Jornadas especiales

Sección Sindical Estatal

                       Grupo Santander Consumer España

 

ACUERDO EXTRACONVENIO SOBRE JORNADAS DE TRABAJO GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ANTES HBF BANCO FINANCIERO)

 

Por Grupo HBF Banco Financiero

 

Fernando del Castillo López

Mª Dolores Gómez Rodríguez

Pedro Carrascosa Morales

 

Por la Representación Sindical:

 

Jorge Díez Gómez (UGT)                          Luis E. Lengaran Escalera (CC.OO.)

José E. Aguilera Díaz (UGT)                          Mª Angeles Balue Martín (CC.OO.)

Remedios García Cordón (UGT)              Mª Angeles Lumbreras Vázquez (CC.OO.)

María Rubio Olivares (UGT)                                    Antonio Velásquez Miranda (CC.OO.)

 

En Madrid, siendo las 10 horas del día 20 de Mayo de 2003, reunidas las personas arriba reseñadas ostentando cada una de ellas la representación que se indica:

 

M A N I F I E S T A N:

 

  1. Que la actividad de las Empresas del Grupo, encaminada a mantener unos niveles de calidad de servicio, ha puesto de manifiesto la necesidad de que se estudie una jornada alternativa a las actualmente previstas en Convenio Colectivo, en aquéllas oficinas de la Red Comercial que están dotadas con un solo comercial interno (administrativo) –se  une como anexo nº 1 relación inicial, que podrá sufrir variación en función de los cambios que se produzcan a futuro-, bajo la premisa que la adscripción a la misma por los interesados será con carácter voluntario.

 

 

  1. Que habiendo llegado a buen fin las conversaciones mantenidas al respecto, por haberse alcanzado el oportuno consenso, las representaciones firmantes

 

A C U E R D A N

 

1.       Que en las oficinas arriba citadas podrá realizarse la jornada que a continuación se indica:

 

·         Horario de Invierno y Verano: Lunes a Jueves de 9 a 14 horas y 16 a 19 horas. Los Viernes: 9 a 15 horas. Se entiende que se mantendrán las libranzas establecidas en Convenio Colectivo (puentes, fiestas patronales, días de libre disposición).

 

Esta jornada deberá ser consensuada por la Dirección del Centro y el personal afectado, y se comunicará a RR.HH. mediante el documento que se une con el nº 2.

 

2.       La jornada descrita en el punto anterior llevará aparejada la compensación económica que a continuación se indica, y que se abonará bajo el concepto de Plus Turnicidad “E”, por los meses efectivamente trabajados y proporcional al tiempo trabajado:

 

·         Meses de Octubre a Mayo de cada año: 150 euros brutos al mes

·         Meses de Junio a Septiembre de cada año: 450 euros brutos al mes

 

Los importes indicados se establecen con efectos 1 de Mayo de 2003, y serán revisados para los siguientes ejercicios en el mismo porcentaje que lo sean las tablas salariales del Convenio.

 

3.       Servicios Centrales Y RED DE SUCURSALES NO DESCRITAS EN EL PUNTO 1: Aquellos trabajadores cuyos niveles estén comprendidos entre el I y el IV ambos inclusive, más aquellos niveles V cuya retribución variable no haya alcanzado la establecida en el Sistema de Retribución Variable de dicho nivel,  que, por necesidades del Departamento al que están adscritos, realicen más jornadas de trabajo en turno de tarde de las establecidas en la jornada ordinaria se compensará con libranzas, según se indica a continuación:

 

·         En cómputo mensual, por CADA dos tardes trabajadas por encima de lo establecido en convenio, se compensará con un día de libranza (de trabajo de solo mañana).

 

·         EN CASO DE QUE ALGUNA PERSONA REALICE PROLONGACIONES DE JORNADA QUE excedan mensualmente DE CUATRO TARDES EXTRA POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIO, la Comisión Permanente analizará y dará solución a las causas que lo estén motivando.

 

4.       Jornadas Especiales: Con carácter general, los trabajadores cuyos niveles estén comprendidos entre el I y el IV ambos inclusive, más aquellos niveles V cuya retribución variable no haya alcanzado la establecida en el Sistema de Retribución Variable para dicho nivel, siempre que por necesidades del servicio (TRABAJOS DE ALTA PRIORIDAD) tengan que realizar una jornada especial en sábado, domingo ó festivo  será compensada según se indica:

 

    • Colectivo Comercial (Ferias, Salón del Automóvil): 170 euros brutos por día.

 

    • Servicios Centrales Y RED DE SUCURSALES: 250 euros brutos por día.

 

Dichas jornadas especiales deberán ser comunicadas con la suficiente antelación al Departamento de Recursos Humanos por el Departamento/Regional en el que se vayan a desarrollar, con un calendario previo al objeto de poder tener constancia de la futura realización y hacer las comunicaciones previas para facilitar el acceso al edificio, en su caso. Asimismo, para el abono, el Departamento emisor deberá comunicar a Recursos Humanos, a través del formulario que se anexa como nº 3.

 

Quedan excluidas de este apartado las jornadas especiales que están acordadas en otros acuerdos.

 

PARA ESTABLECER UN CORRECTO CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, DE TODOS LO FORMULARIOS QUE SE RELLENEN PARA LAS DISTINTAS OPCIONES AQUÍ RECOGIDAS, EL DEPARTAMENTO DE RR.HH DEBE ENTREGAR COPIA A LAS SECCIONES SINDICALES

 

Y para que conste, a los efectos oportunos, y para así cumplirlo de buena fe, lo firman en la fecha indicada en el encabezamiento.

 

ANEXO Nº 1

 

 

OFICINAS DE UN SOLO ADMINISTRATIVO

 

LERIDA

GERONA

GRANOLLERS

BARCELONA NORTE

BARCELONA SUR

GANDIA

ALCOY

ALBACETE

DOS HERMANAS

CADIZ

LUCENA

MOTRIL

JAEN

ANTEQUERA

MARBELLA

ALGECIRAS

SANTIAGO COMPOSTELA

ORENSE

SANTA CRUZ TENERIFE

LA OROTAVA

STA. CRUZ DE LA PALMA

LOGROÑO

HUESCA

SAN SEBASTIAN

OVIEDO

GIJON

VALLADOLID

SALAMANCA

BURGOS

LEON

PONFERRADA

LAS ROZAS

GUADALAJARA

SEGOVIA

TOLEDO

TALAVERA

C. REAL

MERIDA

CACERES

PLASENCIA

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO Nº 2

 

COMUNICACIÓN A RECURSOS HUMANOS: JORNADA ESPECIAL SEGÚN ACUERDO EXTRACONVENIO DE FECHA 20/5/2003

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Muy señores nuestros:

 

A continuación les informamos de los datos necesarios a tener en cuenta para que a partir de la fecha indicada como “fecha de efecto” tengan en cuenta que quedará adscrito a la jornada especial, según acuerdo extraconvenio de fecha 20/5/2003, el personal de esta oficina que a continuación se detalla:

 

OFICINA:

 

REGIONAL:

 

FECHA DE EFECTO:

 

 

Nº Empl.

APELLIDOS Y NOMBRE DEL EMPLEADO

FIRMA ACEPTACIÓN DEL EMPLEADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

Fdo: Director de la Oficina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3

 

 

 

 

 

 

 

                                   INFORMACION A RR.HH. DE JORNADAS ESPECIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO/OFICINA:

 

 

 

REGIONAL:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nº EMPL.

APELLIDOS Y NOMBRE

PREVISION DIAS JORNADAS ESPECIALES

DIAS EFECTIVAMENTE DE JORNADAS ESPECIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:

 

 

 

PRIMERO: SE REMITIRA LA PREVISION A EFECTOS DE TENER CONSTANCIA EN RR.HH.

SEGUNDO: PARA EL ABONO, SE CUMPLIMENTARA LA REALIZACION EFECTIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

Vº Bº DIRECTOR DEPARTAMENTO/OFICINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

 

 

 

 

 

 

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