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La Inspección de Trabajo resuelve que los más de 80 despidos en RACE no corresponden a causa objetiva

RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LA DENUNCIA EFECTUADA POR CC.OO. ANTE LOS DESPIDOS PRODUCIDOS EN NOVIENBRE/DICIEMBRE DE 2010 EN RACE.

Comisiones Obreras no podemos estar más en desacuerdo con esta decisión que lo único que pretende es no tomar partido ante la actuación de la empresa, dejando a los trabajadores que se las defiendas ellos por su cuenta


Este artículo se publicó originalmente en Oficinas y Despachos (Oficinas y Despachos) , RACE Asistencia (RACE Asistencia CC.OO.) ,


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RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LA DENUNCIA EFECTUADA POR CC.OO. ANTE  LOS DESPIDOS PRODUCIDOS EN NOVIENBRE/DICIEMBRE DE 2010 EN RACE. 

 Como ya es conocido abiertamente, Comisiones Obreras en RACE, interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo por los despidos llevados a cabo por la Dirección de la empresa, ante aquello que considerábamos y seguimos considerando, que se trata de un expediente de regulación de empleo encubierto que, de manera injusta y lesiva, ha dejado sin trabajo a más de 80 compañeros en estos dos últimos meses (más de 150 en año y medio), con el único propósito de reducir el coste salarial y las condiciones de trabajo de la plantilla en aras de una posible venta de las mercantiles del grupo.

En nuestra intención estaba buscar la nulidad de los despidos, manteniendo para aquellos que no quisieran reincorporarse la indemnización inicial de 45 días por año, y lo no menos importante, salvaguardando también los derechos de los que se quedan. Pues bien, la Inspección de Trabajo ha resuelto no proponer sanción contra RACE por entender que, no existiendo un criterio uniforme en la jurisprudencia existente, aún considerando que la empresa infringiera determinadas normas al no tramitar un expediente  de regulación de empleo, su conducta no está tipificada como falta en ninguna disposición.

El inspector alega que, los despidos reconocidos por la empresa como improcedentes, no pueden ser considerados a efectos de obligación por parte de ésta de tramitación de un expediente de regulación de empleo cuando rebasen un determinado umbral (algo en lo que la jurisprudencia no mantiene un criterio uniforme). Alega también que la empresa repitió hasta la saciedad que no existían motivos económicos ni organizativos, ni técnicos o de producción para despedir a los trabajadores, sino que tenían una causa disciplinaria. Por último, y muy importante teniendo en cuenta el documento firmado por parte de los representantes y la empresa, el inspector dice textualmente: “la representación unitaria no ha actuado en contra de los despidos, conociendo de antemano la intención de la empresa”.  En opinión del Servicio de Inspección, los trabajadores podrían presentar demandas ante los Juzgados de lo Social por si los despidos pudieran ser declarados nulos.

Comisiones Obreras no podemos estar más en desacuerdo con esta decisión que lo único que pretende es no tomar partido ante la actuación de la empresa, dejando a los trabajadores que se las defiendas ellos por su cuenta ante los Juzgados de lo Social, una vez además inspirado el plazo para poder interponer denuncia. ¡Qué trabajador podría afrontar por su cuenta tal acción, renunciando a su indemnización y al paro hasta que hubiera una sentencia firme!

Dicen que no es más ciego aquel que no ve, sino el que no quiere ver; a estas alturas no creemos que haya nadie en RACE que esté de acuerdo en que estos despidos hayan sido por motivos disciplinarios. Todos tenemos muy claro que obedecen a causas objetivas, principalmente a razones organizativas como consecuencia del interés de este Consejo Directivo de reducir la masa salarial para propiciar una mejor venta de las empresas mercantiles del grupo, centrándose en potenciar el club social y obtener un título de propiedad del mismo, al que legalmente, hoy en día no tienen derecho.

Un saludo

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