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El derecho a las vacaciones en la incapacidad temporal por enfermedad

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve en esta sentencia la incidencia que la incapacidad temporal tiene sobre los días de descanso pendientes de disfrutar, en contra de los criterios que se mantenían en España sobre la materia.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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13-02-2009 - El caso se planteó en Alemania ante la reclamación de un empleado que había estado de baja por incapacidad temporal parte de un año y la totalidad del siguiente. Reclamaba su derecho a disfrutar las vacaciones pendientes de uno y otro ejercicio, aún cuando no había trabajado un solo día durante el segundo.

Se discutía también si en caso de despido se posee o no el derecho a que se abonen en el finiquito las vacaciones pendientes. Por último, se preguntaba si era contrario al Derecho Comunitario que la legislación de un Estado miembro prohíba a un trabajador tomar vacaciones durante el tiempo en el que se encuentra en incapacidad temporal.

Los juzgados alemanes, en última instancia, remitieron una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, pidiendo que aclarara estos extremos. En el juicio se personaron diferentes países, interesados en el resultado del litigio.

El Tribunal europeo señaló en primer lugar que son válidas tanto las disposiciones o prácticas nacionales que permiten a un trabajador en situación de baja por enfermedad disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja, como las que lo niegan.

En segundo lugar, que es contrario al Derecho Comunitario que un Estado miembro prevea que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar su período de devengo y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya durado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercer su derecho a vacaciones retribuidas.

En tercer y último lugar, indicó que es contrario al Derecho Comunitario que un Estado miembro prevea que al finalizar la relación laboral no se abone compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de dichas vacaciones y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercer su derecho a vacaciones retribuidas.

Enlace a la sentencia completa

José María Carpena, abogado.
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