Boletin de relaciones Institucionales. Boletín Desarrollo Legislativo. Núm. 22


El pasado viernes, 3 de junio, el Consejo de Ministros aprobó un REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de las entidades de crédito.

REFORZADOS LOS REQUISITOS PRUDENCIALES EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Se establece un nuevo régimen de contribuciones ponderadas al Fondo de Garantía de Depósitos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se transponen sendas Directivas comunitarias en materia de recursos propios de las entidades financieras y sobre tratamiento prudencial de las remuneraciones, y que tiene cuatro objetivos principales:

El establecimiento de nuevos requisitos prudenciales a las entidades financieras.
El impulso de la cooperación entre supervisores de la Unión Europea.
El refuerzo de la supervisión del tratamiento prudencial de las remuneraciones por parte de las entidades.
Un nuevo régimen de contribuciones ponderadas al fondo de garantía de depósitos.

Nuevos requisitos prudenciales

Estos nuevos requisitos se refieren, fundamentalmente, a las siguientes materias: instrumentos financieros híbridos (participaciones preferentes), titulizaciones, operaciones de la cartera de negociación, grandes riesgos y liquidez.

En primer lugar, con el fin de garantizar la máxima calidad de los recursos propios de las entidades y su capacidad de absorción de pérdidas:

Se concreta la definición de activos que podrán ser admitidos como recursos propios y las deducciones para el cómputo de los requerimientos totales.

Se desarrolla el nuevo régimen de participaciones preferentes. En particular, se abordan, de un lado, las condiciones para que la remuneración de las participaciones preferentes se realice con instrumentos de capital, y, de otro, los mecanismos de participación de los tenedores de participaciones preferentes en la absorción de pérdidas de la entidad. Adicionalmente, se establece el régimen transitorio para la computabilidad de las participaciones preferentes emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

Titulizaciones

En segundo lugar, se desarrollan las disposiciones relativas al nuevo régimen prudencial de las titulizaciones introducido por la Ley de Coeficientes de Inversión aprobada el pasado mes de abril, que ahora se desarrolla. Con la aprobación de dicha Ley, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión sólo pueden invertir en activos procedentes de titulizaciones en las que el originador retenga una parte de estos activos y evalúe adecuadamente los riesgos derivados de los mismos. De esta forma, se trata de evitar que el originador traslade completamente el riesgo a la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión adquirente de las propias titulizaciones. El Real Decreto desarrolla a estos efectos:

las condiciones de inversión en posiciones de titulización;
las obligaciones de seguimiento e información de las empresas inversoras en este tipo de activos;
las obligaciones de las entidades originadoras o patrocinadoras de titulizaciones, y;
las sanciones en caso de incumplimiento.

Exposición a grandes riesgos

En tercer lugar, se introducen mejoras en el régimen de los límites a las exposiciones a grandes riesgos. La concentración excesiva de riesgos en un único cliente o en grupo de clientes vinculados entre sí puede suponer un riesgo de pérdidas significativas, con lo que cabe deducir que tal situación podría perjudicar la solvencia de las entidades financieras. Con este real decreto se actualiza un régimen cuya instauración se remonta a los años 90, con el fin de mejorar su eficacia y, esencialmente, de introducir una mayor armonización a nivel de la Unión Europea.

Riesgo de liquidez

En cuarto lugar, se desarrolla el régimen de los nuevos requisitos de gestión del riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez hace referencia a la incapacidad de la entidad de hacer frente a sus obligaciones de pago en un momento determinado, que provoca la venta apresurada de activos y convierte pérdidas potenciales en realizadas. La crisis financiera ha puesto de manifiesto que las medidas introducidas hasta la fecha no han tenido suficientemente en cuenta este riesgo. Con la aprobación de la Ley de Coeficientes de Inversión y este Real Decreto, España adelanta la implantación de la gestión del riesgo de liquidez, con el fin de ahondar en el reforzamiento de la confianza en el sistema financiero español. En particular, las entidades habrán de contar con estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez, y con herramientas tales como límites o "colchones" que permitan afrontar distintas situaciones.

Impulso de la cooperación entre supervisores de la UE

La Ley de Coeficientes de Inversión ha servido también para reforzar la dimensión europea de los supervisores nacionales: el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ello viene motivado por el elevado grado de integración financiera de la Unión Europea, que ha conllevado el desarrollo de grupos transfronterizos que suponen una mayor necesidad de actuación conjunta entre supervisores europeos.

El Real Decreto desarrolla las materias previstas ya en la norma legal: la introducción de un procedimiento de declaración de sucursales significativas y la creación de colegios de supervisores. Adicionalmente, se concretan varios mandatos relativos a la planificación y la coordinación de los supervisores con otras autoridades europeas en situaciones normales o urgentes y a la advertencia de situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros.

POLÍTICA DE REMUNERACIONES

Las medidas relacionadas con las políticas de remuneración incluidas en la Directiva que se transpone están basadas en los principios internacionalmente acordados en el seno del Comité de Estabilidad Financiera (FSB).

El objetivo fundamental del nuevo régimen consiste en evitar que las políticas de remuneración socaven la solidez de las entidades financieras y desestabilicen el sistema bancario a través de la creación de incentivos perversos a la asunción de riesgos cortoplacistas. Para ello se introducen una serie de requerimientos que deben cumplir las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión:

En primer lugar, estas entidades deberán mantener, para aquellas categorías de personal cuyas actividades tengan un impacto sobre su perfil de riesgo, políticas de remuneración y prácticas que sean coherentes con una gestión eficaz del riesgo. En función de su tamaño y las características de su modelo de negocio, las entidades significativas deberán, además, contar con un comité de remuneraciones.
En segundo lugar, se establecen requisitos para al diseño de las políticas de remuneración. En concreto:
Se exige el establecimiento de mecanismos de aplazamiento y retención de parte de la remuneración. Concretamente, del total de la remuneración variable, entre un 40 por 100 y un 60 por 100 del pago se debe diferir como mínimo tres años.
Por otro lado, a fin de alinear los incentivos del directivo con los de los accionistas, una parte sustancial de la retribución variable de todos los directivos deberá consistir en acciones o instrumentos similares. Más concretamente, al menos un 50 por 100 del componente variable se debe pagar en acciones o instrumentos similares que relacionen los pagos con los resultados a largo plazo de la entidad, sea diferido o no.
Para evitar el arbitraje regulatorio, dentro de la definición de remuneración se incluyen también los denominados beneficios discrecionales de pensión entendidos como aquellos pagos realizados de forma discrecional efectuados con referencia a la jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración variable.
Por último, en las entidades que reciban apoyo financiero público, la remuneración variable de los directivos sólo será posible si a juicio del Banco de España está adecuadamente justificada, y la remuneración total podrá estar limitada por el propio supervisor.

NUEVO RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES PONDERADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Conforme a la solicitud del Banco de España de poner fin a los efectos perjudiciales ocasionados por la creciente "guerra de pasivos" en el sistema financiero español y en línea con las previsiones de la propuesta de Directiva de Fondos de Garantía de Depósitos, se introduce un nuevo régimen de aportación adicional a los Fondos de Garantía de Depósitos basado en el riesgo. Concretamente, se exigen contribuciones adicionales a estos Fondos a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista. Las principales características de este nuevo régimen son:

1).Las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales:

a).En caso de depósitos a plazo con una duración igual o inferior a tres meses, más de 150 puntos básicos sobre Euribor a tres meses,
b).En caso de depósitos a plazo con una duración superior a tres meses e inferior a un año, más de 150 puntos básicos sobre Euribor medio a seis meses.
c).En caso de depósitos a plazo con una duración igual o superior un año, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a doce meses.
d).En caso de depósitos a la vista, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a un mes.

2).Conforme a los datos más actuales del Banco de España, esos umbrales serían los siguientes:

a).Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,934 por 100.
b).Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 3,214 por 100.
c).Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 3,137 por 100.
d).Limite para el depósito a la vista: 2,223 por 100.

3).Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.

4).Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.

La entrada en vigor de este nuevo régimen se producirá al mes de su publicación, período en el que el Banco de España aprobará una circular en la que fijará los tipos de interés mencionados anteriormente y determinará, a efectos de la aplicación del nuevo régimen, otras cuestiones, tales como los instrumentos considerados de naturaleza similar o función económica idéntica a la de los depósitos a plazo.

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