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El TS da la razón a COMFIA-CCOO: Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción

Aplicable en nuestra empresa a compañeros/as con anteriores contratos en ETs y temporales

Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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17-01-2008 - El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana.

La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

El Tribunal Supremo desestima pues el recurso de la Caja y confirma el fallo de la Audiencia Nacional:

“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

La diferenciación entre trabajadores fijos o temporales no puede suponer discriminación alguna de condiciones de trabajo y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de conflictos colectivos promovidos por CCOO en Bancaixa, La Caixa, Caixa de Catalunya y Caja General de Granada; declarándose ilegales las prácticas empresariales de no considerar la antigüedad para los trabajadores con contratos temporales para la aplicación del conjunto de condiciones laborales.

Agrupación de Ahorro de Comfia-CCOO

Enlace a la sentencia de la Audiencia Nacional en pdf (316 KB)

Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo en pdf (268 KB)


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