2. En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobre el particular existieron en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 11.- Anuncio de convocatoria En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:

a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

b) Categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar.

c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.

d) Enunciación y contenido básico de pruebas a realizar.

Artículo 12.- Formación Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

1. Los trabajadores de hasta 19 años de edad, matriculados oficialmente en cursos organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención del título profesional, graduado escolar o bachillerato, tendrán derecho a 180 horas anuales con cargo a la empresa, repartidas durante el curso en función de las necesidades particulares de cada uno y negociadas con la dirección al inicio del curso o en el momento de su incorporación a la empresa y previa justificación de las necesidades. El disfrute de estas horas no producirá disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo. Estas condiciones especiales establecidas para los trabajadores de hasta 19 años de edad, no serán en ningún caso acumulativas a las generales pactadas en el apartado anterior del presente artículo.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado; la falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la suspensión de los beneficios que en este artículo se establezcan.

3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un Comité de Formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de este Comité será la de asesor y garantizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa.

Artículo 13.- Categorías profesionales Las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial del presente Convenio son las siguientes:

Técnico de Calculo y Diseño:

Es el empleado que sin precisar de titulación coadyuva con responsabilidades propias de la sección o departamento en que trabaja al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.

Analista-Programador:

Es el programador con gran experiencia en instalaciones grandes de informática, que elabora y documenta la información, normalizada de las unidades de tratamiento y analiza y escribe los programas de aquellas aplicaciones que por su complejidad requieren un profundo conocimiento de los lenguajes de programación y del proyecto a mecanizar.

Delineante Proyectista de 2.ª :

Es el técnico no titulado que dentro de las especialidades a las que se dedica la sección en la que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el técnico superior inmediato, realizar lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por el cliente. Dentro de sus funciones, las principales son: estudiar y plantear toda clase de proyectos, facilitar datos y asesoramiento a los delineantes que con él trabajen.

Viajante:

Es el empleado que al servicio de una sola empresa realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, toma notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.

Programador de 2.ª :

Es el programador que, con conocimientos teórico-prácticos de los lenguajes más utilizados, en la instalación de la empresa y conocimientos básicos de software de dicha instalación, diseña y codifica programas, en el lenguaje de programación que le sean indicados; prepara los trabajos de compilación y ensamblaje, realiza las pruebas necesarias y documenta el trabajo de tal forma que una persona que no haya tomado parte en el estudio original pueda continuarlo o modificarlo. En pequeñas y medianas instalaciones realizará las labores descritas, para el analista y el programador, lógicamente limitadas al pequeño entorno informático en el que trabaja e incluso en las pequeñas realizará también las funciones de los operadores.

Conserje:

Es el empleado que con un mínimo de tres personas a sus órdenes tiene a su cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos, ordenanzas, botones y de limpieza. Tiene la misión específica de vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

Operador de 2.ª :

Es el empleado que, con conocimientos de informática básica, realiza las funciones de preparar las unidades periféricas, cargar y descargar los soportes magnéticos, papel continuo y fichas perforadas en las citadas unidades, siguiendo instrucciones del operador y/o del sistema operativo, mantiene los dispositivos en buen estado para su correcto funcionamiento y efectuará los transportes y manipulaciones necesarias dentro del área del ordenador y sus inmediaciones, en pequeñas y medianas instalaciones de informática también realizará las funciones descritas para el operador, lógicamente limitadas al pequeño entorno informático en el que trabaja.

Dibujante de 2.ª :

Es el técnico que además de los trabajos de calcador ejecuta, previa entrega de croquis, planos de conjunto o detalle precisados y acotados.

Igual que el dibujante de 2. ª pero en trabajos aplicados a empresas de ingeniería y delineación.

Auxiliar Técnico:

Es el empleado menor de 20 años de edad que, iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas y elementales de las categorías de especialista de oficina para iniciarse en ella y adquirir la competencia profesional que le capacite para el desarrollo de las mismas. Estas funciones las desarrollará, simultáneamente, con las propias de la categoría de la que proceda, como realización de recados, reparto de correspondencia y otras, de carácter elemental.

Perforista-Grabador:

A) De primera: Es el empleado que con conocimiento de la operativa de las máquinas de perforación-verificación de datos, realiza la transcripción de éstos sobre fichas, utilizando para su ejecución programas realizados por el mismo, de acuerdo al diseño a perforar, verifica el trabajo transcrito y registra la entrada-salida de los trabajos que le son encomendados.

Se obtendrá esta categoría cuando se hubiera conseguido un promedio de 15.000 pulsaciones-hora durante 500 horas consecutivas de trabajo efectivo, considerándose como rendimiento mínimo exigible, una vez alcanzada la categoría, 12.000 pulsaciones-hora, con un porcentaje de registros erróneos no superior al 2 por ciento.

B) De segunda: Realizando las mismas funciones que el perforista de 1. ª , la presente categoría implica un rendimiento mínimo exigible de 9.000 pulsaciones-hora con un porcentaje de registros erróneos no superior al 4 por ciento, para proceder al cálculo de las pulsaciones-hora se dividirán las pulsaciones obtenidas, por el número de horas que se han invertido.

Artículo 14.- Servicio militar 1. De acuerdo con lo pactado en el artículo 7 del presente Convenio y en sus propios términos, las empresas que tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas que las previstas en el artículo 41 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos para los trabajadores a ellas adscritos a la entrada en vigor del Convenio pendientes de servicio militar, las mantendrá a título personal en las mismas circunstancias y con idénticos requisitos que estuvieran establecidos.

2. Los trabajadores casados o con cargas familiares, que se acreditará de la forma que la empresa considere oportuno, tendrán derecho a la paga de marzo, además de a las dos pagas extraordinarias.

Artículo 15.- Jornada laboral 1. La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de lunes a viernes, durante el año, con un máximo de 1.783 horas anuales para el 2000, 1.767 horas para el año 2001 y 1.756 horas para el año 2002. No serán recuperables ningún tipo de fiestas. Las empresas que tengan establecida jornada continua en cualquier período del año, no podrán aumentarla ni compensarla las de un período con las de otro. Las empresas cuya jornada sea menor de 40 horas semanales, podrán trabajar los sábados de acuerdo con las necesidades del trabajo.

2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano, no podrán en ningún caso rebasar las 35 horas semanales.

3. En los casos en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal como actualmente se realizan en cada empresa, sin superar las 40 horas.

Artículo 16.- Vacaciones A) Todos los trabajadores al servicio de las empresas disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

B) Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable que no sea víspera de fiestas y terminarán en día inmediatamente anterior al de la incorporación al trabajo salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacaciones de la totalidad de los trabajadores.

Artículo 17.- Permisos retribuidos Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, al efecto de más de 200 km., por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de horas laborales, en un período de tres meses, en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibirá una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.

F) Para los supuestos específicos, de formación pactados en el artículo 12.1 del presente Convenio, en las mismas condiciones en él establecidas y por el tiempo máximo fijado.

G) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales de enseñanzas homologadas.

H) El permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en 1 hora de ausencia del trabajo, podrá ser disfrutado al inicio o al final de la jornada laboral. Las trabajadoras podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada, o bien lo establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Queda asumido en el presente Convenio a todos los efectos, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 18.- Permisos sin sueldo Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permisos sin sueldo por un máximo de 15 días y por una sola vez al año.

Artículo 19.- Faltas y sanciones 1. En materia disciplinaria, se estará a lo establecido en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y a las normas vigentes de ordenamiento jurídico laboral en lo que resulte de pertinente aplicación.

2. No se considerará injustificada la falta de trabajo, siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.

Artículo 20.- Antigüedad 1. Las bonificaciones por año de servicio devengarán por trienios, a razón de 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 6 y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran, satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de entrada en vigor del Convenio de 1984, continuarán, manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieran disfrutando, sin que en ningún caso puedan superarse las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base del Convenio que tenga el trabajador.

Artículo 21.- Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo El personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente de trabajo, percibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo.

Artículo 22.- Retribuciones Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio para los años 2000 y 2001 serán las que se señalan en los Anexos I y II de este texto.

Para el año 2002, se deberán de elaborar los nuevos anexos, una vez conocido el IPC del año 2001 señalado por el INE en el conjunto del Estado, y con el incremento pactado en el presente acuerdo.

La cuantía de las retribuciones que se fijan suponen los siguientes incrementos:

Anexo I - Sectores de Ingeniería e Informática:

Año 2000: 4%.

Año 2001: 4,25%.

Año 2002: IPC real del año 2001 + 0,75%.

Anexo II - Resto de sectores afectados por el Convenio (exceptuados los de Ingeniería e Informática):

Año 2000: 4%.

Año 2001: 4,25%.

Año 2002: IPC real del año 2001 + 0,75%.

Si al 31 de diciembre de 2001 el IPC señalado por el INE para el conjunto del estado experimentase un incremento superior al pactado para este segundo año de vigencia, las condiciones económicas se revisarán en el exceso con efectos al 10 de enero de 2001.

Para el año 2002, el incremento será el IPC, real del año 2001 + 0,75%, señalado por el INE para el conjunto del Estado, con efectos a partir del 10 de enero de 2002.

Artículo 23.- Pagas extraordinarias 1. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

2. Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20 del mes respectivo.

Artículo 24.- Trabajo nocturno El trabajo nocturno habitual, entendiéndose por tal el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana, se retribuirán por un ciento por ciento más de los salarios fijados en el artículo 22 del presente Convenio incrementando con la antigüedad correspondiente, salvo para el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno, como vigilante, serenos, etc.

Artículo 25.- Dietas y desplazamientos 1. El personal desplazado en su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que se le abonen los viajes, las comidas y estancias por parte de la empresa, dichos gastos deberán ser siempre justificados.

a) Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán para el año 2001, los siguientes:

-Desayuno: Ingeniería e Informática: 329 pesetas. Resto: 348 pesetas.

-Comida: Ingeniería e Informática: 2.384 pesetas. Resto: 2.455 pesetas.

- Cena: Ingeniería e Informática: 1.709 pesetas. Resto: 1.760 pesetas.

- Kilometraje coche del empleado: Ingeniería e Informática: 49 pesetas/km. Resto: 50 pesetas/km.

b) Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la empresa, indicando ésta la categoría de hotel.

c) Al trabajador que por razón de trabajo utilice automóvil propio, le serán abonadas a razón de 50 pesetas por km., siempre que dichos desplazamientos sean con motivo de comisión de servicio.

2. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26.- Mínimo garantizado A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, se les garantizará un incremento mínimo anual, cuya cuantía queda reflejada en los anexos.

Artículo 27.- Dimisión del trabajador En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la dirección de la misma con un mínimo de 15 días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo, julio y navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasiona a la empresa.

Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28.- Derecho de reunión y de libre sindicación 1. Las empresas afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus trabajadores el derecho de reunión en los locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 29.- Derechos y deberes de los sindicatos 1. Las empresas admitirán que los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores del sector, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los citados sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que aquélla sea distribuida por sus afiliados fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

3. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos a que este artículo se refiere, cuando éstos estén debidamente implantados en el centro y a través de los trabajadores afiliados a ellos, podrán insertar comunicaciones.

4. En aquellos centros de trabajo con plantillas que excedan de 250 trabajadores de la misma empresa y cuando los sindicatos firmantes del presente Convenio posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del sindicato será ostentada por un Delegado.

5. Cuando dichos sindicatos aleguen poseer derecho o hallarse representados mediante titularidad personal en cualquier empresa afectada por el presente Convenio, deberán acreditarlo de modo fehaciente, a requerimiento de la dirección de la empresa, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

6. El Delegado a que se refieren los dos apartados anteriores deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del sindicato al que representa, este delegado será preferentemente miembro del Comité de Empresa. Las funciones de los Delegados reconocidos de acuerdo con lo pactado en el presente artículo serán las siguientes:

A) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la dirección de la respectiva empresa.

B) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo y Comités Paritarios de interpretación, con voz y sin voto, salvo que fuesen miembros electos de los mismos y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

C) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado en la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente...

D) Serán oídos por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

E) Asimismo, serán informados y oídos por las direcciones de las empresas y con carácter previo en los siguientes casos:

1. º Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2. º En materia de expediente de reestructuración, de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuanto revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses generales de todos los trabajadores.

3. º En la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

4. º Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

5. º En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

6. º Los delegados ceñirán su tarea a la realización de funciones sindicales que les son propias.

7. º A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos a que este artículo se refiere cuando éstos ostenten la representación prevista en el apartado 4 del mismo, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden del descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical de la empresa.

8. º Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia provincial, nacional o estatal de las centrales sindicales a que se refiere el contexto del presente artículo, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la misma a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo con un año de antigüedad mínima en la empresa que ostentara cargo sindical provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de las modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, siempre que subsistiera el contrato, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 31.- Comités de Empresa o de Centro de Trabajo Además de las competencias que se establecen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán las siguientes:

a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.

b) Anualmente, tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad.

c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.

d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos.

e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa.

f) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Artículo 32.- Garantías de los representantes de los trabajadores Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación.

a) No se computarán dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

Artículo 33.- Reconocimiento médico A solicitud del trabajador la empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico con periodicidad anual. Este reconocimiento será el que de modo habitual se realice en las Mutuas Patronales a las que pertenezcan las empresas.

Artículo 34.- Anticipación de la edad de jubilación Se recomienda a las empresas apliquen el R.D. Ley 1981, de 20 de agosto, sobre jubilaciones especiales a los 64 años.

Artículo 35.- Derecho supletorio El Estatuto de los Trabajadores será de aplicación en lo no previsto en el presente Convenio, que se acoge, durante la vigencia del mismo, a las prescripciones que sobre acuerdos o convenios prevé el párrafo 20 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.- Ordenanza Laboral Para las siguientes empresas; Cámaras, Colegios y Asociaciones; Administradores de Fincas; Cobradores de Giros y Mensajerías; Oficinas no incluidas en otras Agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficina y Despachos que mantendrá su vigencia como derecho supletorio aun en el caso de ser derogada y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.- Cláusula de descuelgue El régimen salarial establecido en este Convenio podrá no ser de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación.

Aportados por la empresa los balances de situación, y cuentas de resultados del año anterior y año en curso, el descuelgue podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, todo ello en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación antedicha. Si no hay acuerdo, al día siguiente hábil se entregará toda la documentación a la Comisión Mixta Paritaria, la cual resolverá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación antedicha.

Si no hay acuerdo o no se resuelve en el plazo antedicho, se remitirá el expediente al Preco II, quien resolverá, siendo de obligada aplicación esta Resolución.

En el supuesto de autorizarse el descuelgue, tendrá efectos para 1 año, en el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previstos en el presente artículo.

Artículo 38.- Empresas de trabajo temporal Se transcribe el contenido de lo acordado en el «Acuerdo sobre el Empleo» en la CAPV, en sus términos y condiciones, en particular su vigencia de 5 años:

1. Las empresas, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores y trabajadoras puestos a su disposición se beneficien de las condiciones retributivas, calculadas, en función de la jornada de trabajo del mismo convenio colectivo sectorial en cuyo ámbito funcional se halle incluida la empresa usuaria, así como de aquellas otras condiciones del referido convenio que por su naturaleza fueran aplicables al personal de la empresa de trabajo temporal. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, la empresa usuaria informará a la representación del personal, con carácter previo a la firma de cada contrato de puesta a disposición, sobre el contrato y el motivo de utilización. Asimismo les entregará el documento acreditativo del compromiso asumido por la empresa de trabajo temporal respecto de la obligación establecida en el párrafo primero.

3. Igualmente, sin perjuicio de la representación que el personal en misión tiene legalmente atribuida, la representación legal del personal de la empresa usuaria podrá asumir ante ésta la representación del personal en misión respecto de los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.

Artículo 39.- Contrato de relevo Ambas partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a fomentar el contrato de relevo, con el fin de fomentar nuevas contrataciones en el sector y el rejuvenecimiento de plantillas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se acuerda crear una Comisión que estudiará la acomodación de las diversas categorías profesionales del sector a la realidad del mismo. Ambas partes se comprometen a finalizar las deliberaciones y posibles acuerdos antes del 31-12-2001.

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2000

SECTORES DE INGENIERÍA E INFORMÁTICA

Categoría

Salario Pesetas

Salario euros

Garantía mínima anual Pesetas

Garantía mínima anual euros

Anual Pesetas

Anual euros

Titulado Grado Superior

207.663

1.248,08

119.806

720,05

3.114.946

18.721,20

Analista

207.663

1.248,08

119.806

720,05

3.114.946

18.721,20

Titulado Grado Medio

186.181

1.118,97

107.412

645,56

2.792.712

16.784,54

Jefe Superior

186.181

1.118,97

107.412

645,56

2.792.712

16.784,54

Técnico Cálculo en Diseño.

176.515

1.060,88

101.836

612,04

2.647.726

15.913,15

Jefe de 1. ª

176.515

1.060,88

101.836

612,04

2.647.726

15.913,15

Cajero con firma

176.515

1.060,88

101.836

612,04

2.647.726

15.913,15

Analista Programador.

176.515

1.060,88

101.836

612,04

2.647.726

15.913,15

Programador de Ordenador

176.515

1.060,88

101.836

612,04

2.647.726

15.913,15

Delineante Proyectista

166.128

998,45

95.843

576,03

2.491.913

14.976,70

Jefe de 2. ª

166.128

998,45

95.843

576,03

2.491.913

14.976,70

Cajero sin firma

166.128

998,45

95.843

576,03

2.491.913

14.976,70

Programador de Maquinaria Auxiliar

166.128

998,45

95.843

576,03

2.491.913

14.976,70

Delineante Proyectista 2. ª

159.897

961,00

92.248

554,42

2.398.453

14.414,99

Oficial 1. ª Administrativo

153.665

923,55

88.653

532,82

2.304.978

13.853,20

Operador de Ordenador

153.665

923,55

88.653

532,82

2.304.978

13.853,20

Viajante

153.665

923,55

88.653

532,82

2.304.978

13.853,20

Delineante

153.665

923,55

88.653

532,82

2.304.978

13.853,20

Programador de 2. ª

153.665

923,55

88.653

532,82

2.304.978

13.853,20

Dibujante

132.905

798,77

76.676

460,83

1.993.571

11.981,60

Oficial de 2. ª Administrativo

132.905

798,77

76.676

460,83

1.993.571

11.981,60

Perforista-Grabador de 1. ª

132.905

798,77

76.676

460,83

1.993.571

11.981,60

Conserje

132.905

798,77

76.676

460,83

1.993.571

11.981,60

Operador de 2. ª

132.905

798,77

76.676

460,83

1.993.571

11.981,60

Telefonista-Recepcionista

126.677

761,35

73.083

439,24

1.900.158

11,420,18

Oficial de 1. ª - Oficios Varios

126.677

761,35

73.083

439,24

1.900.158

11.420,18

Cobrador

126.677

761,35

73.083

439,24

1.900.158

11.420,18

Vigilante

126.677

761,35

73.083

439,24

1.900.158

11.420,18

Dibujante de 2. ª

126.677

761;35

73.083

439,24

1.900.158

11.420,18

Delineante de 2. ª

126.677

761,35

73.083

439,24

1.900.158

11.420,18

Calcador

120.442

723,87

69.486

417,62

1.806.636

10.858,10

Auxiliar Administrativo

120.442

723,87

69.486

417,62

1.806.636

10.858,10

Telefonista-Ordenanza

120.442

723,87

69.486

417,62

1.806.636

10.858,10

Limpiadora

120.442

723,87

69.486

417,62

1.806.636

10.858,10

Oicial de 2. ª - Oficios Varios

120.442

723,87

69.486

417,62

1.806.636

10.858,10

Perforista-Grabador de 2. ª

120.442

723,87

69.486

417,62

1.806.636

10.858,10

Ayudantes de Oficios Varios.

107.984

649,00

62.299

374,42

1.619.764

9.734,98

Auxiliar Técnico

101.386

609,35

58.492

351,55

1.520.797

9.140,18

Aspirante y Botones (men. 18 años)

71.001

426,72

40.961

246,18

1.064.996

6.400,76

 

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2000

EXCEPTO SECTORES DE INGENIERÍA E INFORMÁTICA

Categoría

Salario Pesetas

Salario euros

Garantía mínima anual Pesetas

Garantía mínima anual euros

Anual Pesetas

Anual euros

Titulado Grado Superior

213.770

1.284,78

123.329

741,22

3.206.541

19.271,75

Analista

213.770

1.284,78

123.329

741,22

3.206.549

19.271,75

Titulado Grado Medio

191.658

1.151,89

110.572

664,55

2.874.877

17.278,36

Jefe Superior

191.658

1.151,89

110.572

664,55

2.874.877

17.278,36

Técnico Cálculo en Diseño

181.706

1.092,07

104.830

630,04

2.725.585

16.381,10

Jefe de 1. ª

181.706

1.092,07

104.830

630,04

2.725.585

16.381,10

Cajero con firma

181706

1.092,07

104.830

630,04

2.725.585

16.381,10

Analista Programador

181.706

1.092,07

104.830

630,04

2.725.515

16.381,10

Programador de Ordenador

181.706

1,092,07

104.830

630,04

2.725.585

16.381,10

Delineante Proyectista

171.016

1.027,82

98.663

592,98

2.565.233

15.417,36

Jefe de 2. ª

171.016

1.027,82

98.663

592,98

2.565.233

15.417,36

Cajero sin firma

171.016

1.027,82

98.663

592,98

2.565.233

15.417,36

Programador de Maquinaria Auxiliar

171.016

1.027,82

98.663

592,98

2.565.233

15.417,36

Delineante Proyectista 2. ª

164.599

989,26

94.961

570,73

2.468.981

14.838,87

Oficial 1. ª Administrativo

158.185

950,71

91.261

548,49

2.372.776

14.260,67

Operador de Ordenador

158.185

950,71

91.261

548,49

2.371.776

14.260,67

Viajante

158.185

950,71

91.261

548,49

2.372.776

14.260,67

Delineante

158.185

950,71

91.261

548,49

2.372.776

14.260,67

Programador de 2. ª

158.185

950,71

91.261

548,49

2.372.776

14.260,67

Dibujante

136.807

822,23

78.927

474,36

2.052.102

12.333,38

Oficial de 2. ª Administrativo

136.807

822,23

78.927

474,36

2.052.102

12.333,38

Perforista-Grabador de 1. ª

136.807

822,23

78.927

474,36

2.052.102

12.333,38

Conserje

136.807

822,23

78.927

474,36

2.052.102

12.333,38

Operador de 2. ª

136.807

822,23

78.927

474,36

2.052.102

12.333,38

Telelonista-Recepcionista

130.402

783,73

75.232

452,15

1.956.037

11.756,02

Oficial de 1. ª - Oficios Varios

130.402

783,73

75.232

452,15

1.956.037

11.756,02

Cobrador

130.402

783,73

75.232

452,15

1.956.037

11.756,02

Vigilante

130.402

783,73

75.232

452,15

1.956.037

11.756,02

Dibujante de 2. ª

130.402

783,73

75.242

452,15

1.956.037

11.756,02

Delineante de 2. ª

130.402

783,73

75.232

452,15

1.956.037

11.756,02

Calcador

123.987

745,18

71.531

429,91

1.859.801

11.177,63

Auxiliar Administrativo

123.987

745,18

71.531

429,91

1.859.801

11.177,63

Telefonista-Ordenanza

123.987

745,18

71.531

429,91

1.859.801

11.177,63

Limpiadora

123.987

745,18

71.531

429,91

1.859.801

11.177,63

Oicial de 2. ª - Oficios Varios

123.987

745,18

71.531

429,91

1.859.801

11.177,63

Perforista-Grabador de 2. ª

123.987

745,18

71.531

429,91

1.859.801

11.177,63

Ayudantes de Oficios Varios

111.159

668,08

64.130

385,43

1.667.390

10.021,22

Auxiliar Técnico

104.368

627,27

60.212

361,88

1.565.522

9.408,98

Aspirante y Botones (men. 18 años)

73.087

439,26

42.166

253,42

1.096.306

6.588,93

 

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2001

SECTORES DE INGENIERÍA E INFORMÁTICA

Categoría

Salario Pesetas

Salario euros

Garantía mínima anual Pesetas

Garantía mínima anual euros

Anual Pesetas

Anual euros

Titulado Grado Superior

216.489

1.301,12

132.385

795,65

3.247.331

19.516,85

Analista

216.489

1.301,12

132.385

795,65

3.247.331

19.516,85

Titulado Grado Medio

194.093

1.166,53

118.690

713,34

2.911.402

17.497,88

Jefe Superior

194.093

1.166,53

118.690

713,34

2.911.402

17.497,88

Técnico Cálculo en Diseño

184.017

1.105,96

112.528

676,31

2.760.254

16.589,46

Jefe de 1. ª

184.017

1.105,96

112.528

676,31

2.760.254

16.589,46

Cajero con firma

184.017

1.105,96

112.528

676,31

2.760.254

16.589,46

Analista Programador

184.017

1.105,96

112.528

676,31

2.760.254

16.589,46

Programador de Ordenador

184.017

1.105,96

112.528

676,31

2.760.254

16.589,46

Delineante Proyectista

173.188

1.040,88

105.906

636,51

2.597.819

15.613,21

Jefe de 2. ª

173.188

1.040,88

105.906

636,51

2.597.819

15.613,21

Cajero sin firma

173.188

1.040,88

105.906

636,51

2.597.819

15.613,21

Programador de Maquinaria Auxiliar

173.188

1.040,88

105.906

636,51

2.597.819

15.613,21

Delineante Proyectista 2. ª

166.692

1.001,84

101.934

612,64

2.500.387

15.027,63

Oficial 1. ª Administrativo

160.196

962,80

97.962

588,76

2.402.940

14.441,96

Operador de Ordenador

160.196

962,80

97.962

588,76

2.402.940

14.441,96

Viajante

160.196

962,80

97.962

588,76

2.402.940

14.441,96

Delineante

160.196

962,80

97.962

588,76

2.402.940

14.441,96

Programador de 2. ª

160.196

962,80

97.962

588,76

2.402.940

14.441,96

Dibujante

138.553

832,72

84.727

509,22

2.078.298

12.490,82

Oficial de 2. ª Administrativo

138.553

832,72

84.727

509,22

2.078.298

12.490,82

Perforista-Grabador de 1. ª

138.553

832,72

84.727

509,22

2.078.298

12.490,82

Conserje

138.553

832,72

84.727

509,22

2.078.298

12.490,82

Operador de 2. ª

138.553

832,72

84.727

509,22

2.078.298

12.490,82

Telefonista-Recepcionista

132.061

793,70

80.757

485,36

1.980.915

11.905,54

Oficial de 1. ª - Oficios Varios

132.061

793,70

80.757

485,36

1.980.915

11.905,54

Cobrador

132.061

793,70

80.757

485,36

1.980.915

11.905,54

Vigilante

132.061

793,70

80.757

485,36

1.980.915

11.905,54

Dibujante de 2. ª

132.061

793,70

80.757

485,36

1.980.915

11.905,54

Delineante de 2. ª

132.061

793,70

80.757

485,36

1.980.915

11.905,54

Calcador

125.561

754,64

76.782

461,47

1.883.418

11.319,57

Auxiliar Administrativo

125.561

754,64

76.782

461,47

1.883.418

11.319,57

Telefonista-Ordenanza

125.561

754,64

76.782

461,47

1.883.418

11.319,57

Limpiadora

125.561

754,64

76.782

461,47

1.883.418

11.319,57

Oicial de 2. ª - Oficios Varios

125.561

754,64

16.782

461,47

1.883.418

11.319,57

Perforista-Grabador de 2. ª

125.561

754,64

76.782

461,47

1.883.418

11.319,57

Ayudantes de Oficios Varios

112.574

676,58

68.840

413,74

1.688.604

10.148,71

Auxiliar Técnico

105.695

635,24

64.634

388,46

1.585.431

9.528,63

Aspirante y Botones (men. 18 años)

74.017

444,85

45.262

272,03

1.110.259

6.672,79

 

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2001

EXCEPTO SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

Categoría

Salario Pesetas

Salario euros

Garantía mínima anual Pesetas

Garantía mínima anual euros

Anual Pesetas

Anual euros

Titulado Grado Superior

222.855

1.339,39

136.278

819,05

3.342.827

20.090,80

Analista

222.855

1.339,39

136.278

819,05

3.342.827

20.090,80

Titulado Grado Medio

199.804

1.200,85

122.182

734,33

2.997.059

18.012,69

Jefe Superior

199.804

1.200,85

122.182

734,33

2.997.059

18.012,69

Técnico Cálculo en Diseño

189.428

1.138,49

115.837

696,20

2.841.423

17.077,29

Jefe de 1. ª

189.428

1.138,49

115.837

696,20

2.841.423

17.077,29

Cajero con firma

189.428

1.138,49

115.837

696,20

2.841.423

17.077,29

Analista Programador

189.428

1.138,49

115.837

696,20

2.841.423

17.077,29

Programador de Ordenador

189.428

1.138,49

115.837

696,20

2.841.423

17.077,29

Delineante Proyectista

178.284

1.071,51

109.022

655,24

2.674.255

16.072,60

Jefe de 2. ª

178.284

1.071,51

109.022

655,24

2.674.255

16.072,60

Cajero sin firma

178.284

1.071,51

109.022

655,24

2.674.255

16.072,60

Programador de Maquinaria Auxiliar

178.284

1.071,51

109.022

655,24

2.674.255

16.072,60

Delineante proyectista 2. ª

171.594

1.031,30

104.932

630,65

2.573.912

15.469,53

Oficial 1. ª Administrativo

164.908

991,12

100.843

606,08

2.473.619

14.866,75

Operador de Ordenador

164.908

991,12

100.843

606,08

2.473.619

14.866,75

Viajante

164.908

991,12

100.843

606,08

2.473.619

14.866,75

Delineante

164.908

991,12

100.843

606,08

2.473.619

14.866,75

Programador de 2. ª

164.908

991,12

100.843

606,08

2.473.619

14.866,75

Dibujante

142.621

857,17

87.214

524,17

2.139.316

12.857,55

Oficial de 2. ª Administrativo

142.621

857,17

87.214

524,17

2.139.316

12.857,55

Perforista-Grabador de 1. ª

142.621

857,17

87.214

524,17

2.139.316

12.857,55

Conserje

142.621

857,17

87.214

524,17

2.139.316

12.857,55

Operador de 2. ª

142.621

857,17

87.214

524,17

2.139.316

12.857,55

Telefonista-Recepcionista

135.945

817,04

83.132

499,63

2.039.169

12.255,65

Oficial de 1. ª - Oficios Varios

135.945

817,04

83.132

499,63

2.039.169

12.255,65

Cobrador

135.945

817,04

83.132

499,63

2.039.169

12.255,65

Vigilante

135.945

817,04

83.132

499,63

2.039.169

12.255,65

Dibujante de 2. ª

135.945

817,04

83.132

499,63

2.039.169

12.255,65

Delineante de 2. ª

135.945

817,04

83.112

499,63

2.039.169

12.255,65

Calcador

129.256

776,85

79.042

475,05

1.938.842

11.652,68

Auxiliar Administrativo

129.256

776,85

79.042

475,05

1.938.842

11.652,68

Telefonista-Ordenanza

129.256

776,85

79.042

475,05

1.939.842

11.652,68

Limpiadora

129.256

776,85

79.042

475,05

1.938.842

11.652,68

Oficial de 2. ª - Oficios Varios

129.256

776,85

79.042

475,05

1.938.842

11.652,68

Perforista-Grabador de 2. ª

129.256

776,85

79.042

475,05

1.938.842

11.651,68

Ayudantes de Oficios Varios

115.884

696,47

70.864

425,90

1.738.254

10.447,12

Auxiliar Técnico

108.804

653,92

66.335

399,88

1.632.057

9.808,86

Aspirante y Botones (men. 18 años)

76.193

457,93

46.593

280,03

1.142.899

6.868,96

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