Convenio Oficinas y Despachos Palencia

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA

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Artº. 1º.- Ambito territorial.- Las normas del presente Convenio serán de aplicación exclusivamente para Palencia capital y provincia.

Artº. 2º.- Ambito funcional.- Sus disposiciones se aplicarán a todas las actividades que actualmente se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por la Orden de 31 de Octubre de 1972, con exclusión de aquellas actividades que por sus peculiaridades tienen convenio específico.

Artº. 3º.- Ambito personal.- Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todas las empresas y entidades, así como a los empleados y trabajadores que vinieran regulando sus relaciones laborales por la Ordenanza citada en el artículo anterior, incluyendo la plantilla de los Organismos Oficiales, autónomos y otros, respecto de los empleados que tengan a su servicio sin poseer la conceptuación de funcionarios públicos.

Artº. 4º.- Ambito temporal.- El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1º de Enero de 2002 y finalizando el 31 de Diciembre de 2004 y se considerará automáticamente denunciado a su finalización.

Artº. 5º.- Salario convenio.- Para el 2002 es el que figura en la tabla de salarios anexa.

Para el año 2003, el IPC real a 31-12-2002 más el 0’5%.

Para el año 2004, el IPC real a 31-12-2003 más el 0’5%.

Artº. 6º.- Cláusula de revisión salarial.- Para el año 2002 se establece una revisión con efectos retroactivos desde el 1-1-2002 si el IPC superase el 2’5% y hasta el IPC real a 31-12-2002.

Para los años 2003 y 2004 no hay revisión.

Artº. 7º.- Cláusula de descuelgue.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artº 5º de este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2000 y 2001. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para 2002.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación legal de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anterio­res, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artº. 8.- Antigüedad.- Se modifica en el sentido de que todos los empleados sin excepción de categoría disfruten, además de su sueldo, aumentos por años de servicio, como premio a su vinculación a la empresa respectiva.

Desde el 1º de Enero de 1.986, estos aumentos consistirán en bienios del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Se mantendrán como consolidadas las cantidades individuali­zadas que al 31 de Diciembre de 1.985 se tengan reconocidas a cada trabajador.

Los bienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar el día 1 de Enero del año en que se cumpla el bienio. Esta bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del salario, computándose para el abono de las horas extraordinarias y las gratificaciones señaladas en los artículos 11 y 12 del presente Convenio.

 

Los contratos anteriores a 31-12-96 siguen rigiéndose por la regulación de la antigüedad del Convenio, sin embargo una vez alcancen el 35% del salario base las cantidades que individual­mente correspondan a cada trabajador en concepto de antigüedad, éstas quedarán consolidadas a todos los efectos, sin que puedan ser absorbidas y compensadas y sin que las afecte los incrementos que se pacten en los sucesivos convenios colectivos.

 

Esta cantidad individualmente consolidada se abonará igualmente en las pagas extraordinarias.

En todo caso, esta consolidación tendrá efectos desde el momento en que se devengue el bienio en curso.

Hasta tanto se alcance el 35% del salario base, la antigüe­dad se seguirá devengando y se calcularán los bienios según el S.M.I. vigente en cada momento, como se viene realizando en la actualidad.

Los contratos que se firmen a partir de 1 de Enero de 1997 no generan antigüedad.

Artº. 9º.- Jornada laboral.- El número de horas de trabajo efectivo a la semana será de 39 horas para todas las empresas afectadas por el presente Convenio, si bien durante el período comprendido entre el 10 de Junio y el 20 de Septiembre, ambos inclusive, se trabajarán 37 horas semanales de trabajo efectivo.

Se conceden cuatro días de libre disposición al año, con preaviso a la empresa de setenta y dos horas y de acuerdo con las necesidades de la misma. Se deberán disfrutar de uno en uno y sin que puedan acumularse a vacaciones, salvo pacto o acuerdo entre empresa y trabajador.

La semana de ferias la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas.

Se vacará las tardes del 5 de enero y del 31 de diciembre.

Artº. 10.- Descansos.- Aquellos trabajadores que manejen ordenadores o máquinas complementarias de ordenadores, tendrán un descanso de veinte minutos cada cuatro horas continuadas de trabajo y quince minutos cada tres horas continuadas de trabajo.

Artº. 11.- Vacaciones.- Se establece un período de vacaciones, consistente en el disfrute de treinta días naturales retribuidos.

Al comienzo de estas vacaciones el trabajador tendrá derecho a una gratificación en metálico, equivalente a quince días de su salario más la antigüedad vigente en ese momento.

Artº. 12.- Otras percepciones.- Todo el personal sujeto al presente Convenio percibirá como mínimo tres gratifica­cio­nes anuales, pagaderas en los meses de Junio, Octubre y Diciembre, consistentes cada una de ellas en el salario base más la antigüedad que disfrute en el momento según su nivel. De conformidad con el artº 31 del Estatuto de los Trabajadores, dichas pagas podrán ser prorrateadas en las doce mensualidades si la empresa lo considera conveniente.

Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

Artº. 13.- Enfermedad.- Queda modificado el artº. 37, párrafo 2º de la Ordenanza Laboral, y se amplía a dieciocho meses la percepción por el trabajador del 100 por 100 del salario real total, en caso de enfermedad común o profesional o accidente, sea o no laboral, comenzándose a computar desde el mismo día que se produzca la baja.

Artº. 14.- Seguro de accidente.- Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán con las Entidades de seguros pertinentes las correspondientes pólizas, al objeto de cubrir el riesgo de muerte e invalidez derivados de accidente, ya sea laboral o no, que garantice a los causahabientes el percibo de una indemnización de 18.000 euros.

Referidas pólizas deben suscribirse en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artº. 15.- Salidas y dietas.- Se modifica el sistema de dietas establecido en el artº 46 de la Ordenanza Laboral para ser sustituido por el de las siguientes cantidades fijadas:

- Por comida o cena realizada fuera del domicilio: 18’59 euros.

- Por pernoctar fuera del domicilio del trabajador: 35’08 euros.

El derecho al importe de la cena se acreditará siempre y cuando se permanezca fuera del domicilio del trabajador pasadas las veintidós horas del día.

Artº. 16.- Mejoras salariales.- a) Se establecen premios de nupcialidad y natalidad a los cuales tendrán derecho los trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos una antigüedad en la empresa de cinco años, que les serán hechos efectivos por la empresa en el momento del hecho causante, consistentes en:

- Nupcialidad: 245’50 euros

- Natalidad: 140’28 euros

b) A todo trabajador afectado por el presente Convenio que, fuera de sus horas de trabajo, cursase estudios oficiales para perfeccionar su nivel cultural, profesional o del puesto de trabajo que desarrolla en la empresa, por parte de ésta se le dotará de un premio anual de 161’33 euros, siempre que demuestre documentalmente este hecho. El pago, en su caso, se hará a instancia del trabajador.


Artº 17.- Comisión Paritaria.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, se constituye una Comisión de vigilancia que estará integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio y dos representantes de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, uno y otro pertenecientes a una de las empresas más representativas del sector.

El Plazo máximo para resolver es de un mes.

Las partes se remiten expresamente al SERLA.

Artº 18.- Reconocimientos Médicos.- De forma anual y por la entidad o facultativos que determine la empresa, se llevarán a cabo revisiones médicas de su personal. Especialmente para que aquellos que desarrollen trabajo ante pantallas de datos, prestando especial atención a la vista, problemas dorso-lumbares y carga mental.

Artº. 19.- Condiciones más beneficiosas.- Todas aquellas percepciones que en concepto de salarios, gratificaciones complementarias y extraordinarias y, en fin, cuantos emolumentos vinieran percibiendo los empleados y trabajadores, que sean superiores a los pactados en el presente Convenio, quedarán subsistentes en su totalidad, respetándose como condiciones más beneficiosas.

Artº 20.- Jubilación anticipada.- Las empresas podrán pactar con los trabajadores la jubilación a los 64 años con derecho al 100 por 100 de los derechos pasivos.

En este supuesto el empresario estará obligado a suscribir un nuevo contrato con las personas que figuren como desempleadas en las Oficinas de Empleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas.

En el nuevo contrato que se establezca habrá de cubrirse un puesto de trabajo dentro del grupo profesional al que perteneciere el trabajador jubilado o de cualquier otro grupo profesional, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La contratación del trabajador de nuevo ingreso se efectuará de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigencia en la fecha en que se lleve a cabo.

Artº 21.- Jubilación incentivada.- El trabajador que voluntariamente decida jubilarse en forma anticipada, en tanto en cuanto no se rebaje la edad mínima para la misma dispuesta en las disposiciones legales vigentes, percibirá con cargo a la empresa las cantidades que se señalan en la siguiente escala, siempre que tengan un mínimo de antigüedad de diez años en la misma y que se comunique a la empresa la decisión de acogerse a la jubilación anticipada con seis meses de antelación a la prevista para su cese en el trabajo:

2.247’29 euros, si la jubilación es a los 60 años

1.906’80 euros, si la jubilación es a los 61 años

1.552’67 euros, si la jubilación es a los 62 años

1.430’10 euros, si la jubilación es a los 63 años

Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo declaran que el premio o indemnización a que se refiere el presente artículo no tiene carácter de compromiso de pensión a que hace referencia el R.D. 1588/99 y consideran que, por consiguiente, queda al margen de las obligaciones establecidas en esa disposición legal. A este respecto, queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, ese texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo unánime de sus integrantes.

Si el SERLA dictaminase algo a este respecto, la Comisión se reunirá a ese objeto.

Artº 22.- Secciones sindicales.- Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CLAUSULAS ADICIONALES

Primera.- Las empresas que hubieran abonado a sus trabajado­res alguna percepción en el año en curso, podrán absorberlo o compensarlo, siempre que hayan rebasado las cuantías señaladas en el artículo 5º.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de 31 de Octubre de 1972.

Tercera.- El pago de atrasos se realizará en los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarta.- Las empresas afectadas por el presente Convenio y en las rescisiones de contratos que pudieran producirse antes de la fecha límite marcada para el pago de atrasos del Convenio, abonarán a sus trabajadores las diferencias que en concepto de atrasos pudieran corresponderles, se haya publicado o no el Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta.- Los finiquitos sólo serán liberatorios para las cantidades y conceptos en ellos reflejados.

Sexta.- A partir de la firma del presente Convenio, los auxiliares administrativos que se encuentren en el nivel salarial 11, pasarán al nivel 10 si llevan cinco años en dicha categoría y dentro de la empresa, con la categoría de Auxiliar Administrativo de 2ª.

A los tres años de dicho cambio de nivel, pasarán al nivel 9 con la categoría de Auxiliar Administrativo de 1ª.

Séptima.- Si denunciado y expirado este convenio las partes no hubiesen llegado a acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto a su retroactividad.

Octava.- Se estará a la Ley 39/99, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Novena.- Se establece una Comisión Paritaria como trámite previo y obligatorio para la resolución de los conflictos individuales entre empresa y trabajadores.

Décima.- Respecto del contrato de aprendizaje y con efectos desde el día 1 de Enero de 1997, se establece lo siguiente:

a) La edad límite para la realización de este contrato se establece en 23 años.

b) Los salarios se abonarán a razón de 15 pagas y media.

c) Los trabajadores menores de 18 años tendrán una retribución para 2002 de 445,53 € mensuales sobre los que se aplicará el porcentaje legalmente previsto y en proporción a la jornada efectiva de trabajo que realicen.

d) Los trabajadores mayores de 18 años tendrán una retribución para 2002 de 485’22 € mensuales sobre los que se aplicará el porcentaje legalmente previsto y en proporción a la jornada efectiva de trabajo que realicen. En todo caso, a los aprendices mayores de 18 años, de 3er. año, se les garantiza la cantidad que anualmente el Gobierno establezca como Salario Mínimo Interprofesional.

Undécima.- En los contratos regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los restantes temporales, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida, en las condiciones y beneficios que legalmente se establezcan.

Duodécima.- Se estará, en todo caso, a lo determinado en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Decimotercera.- Las partes se comprometen a estudiar las categorías profesionales a partir de 1 de enero de 2003.

 

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS, PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA (AÑO 2002)

 

Niveles Salarios


Revisión 2001 2002

2’7% 2’5%



1 ...... 198.104 ptas. 1.190’63 € 203.057 ptas. 1.220’40 €

2 ...... 189.981 ptas. 1.141’81 € 194.731 ptas. 1.170’36 €

3 ...... 179.997 ptas. 1.081’80 € 184.497 ptas. 1.108’85 €

4 ...... 175.604 ptas. 1.055’40 € 179.994 ptas. 1.081’79 €

5 ...... 168.104 ptas. 1.010’33 € 172.307 ptas. 1.035’59 €

6 ...... 161.233 ptas. 969’03 € 165.264 ptas. 993’26 €

7 ...... 153.730 ptas. 923’94 € 157.573 ptas. 947’03 €

8 ...... 145.609 ptas. 875’13 € 149.249 ptas. 897’00 €

9 ...... 134.359 ptas. 807’51 € 137.718 ptas. 827’70 €

10 ...... 121.232 ptas. 728’62 € 124.263 ptas. 746’84 €

11 ...... 112.474 ptas. 675’98 € 115.286 ptas. 692’88 €

12 ...... 107.490 ptas. 646’03 € 110.177 ptas. 662’18 €

13 a) ... 107.490 ptas. 646’03 € 110.177 ptas. 662’18 €

13 b) ... 69.992 ptas. 420’66 € 71.742 ptas. 431’18 €

14 ...... 65.615 ptas. 394’35 € 67.255 ptas. 404’21 €


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