Revision Salarial almeria Of y desp
DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
BO. Almería 17 mayo 2007, núm. 95, [pág. 9];
OFICINAS Y DESPACHOS. Acuerdo sobre Aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial 2006 e Incremento Económico para el año 2007 del Convenio Colectivo Provincial de trabajo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general (LEG 2004\5521) (código Convenio número 0400295) |
VISTO el Texto del Acuerdo sobre Aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial 2006 e Incremento Económico para el año 2007, firmado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, expediente 0039, código 0400295, suscrito con fecha 15 de febrero de 2006, de una parte en representación de las empresas del sector por la Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL y de otra por la Federación Provincial de Servicios de U.G.T., en representación de los trabajadores, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el Art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Delegación Provincial de Empleo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
Segundo
Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
ACUERDO
De la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general sobre la aplicación de la cláusula de revisión salarial 2006
Primero. Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, designados, de una parte, por la Federación Provincial de Servicios de U.G.T., como representación laboral, y, de otra parte, la Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en las Disposición Adicional Primera del citado Convenio.
Segundo. Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2006.
Tercero. Retribuciones
De conformidad a lo establecido en la citada Disposición Adicional del texto del Convenio, el porcentaje de revisión resultante de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2006 se cifra en el 0,7%.
I.- PERCEPCIONES SALARIALES.
Salario base. El salario base para cada categoría profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, será el que figura en la Tabla de remuneraciones que se une como anexo I al presente Acuerdo.
El salario base para cada categoría profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, será el que figura en la Tabla de niveles y remuneraciones que se une como anexo II al presente Acuerdo.
Plus de asistencia y actividad. Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 1,15 /día, para todas las categorías o niveles.
Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad de 114,77 anuales. En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia.
Dicha cantidad será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.
II.- INDEMNIZACIONES NO SALARIALES
Plus de transporte. Por parte de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA se abonará en concepto de ayuda al transporte, a todos sus trabajadores, la cantidad de 3,70 euros por día efectivo de asistencia al trabajo.
Por parte de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, se abonará por igual concepto, a todos sus trabajadores, la cantidad de 4,42 euros por día efectivo de asistencia al trabajo.
Ropa profesional. Con el fin de que los trabajadores puedan adquirir las prendas de trabajo adecuadas para el desempeño de sus tareas, así como para su conservación y limpieza, por parte de todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio se abonará, en concepto de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía que figura en la respectiva Tabla de niveles y remuneraciones que figuran como anexos al mismo.
Esta ayuda se percibirá en cada una de las pagas ordinarias (ONCE MENSUALIDADES), excluida la correspondiente al período vacacional.
Dieta y gastos de locomoción. Dieta.- La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento fuera de la localidad donde se encuentra el centro de trabajo.
El importe de la dieta será de 52,19 euros al día, distribuido de la siguiente forma: 9,08 comida; 9,08 cena y 34,03 pernoctación y desayuno.
No procederá el abono de la dieta cuando el empresario organice y costee la manutención y, en su caso, alojamiento del personal desplazado.
Locomoción. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.
En los supuestos en que el trabajador emplee su propio medio de transporte, le serán compensados a razón de 0,19 por Km recorrido, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de transporte.
III.- OTRAS ESTIPULACIONES.
Cláusula de descuelgue. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente Acuerdo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.
Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de cogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Convenio en el B.O.P. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión paritaria del Convenio.
En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.
El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:
a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las nuevas condiciones salariales.
b) De no existir acuerdo, la Comisión paritaria examinará los datos puestos a su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.
La Comisión paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.
Ante la falta de acuerdo de la Comisión paritaria, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.
En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.
Los representantes de los trabajadores, así como los miembros de la Comisión paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.
Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.
Cuarto. Pago de atrasos
Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del presente Acuerdo, se podrán hacer efectivos en el plazo de tres meses desde la publicación del mismo en el BOP.
ANEXO I Tabla de remuneraciones aplicable a los trabajadores de empresas de estudios técnicos y oficinas de arquitectura 2006 (revisada) |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE (MENSUAL) | ROPA DE TRABAJO (MENSUAL) |
---|---|---|
Técnico de Grado superior | 1323,01 | 73,24 |
Técnico de Grado medio | 1190,70 | 73,24 |
Jefe de delineación | 1150,41 | 73,24 |
Delineante Proyectista | 1150,41 | 73,24 |
Delineante de primera | 1106,27 | 73,24 |
Delineante de segunda | 1068,98 | 73,24 |
Dibujante | 935,89 | 73,24 |
Calcador | 848,34 | 73,24 |
Analista, Programador | 1150,41 | 73,24 |
Oficial Administrativo de 1ª | 1068,98 | 73,24 |
Oficial Administrativo de 2ª | 984,09 | 73,24 |
Auxiliar administrativo | 780,49 | 73,24 |
Encargado reprografía | 984,09 | 73,24 |
Ayudante reprografía | 780,49 | 73,24 |
Aspirante mayor de 18 años | 692,27 | 73,24 |
Aspirante menor de 18 años | 499,02 | 73,24 |
ANEXO II Tabla de niveles y remuneraciones aplicable a los trabajadores de empresas de oficinas y despachos en general 2006 (revisada) |
NIVELES | SALARIO BASE MENSUAL | ROPA DE TRABAJO MENSUAL |
---|---|---|
1º | 1144,39 | 103,45 |
2º | 1080,84 | 97,74 |
3º | 1077,66 | 97,41 |
4º | 1036,31 | 93,68 |
5º | 1001,35 | 90,55 |
6º | 921,89 | 83,36 |
7º | 874,11 | 79,05 |
8º | 794,75 | 71,83 |
10º | 731,19 | 66,10 |
11º | 731,19 | 66,10 |
12ª | 648,50 | 58,66 |
13º | 648,50 | 58,66 |
13º b | 499,02 | 35,90 |
14º | 499,02 | 35,90 |
ACUERDO
De la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general sobre el incremento económico para el año 2007
Primero. Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, designados, de una parte, por la Federación Provincial de Servicios de U.G.T., como representación laboral, y, de otra parte, la Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del citado Convenio.
Segundo. Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2007.
Tercero. Retribuciones
De conformidad a lo establecido en el artículo 22.2, apartado 3º, del texto del Convenio, el porcentaje de incremento salarial para el año 2007 se cifra en el 3,5%.
I.- PERCEPCIONES SALARIALES.
Salario base. El salario base para cada categoría profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, será el que figura en la Tabla de remuneraciones que se une como anexo I al presente Acuerdo.
El salario base para cada categoría profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, será el que figura en la Tabla de niveles y remuneraciones que se une como anexo II al presente Acuerdo.
Plus de asistencia y actividad. Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 1,19 /día, para todas las categorías o niveles.
Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad de 118,79 anuales. En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia.
Dicha cantidad será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.
II.- INDEMNIZACIONES NO SALARIALES
Plus de transporte. Por parte de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA se abonará en concepto de ayuda al transporte, a todos sus trabajadores, la cantidad de 3,83 euros por día efectivo de asistencia al trabajo.
Por parte de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, se abonará por igual concepto, a todos sus trabajadores, la cantidad de 4,57 euros por día efectivo de asistencia al trabajo.
Ropa profesional. Con el fin de que los trabajadores puedan adquirir las prendas de trabajo adecuadas para el desempeño de sus tareas, así como para su conservación y limpieza, por parte de todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio se abonará, en concepto de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía que figura en la respectiva Tabla de niveles y remuneraciones que figuran como anexos al mismo.
Esta ayuda se percibirá en cada una de las pagas ordinarias (ONCE MENSUALIDADES), excluida la correspondiente al período vacacional.
Dieta y gastos de locomoción. Dieta.- La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento fuera de la localidad donde se encuentra el centro de trabajo.
El importe de la dieta será de 54,02 euros al día, distribuido de la siguiente forma: 9,40 comida; 9,40 cena y 35,22 pernoctación y desayuno.
No procederá el abono de la dieta cuando el empresario organice y costee la manutención y, en su caso, alojamiento del personal desplazado.
Locomoción. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.
En los supuestos en que el trabajador emplee su propio medio de transporte, le serán compensados a razón de 0,19 por Km recorrido, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de transporte.
III.- OTRAS ESTIPULACIONES.
Cláusula de descuelgue. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente Acuerdo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.
Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de cogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Convenio en el B.O.P.. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión paritaria del Convenio.
En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.
El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:
a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las nuevas condiciones salariales.
b) De no existir acuerdo, la Comisión paritaria examinará los datos puestos a su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.
La Comisión paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.
Ante la falta de acuerdo de la Comisión paritaria, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.
En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.
Los representantes de los trabajadores, así como los miembros de la Comisión paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.
Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.
Póliza de accidente. Las empresas se comprometen a contratar póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalidez e invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente laboral, con entidad aseguradora por importe de 25.000 euros de indemnización, en favor de sus beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos legales, a formalizar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del Convenio en el B.O.P., entrando en vigor esta cobertura a partir de los 60 días de dicha publicación.
Cuarto. Pago de atrasos
Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del presente Acuerdo, se podrán hacer efectivos en el plazo de tres meses desde la publicación del mismo en el BOP.
ANEXO I Tabla de remuneraciones aplicable a los trabajadores de empresas de estudios técnicos y oficinas de arquitectura 2007 |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE (MENSUAL) | ROPA DE TRABAJO (MENSUAL) |
---|---|---|
Técnico de Grado superior | 1369,32 | 75,80 |
Técnico de Grado medio | 1232,37 | 75,80 |
Jefe de delineación | 1190,67 | 75,80 |
Delineante Proyectista | 1190,67 | 75,80 |
Delineante de primera | 1144,99 | 75,80 |
Delineante de segunda | 1106,39 | 75,80 |
Dibujante | 968,65 | 75,80 |
Calcador | 878,03 | 75,80 |
Analista, Programador | 1190,67 | 75,80 |
Oficial Administrativo de 1ª | 1106,39 | 75,80 |
Oficial Administrativo de 2ª | 1018,53 | 75,80 |
Auxiliar administrativo | 807,81 | 75,80 |
Encargado reprografía | 1018,53 | 75,80 |
Ayudante reprografía | 807,81 | 75,80 |
Aspirante mayor de 18 años | 716,50 | 75,80 |
Aspirante menor de 18 años | 516,49 | 75,80 |
ANEXO II Tabla de niveles y remuneraciones aplicable a los trabajadores de empresas de oficinas y despachos en general 2006 (revisada) |
NIVELES | SALARIO BASE MENSUAL | ROPA DE TRABAJO MENSUAL |
---|---|---|
1º | 1184,44 | 107,07 |
2º | 1118,67 | 101,16 |
3ª | 1115,38 | 100.82 |
4º | 1072,58 | 96,96 |
5º | 1036,40 | 93,72 |
6º | 954,16 | 86,28 |
7º | 904,70 | 81,82 |
8º | 822,57 | 74,34 |
10º | 756,78 | 68,41 |
11º | 756,78 | 68,41 |
12º | 671,20 | 60,71 |
13º | 671,20 | 60,71 |
13º b | 516,49 | 37,16 |
14º | 516,49 | 37,16 |
ANEXO III Importe mensual en euros, por categorías profesionales, del valor acumulado de los bienios, conforme a la escala aplicable hasta la entrada en vigor del acuerdo de supresión de la antigüedad, para los trabajadores de empresas de estudios técnicos y oficinas de arquitectura |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | Primero | Segundo | Tercero | Cuarto | Quinto | Sexto | Séptimo | Octavo | Noveno | Décimo | Undécimo | Duodécimo | Vigésimo quinto |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Técnico de grado superior | 63,30 | 126,61 | 160,79 | 194,98 | 229,17 | 263,34 | 297,54 | 367,17 | 436,80 | 506,44 | 607,73 | 709,02 | 759,67 |
Técnico de grado medio | 56,98 | 113,95 | 144,72 | 175,48 | 206,24 | 237,03 | 267,79 | 330,46 | 393,13 | 455,8 | 546,96 | 638,13 | 683,71 |
Jefe de delineación | 55,05 | 110,09 | 139,83 | 169,55 | 199,28 | 229,00 | 258,72 | 319,28 | 379,83 | 440,39 | 528,45 | 616,53 | 660,57 |
Delineante proyectista | 55,05 | 110,09 | 139,83 | 169,55 | 199,28 | 229,00 | 258,72 | 319,28 | 379,83 | 440,39 | 528,45 | 616,53 | 660,57 |
Delineante de primera | 52,94 | 105,88 | 134,45 | 163,04 | 191,62 | 220,21 | 248,79 | 307,02 | 365,24 | 423,47 | 508,18 | 592,88 | 635,22 |
Delineante de segunda | 51,14 | 102,31 | 129,93 | 157,55 | 185,16 | 212,78 | 240,40 | 296,67 | 352,93 | 409,20 | 491,04 | 572,88 | 613,81 |
Dibujante | 44,78 | 89,57 | 113,75 | 137,92 | 162,12 | 186,29 | 210,49 | 259,73 | 308,99 | 358,25 | 429,90 | 501,55 | 537,39 |
Calcador | 40,6 | 81,18 | 103,10 | 125,03 | 146,94 | 168,87 | 190,79 | 235,45 | 280,09 | 324,75 | 389,69 | 454,64 | 487,11 |
Analista, Programador | 55,05 | 110,09 | 139,83 | 169,55 | 199,28 | 229,00 | 258,72 | 319,28 | 379,83 | 440,39 | 528,45 | 616,53 | 660,57 |
Oficial administrativo de 1ª | 51,14 | 102,31 | 129,93 | 157,55 | 185,16 | 212,78 | 240,40 | 296,67 | 352,93 | 409,20 | 491,04 | 572,88 | 613,81 |
Oficial administrativo de 2ª | 47,09 | 94,19 | 119,61 | 145,03 | 170,46 | 195,89 | 221,31 | 273,12 | 324,91 | 376,71 | 452,05 | 527,39 | 565,06 |
Auxiliar administrativo | 37,34 | 74,70 | 94,86 | 115,03 | 135,20 | 155,37 | 175,53 | 216,61 | 257,69 | 298,77 | 358,53 | 418,28 | 448,17 |
Encargado de reprografía | 47,09 | 94,19 | 119,61 | 145,03 | 170,46 | 195,89 | 221,31 | 273,12 | 324,91 | 376,71 | 452,05 | 527,39 | 565,06 |
Ayudante de reprografía | 37,34 | 74,70 | 94,86 | 115,03 | 135,20 | 155,37 | 175,53 | 216,61 | 257,69 | 298,77 | 358,53 | 418,28 | 448,17 |
Aspirante mayor de 18 años | 33,12 | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ |
Aspirante menor de 18 años | 23,88 | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ | ¾ |
NIVELES | Primero | Segundo | Tercero | Cuarto | Quinto | Sexto | Séptimo | Octavo | Noveno | Décimo | Undécimo | Duodécimo | Vigésimoquinto |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1º | 54,75 | 109,52 | 139,09 | 168,66 | 198,23 | 227,80 | 257,37 | 317,61 | 377,83 | 438,07 | 525,69 | 613,30 | 657,10 |
2º | 51,71 | 103,44 | 131,38 | 159,28 | 187,22 | 215,15 | 243,07 | 299,96 | 356,86 | 413,74 | 496,50 | 579,25 | 620,62 |
3º | 51,56 | 103,12 | 130,98 | 158,81 | 186,67 | 214,51 | 242,36 | 299,08 | 355,81 | 412,52 | 495,04 | 577,53 | 618,79 |
4º | 49,58 | 99,17 | 125,95 | 152,73 | 179,5 | 206,28 | 233,06 | 287,61 | 342,16 | 396,71 | 476,03 | 555,38 | 595,05 |
5º | 47,91 | 95,83 | 121,70 | 147,57 | 173,45 | 199,33 | 225,20 | 277,90 | 330,61 | 383,32 | 459,98 | 536,64 | 574,97 |
6º | 44,12 | 88,23 | 112,04 | 135,86 | 159,69 | 183,51 | 207,34 | 255,86 | 304,38 | 352,90 | 423,47 | 494,06 | 529,36 |
7º | 41,82 | 83,66 | 106,23 | 128,83 | 151,41 | 173,99 | 196,57 | 242,59 | 288,60 | 334,61 | 401,53 | 468,46 | 501,91 |
8º | 38,04 | 76,05 | 96,59 | 117,13 | 137,66 | 158,19 | 178,74 | 220,56 | 262,40 | 304,23 | 365,08 | 425,93 | 456,34 |
10º | 34,99 | 69,98 | 88,86 | 107,76 | 126,65 | 145,54 | 164,44 | 202,92 | 241,41 | 279,91 | 335,89 | 391,86 | 419,84 |
11º | 34,99 | 69,98 | 88,86 | 107,76 | 126,65 | 145,54 | 164,44 | 202,92 | 241,41 | 279,91 | 335,89 | 391,86 | 419,84 |
12º | 31,03 | 62,06 | 78,83 | 95,57 | 112,33 | 129,08 | 145,84 | 179,98 | 214,12 | 248,25 | 297,89 | 347,54 | 372,37 |
13º | 31,03 | 62,06 | 78,83 | 95,57 | 112,33 | 129,08 | 145,84 | 179,98 | 214,12 | 248,25 | 297,89 | 347,54 | 372,37 |
13º B | 23,88 | ||||||||||||
14º | 23,88 |
ACTA
De la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general
ASISTENTES
Trabajadores
Por U.G.T.
(Siguen los nombres).
Empresarios
-Por Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL
(Siguen los nombres).
En la ciudad de Almería, siendo las doce horas del día veinte de marzo de dos mil siete, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo enunciado en el encabezamiento
La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en la disposición adicional primera y en el artículo 22.2.3° del Convenio Colectivo que fue suscrito con fecha 12 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184, de 22 de septiembre de 2004.
Después de unas breves consideraciones se adoptan los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Cláusula de revisión salarial para el ano 2006.- Al haberse constatado que el I.P.C. registrado en el ano 2006 alcanzó el 2,7 por ciento, se conviene que el porcentaje de revisión resultante es del 0,70%. El incremento de salarios que, en su caso proceda, se abonará con efectos de 1 de enero de 2006, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para las tablas salariales del ano 2007, y que para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados en los aumentos pactados para dicho ano 2006, todo ello de conformidad a lo previsto en la disposición adicional primera del convenio.
En consecuencia, se procede a la revisión, conforme al indicado porcentaje, de los importes correspondientes a los distintos conceptos retributivos, dejando a salvo la «antigüedad consolidada»
SEGUNDO.- Incremento económico para el ano 2007.- Una vez conocido el I.P.C. previsto para el ano en curso, cuantificado en el 2 por ciento, se procede a revisar la tabla salarial contenida en el referido Convenio (previamente actualizada con la cláusula de revisión salarial) de acuerdo con el indicado índice incrementado con 1,50 puntos, lo que totaliza el 3,50%, según lo pactado en el artículo 22.2.3° del convenio
En consecuencia, se procede a la revisión, conforme a dicho porcentaje, de los importes correspondientes a los distintos conceptos retributivos, salvo al concepto antigüedad consolidada, cuyo incremento se corresponde con el IPC previsto para el año en curso (2%).
TERCERO.- Firma de los textos .- En este mismo acto, las partes proceden a la firma del texto del ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PREVISTA PARA EL AÑO 2006 y del texto del ACUERDO SOBRE EL INCREMENTO ECONÓMICO PARA EL AÑO 2007
CUARTO.- Finalmente, se acuerda remitir la presente Acta junto a los textos de los Acuerdos enunciados en el punto anterior, a la Delegación Provincial de la Consejería DE Empleo de la Junta de Andalucía a los efectos de su registro y depósito, facultándose para este trámite a los Servicios Profesionales de ASEMPAL, a fin de disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 90,2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Y no habiendo mas asuntos que tratar. Se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firman de conformidad todos los asistentes.
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