Secretaría de Relaciones Institucionales. Boletín Desarrollo Legislativo. Núm. 9

SERVICIOS DE PAGO (2)
ENTIDADES DE PAGO (EP)

El pasado 26 de enero, remitimos un Boletín de Desarrollo Legislativo referido a los Servicios de Pago, el tramite parlamentario esta concluido (BOE), y de la lectura del mismo se constata que para hacer avanzar la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA (Single Euro Payments Area) se permite la creación de nuevas entidades de pago que puedan representar una ampliación de los proveedores de servicios de pago.

Estas nuevas Entidades de Pago (EP) se distinguen sustancialmente de las entidades de crédito en la prohibición de captar depósitos de clientes, ahora bien, los usuarios de servicios de pago podrán abrir cuentas de pago en EP para la ejecución de operaciones de pago. La ley establece que los fondos recibidos por dichas entidades de los usuarios de servicios de pago para la prestación de servicios de pago no constituirán depósitos u otros fondos reembolsables.

En consecuencia la Ley regula:

Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.

La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.

La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
El envío de dinero.
La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

La ley regula el régimen jurídico de las EP, los requisitos de información aplicables, derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de los servicios y régimen sancionador.

Con posterioridad a la aprobación de la ley la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha preparado un Proyecto de Real Decreto ..../2010, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago que se encuentra pendiente del dictamen preceptivo del Consejo de Estado y que desarrolla el reglamento de algunos apartados de la ley.

Entre los mismos destaca el artículo 23 referido a las entidades de pago híbridas, aquellas que además de prestar servicios de pago, desarrollen alguna otra actividad económica.

La propia ley aprobada y la propuesta de reglamento ahora conocida, han dado lugar a que diversos medios de comunicación se hicieran eco de la posibilidad de que las operadoras telefónicas, las eléctricas, así como otras empresas que presten servicios a un alto numero de clientes, puedan cobrar sus facturas sin pasar por los bancos, constituyendo una EP.

Esta posibilidad no solo esta abierta, que lo esta, sino que la ley permite ir mucho más lejos, con este paquete legislativo los bancos y las cajas pierden el monopolio de los pagos y tendrán que competir en ese campo con las EP.

Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO.
Pza. de Cristino Martos, 4 - 7º (28015 - Madrid) - fax: 91 548.28.10 - tel: 91 540.92.82
Andrés Hidalgo Gonzalez (ahidalgo@comfia.ccoo.es)                        

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