Incentivos 1
Anexo II. Clasificación de Oficinas 2007
la) Se establece la clasificación de Oficinas de acuerdo con cinco parámetros o factores de responsabilidad, ponderándose de la siguiente forma
Factores de responsabihdad
Ponderación
Total de Inversión no vencida
300
Total de Acreedores + Planes de pensiones
250
Beneficio Directo
300
Fondos de ¡nversión
100
Cuantificación de la carga de trabajo (art. 85.b)*
50
2) Las respectivas cifras de factores de responsabilidad se calcularán por reparto proporcional de la
cuantía de la suma de Oficinas en relación con la oficina concreta que se clasifica.
3) La suma algebraica de los cuatro epígrafes determina la puntuación correspondiente a cada oficina.
4) La escala de clasificación determinará la situación mínima correspondiente a los responsables comerciales de acuerdo con la siguiente tabla:
Directores:
Grupo
Puntuación
Situación mínima
lb
Inferior a 60 puntos
Nivel VII
130,66
la
De 60 a 90 puntos
Nivel VI
18,05
2
De 91 a 172 puntos
Nivel V
1.50
3
D e 1 73 a 240 puntos
N ¡ve 1 V
1 51 ,4 5
4
De 241 a 448 puntos
Nivel IV
102,40
5
De 449 a 600 puntos
Nivel IV
205,90
6
De 601 a 990 puntos
Nivel III
91,71
7
Superior a 990 puntos
Nivel III
193,83
Grupo
Puntuación
Situa
ción mínima
1
Inferior a 90 puntos
Nivel XII
150,25
2
De 91 a 172 puntos
Nivel X
90,15
3
De 173 a 240 puntos
Nivel VII
24,04
4
De 241 a 448 puntos
Nivel VII
42,07
5
De 449 a 600 puntos
Nivel V
4,81
6
De 601 a 990 puntos
Nivel V
52,89
7
Superior a 990 puntos
Nivel IV
60,10
Los Interventores mantendrán, mientras ejerzan el puesto, la situación mínima actual que ya tienen.
Los Subdirectores de los grupos 3 y 4 que tengan consolidada la categoría de Nivel VII tendrán una gratificación mínima de 60,10.
El puesto y las funciones de ntervención están en expectativas de extinción a los efectos de clasificación de oficinas. Los interventores actuales mantienen su situación salarial actual manteniendo esta situación mientras desempeñen estas funciones en la misma medida que lo hagan el resto de puestos. Actualizándose su retribución variable en la misma proporción que en el resto de los puestos directivos y cuando su oficina modifique su situación. Aquellos que estén en oficinas de los grupos 3, 4 y 5 que tengan consolidada la categoría de Nivel VII tendrán una gratificación mínima de 60,10.
Los Gestores Comerciales tendrán una gratificación mensual fija de 126.
5) Los cambios de rango se producirán anualmente mediante los correspondientes cálculos de puntuación por el sistema de clasificación utilizado.
6) Cuando el empleado se incorpore a la Dirección o Subdirección de una Oficina o le corresponda el cambio de categoría de acuerdo con la escala, la categoría la alcanzará en el transcurso de dos años
Mientras no sea posibte él calculo de este factor de ponderación se suma a Acreedores + Planes
1
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
Síguenos en Telegram
Dónde estamos
OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es