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SINIESTRALIDAD LABORAL

Declaran accidente de trabajo la baja por depresión de una enfermera tras un conflicto laboral aunque descartan moobing

La magistrada del juzgado de lo social número 11 de Valencia ha considera un accidente de trabajo la baja que sufrió una enfermera destinada en el quirófano infantil del Hospital La Fe de Valencia, consecuencia de un conflicto laboral, aunque descarta que sufriera "moobing" o acoso laboral por parte de sus jefes, médicos de este servicio, tal y como había denunciado la ATS


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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En este caso, la jueza cree que ha quedado acreditado un conflicto laboralentre la demandante y sus superiores, que le produjo un proceso ansioso-depresivo porque vio cuestionada su profesionalidad por parte de sus compañeros, lo que le afectó a su autoestima. No encontró animadversión ni que hubiera un problema de antipatía personal por parte de los médicos ni confabulación para anularla laboralmente.

La jueza estima así la demanda interpuesta por la afectada y declara que la baja que sufrió el 21 de junio de 2002 es por accidente de trabajo, por lo que condena tanto a la conselleria de Sanidad como al Instituto Nacional de la Seguridad Social a aceptar esta decisión, aunque niega que la enfermera fuera acosada laboralmente por sus compañeros.

En este caso, ha quedado probado, según consta en la sentencia, qe la demandante, ATS del Hospital La Fe con plaza en propiedad desde 1989, pasó voluntariamente a prestar servicios en el quirófano infantil en octubre de 1999. Tres años después inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, en junio de 2002, con diagnóstico de ansiedad y crisis hipertensiva reactiva.

En septiembre de ese año la demandante instó un expediente de determinación de contingencia en el que el psiquiatra que la trataba en el Hospital Clínico informó a la inspección que el trastorno depresivo que sufría era de carácter reactivo por acoso en el trabajo. La ATS fue dada de alta en junio de 2003. En noviembre de ese año el INSS declaró que la contingencia era común.

En la sentencia, la magistrada considera probado que el trabajo de la ATS, con experiencia desde 1986 y con diversos cursos y seminarios en su haber, suscitó quejas entre anestesistas y cirujanos, que la consideraban voluntariosa pero que no tenía habilidad adecuada o nivel suficiente en la instrumentación para las intervenciones más complicadas.

La situación, según se considera acreditado, se hizo "más tensa" con el tiempo cuando los facultativos consideraban que la demandante ya debía haber alcanzado suficiente destreza en su trabajo. En mayo de 2002, se originó un incidente cuando un doctor le dijo a otra enfermera que se preparara para una intervención que correspondía a la demandante. En esa ocasión, los ATS del servicio mantuvieron una reunión con la supervisora a la que comunicaron que los médicos no podían elegir por motivos personales a sus ayudantes.

La demandante habló entonces con la supervisora quien le comunicó las quejas recibidas y le sugirió la idea de cambiar de plaza, momento en que, según la ATS, tomó conciencia de la situación de acoso que denunció.

IMPUGNO LA CONTINGENCIA

En su demanda, la ATS impugna la contingencia de la baja iniciada en junio de 2002 por considerar que el cuadro ansioso-depresivo que presentaba constituía accidente de trabajo y que la situación por la que pasaba radicaba en la actitud de acoso por parte de sus compañeros. A esta pretensión se opusieron los demandados que alegaron que esta enfermedad la contrayera en su lugar de trabajo y que para que prosperara la demanda se debía demostrar que la única causa de su dolencia residiera en el ámbito laboral.

La juzgadora señala que en estos supuestos existen pronunciamientos contradictorios por parte de las instancias judiciales y ella, apoyando el criterio de tribunales como el del País Vasco o el de Cataluña, sí que cree que hay una relación de causalidad entre la enfermedad y el ámbito laboral como para ser considerado accidente de trabajo.

En este caso señala que no se desprende de la prueba practicada que exista otra causa del trastorno psicológico que el conflicto laboral surgido con los superiores ni otro factor distinto al propio trabao. No obstante, descarta que fuera sometida a situaciones de "mobbing" porque este acoso "supone una presión laboral tendenciosa que busca la denigración laboral del trabajador" y su abandono del empleo, hostigamiento que "no puede ser confundido con el conflicto laboral o las diferencias de criterio en cuanto a la realización del trabajo que pueden surgir entre compañeros".

La jueza subraya que en esta sede no es la adecuada para calificar la profesionalidad de la demandante y que asimismo excede de esta causa el "hacer un análisis sociológico del especial medio laboral en el que se desenvolvían, ya de por sí complejo como es un macrohospital y en un servicio con acusada presión asistencial, en el que puede darse una cierta endogamia y hostilidad hacia el trabajador recién llegado, con conflictos entre grupos corporativos".

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