Tablas Salariales Madrid 2003
REVISIÓN SALARIAL 2002 Y TABLAS 2003 CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS MADRID
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos (código número 2803005), suscrito por la comisión paritaria del mismo el día 30 de enero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General resuelve:
Primero.Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
Segundo.Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ACTA
Por la parte patronal:
(...) (ASOFREDA).
(...) (ADESEMA).
(...) (Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos).
(...) (ASEDIE).
Por la parte social:
(...) (UGT).
(...) (CC.OO.).
En Madrid, a 30 de enero de 2003, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, que constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para los años 2002 y 2003.
En el artículo 10 del convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se prevé una revisión salarial para el año 2002 si el IPC, a 31 de diciembre de ese año, rebasa el 3,2 por 100. Constatado que el IPC alcanzado ha sido del 4 por 100, con arreglo a lo prevenido en el indicado precepto, se procede a llevar a cabo una revisión económica que se plasma en las tablas que se recogen en el anexo 1 a esta acta. Esta revisión, según dispone el citado artículo, tendrá carácter retroactivo, afectando a las pagas de los meses de julio a diciembre de 2002 y extra de diciembre de ese año.
Por otra parte, el tan repetido artículo señala que para el año 2003 el incremento económico será del 2,7 por 100 sobre las tablas de 2002. En cumplimiento de lo estipulado en ese precepto, se construyen las tablas que se plasman en el anexo 2 a este acta.
Leída esta acta y los anexos a la misma, y encontrándose conforme con lo expresado en ellos, se procede a su firma.
Y sin nada más que tratar, se levanta la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO 1
TABLA ECONOMICA 2002
(Revisión salarial desde julio a diciembre y paga extra de diciembre)
Niveles |
Euros/mes |
Salario anual |
1 |
890,64 |
12.468,89 |
2 |
861,22 |
12.057,14 |
3 |
829,12 |
11.607,67 |
4 |
797,00 |
11.158,06 |
5 |
738,17 |
10.334,40 |
6 |
708,77 |
9.922,79 |
7 |
674,02 |
9.436,34 |
8 |
644,58 |
9.024,14 |
9 |
604,43 |
8.461,98 |
10 |
458,29 |
6.416,01 |
ANEXO 2
TABLA ECONOMICA 2003
Punto 1
Niveles |
Euros/mes |
Salario anual |
1 |
914,68 |
12.805,55 |
2 |
884,48 |
12.382,68 |
3 |
851,51 |
11.921,08 |
4 |
818,52 |
11.459,32 |
5 |
758,10 |
10.613,43 |
6 |
727,91 |
10.190,70 |
7 |
692,22 |
9.691,12 |
8 |
661,99 |
9.267,79 |
9 |
620,75 |
8.690,45 |
10 |
470,66 |
6.589,24 |
Punto 2
Punto 3 Dieta íntegra: 51,55 euros. Cada kilómetro: 0,22 euros. InfórmateCCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más Síguenos en TelegramDónde estamosOFICINAS CENTRALES C/ Albasanz, 3 1º Planta 28037 Madrid Tel: 91 540 92 82 Asesoría Madrid 91 536 51 63-64 Otras Comunidades Fax: 91 559 71 96 Email: contacta@servicios.ccoo.es 2025 © CCOO SERVICIOS. Aviso Legal | Contacto |