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EL CONVENIO, A PUNTO DE PUBLICARSE

26/02/2004

CONVENIO COLECTIVO 2003 CIRCULAR CONJUNTA Nº 4



Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, firmado el 29 de diciembre de 2003, fue remitido el 2 de enero de 2004 a la Dirección General de Trabajo para su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.



La Dirección General, que revisa el contenido de todos los convenios, ha tenido en esta ocasión más trabajo del habitual, pues por primera vez desde 1982 hemos enviado un texto refundido completo y no un acuerdo donde sólo se recogían las modificaciones de lo pactado en convenios anteriores y las disposiciones sobre algún aspecto no contemplado antes.

El proceso, pues, ha sido más laborioso y ha motivado que el Convenio aún no se haya publicado en el B.O.E., situación que no es nueva: el Convenio 95-97 se firmó en diciembre de 1995 y no vio la luz oficial hasta el 8 de marzo de 1996, pues algunos de sus preceptos se relacionaban directamente con nuevas disposiciones legales y requirieron una revisión a fondo por parte de la D.G.T.

En el caso que nos ocupa, el del Convenio 2003-2006, la causa fundamental del retraso ha sido la objeción de la autoridad laboral al acuerdo de acumulación del permiso por lactancia en días completos, a continuación de la baja por maternidad. La D.G.T. entiende que dicho acuerdo supone renunciar a un derecho legal del hijo o hija, así que no lo admite y nos pide su retirada del Convenio, si bien se compromete a cambiar de criterio si prosperase un recurso, actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, sobre una cuestión similar contenida en otro convenio colectivo. Como consecuencia de ello, se modifica parte del artículo 38.f y desaparece la disposición transitoria 7ª.

Con independencia de lo anterior, el acuerdo original sobre acumulación del permiso de lactancia se aplicará, en todas las cajas, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, tal como se establecerá en un acuerdo sectorial suscrito por los firmantes del Convenio.

Aparte de esta cuestión de fondo, la D.G.T. ha sugerido, y se han aceptado, algunas modificaciones prácticamente formales que mejoran la redacción hasta ahora vigente, y no revisada desde hace años, de algunos aspectos del Convenio. Por ejemplo: la inclusión en el texto de lo que era una decisión interpretativa consensuada entre las partes sobre jornada y horario en los contratos temporales (artículo 31.6); la desaparición de la referencia a la autoridad laboral allí donde la ley no la contempla (artículo 36.1); la concreción en el acceso a la excedencia por maternidad/paternidad (artículo 57.3) o la referencia legal de la objeción de conciencia (D.A. 10ª.2). Y así hasta una decena de variaciones de carácter técnico.

A pesar del retraso formal, una gran mayoría de cajas han aplicado ya la revisión salarial y la de los préstamos, lo que nos parece una medida razonable y de sentido común. Hay que lamentar, sin embargo, que algunas no lo hayan hecho, provocando una espera y un malestar innecesarios entre las plantillas afectadas.

Madrid, 26 de febrero de 2004.

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