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Seccion sindical CCOO Paradores

Sentencia Plus de Distancia en Paradores

Desde CCOO, UGT y CSIF se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa, toda vez que esta hacia una interpretación un tanto sui generis, del Artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores, abonando el plus de distancia en base a la distancia entre los límites de los cascos urbanos del domicilio del trabajador/a y el del centro de trabajo. Ello a pesar de que nunca han sabido definir donde empiezan y acaban cada uno. Además se da la circunstancia de que no se aplica el mismo criterio en toda la Red e incluso en un mismo centro se aplican criterios diferentes. 


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Sin embargo el Convenio habla del abono de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a siembre que alguno de los dos, o ambos, se encuentren fuera del Casco Urbano, descontando los 2 primeros Km.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional falla “…declaramos que el plus de distancia regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de 2019) debe ser abonado cuando el Parador se encuentre fuera del casco urbano, o cuando el domicilio de la persona trabajadora esté fuera del casco urbano, en cuantía de 0,11 € por kilómetro (2018), sin computar los dos primeros kilómetros iniciales del recorrido entre el domicilio de la persona trabajadora y el Parador correspondiente.” Recogiendo como TERCER FUNDAMENTO DE DERECHO 2 “..Acudiendo a criterios de interpretación literal o gramatical la Sala comparte la tesis de los actores. La única referencia que se contiene en el precepto convencional para el cómputo es la relativa a distancia recorrida y la distancia recorrida efectiva no puede ser otra que la que medie entre el domicilio del trabajador y la dirección donde radique el Parador donde presta servicios. Si las partes hubieran querido establecer otra forma de computar la distancia recorrida, esto es, de casco urbano a casco urbano, expresamente lo hubieran estipulado así”.

Esta Sentencia tiene una importancia capital, pues no solo regulariza una situación injusta sino que nos afecta en las bases de cotización al ser este plus un concepto cotizable.

Una vez más debemos acudir a la Justicia para que se cumplan normas del convenio meridianamente claras y negociadas entre las partes.

Esperamos que la empresa regularice esta situación, con efectos retroactivos de manera inmediata y no incurra en costes judiciales innecesarios.

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