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Convenio Especial Seguridad Social
Ere II
Nuevamente el seguimiento que hacemos de los acuerdos que firmamos hace que su aplicación sea la pactada,
de no serlo (como parece que será la distribución de las percepciones anuales en 14+1 pagas, y los conceptos retributivos); lo denunciamos sindicalmente y jurídicamente.
El seguimiento y aportaciones que hizo Comfia-CCOO del ERE I, en concreto, el simulador de prejubilación fue un reflejo fiel de lo acordado y del que se beneficiaron los 1230 trabajador@s.
Ahora con la ampliación del ERE I lo que se ha bautizado como ERE II, que insistimos ambos son complementarios y su resolución por parte de la Dirección General de Trabajo está en un único expediente (309/10), contemplando de forma VOLUNTARIA, exclusivamente las siguientes medidas (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada); nuestro seguimiento hace que lo escrito se cumpla, respetando la normativa legal:
a) Mayores de 55 años: L@s trabajador@s que voluntariamente se han acogido a las bajas incentivadas con 55 años o más, la empresa les tendrá que suscribir el convenio especial de cotización a la seguridad social, desde la finalización de la prestación por desempleo, hasta los 61 años, tal como establece la normativa.
b) Temas Pendientes: La concesión de las solicitudes de suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada, que hasta el momento la Empresa no ha atendido, pero que Comfía-CCOO está reclamando que se atiendan.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
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